Si un Metropolitano pues, antes que la Iglesia ó el Papa haya consentido en esta translación de poderes, se mezclase en dar la institución canónica, haría por su parte un atentado sacrílego; el nuevo Obispo sería un intruso.
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Yo bien concibo que el Papa puede dar la misión en toda la Iglesia, porque en él sin duda reside un derecho divino, una primacía, una plenitud de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios.
También conozco, que si la Iglesia hubiera ordenado otra cosa, ningún inconveniente habría en que el verdadero Metropolitano diese la misión a sus sufragáneos, porque él goza realmente de jurisdicción sobre ellos y sobre sus diócesis; pero los sufragáneos no tienen ninguna jurisdicción ni sobre el Metropolitano, ni sobre su rebaño.
Pero ni solamente a esto se limitan las empresas de la Asamblea; hace además ordenar, confirmar, é instituir Obispos intrusos por apóstatas, que no son ni Metropolitanos, ni sufragáneos de aquellos á quienes tienen la osadía de confirmar, instituir y consagrar.
Colección eclesiástica española comprensiva de los breves de S. S., notas del R. Nuncio
Tomo 14 Pp 20-21
1824
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