VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURIDISCCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA

Joaquín Salaverri S.J.

Sobre el origen mediato o inmediato de Dios
de la jurisdicción de los Obispos.

Esta cuestión fue planteada en los Concilios de Trento y Vaticano I, pero no fue decidida.

Varios autores, con Vitoria y Vázquez, sostenían que la jurisdicción es dada inmediatamente por Dios a cada Obispo individual;pero generalmente los autores católicos, con Santo Tomás, San Buenaventura, San Roberto Belarmino y Suárez, sostienen que la jurisdicción es dada a los Obispos inmediatamente no por Dios sino mediada a través del Romano Pontífice.

Pío XII enseña positivamente esta opinión en la Encíclica "Mystici Corporis", cuando dice: "Pero los Obispos, en lo que respecta a su propia diócesis... no son completamente independientes, sino que están sujetos a la debida autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de un poder ordinario de jurisdicción recibido directamente del Soberano Pontífice mismo".
 

Juzgamos que esta sentencia debe ser preferida absolutamente. (Juzgamos que esta doctrina debe tenerse absolutamente por la verdadera)

374. Scholion 2. De origine a Deo mediata vel immediata iurisdictionis Episcoporum. Quaestio haec in Conciliis Tridentino et Vaticano agitata quidem est, sed minime decisa. Iurisdictionem Episcopis singulis immediate a Deo dari tenuerunt cum Victoria et Vázquez plures auctores; immediate non a Deo sed mediante Romano Pontifice iurisdictionem Episcopis tribui communissime tenent catholici auctores cum S.Thoma, S.Bonaventura, S.Roberto Bellarmino et Suarezio. Hanc sententiam positive docet Pius XII in Encycl. Mystici Corporis, cum ait: Episcopi ad propriam cuiusque Dioece- sim quod spectat... non plene sui iuris sunt, sed sub debita Romani Pontificis auctoritate positi, quamvis ordinaria iurisdictionis potestate fruantur, immediate sibi ab eodem Pontifice Summo impertita". Hanc sententiam omnino praeferendam esse censemus.


V. 1: Theologia fundamentalis: introductio in theologiam, de revelatione christiana, de Ecclesia Christi, de Sacra Scriptura.


RESPONDEMOS A LOS
EPISCOPALIANOS SEDEVACANTISTAS

YA QUE CITAN UNA TRADUCCIÓN  DE 2005
QUE CREEN QUE LES FAVORECE
Y QUE LO QUE ENSEÑO PÍO XII DURANTE TODO SU REINADO ES OPINABLE
 1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI
1954 AD SINARUM GENTEM
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS 
"We think that his opinion is to be preferred"



Hanc sententiam omnino praeferendam esse censemus

La expresión latina «Hanc sententiam omnino praeferendam esse censemus» no indica una simple preferencia entre opiniones. En el contexto doctrinal citado —la cuestión de la procedencia mediata o inmediata de la jurisdicción episcopal— el autor apoya explícitamente la enseñanza de Pío XII en la Encíclica Mystici Corporis, donde se afirma de modo positivo que los obispos reciben su potestad de Dios, pero a través del Romano Pontífice.

Por ello, cuando concluye «censemus» (“juzgamos”) y añade «omnino praeferendam» (“debe ser absolutamente preferida”), no se trata de un parecer opinable ni de una simple comparación entre escuelas teológicas, sino de una adhesión firme a la doctrina verdadera, ya reconocida y confirmada por la autoridad magisterial.

La traducción «Juzgamos que esta doctrina debe tenerse absolutamente por la verdadera» expresa con precisión ese matiz: no deja lugar a elección ni a duda, sino que declara que esta es la doctrina que debe sostenerse y mantenerse como la auténtica.

En síntesis, el verbo censemus otorga al juicio un carácter doctrinal y deliberado, mientras que el adverbio omnino excluye toda posibilidad de alternativa o reserva. Por eso, esta versión refleja fielmente la intención del texto latino, que no formula una preferencia teórica, sino una afirmación de verdad magisterial.

Además, el propio autor subraya que Pío XII “enseña positivamente” esta doctrina en la Mystici Corporis (hanc sententiam positive docet Pius XII in Encycl. Mystici Corporis). Esa expresión —positive docere— tiene un valor técnico en teología: significa que el Papa no se limita a permitir o tolerar una opinión, sino que la propone activamente como conforme a la doctrina católica.

Por tanto, según los principios del Magisterio de la Iglesia, una enseñanza positiva contenida en una Encíclica exige de los fieles una aceptación religiosa de la doctrina propuesta (religiosum voluntatis et intellectus obsequium), aun cuando no se trate de una definición dogmática. En este caso, el asentimiento debido no es meramente opcional, sino una adhesión firme y respetuosa a la enseñanza del Romano Pontífice en materia doctrinal.

La traducción «Juzgamos que esta sentencia (u opinión) debe preferirse absolutamente», aunque literal, resulta menos correcta porque el verbo preferirse conserva en su traducción al vernáculo un matiz de elección comparativa: sugiere que entre varias opiniones posibles, una se estima mejor o más conveniente, pero no necesariamente verdadera de modo definitivo. En cambio, el texto latino —por su contexto teológico y por el uso de omnino unido a censemusno expresa una preferencia, sino una afirmación doctrinal concluyente, respaldada por el magisterio pontificio.

Por la misma razón, la versión inglesa “We think that this opinion is to be preferred” traducida en 2005 es errónea en este contexto: introduce una idea de opinabilidad o libre elección, incompatible con el sentido teológico del pasaje. El autor no está proponiendo una opción entre escuelas, sino reconociendo como verdadera la doctrina enseñada por Pío XII.

Por eso, la forma «Juzgamos que esta doctrina debe tenerse absolutamente por la verdadera» es la única traducción que niega toda posibilidad de elección y refleja fielmente el carácter doctrinal, no opinativo, del texto original.

La frase Hanc sententiam omnino praeferendam esse censemus en el contexto del texto de Salaverri (citado en Sacra Summa Theologiae, Vol. I, y De Ecclesia) no debe interpretarse como una mera preferencia subjetiva entre opiniones teológicas, sino como una afirmación doctrinal firme, respaldada por la autoridad magisterial de Pío XII en la encíclica Mystici Corporis (1943). El autor, al usar censemus (“juzgamos”) junto con omnino praeferendam (“absolutamente preferida”), no está sugiriendo una opción opinable, aquí no se usa solo en el sentido de “preferir” entre varias opiniones, sino como acoger y mantener como la correcta, especialmente tras citar la enseñanza explícita de Pío XII, sino declarando que la doctrina de la jurisdicción episcopal mediata (es decir, conferida por Dios a través del Romano Pontífice) es la verdadera y debe ser sostenida como tal.


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ESTA DOCTRINA ES
ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé


DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO