"La unidad entre los creyentes en Cristo es uno de los signos del don divino de la consolación; la Escritura promete que «en Jerusalén serán consolados» (Is 66,13). Roma, Constantinopla y todas las demás Sedes no están llamadas a disputarse la primacía, para no correr el riesgo de encontrarnos como los discípulos que, en el camino, precisamente mientras Jesús anunciaba su pasión inminente, discutían sobre quién de ellos era el más grande (cf. Mc 9, 33-37)."
***
La unidad cristiana no se construye sobre ambigüedades, sino sobre la verdad revelada por Cristo y transmitida fielmente por el Magisterio de la Iglesia. Ante la afirmación de que «Roma, Constantinopla y todas las demás Sedes no están llamadas a disputarse la primacía» — como expresó el quinto sucesor del Anticristo — surge una nueva ruptura doctrinal evidente frente a la enseñanza constante y solemne de la Iglesia Católica que definió dogmáticamente el primado universal del Romano Pontífice.
La Santa Madre Iglesia ha afirmado con claridad que el obispo de Roma es, por institución divina, el sucesor de San Pedro, cabeza visible de la Iglesia universal, dotado de plena, suprema y universal jurisdicción sobre todos los fieles y pastores. Negar dicha primacía o reducirla a un mero puesto de honor o coordinación entre iguales ha sido condenado como herejía, cisma y error grave por numerosos Papas.
Así pues, poner al mismo nivel a Roma, Constantinopla y otras iglesias particulares, e incluso cismáticas, no sólo contradice la fe Católica definida por los concilios ecuménicos, sino que oscurece la constitución misma de la Iglesia, trastocando la verdad del misterio del Primado Petrino conforme a la voluntad de Cristo.
ALGUNOS EJEMPLOS DE LA ESPOSA DE JESUCRISTO,
LA SANTA MADRE IGLESIA
QUE NIEGAN AL APÓSTATA
NUEVO LIDER DE LA RAMERA CONCILIAR
S.S. Inocencio III
Concilio de Letrán IV
1215
CANON V
"Renovando los antiguos privilegios de las sedes patriarcales, decretamos, con la aprobación de este sagrado sínodo universal, que después de la Iglesia Romana, que por disposición del Señor tiene primacía de poder ordinario sobre todas las demás Iglesias, por ser madre y maestra de todos los fieles de Cristo, la Iglesia de Constantinopla ocupará el primer lugar, la Iglesia de Alejandría el segundo, la Iglesia de Antioquía el tercero y la Iglesia de Jerusalén el cuarto, manteniendo cada una su propio rango..."
S.S. Eugenio IV
Concilio general Florentino
1439
"Definimos que la Santa Sede Romana
y el Romano Pontífice
tienen el Primado en el universo"
"Definimos que la santa Sede romana y el Romano Pontífice tienen el Primado en el universo: que el mismo Romano Pontífice es el sucesor de san Pedro, Príncipe de los Apóstoles, verdadero Vicario de Jesucristo, Cabeza de toda la Iglesia, Padre y Doctor de todos los cristianos, y que al mismo le fue dada en san Pedro plena potestad para apacentar, regir y gobernar a toda la Iglesia, como se contiene en las actas de los Concilios ecuménicos, y en los sagrados cánones."
LA VOZ DE LA RELIGIÓN
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S.S.Pío IX
Concilio Vaticano
1869 - 1870
Canon: Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: SEA ANATEMA.
CONCILIO VATICANO
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"...Por lo tanto, de la única Iglesia hay un solo cuerpo y una sola cabeza, no dos cabezas como un monstruo; es decir, Cristo y el Vicario de Cristo, Pedro y el sucesor de Pedro, ya que el Señor hablando a Pedro mismo dijo: 'Apacienta mis ovejas' (Juan XXI 17), es decir, mis ovejas en general, no estas, ni aquellas en particular, de donde entendemos que se las encomendó todas.
Por lo tanto, si los griegos u otros dijeran que no están confiados a Pedro y a sus sucesores, deben confesar no ser ovejas de Cristo, ya que Nuestro Señor dice en Juan 'hay un solo rebaño y un solo pastor.'
