VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

CAUSAS MAYORES RESERVADAS ÚNICAMENTE AL PAPA


Adriano Cance y Miguel de Arquer
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
1934
CANON 220
Ejercicio exclusivo de la potestad pontificia

a) Gozando el Sumo Pontífice de potestad plena e independiente en toda la Iglesia puede entender en todos los negocios eclesiásticos.

b) Pero ciertos negocios de mayor importancia están reservados al Romano Pontífice, ya por su misma naturaleza (como las decisiones dogmáticas), ya en virtud de una ley positiva (como la erección, la supresión y la provisión de ciertos beneficios (cc. 394. § 2, 1422, 1435); estos negocios se llaman causas mayores (c. 220).

c) Entre las causas mayores reservadas al Sumo Pontífice, unas son doctrinales, como las definiciones dogmáticas, las canonizaciones de los santos; otras disciplinares, como el derecho de absolver ciertas censuras, de juzgar ciertas causas matrimoniales (c. 1962), y otras administrativas, como el derecho de erigir o de suprimir las provincias eclesiásticas y las sedes episcopales y el de nombrar Obispos


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