VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

COMO FUENTES DE ESTA JURISDICCIÓN, LA COMETIERON A TODOS LOS DEMÁS PRELADOS INFERIORES PRIVATIVAMENTE

D.D. Gomezii Bayo
AÑO 1627

A jurisdicción eclesiástica por la Ley Evangélica fue cometida y encomendada al bienaventurado San Pedro, como Vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia Católica, y después de él a todos los demás Sumos Pontífices, sus sucesores. 

Y los Sumos Pontífices, como fuentes de esta jurisdicción eclesiástica, la cometieron a todos los demás Prelados inferiores privativamente.




"PRACTICA UNICA Y SINGULAR DE TODAS LAS CAUSAS CIVILES Y CRIMINALES".
Impreso en Salamanca, en casa de Antonia Ramírez, año 1627, pág. 6.
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