...ahora bien declaramos, definimos y proclamamos que estar sometido al Romano Pointifice es absolutamente necesario para la salvación de toda humana criatura".
DENZINGER 468***
S.S. San Gelasio
Decretum Gelasianum
Además de (todas estas) escrituras de los profetas, evangelistas y de los apóstoles (que hemos aducido más arriba) en las cuales se funda por la gracia de Dios la Iglesia Católica, nos ha parecido oportuno haceros saber que, aunque uno sea el tálamo de Cristo en toda la Iglesia Católica difundida por el orbe, con todo, la Iglesia Romana ha sido preferida a las demás, no por disposiciones de los Sínodos, sino que ha obtenido el Primado por las palabras del Señor y Salvador que se leen en el Evangelio, cuando dice: "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra atado quedará en el cielo, y cuanto soltares en la tierra, soltado quedará en el cielo" (Mt. 16, 18 ss.). Se le juntó además la compañía del beatísimo Apóstol Pablo, vaso de elección, el cual luchando en tiempo del César Nerón en la ciudad de Roma, a una con Pedro y no en diversa ocasión, como propalan los herejes, sino en la misma y en el mismo día, obtuvo la corona con una muerte gloriosa; y juntamente consagraron a Cristo Señor la referida Santa Iglesia Romana y la prefirieron a todas las demás ciudades del mundo entero por medio de su presencia y triunfo venerando.
Por tanto, la primera sede es la del Apóstol Pedro de la Iglesia Romana, "que no tiene mancha ni arruga ni cosa semejante" (Eph. 5, 27). La segunda, la consagrada en nombre de Pedro por Marcos, su discípulo y evangelista, en Alejandría... La tercera en Antioquía, la sede que se honra con el muy bienaventurado Apóstol Pedro...
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S.S. San Gregorio el Grande A Mauricio Augusto, Epist. lib. 5, 20.
MGH., Epist. 1, 321 s.; ML., 77, 745 s.Todos los que conocen el Evangelio, saben que por la palabra del Señor se encargó del cuidado de toda la Iglesia a Pedro Apóstol, príncipe de todos los Apóstoles. Porque a él se le dice: Pedro, "¿me amas?" etc. Y he aquí que recibe las llaves del reino celestial, se le confiere el poder de atar y desatar, se le encarga el cuidado y el principado de toda la Iglesia...
***
Dictatus Gregorii Papae
QUE LA IGLESIA ROMANA FUE FUNDADA SOLAMENTE
POR EL SEÑOR.
Quod Romana Ecclesia a solo Domino sit fundata.
QUE SOLO EL PONTÍFICE ROMANO
ES LLAMADO UNIVERSAL POR DERECHO.
Quod solus Rom. Pontifex iure dicatur universalis.
**Hasta hace poco el propio Gregorio VII era considerado como el autor; Löwenfeld continuó afirmando la autoría de Gregorio, pero Sackur, sin embargo, ha demostrado que los "Indices capitulorum" en la "Collectio canonum" del Cardenal Deusdedit (amigo y compilador de Gregorio VII) está cercanamente relacionada con las tesis breves conocidas como "Dictatus Papæ" tanto en cuanto al sentido como al texto verbal. Muy probablemente, por lo tanto, estas últimas fueron tomadas de la colección de Deusdedit, que las reunió a partir del "Registrum Epistolarum" o el libro de cartas de Gregorio. Posiblemente también Deusdedit fue el editor de esta famosa e importante colección de correspondencia de Gregorio.
"Cardinal Deusdedit." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp 760-761.
LOS CONCILIOS ECUMENICOS ORIENTALES
DE CALCEDONIA Y TRULLO
Los mismos Concilios Ecuménicos de Calcedonia (451) y de Trullo (692), orientales, tan celosos por la gloria de la nueva Sede imperial, se detenían ante el derecho de la Silla de Pedro y
solo pedían para Bizancio "el Primado de honor después del obispo de Roma", "que el trono de Constantinopla... sea el segundo, después de aquel (el Romano)".
EL PRIMADO ROMANO
José Madoz S.J.
