VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA, CONVOCADO POR EL PAPA


Cardenal Louis Billot
Tractatus de Ecclesia Christi
1909

Cardenal Franzelin De Ecclesia:...el Concilio, por las facultades que le fueron atribuidas por la suprema potestad del Pontífice, pudo legítimamente proceder, con el modo, forma, lugar, tiempo y materia ordenados por el propio Concilio, a la elección canónica y cierta del único futuro Sumo Pontífice


...Concilium ex facultatibus sibi a suprema Pontificis potestate attributis potuit legitime procedere, modo, forma loco, tempore et materia per ipsum Concilium ordinatis, ad canonicam et certam electionem unici futuri summi Pontificis.


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Cardenal Franzelin
Theses De Ecclesia Christi
Opus posthumum Brevi præmisso de eiusdem vita commentario
1887

Además, es evidente que en Constanza, en cuanto al modo de elección y a los electores legítimos, se establecieron y se llevaron a cabo muchas cosas que estaban fuera y en contra de las leyes de elección constituidas por la suprema potestad de los Romanos Pontífices Alejandro III, Gregorio X y Clemente V para una elección válida.

contra leges pro valida electione constitutas a suprema potestate Romanorum Pontificum Alexandri III. Gregorii X. Clementis V.

Un cambio o suspensión de estas leyes [de la elección papal], que fueron establecidas por la máxima autoridad, solo pudo ser ejecutado por esa misma máxima autoridad, el Romano Pontífice, como se sigue de la misma relación de sujeción de toda la Iglesia bajo la potestad del Pastor supremo, divinamente constituida, e incluso vemos que Suárez lo afirma: «porque una potestad inferior no puede cambiar lo que ha sido constituido por una superior, y porque a solo Pedro le fue dado el primado para sí mismo y sus sucesores, a él solo o al Sumo Pontífice le corresponde... prescribir el modo de su elección y sucesión»

At huiusmodi mutatio et suspensio legum supremae potestatis fieri non potuit nisi per ipsam supremam potestatem Romani Pontificis, ut ex ipsa divinitus constituta relatione subiectionis totius Ecclesiae sub potestate supremi Pastoris consequitur et Suarezius etiam fateri vidimus: «quia non potest inferior potestas mutare quod per superiorem constitutum est, et quia Petro soli datus est primatus pro ipso et successoribus eius, ad ipsum solum seu ad summum Pontificem spectat... modum electionis eius et successionis praescribere» (vide supra th. XII. n. III.).

Ahora bien, si en aquel tiempo no había ningún verdadero Pontífice, porque (como dicen estos teólogos) no había ninguno indubitable y cierto, manifiestamente la potestad inferior de la congregación de Constanza habría actuado contra el modo de elección prescrito por la potestad suprema de los Sumos Pontífices. Y no solo se cambió el modo de elección prescrito al añadir como electores, además de los Cardenales, también a otros Obispos y simples presbíteros, que ni siquiera pertenecían al Clero de la Iglesia Romana; sino que existían dificultades incluso en cuanto a los Cardenales tomados de las tres obediencias, las cuales veo que por aquellos teólogos ni siquiera fueron resueltas, ni mencionadas, ni ciertamente percibo cómo podrían resolverse en su hipótesis. Pues si durante casi cuarenta años (desde el 27 de marzo de 1378, en que murió Gregorio XI, hasta la elección de Martín V el 11 de noviembre de 1417) se dice que no hubo ningún verdadero Pontífice, ¿cómo podían considerarse legítimos todos aquellos Cardenales creados por estos pseudopontífices, que sin embargo, aunque asumidos de diversas obediencias y por Pontífices contrarios, se reconocían mutuamente en los Concilios de Pisa y Constanza como legítimos, y vindicaban para sí todos los derechos de Cardenales, incluso en contra de los mismos Pontífices por quienes habían sido creados?

