VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EN VERDAD QUE SI A NOS NO NOS OÍS

S. NICOLAS I, PAPA 
(858-867)

En la Carta "Proposueramus" al emperador Miguel defiende calurosamente los derechos imprescriptibles de la Sede Romana, como radicados en la sucesión del Apóstol S. Pedro, y superiores a toda otra autoridad terrena. Cf. E. CASPAR: Geschichte des Papsttums, 2, Tubinga. s

Carta "Proposueramus"
Al emperador Miguel

En verdad que si a Nos no nos oís, no queda sino que seáis considerados (como un pagano y como un publicano) como nuestro Señor Jesucristo manda sea tenido el que despectivamente no quiere oír a la Iglesia de Dios, y más siendo así que los privilegios de la Iglesia Romana confirmados por boca de Cristo en San Pedro, dispuestos en la misma Iglesia, guardados desde toda la antigüedad y celebrados por los santos universales Concilios, venerados sin interrupción por toda la Iglesia, en manera alguna pueden disminuirse, quebrantarse, o cambiarse, porque el fundamento que Dios puso no pueden removerlo los esfuerzos humanos, y lo que Dios estableció persistirá firme y vigoroso. 

Y aquel principalmente peca que trata de resistir a la disposición divina. Los privilegios de esta Sede o Iglesia, repito, son perpetuos, están arraigados y plantados por el mismo Dios; no pueden destruirse ni trasladarse; se les puede hacer traición, pero no se los puede desarraigar. Los cuales existieron y permanecen, antes que vuestro imperio, intactos, gracias a Dios, hasta ahora, y permanecerán después que Vos, y no cesarán de subsistir incontaminados mientras se predique el nombre cristiano. 

Estos privilegios, pues, otorgados por Cristo a esta Santa Iglesia, no fueron concedidos por los Sínodos, sino solamente venerados y celebrados por ellos, por los cuales no tanto nos incumbe a Nos honor cuanto carga, aunque hayamos obtenido este mismo honor no por nuestros méritos, sino por disposición de la gracia de Dios, por el bienaventurado Pedro y en el mismo; nos obligan y nos empujan a tener la solicitud por todas las iglesias de Dios, porque, como disponen los cánones, donde hay mayor autoridad allí ha de someterse el juicio de los inferiores, para su disolución o para su confirmación: es claro que el juicio de la Sede Apostólica, cuya autoridad es la mayor que existe, no debe ser rechazado ni sometido al juicio ulterior de nadie. Porque a ella dispusieron los cánones que se apelara de cualquier parte del mundo; pero apelar de ella no se ha permitido a nadie.

MGH Epp. 6, 474 s.; ML 119, 948 s.



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