VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NECESIDAD DE PERTENECER A LA IGLESIA


P. José Madoz S.J.
1935
Necesidad de pertenecer a la Iglesia

Card. J. B. FRANZELIN: Theses de Ecclesia Christi. Roma, 1887; tesis 24; p. 424-437.-A. SEITZ: Die Heilsnotwendigkeit der Kirche nach der altchristlichen Literatur bis Augustin. Friburgo, 1903.-E. DUBLANCHY: "Eglise" DTC. 4. París, 1911.-J. V. BAINVEL: "Hors de l'Eglise pas de salut". París, 1913. 

Jesucristo fundó su Iglesia jerárquica como único organismo en que pudiera practicarse su religión. Tan necesario es, pues, pertenecer a la Iglesia para la salvación, como el practicar la Religión cristiana. De ahí el proverbio tradicional desde los primeros siglos: Fuera de la Iglesia no hay salvación. Y es que la Iglesia recibió la misión de perpetuar la obra del Redentor.

Trátase, pues, de una necesidad ineludible de entrar y pertenecer a la sociedad visible y jerárquica instituída por Jesucristo. Llámanla los teólogos necesidad de medio, para significar con esta expresión que la Iglesia ha sido establecida como medio que influye en razón de causa única conducente a la salvación. No es como un simple precepto, cuya obligación cesa ante la imposibilidad personal de su cumplimiento; así, si por ignorancia no se cumple el precepto de oír Misa, no se impide la salvación. El niño, por el contrario, que, aún sin culpa suya, no entra en la Iglesia por el bautismo, no puede obtener la salvación eterna. Y es que al hacer Jesucristo a la Iglesia la única depositaria de todos los medios de salvación, ha puesto en ella una razón de causa necesaria objetiva, cuya obligación no cesa ante las causas que excusan del cumplimiento de un simple precepto. Si su cumplimiento no se suple, se impide la salvación. Esto significa la expresión necesidad de medio.

Puede, sin embargo, si no excusarse, si suplirse el cumplimiento de pertenecer de hecho a la Iglesia jerárquica, con un acto de caridad y deseo, por lo menos implícito, de cumplir cuando sea posible con todos los medios necesarios para la salvación. Bien se ve que solamente entre adultos puede tratarse de tal recurso. Esta doctrina suele formularse en la sentencia de que el pertenecer a la Iglesia, de hecho o en deseo, es necesario de necesidad de medio.

Una sola excepción se señala a esta ley: la del niño, no bautizado, que muera mártir. Este tal, se salva sin pertenecer a la Iglesia de hecho, porque no está bautizado, ni en deseo, pues es incapaz de él. El martirio es para él bautismo de sangre que le abre las puertas del cielo.

Así entendida esta doctrina, no es odiosa, como algunos se han esforzado en presentarla. Al adulto bien dispuesto y de buena fe, nunca le faltará gracia para hacer un acto de caridad en que se incluya. implícitamente el deseo de entrar en la Iglesia. Y el niño que, sin su culpa, pierde este medio de salvación, no queda condenado a un castigo positivo, sino solamente privado de la felicidad sobrenatural, dos veces indebida, por sobrenatural y por perdida en el pecado de Adán.

Por otra parte, esta disposición de encomendar los tesoros de la Redención no a medios puramente internos e individuales, sino a un organismo visible y jerárquico, está muy conforme con la economía de la Encarnación y Redención.

De ahí también la obligación y responsabilidad para la jerarquía católica y para el pueblo cristiano de difundir y hacer fácil este organismo, al cual ha sido confiada la obra perenne de la Redención.


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