1936
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El Concilio II de Nicea
"Teniendo la Silla apostólica el Primado, alumbra a todo el universo, como Cabeza que es de todas las Iglesias."
El Concilio IV de Letrán
"La Iglesia romana en virtud de la institución Divina tiene el Primado, y una autoridad o poder ordinario sobre todas las otras."
LA VOZ DE LA RELIGIÓN***
S.S. San Pío X
S.S. Benedicto XV
CODIGO DE DERECHO CANÓNICO
Canon 218
§1. Romanus Pontifex, Beati Petri in primatu Sucesor, habet non solum primatum honoris, sed supremam et plenam potestatem iurisdictionis in universam Ecclesiam tum in rebus quae ad fidem et mores, tum in iis quae ad disciplinam et regimen Ecclesiae per totum orbem diffusae pertinente.
§1. El Romano Pontífice, sucesor de San Pedro en su primado, tiene no sólo el primado del honor, sino la potestad de suprema y entera jurisdicción sobre la Iglesia Universal, tanto en las materias que conciernen a la fe y a las costumbres, como en las que se refieren a la disciplina y gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo.
§2. Haec potestas est vere episcopalis, ordinaria et immediata tum in omnes et singulas ecclesias, tum in omnes et singulos pastores et fideles, a quavis humana auctoritate independens.
§2. Este poder es verdaderamente episcopal, ordinario e inmediato, ejercido tanto sobre todas las iglesias y cada una de ellas como sobre todos los pastores y todos los fieles y cada uno de ellos; este poder es independiente de cualquier autoridad humana.
FUENTES DEL CANON 218
- S.S. JUAN XXII: Licet, 23 oct. 1327
- S.S. CLEMENTE VI: Super quibusdam, 29 sept. 1351
- S.S. MARTÍN V (en el Concilio de Constanza): Inter cunctas, 22 feb. 1418 (arts. 8, 10, 11)
- S.S. LEÓN X: Exsurge Domine, 15 jun. 1520
- S.S. PABLO IV: In sacra, 19 jul. 1559
- S.S. GREGORIO XIII: Sanctissimus, año 1575
- S.S. INOCENCIO X (Sagrada Congregación del Santo Oficio): Decreto, 24 ene. 1647
- S.S. CLEMENTE XI: Nova semper, 29 nov. 1714 * Accepimus, 11 ene. 1715 * Ad Apostolatus, 18 ago. 1719
- S.S. BENEDICTO XIV: Etsi pastoralis, 26 mayo 1742 * Nuper ad Nos, 16 mar. 1743
- S.S. PÍO VI: Super soliditate, 28 nov. 1786
- S.S. GREGORIO XVI: Mirari vos, 15 ago. 1832 * Commissum divinitus, 17 mayo 1835
- S.S. PÍO IX: Nostis et Nobiscum, 8 dic. 1849 * Multiplices inter, 10 jun. 1851 * Ad Apostolicae, 22 ago. 1851 * Neminem vestrum, 2 feb. 1854 * Nunquam fore (aloc.), 15 dic. 1856 * Multis gravibusque (aloc.), 17 dic. 1860 * Iamdudum cernimus (aloc.), 18 mar. 1861 * Amantissimus, 5 abr. 1862 * Maxima quidem (aloc.), 9 jun. 1862 * Incredibili, 17 sept. 1863 * Quanta cura, 8 dic. 1864 * Syllabus errorum, 8 dic. 1864 (prop. 34, entre otras) * Carta (Sagrada Congregación del Santo Oficio), 8 nov. 1865 * Reversurus, 12 jul. 1867 * Levate, 27 oct. 1867 * Aeterni Patris, 29 jun. 1868 * Non sine gravissimo, 24 feb. 1870 * Quo impensiore, 20 mayo 1870 * Ubi Nos, 15 mayo 1871 * Ordinem Vestrum (aloc.), 27 oct. 1871 * Curarum nostrarum (aloc.), 15 mar. 1875 * Luctuosis exagitati (aloc.), 12 mar. 1877
- S.S. LEÓN XIII: Iampridem, 6 ene. 1886 * Mirandum sane (aloc.), 1 jun. 1888 * Sapientiae, 10 ene. 1890 * Satis cognitum, 29 jun. 1896 * Instrucción (Sagrada Congregación de Propaganda Fide), 31 jul. 1902
- S.S. SAN PÍO X: Duplicem (aloc.), 14 nov. 1904 * Lamentabili, 4 jul. 1907 (prop. 55 y otras) * Pascendi, 8 sept. 1907 * Ex quo, 26 dic. 1910 * Iamdudum, 24 mayo 1911
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PRIMADO DE JURISDICCIÓN
a) El Romano Pontífice posee también la potestad suprema de jurisdicción no sólo en materia de fe y de costumbres sino también en lo que se refiere a la disciplina y gobierno de la Iglesia difundida por todo el universo (c. 218, § 1).
