VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

EL MITO QUIMÉRICO DE LA "JURISDICCIÓN AUTOMÁTICA THUCISTA" MEDIANTE EL CANON 309.4

NUEVO SOFISMA THUCISTA
EL MITO QUIMÉRICO DE
LA "JURISDICCIÓN AUTOMÁTICA THUCISTA"
MEDIANTE 
EL CANON 309.4

1. El Mito quimérico de la "Jurisdicción Automática Thucista" mediante el canon 309.4

Canon 309
  • § 1. Tan pronto como los Vicarios y Prefectos hubieren llegado a su territorio, designarán, de uno u otro clero, Provicario o Proprefecto idóneo, a no ser que la Santa Sede les hubiera dado Coadjutor con futura sucesión.

  • § 2. El Provicario o Proprefecto carecen de toda potestad mientras viva el Vicario o el Prefecto, a no ser que éste le conceda alguna; pero al faltar el Vicario o el Prefecto, o impedida la jurisdicción de éstos conforme al canon 429, § 1, debe asumir todo el gobierno y continuar en el cargo, mientras la Santa Sede no disponga otra cosa.

  • § 3. Asimismo, el Provicario o el Proprefecto que haya sucedido al titular, designará inmediatamente un eclesiástico que le suceda en el cargo, según arriba se dijo.

  • § 4. Y si ocurriese que nadie había sido designado como administrador, ni por el titular ni por el protitular, entonces se considera delegado por la Santa Sede para asumir el gobierno el más antiguo en el vicariato o prefectura; es decir, aquel de entre los presentes en el territorio que primero hubiese mostrado las letras de su destino, y si las hubieran presentado varios a la vez, el que primero se haya ordenado de sacerdote.

Los thucistas, nacidos de manos del arzobispo titular de Montini en 1981, argumentan que, ante la "vacancia" de la Sede (1958) y la falta de jerarquía local por adhesión a secta de Montini (1965), el poder de jurisdicción recae automáticamente en ellos (!) por una suerte de necesidad usurpatoria. Para ello, citan el Canon 309 §4, que regula la sucesión mediante subdelegación por derecho en Vicariatos y Prefecturas Apostólicas.

Pero el Derecho Canónico no es un buffet libre. El canon exige condiciones esenciales y constitutivas que los Thucistas simplemente no pueden cumplir y jamás cumplirán.


2. El requisito de las "Litteras Destinationis" (Cartas de Destino emitidas por la Santa Sede)

El Canon 309 §4 establece que, en ausencia de un administrador designado, el régimen del territorio pasa al "misionero más antiguo" (senior). Pero añade una condición sine qua non:

«...et suas destinationis litteras in eodem prius exhibuerit»
(y que haya exhibido previamente en el mismo territorio sus cartas de destino).

¿Qué significa esto para un Thucista?
  • A) El origen debe ser el Papa: Según el Can. 252, solo la Sacra Congregatio de Propaganda Fide (que actúa en nombre del Papa) puede constituir y enviar ministros a estos territorios.

  • B) No basta ser "sacerdote": No sirve un clérigo que "pasaba por allí" o que fue ordenado por un obispo sin jurisdicción territorial. Debe haber sido enviado específicamente a ese territorio por la Santa Sede.

  • C) La prueba documental: Sin la presentación física de las letras apostólicas que prueben esa misión pontificia a ese territorio, no hay subdelegación alguna.

  • D) El misionero senior subdelegado por derecho no puede crear sucesor alguno.
 ¿Qué obispo o misionero Thucista en 1981, o en la actualidad, puede mostrar una carta de destino firmada por un Papa que lo nombre misionero en su territorio actual? Ninguno.

3. La trampa de la Subdelegación

Incluso en la ficción jurídica de que los Thucistas son misioneros enviados por el Papa (!), la capacidad de subdelegar facultades está estrictamente limitada. Como muestran los textos de la S.C. de la Propagación de la Fe:

  1. El Vicario puede subdelegar las facultades delegadas de la S.C.P.F. en algunos misioneros con autorización.

  2. Ese misionero, solo con autorización expresa de la Santa Sede, podría subdelegar a un tercero por "una sola vez más".

  3. Una cuarta subdelegación es intrínsecamente inválida.

Los grupos Thucistas en sus lógicas anómicas dicen poder crear cadenas de "misiones" y "facultades" que no son más que una acumulación de nulidades. Sin la raíz de la Santa Sede (Can. 293.1), la cadena se rompe en el primer eslabón y sin ser enviados por la Santa Sede a ese territorio y presentar sus letras de envío el segundo eslabón jamás será subdelegado y este sin permiso de la Santa Sede jamás podrá subdelegar una segunda vez, siendo siempre la tercera subdelegación inválida.

