VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

QUE NINGÚN APÓSTOL NI OTRO CUALQUIERA, FUERA DE PEDRO, RECIBIÓ ESTA PLENÍSIMA POTESTAD

S.S. Clemente VI
(1342-1352)
Super quibusdam

En el segundo capítulo... preguntamos: Primero, si has creído, crees, o estás dispuesto a creer con la Iglesia de los Armenios, que te obedece; que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo potestad plenísima de jurisdicción sobre todos los fieles cristianos; y que toda potestad de jurisdicción que especial y particularmente tuvieron Judas Tadeo y los demás Apóstoles en determinadas tierras y provincias, en diversas partes del orbe, estuvo subordinada plenísimamente a la autoridad y poder que recibió el bienaventurado Pedro del mismo Señor Jesucristo sobre todos cuantos creen en Cristo en todas las partes del Mundo; y que ningún Apóstol ni otro cualquiera, fuera de Pedro, recibió esta plenísima potestad.

El 29 de septiembre de 1351 dirigió la Carta "Super quibusdam" al Consolador Católico de los Armenios.
Toda ella es una exposición de la doctrina católica por medio de interrogaciones.
 
Texto: BARONIO: Annales, a. 1351, n. 3. Cf. H. HEMMER: "Clement VI", DTC; París, 1911, 69-72. 



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RELACIONADO

LA FALTA DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
EXTRAORDINARIAEN LOS APÓSTOLES.
La Voz De La Religión Época segunda Tomo IV: (1838)
Página 5 y siguientes.
"SOBRE LA POTESTAD QUE RECIBEN LOS OBISPOS EN VIRTUD DE SU ORDENACIÓN"

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