¿Puede impugnarse la elección de un Sumo Pontífice?
Se debe esperar la aceptación de la Iglesia universal, la cual, de sobrevenir, subsanará el defecto de la elección inválida hecha por los cardenales, si tan solo falta una condición exigida por la ley humana, para que se convierta verdaderamente en el verdadero Pontífice. Dije una condición exigida por la ley humana , pues la Iglesia no puede subsanar el defecto de una condición exigida por la ley divina.
Es cierto que una elección, incluso realizada con consentimiento universal , puede ser impugnada si la persona elegida padece un defecto que la hace inelegible según la ley natural o divina. Por ejemplo, si la persona elegida es un niño, un enfermo mental, una mujer, un hereje o aún no está bautizado. Esto es evidente porque, como se indicó anteriormente, la Iglesia, incluso con su consentimiento, no puede eliminar tales impedimentos ni remediar tal defecto.
Schmalzgrueber S.J., Ius ecclesiasticum universum ,
Roma, 1843, t. I, pars II, Titulus VI. 376-377 n.99
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Filippo Maroto
Institutiones Iuris Canonici ad Normam Novi Codicis
Institutiones Iuris Canonici ad Normam Novi Codicis
La validez de la elección, considerada con respecto a la persona que ha de ser elegida, depende solo de la ley divina; es decir, ningún impedimento, salvo los introducidos por la ley divina, hace inválida la elección del Romano Pontífice… Por lo tanto, para que hoy día haya una elección válida del Romano Pontífice, se requiere y es suficiente que la persona que ha de ser elegida sea:… c) Un miembro de la Iglesia; porque quien no está incorporado a la Iglesia se considera incapaz de jurisdicción eclesiástica, especialmente ordinaria, y ciertamente no puede ser cabeza de esa Iglesia… además, incluso los herejes y cismáticos están excluidos por la misma ley divina del supremo pontificado.
Filippo Maroto,
Institutiones Iuris Canonici ad Normam Novi Codicis,
Madrid: Editorial del Corazón de María, vol. II, [1919], n. 784, pág. 171–172
https://archive.org/details/institutionesiur02marouoft/page/171/mode/1up
Filippo Maroto,
Institutiones Iuris Canonici ad Normam Novi Codicis,
Madrid: Editorial del Corazón de María, vol. II, [1919], n. 784, pág. 171–172
https://archive.org/details/institutionesiur02marouoft/page/171/mode/1up
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Instituciones Canónicas
Juan B. Ferreres
Tomo I , punto 407 página 146
https://archive.org/details/institutionescan0001ferr/page/145/mode/1up

Matthaeus Conte A Coronata OMC
Institutiones Juris Canonici, Taurini: Ex Officina Libraria Mariette, vol. I, [1928], n. 312, pág. 360
Bernardo comentaba aquí una decretal emitida por el papa Alejandro III entre 1170 y 1176, que Gregorio había incorporado a su colección. La decretal establecía que no se podía invocar excepción de invalidez contra un papa elegido por una mayoría de dos tercios del colegio cardenalicio. Bernardo matizó esta afirmación afirmando que se podía alegar una excepción de herejía. En este caso, una exceptio sería una alegación de que la elección de un Papa había sido invalidada por su herejía y que, en consecuencia, nunca había sido un verdadero Papa, o que había dejado de serlo.

James M. Moynihan, STL, JCD;
Inmunidad y responsabilidad papal en los escritos de los canonistas medievales,
Gregorian University Press, [1961], pág. 114https://archive.org/details/papalimmunitylia0000moyn/page/113/mode/1up
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S.S.Pablo IV
Cum ex Apostolatus Officio
Juan B. Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas
Quién puede ser elegido Papa.
Válidamente puede serlo cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; y así basta que sean varones, bautizados, católicos, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción. Según esto, sólo quedan excluídos las mujeres, los niños que aún no tengan uso de razón, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos. El impedimento de los simoníacos fué quitado por Pío X Const. Vacante Sede, c. 79. [Pío XII c. 92.]
Lícitamente sólo el que, consideradas todas las circunstancias, se juzgue ser el más digno.
De manera que no existe ninguna ley que obligue a elegir un italiano, por más que desde Adriano VI (1522-1523) lo hayan sido todos los Papas; ni a elegir un Cardenal, aunque desde Urbano VI (1378-1389), que al tiempo de su elección no lo era, sino sólo arzobispo de Bari, todos los otros lo eran cuando fueron elegidos Papas.

