9. Viendo pues, plenísimamente instruida a vuestra caridad de casi todas las cosas que contenía la relación de nuestro hermano Potencio, por David, hermano y compañero nuestro en el episcopado, que nos es apreciado por el mérito del sacerdocio y por sus costumbres, resta, hermanos, que recibáis unánimemente las saludables exhortaciones, y sin hacer nada por disensión, sino unánimes en todo deseo de la devoción, obedezcáis a las divinas y apostólicas constituciones y no sufráis que se violen en nada los providentísimos decretos de los cánones.
Pues lo que ahora atenuamos en consideración de ciertas causas, se habrá de observar después según las antiguas reglas, no sea que lo que concedemos por algún tiempo con piadosa lenidad castiguemos después con justo castigo, que ha de afectar más especial y propensamente a los que en la ordenación de los obispos descuidaren los estatutos de los Padres y consagraren a los que hubieran debido rechazar.
Por lo tanto, si algunos obispos consagraren a un sacerdote indigno, aunque de algún modo evitaran el daño del propio honor, no tendrán, sin embargo, en adelante el derecho de la ordenación, ni asistirán nunca al sacramento que con negligencia del precepto divino concedieron sin razón.
13. Pero si ocurriesen otros pleitos que pertenezcan al estado eclesiástico y a la concordia de los sacerdotes, queremos que se ventilen ahí en el temor del Señor y que se nos envíe relación plena de todas las cosas arregladas y por arreglar, para que se robustezcan también con nuestra sentencia aquellas cosas que según la costumbre eclesiástica hubieren sido justa y racionalmente definidas.