VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL PAPA ES QUIEN PUEDE CONFERIR LA POTESTAD DE ORDEN A LOS OBISPOS (+ PRERROGATIVAS)

 

Nicolás Santos de Otto y Escudero
Catedrático de Derecho Canónico, de la Universidad de Oviedo en 1921. Catedrático de Instituciones de Derecho Canónico, de la Universidad de Murcia en 1923. Fue nombrado Decano, de la Facultad de Murcia en 1929. En 1930, pasó a la Universidad de Valladolid, ocupando la Cátedra de Derecho Canónico. En 1940, pasó a la Universidad de Barcelona, encargándose de la enseñanza de Derecho Civil. Catedrático de Derecho, de la Universidad de Zaragoza en 1941. En 1946, es nombrado Catedrático de Derecho canónico, de la Universidad de Barcelona.



Los derechos Pontificios no pueden dividirse, como algunos autores creen, en esenciales y accidentales, porque esto en realidad constituye una herejía condenada por Alejandro VIII y podemos clasificar, siguiendo a Manjón, a Morales y otros autores, agrupando los derechos del Pontífice en los que le pertenecen como maestro, como sumo sacerdote, como legislador, como gobernador, como juez, como inspector, como dignatario y como administrador de los bienes temporales de la Iglesia.


Como maestro, corresponde al Papa, el definir el magisterio infalible, las proposiciones dogmáticas, afirmando o negando las que considere oportunas, así como proscribiendo los errores que estime conveniente condenar.

Ejerce este magisterio infalible por medio dé encíclicas, breves, alocuciones, bulas, etc., declarando las verdades referentes a fe, costumbre y disciplina que interese aclarar, teniendo cuando habla ex cathedra, la asistencia del Espíritu Santo, siendo erróneo negar esta prerrogativa,


Como sumo Sacerdote, administra válida y legítimamente todos los sacramentos y sacramentales, reservándose la absolución de los pecados más graves, tanto en el fuero interno como en el externo. De él emana, mejor dicho, él es quien puede conferir la potestad de orden a los Obispos. A él le corresponde también la augusta potestad de ordenar las fiestas en la Iglesia, beatificar y canonizar a los santos, disponer los ayunos abstinencias en toda la Iglesia y conceder Urbi et Orbi la bendición a todos los fieles desde Roma. Le compete también en este aspecto una facultad muy importante, que es la de ordenar la liturgia, pudiendo legislar, interpretar por sí solo todo lo relativo a este respecto, lo mismo en Oriente que en Occidente.

Como Legislador, le corresponde al Papa la Suprema Potestad que ejerce por sí; personalmente unas veces por medio de las Congregaciones Romanas, como organismos delegados suyos, y otras veces la ejerce en unión de los Concilios Ecuménicos, la confirmación de cuyos acuerdos le corresponde, competiéndole también la facultad de dictar toda clase de leyes generales o particulares, interpretar las mismas y dispensarlas.

Como consecuencia y corolario de estas facultades que le corresponden como legislador, está la facultad de concertar concordatos con los Poderes Temporales y arreglar con los jefes de Estado la disciplina particular de cada nación.

Como Gobernador, ejercita el Poder Supremo ejecutivo de la Iglesia y puede convocar, trasladar, suspender y confirmar los Concilios Generales, nombrar Cardenales, fijar la forma de elección del Papa, estándole tan solo vedado designarse un sucesor salvo casos excepcionales y de suma gravedad.

Entiende en los asuntos más graves, llamados también causas mayores, como son creación modificación y supresión de Diócesis, deposición de ordinarios, obispos auxiliares, coadjutores vicarios y prefectos apostólicos, y luego puede ejercitar las facultades que le competen en la provisión de beneficios reservada al Papa.

Como Inspector, puede enviar legados a todas partes, exigir que por los obispos elegidos se practique en el tiempo que marca el Código Canónico la práctica de la visita Adlimina Apostolorum, que han de realizar en Roma para informar al Pontífice del Estado de sus respectivas Diócesis.

Como Juez, conoce judicialmente de las causas mayores, avisando, si lo cree conveniente, el conocimiento de otras. Puede resolver en definitiva, si lo estima oportuno, de todas las causas en que intervengan los tribunales y las Congregaciones, que junto con los oficios forman la Sede Apostólica..

Como Administrador de los bienes temporales, puede enajenar, establecer derechos reales y gravámenes sobre los bienes todos de la Iglesia. Puede imponer pensiones sobre los beneficios y fijar la cuantía de los subsidios caritativos con que los fieles han de contribuir al sostenimiento de las cargas de la Iglesia.

Como Dignatario, está rodeado de todas las prerrogativas y amores máximos en la Iglesia, por ser la suprema autoridad de la misma. Como emblema de esa autoridad usa la tiara orlada de tres coronas, el báculo terminado en cruz y tres coronas, la cruz de seis brazos, que puede llevar en todas partes, la sotana blanca, el palio y los tratamientos de Soberano Pontífice, de Beatísimo Padre, de Su Santidad y otros muchos que recibe.




NICOLÁS S. DE OTTO Y ESCUDERO
APUNTES
para el estudio de las Instituciones Canónicas
y del Derecho de la Iglesia
TOMO II
(Tercera edición, corregida y aumentada)
1932

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