Instituciones Canónicas
Juan B. Ferreres
Tomo I , punto 407 página 146
https://archive.org/details/institutionescan0001ferr/page/145/mode/1up
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Wernz & Vidal
Ius Canonicum
Ius Canonicum
Son válidamente elegibles todos aquellos que no estén impedidos por la ley divina ni por una ley eclesiástica invalidante. Por lo tanto, un varón con uso de razón para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción, y que sea miembro legítimo de la Iglesia, incluso si es laico, puede ser válidamente elegido. Sin embargo, todas las mujeres, los niños que aún no han alcanzado la edad de uso de razón, así como quienes padecen demencia habitual, los no bautizados, los herejes y los cismáticos están excluidos por ser incapaces de una elección válida.
Wernz y Vidal, Ius Canonicum, Romae: apud Aedes Universitatis Gregorianae, vol. II, [1927], n. 415, pág. 404
https://archive.org/details/iuscanonicum0002wern/page/404/mode/1up
https://archive.org/details/iuscanonicum0002wern/page/404/mode/1up
Matthaeus Conte a Coronata O.M.C.
Institutiones Juris Canonici
Institutiones Juris Canonici
Disposición del Oficio del Primado. 1° Lo establecido por el Derecho Divino acerca de esta disposición… Asimismo, para su validez, se requiere que se haga respecto de un miembro de la Iglesia; por lo cual quedan excluidos los herejes y los apóstatas, al menos los públicos.
Matthaeus Conte A Coronata OMC
Institutiones Juris Canonici, Taurini: Ex Officina Libraria Mariette, vol. I, [1928], n. 312, pág. 360
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Istvan Sipos
Enchiridion Institutiones Canonici
Cualquier varón, dotado de uso de razón y miembro de la Iglesia, puede ser elegido. Por lo tanto, las mujeres, los niños, los enfermos mentales habituales, los no bautizados, los herejes y los cismáticos serían elegidos inválidamente.
Istvan Sipos
Enchiridion Institutiones Canonici
Cualquier varón, dotado de uso de razón y miembro de la Iglesia, puede ser elegido. Por lo tanto, las mujeres, los niños, los enfermos mentales habituales, los no bautizados, los herejes y los cismáticos serían elegidos inválidamente.
Istvan Sipos, Enchiridion Institutiones Canonici, Romae: Herder, [1960], pág. 153
https://archive.org/details/enchiridioniuris0000sipo/page/153/mode/1up
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https://archive.org/details/enchiridioniuris0000sipo/page/153/mode/1up
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San Bernardo de Parma
Bernardo comentaba aquí una decretal emitida por el papa Alejandro III entre 1170 y 1176, que Gregorio había incorporado a su colección. La decretal establecía que no se podía invocar excepción de invalidez contra un papa elegido por una mayoría de dos tercios del colegio cardenalicio. Bernardo matizó esta afirmación afirmando que se podía alegar una excepción de herejía. En este caso, una exceptio sería una alegación de que la elección de un Papa había sido invalidada por su herejía y que, en consecuencia, nunca había sido un verdadero Papa, o que había dejado de serlo.
James M. Moynihan, STL, JCD;
Inmunidad y responsabilidad papal en los escritos de los canonistas medievales,
Gregorian University Press, [1961], pág. 114
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Cum ex Apostolatus Officio
"...ni [se diga] que la entronización del mismo Romano Pontífice, o la adoración, o la obediencia que le haya sido prestada por todos, ni el transcurso de cualquier tiempo en lo antedicho, se haya convalidado o pueda convalidarse, ni [que la elección] sea tenida por legítima en alguna de sus partes...
"Las personas sometidas, tanto clérigos seculares como regulares, así como laicos, así como cardenales... pueden en cualquier momento, con impunidad, retirarse de la obediencia y devoción de aquellos así promovidos o asumidos, y evitarlos como publicanos y herejes.
"...vel ipsius Romani Pontificis inthronizationem, aut adorationem, seu ei praestitam ab omnibus obedientiam, et cuiusvis temporis in praemissis cursum, convaluissse dici, aut convalescere possit, nec pro legitima in aliqua sui parte habeatur..."
Subditis personis, tam clericis saecularibus, et regularibus, quam ctiam laicis, necnon Cardinalibus... ab ipsorum sic promotorum, vel assumptorum obedientia, et devotione impune quandocumque cedere, eosque ut publicanos et haeresiarchas evitare
Subditis personis, tam clericis saecularibus, et regularibus, quam ctiam laicis, necnon Cardinalibus... ab ipsorum sic promotorum, vel assumptorum obedientia, et devotione impune quandocumque cedere, eosque ut publicanos et haeresiarchas evitare
Cum ex Apostolatus Officio
Codicis Iuris Canonici Fontes - Gasparri
https://archive.org/details/CICF-Gasparri/d-C.I.F.-%20vol.%201%20n.1-364-%20Gasparri/page/n90/mode/1up?q=
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