Falso Obispo Thucista
El conflicto entre el derecho y la ontología
En el intento de explicar la crisis de autoridad post-Vaticano II, la tesis del sacerdote cismático Guérard des Lauriers propone una distinción entre el aspecto "material" y "formal" del Papado. Según esta postura, un ocupante puede poseer la designación legal (materialiter) sin poseer la autoridad divina (formaliter). Sin embargo, al analizar esta propuesta a la luz de la gran tradición escolástica, nos encontramos ante una imposibilidad metafísica. Si aplicamos la analogía del Cardenal Cayetano y el dogma del Concilio de Vienne, la existencia de un "Papa material" carente de forma no es más que una quimera teológica.
1. La Clave de Cayetano: Petrus et Papatus
En su tratado sobre la autoridad del Papa, el Cardenal Cayetano establece una analogía fundamental para entender la naturaleza del Pontífice. No se trata de una metáfora poética, sino de una definición técnica basada en la estructura del ser:
Latín: «...nam papatus et Petrus se habent ut materia et forma».
Español: «...pues el papado y Pedro se relacionan como la materia y la forma».
Para Cayetano, el hombre concreto (Pedro) es la materia, el sujeto capaz de recibir el cargo; mientras que el Papado es la forma, el principio vital y jurídico que hace que ese hombre sea, en acto, el Vicario de Cristo.
Cayetano profundiza en esta relación explicando que la unión de ambos puede ser abordada desde dos ángulos, pero solo uno comunica la esencia:
Latín: «...potens super coniunctionem illam ex parte materiae non oportet quod possit super formam, ut patet in generatione hominis».
Español: «...quien tiene poder sobre esa unión por parte de la materia no es necesario que tenga poder sobre la forma, como es evidente en la generación del hombre».
Aquí reside el núcleo del argumento: la Iglesia, al elegir a un Papa, actúa sobre la materia (designa al hombre), pero es solo Cristo quien infunde la forma (la potestad). Pero, ¿qué sucede si la forma no llega a infundirse?
2. El Espejo del Dogma de Vienne (1311-1312)
La Tesis de Cassiciacum postula que la "materia" (el hombre designado) permanece ocupando la Sede aunque la "forma" (el Papado) esté ausente. Esta separación rompe directamente con la definición dogmática del Concilio de Vienne, que es la base de la antropología católica. El Denzinger (DH 902) define:
Latín: «...substantia animae rationalis seu intellectivae vere ac per se humani corporis sit forma».
Español: «...la sustancia del alma racional o intelectiva es verdadera y por sí misma forma del cuerpo humano».
Si el alma es la forma del cuerpo per se et essentialiter, la metafísica nos enseña que no hay materia humana sin forma. Un cuerpo que no está informado por el alma no es un "hombre material"; es un cadáver. Por analogía, un "Pedro" (materia) que no esté informado por el "Papado" (forma) no es un "Papa material"; es un simple laico.
Pretender que la Sede está ocupada por un "Papa material" es equivalente a pretender que un cementerio está poblado por "hombres materiales". Es un monstruismo metafísico: una materia que reclama el nombre de una sustancia cuya esencia (forma) no posee.
3. La Imposibilidad del "Estado Intermedio"
La Tesis de Cassiciacum introduce un tercer estado entre la Sede Plena y la Sede Vacante. Cayetano, sin embargo, nos advierte que la unión de materia y forma es lo que constituye el resultado final:
Latín: «...homo... qui consistit in coniunctione corporis et animae intellectivae, aut resultat ex illa coniunctione».
Español: «...el hombre... el cual consiste en la unión del cuerpo y el alma intelectiva, o resulta de esa unión».
Si el hombre "resulta" de la unión, donde no hay unión no hay resultado. Donde no hay comunicación de la potestad (forma), no resulta un Papa. La distinción entre un "Papa material" y uno "formal" es una división de lo indivisible. Si el Papado es al hombre lo que el alma es al cuerpo, entonces un Papa sin autoridad es una contradicción en los términos, tan imposible como un viviente sin vida.
4. El Veredicto del Derecho Canónico (Canon 219)
Finalmente, el edificio de la Tesis de Cassiciacum se derrumba ante la claridad del Código de Derecho Canónico de 1917. El derecho no permite la existencia de una materia "en espera" de la forma si ya ha habido una aceptación legítima:
Latín: «Romanus Pontifex, legitime electus, statim ab acceptata electione, obtinet, iure divino, plenam supremae iurisdictionis potestatem».
Español: «El Romano Pontífice, legítimamente elegido, al instante de aceptar la elección, obtiene, por derecho divino, la plena potestad de jurisdicción suprema».
La palabra clave es «statim» (al instante). No hay proceso gradual. No hay un periodo de "materia designada" que carezca de jurisdicción.
Si el electo acepta y no hay óbice, recibe la forma ipso facto.
Si el electo pone un óbice (como la intención de destruir el bien de la Iglesia), la forma no se comunica, y por tanto, no hay Papa.
Conclusión: La herejía formal
Al sostener que puede haber un Papa "material" sin alma (autoridad), la Tesis de Cassiciacum no solo propone un error jurídico, sino que pone en tela de juicio el hilemorfismo tomista elevado a dogma en Vienne. Si el Papa es al hombre lo que el Papado es al alma, la ausencia de la forma implica necesariamente la Sede Vacante.
Cualquier intento de mantener una "jerarquía material" vacía de forma es un intento de dar vida a un cadáver. Guérard des Lauriers, al intentar salvar la visibilidad de la Iglesia por vías metafísicamente imposibles, termina creando una nueva eclesiología que se aparta de la analogía de la fe enseñada por Cayetano: «Papatus et Petrus se habent ut materia et forma». Donde no hay forma, no hay ser. Donde no hay autoridad, no hay Papa.