Además, si la elección de Urbano VI (8 de abril de 1378) era inválida, ¿cómo no era válida la otra de Clemente VII (20 de septiembre de 1378)? Pero si, lo que con razón ya no puede ponerse en duda, Urbano fue verdaderamente elegido y reconocido por los mismos Cardenales que luego desertaron, en actos públicos y cartas escritas, al menos hasta el mes de junio, como legítimo sucesor de San Pedro, ¿cómo por la secesión subsiguiente y la duda que poco a poco se propagó a muchos mediante malas artes, decayó él del pontificado, que tenía conferido no por los Cardenales ni por la Iglesia, sino inmediatamente por Cristo Dios? Por lo tanto, si no pudo ser despojado del pontificado divinamente conferido por los actos de cualesquiera hombres, sino que permaneció como verdadero sucesor de Pedro hasta su muerte (15 de octubre de 1389 en su sede Romana), sin duda sus sucesores elegidos según todas las leyes establecidas, Bonifacio IX, Inocencio VII, Gregorio XII, eran verdaderos y legítimos sucesores en la sede de Pedro. En cuanto a las dudas introducidas y propagadas por los Cardenales ofendidos después de la elección y el ya establecido reconocimiento de Urbano, las cuales ciertamente se extendían luego a sus sucesores, solo podían causar, como dijimos antes, que los adheridos a las facciones de Roberto de Ginebra (Clemente VII)...

[...]

Parece, por lo tanto, que el proceso legítimo del Concilio de Constanza para la extinción del cisma debe ser explicado de otra manera, sobre todo ahora, después de que la inteligencia católica de la fe sobre la fuerza y razón del primado ha sido notablemente ilustrada y afirmada por las definiciones del Concilio Ecuménico (Conc. Vatic. sess. 4. c. 3.). 

La explicación, sin embargo, se desprende manifiesta de las propias actas, de manera que hay ciertamente razón para admirar con humilde alabanza la providencia de Cristo Rey, Esposo y Cabeza de la Iglesia, por la cual compuso aquellas ingentes turbaciones introducidas y sostenidas por la codicia e ignorancia de los hombres, salvando todas las leyes, demostrando clarísimamente que la indefectibilidad de la piedra sobre la cual Él mismo edificó su Iglesia para que las puertas del infierno no prevalezcan contra ella, se apoya no en la ayuda humana sino en la fidelidad divina en las promesas y en la omnipotencia en la gobernación.


Gregorio XII, legítimo sucesor de Urbano VI, dio a sus legados el Cardenal Juan de Dominicis y Carlos de Malatestas:

  • 1°. «plena y libre facultad de la plenitud de potestad» para constituir la congregación de Constanza, en cuanto convocada por la serenísima realeza (Segismundo) y no por Baltasar, que se hacía llamar Juan XXIII, «en verdadero y legítimo Concilio» «para la extirpación de los horrendos cismas y la unión íntegra justamente deseada y por realizarse», o, según las palabras de Gregorio, “para convocar y autorizar un Concilio general para el efecto antes dicho”.

  • 2°. De la misma «plenitud de potestad» dio a los legados la facultad, en nombre del Pontífice, de aprobar de antemano lo que el Concilio, ya legítimamente convocado para aquel fin, dispusiera: «de nuestra parte (dice) de manera similar, autorizar, aprobar y confirmar, lo que sea dispuesto para la verdadera reintegración y unión de la Iglesia y la extirpación de los cismas mencionados por la misma congregación» (después de que ya haya sido convocada y autorizada como Concilio general).


  • 3°. Los de Constanza admitieron la convocación en Concilio y la colación de potestad para disponer todo lo oportuno para la verdadera unión de la Iglesia hecha por Gregorio «en todo y por todo, en cuanto a él (Gregorio) parece pertenecer». Y así, el Cardenal de Dominicis, su legado, promulgó solemnemente ambas disposiciones de Gregorio en la Sesión XIV (4 de julio de 1415): «En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén. Por la Autoridad del mismo Señor Nuestro Papa, en cuanto le concierne... para que los cristianos disidentes bajo la profesión de diversos Pastores se unan en la unidad de la Santa Madre Iglesia y el vínculo de la caridad, convoco este sacro Concilio general, y autorizo y confirmo todas las cosas que por él han de ser hechas, según el modo y la forma, tal como se contiene más plenamente en las letras de Nuestro Señor Papa.»


