1934
CANON 220
a) Gozando el Sumo Pontífice de potestad plena e independiente en toda la Iglesia puede entender en todos los negocios eclesiásticos.
b) Pero ciertos negocios de mayor importancia están reservados al Romano Pontífice, ya por su misma naturaleza (como las decisiones dogmáticas), ya en virtud de una ley positiva (como la erección, la supresión y la provisión de ciertos beneficios (cc. 394. § 2, 1422, 1435); estos negocios se llaman causas mayores (c. 220).
c) Entre las causas mayores reservadas al Sumo Pontífice, unas son doctrinales, como las definiciones dogmáticas, las canonizaciones de los santos; otras disciplinares, como el derecho de absolver ciertas censuras, de juzgar ciertas causas matrimoniales (c. 1962), y otras administrativas, como el derecho de erigir o de suprimir las provincias eclesiásticas y las sedes episcopales y el de nombrar Obispos