VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ES LEY QUE SE TENGAN POR INVÁLIDAS LAS DECISIONES QUE SE DIEREN SIN CONTAR CON LA SENTENCIA DEL PAPA


SAN JULIO I, PAPA (337-352)

Después de la condenación en el concilio de Nicea continuaron la lucha muchos arrianos insumisos. S. Atanasio de Alejandría, el gran defensor de la ortodoxia, condenado por ellos, fué arrojado de su ciudad y se acogió a Roma. Los arrianos comunicaron a Julio, papa, esta sentencia, dada por ellos contra Atanasio, en una carta "llena de cavilación-dice Sozomeno-y no desprovista de gravisimas amenazas". Julio I contestó con una carta que es uno de los documentos más salientes de la época, y que revela la ley, ya existente, de la intervención necesaria de Roma en tales casos. Texto: Cts., 385 B, ML., 8, 906.-Cf. P. BATIFFOL: Les recours à Rome en Orient avant le concile de Chalcédoine, en Revue d'Histoire ecclésiastique, 21 (1925), 5-32.


Carta a los Antioquenos 

Porque si, efectivamente, como decís, hubo alguna falta contra ellos, debía hacerse el juicio según el canon eclesiástico y no así. Debía habérsenos escrito a todos nosotros para que así se determinara por todos lo justo; porque eran obispos los que padecían, y no iglesias cualesquiera las que padecían, sino las que los apóstoles mismos dirigieron por sí mismos. ¿Por qué, pues, no se nos escribió a nosotros, sobre todo acerca de la iglesia Alejandrina? ¿O ignoráis que había esta costumbre de que se nos escriba primero a nosotros, y así se determinen desde aquí las cosas justas? Pues si había una sospecha tal contra el obispo de allí, debía escribirse a esta iglesia.
Cst., 385 B; ML., 8, 906.


Nota Bene.-La importancia de este documento se echa de ver por la mención que de él hacen los dos historiadores, continuadores de Eusebio, Sócrates (ca. 440) y Sozómeno (ca. 450), confirmando al mismo tiempo la existencia del canon antiguo. Lo mismo afirmaron después Teodoreto de Ciro y Epifanio Escolástico. Cf. C. KNELLER: Paps und Konzil in erstem Jahrtausend, en Zeitschrift für katholische Theologie, 24 (1904), 74-89.bzol

Julio... contestando a los obispos, que se habían reunido en Antioquía, quejóse amargamente, en primer lugar, de la insolencia de su carta de ellos, y después de que, contra los cánones, no le hubieran invitado al sínodo; siendo así que está prohibido por regla eclesiástica decretar cosa alguna de parte de las iglesias sin contar con la sentencia del Obispo Romano.

Sócrates, Historia Eclesiástica., 2, 17.
MG., 67, 219 s.

Es ley sacerdotal que se tengan por inválidas las decisiones que se dieren sin contar con la sentencia del Obispo Romano. 

Sozómeno, Historia Eclesiástica., 3, 10.
MG., 67, 1058.



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