Los jansenistas en el s.XVIII y la Constitución Civil del Clero
1929
Le Gros (jansenista), autor de Renversement, va más allá, arrastrado por sus convicciones richeristas: «Los nombramientos que se hacen hoy por los príncipes no pueden tener lugar más que en la medida en que sean aprobados o, al menos, tolerados y de alguna manera consentidos (sic) por la Iglesia.»
Más adelante, escribe: «Jesucristo ha dado todo el poder a toda la Iglesia para proveer a todas las necesidades espirituales. El Cuerpo de los pastores tiene toda la autoridad y cada pastor no tiene sino una parte de ella, pero la ejerce en nombre del Cuerpo y puede, en caso de necesidad, ejercerla sobre cada parte del Cuerpo que se encuentre en necesidad .»
Esta declaración capital muestra que, desde su último libro, Le Gros evoluciona hacia una comprensión más completa de los principios de Richer, interpretados a la luz de los del P. La Borde.
Pues su presente argumentación se resume así: «¡Salus populi suprema lex esto!» (¡Que la salvación del pueblo sea la ley suprema!). En caso de necesidad, el consentimiento tácito del Cuerpo de la Iglesia, expresado por el gobierno, autoriza al Cuerpo de los Pastores a tomar todas las medidas necesarias para la salvación de la colectividad, e incluso a un obispo a ejercer funciones que el uso ha reservado al Papa.
No olvidemos esta declaración que volveremos a encontrar desarrollada en el momento del asunto de las "boletas de confesión" y de la Constitución Civil del Clero.
https://archive.org/details/bwb_C0-AUK-575/page/91/mode/1up
EL CISMA DE URQUIJO EN EL INTERREGNO DE 1799
DEL EPISCOPADO ESPAÑOL
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/citas-de-algunos-obispos-espanoles-que.html