b) Esta potestad de jurisdicción es suprema, plena, universal, verdaderamente episcopal, ordinaria e inmediata, ya sobre todas las iglesias y sobre cada una de ellas, ya sobre todos los pastores y todos los fieles o sobre cada uno de ellos, e independiente de toda autoridad humana (c. 218, §§ 1, 2).
1. Suprema, es decir, superior a toda otra potestad en la Iglesia, de suerte que siempre se puede apelar a ella, más contra ella no hay apelación ni recurso posible,
2. Plena, es decir perfecta, completa, abarcando las potestades de enseñar, dar leyes, administrar, juzgar y castigar.
3. Universal o sea tal que se extiende a toda la Iglesia y a cada una de sus partes o a cada uno de sus miembros, y a todo lo que se refiere a la fe, a las costumbres, a la disciplina y al gobierno de la Iglesia universal.
4. Verdaderamente episcopal, es decir consistente no sólo en un derecho de inspección, de dirección o de vigilancia, semejante al que poseen los metropolitanos en sus provincias, con respecto a sus sufragáneos, sino también en una potestad de gobierno semejante a la que posee cada Obispo en su diócesis.
5. Ordinaria, es decir poseída en virtud del oficio propio del Pontificado al cual esta potestad está vinculada por derecho divino.
6. Inmediata, o sea tal, que se ejerce o se puede ejercer de una manera directa sobre el conjunto de las iglesias y sobre cada una de ellas en particular, sobre el conjunto de los pastores y de los fieles y también sobre cada uno de ellos, sin la intervención de los pastores propios de estas iglesias y de estos fieles.
7. Independiente de toda autoridad eclesiástica, aunque ésta sea el concilio, y de toda autoridad civil.
ADRIANO CANCE Y MIGUEL DE ARQUER
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S.S. Pío IX
Carta de la Suprema Santa Romana y Universal Inquisición
a todos los Obispos ingleses
16 de septiembre de 1864
El fundamento en que la misma se apoya es tal que trastorna de arriba abajo la constitución divina de la Iglesia. Toda ella, en efecto, consiste en suponer que la verdadera Iglesia de Jesucristo consta parte de la Iglesia Romana difundida y propagada por todo el orbe, parte del cisma de Focio y de la herejía anglicana, para las que, al igual que para la Iglesia Romana, hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo...
Nada, ciertamente, puede ser de más precio para un católico que arrancar de raíz los cismas y disensiones entre los cristianos, y que los cristianos todos sean solícitos en guardar la unidad del espíritu en el vínculo de la paz.
... Mas que los fieles de Cristo y los varones eclesiásticos oren por la unidad cristiana, guiados por los herejes y, lo que es peor, según una intención en gran manera manchada e infecta de herejía, no puede de ningún modo tolerarse.
La verdadera Iglesia de Jesucristo se constituye y reconoce por autoridad divina con la cuádruple nota que en el símbolo afirmamos debe creerse; y cada una de estas notas, de tal modo está unida con las otras, que no puede ser separada de ellas; de ahí que la que verdaderamente es y se llama Católica, debe juntamente brillar por la prerrogativa de la unidad, la santidad y la sucesión apostólica.
Así, pues, la Iglesia Católica es una con unidad conspicua y perfecta del orbe de la tierra y de todas las naciones, con aquella unidad por cierto de la que es principio, raíz y origen indefectible la suprema autoridad y más excelente principalía del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, y de sus sucesores en la cátedra romana. Y no hay otra Iglesia Católica, sino la que, edificada sobre el único Pedro, se levanta por la unidad de la fe y la caridad en un solo cuerpo conexo y compacto.
