VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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CESE DEL PODER PONTIFICIO COMO CONSECUENCIA DE HEREJÍA FORMAL COMO DOCTOR PRIVADO

Raoul Naz
Tratado de Derecho Canónico
1946

Cese del poder pontificio

Can. 221. Si sucediera que el Romano Pontífice renuncia a su cargo, ni la aceptación de los cardenales ni ninguna otra aceptación es necesaria para la validez de dicha renuncia.

512. — El papa san Celestino renunció al soberano pontificado en 1294. Su sucesor, Bonifacio VIII, declaró al respecto: «Después de haber deliberado sobre esta cuestión con los cardenales de la santa Iglesia... estatuimos y decretamos, por nuestra autoridad apostólica, que el Romano Pontífice puede renunciar libremente a sus funciones».

Además, el poder del papa cesaría a consecuencia de una demencia perpetua o de una herejía formal.

En el primer caso, el papa, al ser incapaz de realizar un acto humano, sería por consiguiente incapaz de ejercer su jurisdicción. La ayuda de un vicario no podría suplirlo, ya que la infalibilidad y la primacía de jurisdicción no pueden ser delegadas.

El segundo caso, según la doctrina más común, es teóricamente posible en la medida en que el papa actuara como doctor privado. Dado que la Sede Suprema no es juzgada por nadie (can. 1556), habría que concluir que, por el hecho mismo y sin sentencia declaratoria, el papa quedaría depuesto. Por lo demás, no existe ejemplo en la historia eclesiástica de que un verdadero papa haya caído en herejía formal, ni siquiera en tanto que doctor privado.


Raoul Naz, Traité de Droit Canonique Vol. I, 1946, págs. 366, 367
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