VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

POR ENCIMA DE TODOS ELLOS ESTÁ EL VOTO DEL OBISPO DE ROMA


S.S. San Damaso I
(366-384)
Concilio romano 
(369-372)

Y no debe prejuzgarse en manera alguna por el número de los obispos que se reunieron en Rimini: siendo así que consta que ni el Obispo de Roma, cuya sentencia debió pedirse antes de la de todos los demás, ni Vicente, que por tantos años había desempeñado el episcopado íntegramente, ni otros, dieron consentimiento alguno a tales estatutos.
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La "costumbre" de que hablaba Julio I, sancionada como ley en el concilio de Serdis, fue la norma de sus actos en los Romanos Pontífices subsiguientes. Vamos a exponer algunos testimonios sobre este particular. Durante las controversias cristológicas había convocado el papa Dámaso un sínodo en Roma (369-372). En él se redactó una declaración, enviada a los obispos de Oriente, que había de tener carácter de regla de fe. En ella se dice, entre otras cosas, que no basta el número de los obispos para dar valor definitivo a Concilio, y que por encima de todos ellos está el voto del Obispo de Roma. En un sínodo de Antioquía (375) fue suscrita por ciento cuarenta y seis obispos.


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