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S.S.Pío XII
Mystici Corporis Christi
Hállanse, pues, en un peligroso error aquellos que piensan poder abrazar a Cristo Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su Vicario en la tierra. Porque quitando esta Cabeza visible, y rompiendo los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor de tal manera que los que andan en busca del puerto de salvación no puedan verlo ni encontrarlo.
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S.S. Pablo VCONTRA MARCO ANTONIO DE DOMINIS
DOGMA DE FE ES QUE CRISTO ESTABLECIÓ EN SU IGLESIA LA FORMA MONÁRQUICA
Espantarnos con que de esta suerte se vendría a parar en establecer la Monarquía Pontificia en la Iglesia, es para inducirnos a negar un dogma de fe, convidarnos con el cisma y el error; pues la proposición que dice "que Cristo no estableció en la Iglesia la forma Monárquica", está condenada contra Marco Antonio de Dominis como herética, cismática, subversiva de la jerarquía de la Iglesia, y perturbadora de su paz.
Mons. Basilio Antonio Carrasco Hernando
Obispo de Ibiza
Carta a S.M. Isabel II de España
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Santo Tomás de AquinoTRATADO CONTRA LOS ERRORES DE LOS GRIEGOS
Hay cierta semejanza entre el error de quienes dicen que el vicario de Cristo, pontífice de la Iglesia de Roma, no tiene el primado de la Iglesia universal y quienes dicen que el Espíritu Santo no procede del Hijo.
Y es que Cristo, Hijo de Dios, consagra su Iglesia y la sella con el Espíritu Santo como si fuera con su propio carácter y sello, como se deduce manifiestamente de los textos aducidos arriba. Así también el Vicario de Cristo, como fiel ministro suyo, con su primado y providencia conserva toda la Iglesia sometida a Cristo.
Hay que demostrar, por tanto, con textos de doctores griegos que el Vicario de Cristo goza de la plenitud de potestad de Cristo sobre toda la Iglesia.
Que el Pontífice Romano, sucesor de Pedro y vicario de Cristo, es el primero y supremo de todos los obispos lo dice expresamente el canon de un concilio (Canon 3 Concilio de Constantinopla): Veneramos que, según las Escrituras y la definición de los cánones, el santísimo obispo de la antigua Roma es el primero y máximo de todos los obispos.
Esto está conforme con la sagrada Escritura que atribuye a Pedro el primer lugar entre los apóstoles, tanto en los evangelios como en los Hechos.
Por ello dice el Crisóstomo en Super Matthaeum, al comentar lo de «se acercaron los discípulos a Jesús preguntando quién sería el mayor en el reino de los cielos»: Idearon un escándalo humano que ya no podían ocultar; y no soportaban el tumor del corazón al ver que Pedro les era preferido y más honrado.
Santo Tomás de Aquino
Tratado contra los errores de los griegos, capítulo 32
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El Romano Pontífice como sucesor de San Pedro
TIENE POR DERECHO DIVINO
Su primado en la Iglesia universal.
Creyeron algunos teólogos que San Pedro había, por personal elección, fijado su primado en la sede de Roma; pero la mayoría cree que lo hizo por mandato especial de Jesucristo.
En todo caso, admiten todos que, dada la unión del primado a la silla de Roma,
el que la ocupa tiene por derecho divino el primado mismo de San Pedro.

Es, pues, herético
- Es, pues, herético sostener que San Pedro no era superior a los demás Apóstoles, como pretenden gran número de cismáticos y protestantes.
- Es herético sostener que San Pedro no era superior a San Pablo, como llegaron a decir Marco Antonio de Dominis, Barcos y demás partidarios de la herejía de las dos cabezas.
- Es herético pretender que San Pedro no era superior al Colegio apostólico, como dice la mayoría de los adversarios del primado.
- Es herético atribuir a San Pedro el simple primado de honor entre los Apóstoles, como lo hicieron muchos griegos cismáticos y protestantes.