4. Incapacidad de nombrar sucesores

El Canon 310 §1 (en secuencia con el 309.4) es claro: el misionero más antiguo enviado a aquel territorio particular que ha presentado las letras de la Santa Sede subdelegado no tiene facultad para nombrar a la persona que ha de sucederle. Su única obligación es informar inmediatamente a la Sede Apostólica para que el Papa envíe un Vicario legítimo.

5. La Usurpación de las "Causas Mayores": La incapacidad Thucista para definir territorios

El último refugio de las sectas  thucistas —la autodesignación de jurisdicciones o "misiones" territoriales— choca frontalmente con la reserva de poder establecida en el Derecho Canónico. Atribuirse la facultad de establecer o administrar un territorio misional no es solo un error administrativo, es una usurpación de la Potestad Pontificia. Según sus lógicas anómicas ellos tienen la potestad de determinar que el Orbe es tierra de misiones y por tanto ellos tienen una legitimidad tácita de obtener jurisdicción sobre cualquier territorio del mundo donde alguna de sus sectas nacidas en 1981 se instale, en una usurpación absoluta de una Causa mayor reservada únicamente el Papa.

  • Exclusividad de la Potestad Suprema: Según el Can. 215 §1, corresponde exclusivamente a la suprema autoridad eclesiástica la facultad de erigir, circunscribir, dividir, unir o suprimir provincias eclesiásticas, diócesis, vicariatos y prefecturas apostólicas. Ningún obispo, y mucho menos uno sin jurisdicción ordinaria, puede crear una estructura territorial para su "misión".

  • Definición de "Causas Mayores": El derecho denomina Causas Mayores a aquellos negocios reservados al Romano Pontífice por su importancia. Entre estas causas administrativas se encuentran explícitamente el derecho de erigir o de suprimir sedes episcopal, vicariatos apostólicos etc y el de nombrar Obispos.

  • Sin el Papa en asuntos de Causas mayores: Aunque la Congregatio de Propaganda Fide preside las misiones y constituye ministros (Can. 252 §1), lo hace siempre como un brazo de la Curia Romana bajo la autoridad del Papa. Al no existir un Papa que ratifique estas decisiones, los thucistas carecen del origen legal necesario para cualquier asignación territorial.

  • Nulidad de la Jurisdicción autodeclarada: Puesto que el Sumo Pontífice goza de potestad plena e independiente (Can. 213.2a), cualquier intento de "definir" un territorio fuera de su mandato es nulo. Las sectas Thucs no pueden pretender que el Canon 309.4 les otorga un territorio si la "causa mayor" de su erección o destino no ha sido previamente establecida y resuelta por la Sede Apostólica.


6. El "Superpoder" Thucista: Superando incluso a la Sagrada Congregación de Propaganda de la Fe

Resulta verdaderamente fascinante observar cómo los Thucistas han logrado una autonomía operativa que la mismísima Curia Romana envidiaría. Mientras que los organismos oficiales de la Iglesia se ven encadenados por el derecho en ausencia de un Papa, el thucismo parece haber encontrado un "salvoconducto cósmico" para ignorar estas restricciones, tal es el legislar sin Pedro y contra Pedro, a golpe de epikeya como los conciliaristas, a golpe de antigua disciplina como los jansenistas y a golpe de jurisdicción extraordinaria como los protestantes.

  • Lo que la Santa Sede prohíbe, el Thucismo lo autoriza: Según las normas para la Sede Vacante, cesa toda potestad de las Sagradas Congregaciones en asuntos que solo pueden despacharse en audiencia con el Papa o que requieren facultades extraordinarias. Sin embargo, las sectas thucistas despachan "misiones", "erigen territorios" y "nombramientos".

  • La parálisis en Sede Vacante vs. la hiperactividad Thucista: El derecho establece que, durante la vacancia, las Sagradas Congregaciones solo pueden usar sus facultades ordinarias para conceder "gracias de poca importancia". Los asuntos graves o controvertidos deben reservarse enteramente al Pontífice futuro. Para el thucismo, no existe el concepto de "asunto grave": ellos resuelven, sentencian y crean jerarquías territoriales que el propio Sacro Colegio Cardenalicio y la Curia Romana tendría prohibido tocar.

  • Incompetencia radical en causas mayores: Si la propia Sagrada Congregación de la Propaganda Fide —que tiene potestad para constituir ministros necesarios— no puede erigir o dividir vicariatos apostólicos por ser esta una facultad exclusiva de la "una y suprema potestad eclesiástica", ¿con qué autoridad pretenden los thucistas delimitar misiones? Lo que es una Causa Mayor reservada al Papa (como erigir sedes o nombrar obispos), es para ellos un trámite de martes por la tarde.

