VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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NO PODÉIS TENER DERECHO ALGUNO A CONFERIRLOS SIN AUTORIZACIÓN DE LA SANTA SEDE


Ausculta, fili carissime
S.S. Bonifacio VIII a Felipe el Hermoso

"Dios nos ha establecido sobre los reyes y sobre los reinos para arrancar, destruir, edificar y plantar en su nombre con su doctrina. No os dejéis persuadir por lo tanto de que no tenéis superior y de que no estáis sometido al jefe de la jerarquía eclesiástica; el que esto piensa es un loco, y el que le apoya tenazmente, es un infiel, separado de la grey del buen pastor."

"El Papa dispone como soberano de todos los beneficios eclesiásticos, ya vaquen en Roma ya en otras partes, y que no podéis tener derecho alguno a conferirlos sin autorización de la Santa Sede."

"Dios nos ha establecido sobre los reyes y sobre los reinos para arrancar, destruir, edificar y plantar en su nombre con su doctrina. No os dejéis persuadir por lo tanto de que no tenéis superior y de que no estáis sometido al jefe de la jerarquía eclesiástica; el que esto piensa es un loco, y el que le apoya tenazmente, es un infiel, separado de la grey del buen pastor. Pues bien, el afecto que os profesamos, no nos permite disimularos que estais oprimiendo a vuestros súbditos eclesiásticos y seglares, á los señores, à la nobleza, á las comunidades y al pueblo; todo lo cual os hemos advertido, si bien inútilmente. Para exponer más detalladamente debo deciros que si bien está fuera de toda duda que el Papa dispone como soberano de todos los beneficios eclesiásticos, ya vaquen en Roma ya en otras partes, y que no podéis tener derecho alguno a conferirlos sin autorización de la Santa Sede, con todo os oponéis al cumplimiento de estas colaciones cuando son anteriores á las vuestras, y pretendéis ser juez en vuestra propia causa. En una palabra, no reconoceis otros jueces que vuestros propios oficiales al tratarse de vuestros intereses ya para solicitar ya para prohibir. Llevais a vuestro tribunal á los prelados y demás eclesiásticos de vuestro reino, así regulares como seglares, tanto para las acciones personales como para las reales, y aun para lo que atañe á los bienes que no tienen de vos en feudo. Les exigís los diezmos y otros derechos, aunque los seglares no tienen poder alguno sobre el clero. No permitís a los prelados que hagan uso de las censuras eclesiásticas contra sus ofensores ni que ejerzan su jurisdicción sobre los monasterios que pretendéis tener a vuestro cargo. Por último, tratáis tan mal á la iglesia de Lyon y la habéis reducido á tal estado de pobreza que es difícil realzarla; y sin embargo no pertenece a vuestro reino; lo sabemos muy bien, porque habiendo sido canónigo de la citada iglesia conocemos perfectamente sus derechos. No guardáis mesura en percibir las rentas de las catedrales vacantes, lo cual por un abuso calificais de derecho real; consumís esos frutos y os apropiarse todo lo que corresponde á su conservación. Y no queremos hablar ahora de la variación de la moneda y otras quejas que recibimos de todas partes; mas para no ser responsable delante de Dios que nos pedirá cuenta de nuestra alma, y deseando mirar por vuestra salvación y por el buen nombre de un reino que tenemos en tanta estima, despues de oir á nuestros hermanos los cardenales, os hemos citado por medio de esta carta para que comparezcáis ante Nos, los arzobispos, los obispos electos ó consagrados, los abades de Citeaux, de Cluni, de Premontré, de S. Dionisio y de Marmoutier, los cabildos de las catedrales de vuestros reinos, los doctores en teología, en derecho canónico y en derecho civil, y algunos otros eclesiásticos, mandándoles que comparezcan á nuestra presencia el dia 1.0 de noviembre próximo con el objeto de consultarles sobre todo lo indicado, como personas que léjos de ser sospechosas son muy adictas á vuestro reino, que será el asunto de que nos ocuparemos. Si lo creeis interesante para vos, podéis al propio tiempo asistir á dicha reunión ya personalmente, ya enviando á ella comisionados, fieles intérpretes de vuestras intenciones. A pesar de todo no dejaremos de juzgar y resolver lo que creamos más conveniente."

CUANDO SE TRATA DE LA OBSERVANCIA DE LOS CÁNONES Y DISPOSICIONES ECLESIÁSTICAS

Claude Fleury

Cisterciense, preceptor de los nietos de Luis XIV e hijos de Luis XV, confesor de Luis XV
Sospechoso de jansenismo.

«Viendo Bonifacio VIII que Felipe el Hermoso ultrajaba a la Sede Apostólica, desdeñándose de reconocer su autoridad, rechazando sus correcciones y constituyéndose juez en causa propia para arrogarse los derechos del sacerdocio, disponer á su libre antojo de los eclesiásticos y de sus bienes, conferir las dignidades espirituales y hacer más que el Papa en su propio reino, Bonifacio VIII, repito, resolvió hacer uso de remedios más eficaces. Cuando se trata de la observancia de los cánones y disposiciones eclesiásticas, el poder de los Papas, es absoluto y superior a todo. Pues bien, de esto se trataba precisamente en las cuestiones con Felipe el Hermoso. El Sumo Pontífice expidió en su consecuencia varias bulas, una de ellas dirigida á todos los arzobispos, obispos, cabildos y doctores de Francia, convocándolos para la celebración de un concilio en Roma con el objeto de acordar con ellos, que no podían ser sospechosos al rey, lo conveniente para la reforma del monarca y del reino, para la corrección de los desórdenes pasados y para el buen gobierno en el porvenir. Y como Felipe V tomaba por pretexto los privilegios apostólicos para pisotear los derechos de la Iglesia, el Sumo Pontífice expidió otra bula suspendiendo todos los privilegios, gracias y concesiones otorgadas por la Santa Sede á los reyes de Francia, y al propio tiempo dirigió al rey la célebre carta que empieza con estas palabras: Ausculta, fili carissime.»
He aquí cómo resume este documento el célebre historiador Fleury, poco sos- pechoso sin duda de parcialidad en favor de los Papas.
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Felipe el Hermoso y S.S. Bonifacio VIII

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Roma y sus enemigos.
Ataliano de Mora

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