VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LO QUE LOS HEREJES-CISMÁTICOS CONCLAVISTAS OCULTAN DEL P. FRAY FRANCISCO DE VITORIA

P. Fray Francisco de Vitoria
Relecciones teológicas

En cualquier caso que vacase la Sede apostólica, NO PRESCRIBIENDO NADA EL DERECHO, la elección pontificia correspondería a los Obispos (lícitos) de la Cristiandad.

Se prueba.

Porque los obispos son los pastores de la grey, los curadores y tutores, y toda administración eclesiástica, después del Sumo Pontífice, a ellos corresponde, y pueden de suyo todas las cosas que todos los inferiores reunidos pueden. Y digo, pues, que de cualquier modo que se reúnan los obispos cristianos, ya por algún acuerdo, ya por casualidad, en tal caso podrían los obispos elegir un Sumo Pontífice de tanta autoridad como el bienaventurado Pedro, aunque se opusieran todos o la mayor parte de los legos y aun de los clérigos.

Mas, porque esta forma de elección sería vehementemente difícil y casi imposible, digo:

El Bienaventurado Pedro, ya solo, ya con los demás apóstoles, podía disponer la manera y forma de que se le eligiese sucesor después de su muerte.

Se prueba breve y claramente diciendo, porque tenía la plenitud de la potestad y de la administración para dar leyes convenientes a la Iglesia; y la ley para la elección del Sumo Pontífice era una ley necesaria para el gobierno de la Iglesia. Luego, podía darla.

Pruébase, en segundo lugar, porque toda la Iglesia podría hacer esta ley y la hizo en los Concilios. Luego también pudo hacerla Pedro, de lo contrario, no hubiera tenido la suma potestad.

Confírmase esto, porque TODA OTRA FORMA DE ELECCIÓN, EXCLUIDA LA LEY DADA POR PEDRO, era o imposible o si la elección debía ser hecha por toda la Iglesia o por todo el clero, ó al menos gran ocasión de cismas si por todos los obispos. Luego era necesario que por alguna ley se mandara una manera de elección.


P. Fray Francisco de Vitoria

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P. Fray Francisco de Vitoria
Reuerendi patris
1557

"Et confirmatur, quia omnis alia forma eligendi, seclusa lege lata a Petro, erat vel impossibilis, si a tota Ecclesia, vel a toto clero; vel saltem magna occasio schismatum, si per omnes Episcopos deberet fieri. Ergo omnino expediebat, ut lege daretur certa via et ratio eligendi."

"Y se confirma porque cualquier otra forma de elegir, excluida la ley promulgada por Pedro, era o bien imposible (si se hacía por toda la Iglesia o por todo el clero), o al menos una gran ocasión de cismas si debiera realizarse por todos los obispos. Por tanto, convenía totalmente que se diera por ley una vía y un modo cierto de elegir".

Reuerendi patris F. Francisci de Victoria 1557

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Nota: Además en las opiniones Vitoria, sino prescribe nada el Derecho (sic) (sí lo prescribe) habla de Obispos con misión canónica (pastores de la grey) y ustedes los Thucistas no tienen misión ni jurisdicción ¿Qué Papa les ha dado Porción de la grey? ¿Qué Papa les ha dado misión canónica para ser Pastores legítimos, siendo un Dogma de fe definido en Trento, sesión XIII, canon VII? Ninguno.

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P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

Pero Cristo nuestro Señor no determinó la forma en que había de designarse cada uno de los sucesores de Pedro, sino que esta forma la dejó a la prudencia de su Iglesia, a la cual, como sociedad perfecta y principalmente a su cabeza el Papa, le compete, por derecho divino, determinar, según las circunstancias lo pidan, la forma de tal elección o determinación, sin que en ello puedan inmiscuirse personas legas ni autoridad ninguna secular.




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A. Alonso Lobo
Comentarios al CIC de1917


Elección del Romano Pontífice (can. 219).—Jesucristo se conformó con otorgar a Pedro y a sus sucesores la suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal; pero dejó a la misma Iglesia libertad para determinar la forma que había de seguirse en el nombramiento del sucesor. A quien corresponde determinar estas diligencias es al Romano Pontífice, porque en él reside únicamente la autoridad suprema dentro de la Iglesia 

.Las leyes que regulan la designación de la persona variaron mucho al correr de los siglos. Antiguamente se confiaba tan delicada misión al clero romano, y confirmaban el acuerdo los Obispos circunvecinos; solía pedirse antes el visto bueno del pueblo (para testimoniar acerca de la honestidad de vida de la persona) y el consentimiento del emperador cristiano (para garantizar una benéfica armonía entre las dos sociedades).

Nicolás II decretó, el 13 de abril de 1059, que hicieran la elección los Cardenales-Obispos y que consintieran en ella los demás Cardenales, el clero y pueblo de Roma; pero Alejandro III estableció, el año 1179, que concurrieran a ella todos y solos los Cardenales. Esa es la disciplina vigente después de la Constitución Vacantis Apostolicae Sedis, de Pío XII, fechada el 8 de diciembre de 1945.

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S.S. Pío XII
Vacantis Apostolicae Sedis  
"LA ELECCIÓN DE LOS ROMANOS PONTIFICES COMPETE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS CARDENALES DE LA SANTA ROMANA IGLESIA"

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