  • La ironía de la jurisdicción inexistente: Mientras que la Sagrada Congregación de Propaganda de la Fe, debe seguir leyes estrictas y observar los cánones incluso en vacancia, los tribunales y autoridades inválidos thucistas operan donde ellos son, simultáneamente, el Papa, la Congregación y el Código.

Los thucistas "gozan de una libertad" que el Derecho Canónico, el Magisterio y la Suprema Autoridad de Pío XII les niegan incluso a los más altos prefectos de Roma. Donde el derecho dice "resérvese al Pontífice futuro", ellos leen "hazlo tú mismo"; donde se dice "por nuestra Suprema Autoridad lo declaramos nulo e inválido", ellos leen "encuéntrale una excepción o adáptalo a los tiempos" (o simplemente "ignóralo"). Han convertido la Sede Vacante en un festival de facultades extraordinarias para los usurpadores, cismáticos y herejes.


✠ SEDE VACANTE NIHIL INNOVETUR ✠ 
✠ INFERIOR NON POTEST TOLLERE LEGEM SUPERIORIS ✠ 

ESTO LES DICE
S.S.PÍO XII
EN VACANTIS PASOTOLICAE SEDIS:
IPSUM SUPREMA NOSTRA AUCTORITATE
NULLUM ET IRRITUM DECLARAMUS 
 

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APÉNDICE

RESPUESTAS DE
LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE PROPAGANDA FIDE
DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1827 

Sepas que el R. D. Carlos Langlois, Superior del Seminario de París para las Misiones Extranjeras, propuso ciertas dudas, resueltas por esta misma Sagrada Congregación como sigue:

  • 1. «¿Si muerto el Vicario Apostólico, que no tenía Coadjutor y por el cual no había sido instituido ningún Provicario general para toda la Misión, el misionero que había sido designado especialmente solo para una parte de la Misión y había recibido facultades de Provicario particular, debe ser considerado Superior de toda la Misión y puede y debe asumir su régimen en virtud del citado Breve Ex sublimi, aunque no sea él el primero que ingresó en la Misión?» 
    La S. C. respondió: Ya se proveyó el día 2 de julio, decreto por el cual ya se había establecido que el derecho de suceder en la administración interina en ese caso corresponde al alumno más antiguo del Seminario de París en la Misión.

  • 2. «¿Acaso el Decreto de la S. Congr. de Prop. Fide aprobado por Pío VI el 11 de marzo de 1787 afecta a todos los misioneros indistintamente, de cualquier Orden e Instituto que sean, o bien afecta solo a aquellos que son del mismo Instituto que el Vicario Apostólico difunto?» 
    E igualmente aquí se decretó: "Se decidió según lo primero, y que afecta a los misioneros galos (franceses) a quienes se ha confiado la Misión, y a quienes pertenece el Vicario Apostólico".

  • 3. «¿Puede el misionero que es el más antiguo en la Misión, si ocurriera el caso del que se trata, ceder su derecho a otro; o bien está obligado a ejercerlo, a menos que sea totalmente impotente (incapaz)?» 
    Y se decretó: Negativo; y en tal caso debe recurrirse al Vicario Apostólico más cercano.

  • 4. «¿Quién de ellos debe ser considerado el más antiguo en la Misión: acaso aquel que precisamente saltó primero del bote a tierra, aunque sea solo diácono o subdiácono, siendo el otro sacerdote?» 
    Los Eminentísimos Padres respondieron: Al juzgar la antigüedad, debe tenerse en cuenta la condición del presbiterado (ser sacerdote).

  • 5. «Si un misionero ingresó en la Misión antes que otro, pero solo mucho tiempo después que este pudo aprender la lengua y ejercer el ministerio de las almas —ya sea por enfermedad, por negligencia o por escasa habilidad—, ¿cuál de estos dos debe ser considerado el más antiguo en la Misión?» 
    Y los Eminentísimos Padres decretaron: Debe considerarse el más antiguo en la Misión a quien ejerció el ministerio por más tiempo; y en caso de disputa, debe recurrirse al Vicario Apostólico más cercano.

  • 6. «¿Cuáles son los derechos del Vicario Apostólico más cercano en aquella Misión que, fallecido el Vicario Apostólico, es administrada o por el Provicario general sobreviviente o por el misionero más antiguo?» 
    Y los Eminentísimos Padres respondieron: Se proveyó el día 2 de julio, a saber, mediante el decreto arriba relatado, por el cual se determinan los casos en los que se conceden facultades al Vicario Apostólico más cercano para que provea al bien del Vicariato Apostólico vacante.

(Collectanea S. C. de Prop. Fide, vol. I, n. 800).


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