  • 4°. Realizado esto, el Concilio, entre «las cosas a ser hechas autorizadas por Gregorio» para la extirpación del cisma, realizó inmediatamente una de las más necesarias: decretó que las dos obediencias de Gregorio y Juan ya estaban unidas y en la unidad «en un solo cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo y de este sacro universal Concilio general», y para este mismo fin disolvió y absolvió todas las censuras y penas infligidas por ambos lados con ocasión del cisma, y habilitó a todas las personas de dichas obediencias «en sus estados, dignidades y oficios, y dispensó con ellos, en cuanto fue oportuno o lo necesitaran».

    Entonces, por la misma autoridad que le fue impartida, decretó que el modo y la forma de la futura elección del Romano Pontífice, después de la vacancia de la Sede Apostólica, se reservara para ser establecida por el propio Concilio por esta vez: «para que bajo el pretexto de cualquier cesión o vacancia de la Sede Apostólica o del papado hecha o por hacer durante el presente Concilio, no se proceda a la elección del Pontífice sino» según el modo, forma, lugar, tiempo y materia (se entiende: los que tienen derecho a elegir) que ordene el sacro Concilio.

    ¿Quién puede ya dudar que estos actos y decretos sobre asuntos tan importantes no pudieron tener valor sino por la suprema potestad del solo Romano Pontífice instituida por Cristo en la Iglesia? Y Gregorio XII, quien entonces aún no había renunciado y era el verdadero Romano Pontífice, «autorizó, aprobó, confirmó, lo que fuera dispuesto por el Concilio» sin otra limitación, sino que fuera dispuesto para la unión de la Iglesia y la extirpación de los cismas, lo cual vimos poco antes. Por lo tanto, dado que estos actos y decretos son evidentemente para este mismo fin, tenían valor cierto y pleno por la misma confirmación del Pontífice.


  • 5°. El último acto en esa Sesión XIV fue finalmente la libre abdicación del pontificado. «Yo, Carlos de Malatestas..., pura, libre y sinceramente en nombre de Su Santidad, Nuestro Señor, el Papa Gregorio XII, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, renuncio y cedo expresamente en estos escritos real y efectivamente al derecho, título, y posesión, que él tiene en el papado, y resigno en nombre del antedicho Señor Nuestro el papado y todo derecho del papado, título y posesión, que tiene ante Nuestro Señor Jesucristo, que es esposo y cabeza de su Iglesia» (Harduin. VIII. p. 384-400.).


Mediante esta renuncia la Sede Apostólica fue dejada verdaderamente vacante, y por lo tanto el Concilio, por las facultades que le fueron atribuidas por la Suprema Potestad del Pontífice, pudo proceder legítimamente según el modo, forma, lugar, tiempo y materia ordenados por el propio Concilio «a la elección canónica y cierta del único futuro Sumo Pontífice», como el mismo Gregorio había declarado en el mandato a Carlos de Malatestas como fin de su renuncia (Hard. VIII. 387.); y finalmente la llevó a cabo felizmente dos años después (11 de noviembre de 1417) en Martín V.


Estas cosas, que quizás pudieran parecer accesorias, he considerado oportuno insertarlas en este lugar para una dilucidación adicional de la monarquía eclesiástica, de la cual se trató en las tesis anteriores...




Theses De Ecclesia Christi: Opus posthumum
Brevi præmisso de eiusdem vita commentario
1887

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La Enciclopedia Católica
1907


Aunque abandonado por la mayoría de sus cardenales, Gregorio XII era aún el verdadero Papa y fue reconocido como tal por Ruperto, rey de los romanos, por el rey Ladislao de Nápoles y algunos príncipes italianos. El Concilio de Constanza puso fin a esta intolerable situación de la Iglesia. En la décimo cuarta sesión 14 (4 de julio de 1415) se leyó una bula de Gregorio XII en la que nombraba a Malatesta y al cardenal Dominici de Ragusa como sus representantes en el concilio. El cardenal leyó entonces un mandato de Gregorio XII que convocaba al concilio y autorizaba sus actos futuros. Y Malatesta, actuando en nombre de Gregorio XII, pronunció la renuncia al papado de Gregorio XII y entregó a la asamblea una copia escrita de la renuncia. Los cardenales aceptaron la renuncia, retuvieron a todos los cardenales creados por él, y lo nombraron obispo de Porto y legado perpetuo en Ancona. Dos años más tarde, antes de la elección del nuevo Papa, Martín V, Gregorio XII murió en olor de santidad.