VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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JAMÁS PRONUNCIARÁ UNA DECISION SOLEMNE Y DOGMÁTICA EN UN CONCILIO GENERAL SIN HABER EMPLEADO ÁNTES TODOS LOS MEDIOS PARA NO TENTAR A DIOS

MAURO CAPPELLARI O.S.B.Cam
S.S.Gregorio XVI
El Triunfo de la Santa Sede y de la Iglesia contra los ataques de los novadores (jansenistas)

«A la manera, pues, que estamos ciertos a priori, dice Gregorio XVI, que Dios no permitirá jamás que su Iglesia, depositaria y custodia de las verdades reveladas, proponga a los fieles, con un fallo definitivo y sin apelación, una doctrina herética, y que por consiguiente, jamás pronunciará una decision solemne y dogmática en un concilio general sin haber empleado ántes todos los medios necesarios para no tentar a Dios; así también es cierto é indudable a priori, que Jesucristo, que ha prometido a San Pedro y a sus sucesores que la fe, en la cual deben apacentar a sus ovejas, no faltará nunca, y no permitirá tampoco que los Papas descuiden los medios necesarios para no tentarlo antes de fallar con la plenitud de su autoridad.»

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LA POTESTAD DE LOS OBISPOS ES DE DERECHO DIVINO, PERO TAMBIÉN POR ESTE MISMO DERECHO ESTÁ SUBORDINADA

 

Mons. Deschamps , Arzobispo de Malinas
Extracto de la carta dirigida al falibilista Mons. Dupanloup,
Obispo de Orleans,
durante los preparativos del Concilio Vaticano

Los obispos por institución divina están encargados de gobernar la Iglesia de Dios: Spiritus Sanctus posuit Episcopos regere Ecclesiam Dei; pero esto bajo la autoridad del Obispo de los obispos, del único jefe de toda la Iglesia universal: Papa habet plenitudinem pontificalis potestatis quasi rex in regno, et episcopi assumuntur in partem sollicitudinis quasi judices singulis civitatibus præpos siti. Los obispos son jefes de la fe, pero ya dispersos ó reunidos juicio no es definitivo ó infalible, sino en virtud del asentimiento à la confirmación del único Juez inapelable de todas las controversias. 

La potestad de los obispos es de derecho divino, pero también por este mismo derecho está subordinada; y si los obispos participan de la autoridad que gobierna la Iglesia, si entran por la institución divina in partem sollicitudinis, no tienen ninguna parte en la suprema potestad, no entran in participationem principatus potestatis.

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