VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL PAPA ES QUIEN PUEDE CONFERIR LA POTESTAD DE ORDEN A LOS OBISPOS

Nicolás Santos de Otto y Escudero
Catedrático de Derecho Canónico, de la Universidad de Oviedo en 1921. Catedrático de Instituciones de Derecho Canónico, de la Universidad de Murcia en 1923. Fue nombrado Decano, de la Facultad de Murcia en 1929. En 1930, pasó a la Universidad de Valladolid, ocupando la Cátedra de Derecho Canónico. En 1940, pasó a la Universidad de Barcelona, encargándose de la enseñanza de Derecho Civil. Catedrático de Derecho, de la Universidad de Zaragoza en 1941. En 1946, es nombrado Catedrático de Derecho canónico, de la Universidad de Barcelona.


 Como sumo Sacerdote, administra válida y legítimamente todos los sacramentos y sacramentales, reservándose la absolución de los pecados más graves, tanto en el fuero interno como en el externo. De él emana, mejor dicho, él es quien puede conferir la potestad de orden a los Obispos. A él le corresponde también la augusta potestad de ordenar las fiestas en la Iglesia, beatificar y canonizar a los santos, disponer los ayunos abstinencias en toda la Iglesia y conceder Urbi et Orbi la bendición a todos los fieles desde Roma. Le compete también en este aspecto una facultad muy importante, que es la de ordenar la liturgia, pudiendo legislar, interpretar por sí solo todo lo relativo a este respecto, lo mismo en Oriente que en Occidente.



NICOLÁS S. DE OTTO Y ESCUDERO
APUNTES
para el estudio de las Instituciones Canónicas
y del Derecho de la Iglesia
TOMO II
(Tercera edición, corregida y aumentada)
1932

***