- Es herético atribuirle solamente, junto con el primado de honor, el primado de orden ó de rango, como lo pretendieron algunos griegos cismáticos.
Si alguien dijere que el bienaventurado San Pedro no fue constituído por Jesucristo Señor nuestro príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante, sea anatema (2)
(2) Si quis igitur dixerit beatum Petrum apostolum non esse à Christo Domino constitutum Apostolorum omnium principem et totius Ecclesiæ militantis visibile caput..., anathema sit,
Prima Const. de Ecclesia, cap. 1. Concilio Vaticano.
La Ciudad anticristiana en el siglo XIX
Tomo II Página
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RELACIONADO
UN POCO DE HISTORIA SOBRE LA LARGA OPOSICIÓN QUE PRECEDIÓ EN ROMA AL RECONOCIMIENTO DE CONSTANTINOPLA COMO SEGUNDA SEDE PATRIARCAL
El Concilio I de Constantinopla (381) estableció en su Canon 3 que el obispo de Constantinopla tendría el "primado de honor" tras Roma, justificándolo por ser la "Nueva Roma", un criterio político que chocó con la postura de la Sede Apostólica. Roma, bajo el Papa Dámaso I, no aceptó explícitamente el criterio político este canon, defendiendo su primacía basada en la sucesión de San Pedro y rechazando fundamentos "humanos".
Esta resistencia se intensificó en el Concilio de Calcedonia (451), donde el Canon 28 reafirmó y amplió el estatus de Constantinopla, siendo declarado nulo por el Papa León I, quien priorizaba el orden apostólico de Nicea (325) que otorgaba preeminencia a Roma, Alejandría y Antioquía.
La oposición de Roma reflejó una defensa de la tradición Petrina frente al creciente poder político del Imperio bizantino, que promovía a Constantinopla. Aunque los cánones de Constantinopla y Calcedonia fueron gradualmente aceptados en Occidente, Roma mantuvo reservas sobre su impacto en su autoridad.
No fue hasta el IV Concilio de Letrán (1215) que se reconoció formalmente el rango de Constantinopla como segunda sede, pero sin comprometer la supremacía romana, siempre fundamentada en su origen apostólico.
Concilio I de Constantinopla
381
*Canon 3: "El obispo de Constantinopla gozará de privilegios de honor después del obispo de Roma, porque Constantinopla es la Nueva Roma."
"Episcopus Constantinopolitanus habeat privilegia honoris post episcopum Romanum, eo quod sit Nova Roma."
*NOTA: LA RAZÓN PURAMENTE HUMANA DE LA ANTIGUA AUTORIDAD DE ROMA QUE SUGIERE ESTE CANON NUNCA FUE ADMITIDA POR LA SEDE APOSTÓLICA, QUIEN SIEMPRE BASÓ SU RECLAMO A LA SUPREMACÍA EN LA SUCESIÓN DE SAN PEDRO.
Los sacrosantos concilios generales y particulares
celebrado por los Apostoles en Jerusalen hasta el Tridentino ...
Charles-Louis Richard (O.P.) · 1793
**Nota de la Enciclopedia Católica:
El famoso tercer canon declara que, como Constantinopla es la Nueva Roma, el obispo de esa ciudad debería tener una preeminencia de honor después del obispo de la Vieja Roma.
Baronio mantuvo erróneamente la no autenticidad de este canon, mientras que algunos griegos de la Edad Media defendieron la tesis (igualmente errónea) de que declaraba al obispo de la ciudad real igual al Papa en todas las cosas.
LA RAZÓN PURAMENTE HUMANA DE LA ANTIGUA AUTORIDAD DE ROMA QUE SUGIERE ESTE CANON NUNCA FUE ADMITIDA POR LA SEDE APOSTÓLICA, QUIEN SIEMPRE BASÓ SU RECLAMO A LA SUPREMACÍA EN LA SUCESIÓN DE SAN PEDRO.
Roma no reconoció fácilmente este injustificable reordenamiento de rangos entre los antiguos patriarcados de Oriente.
- Fue rechazado por los legados papales en Calcedonia. El Papa San León I (Ep. CVI en P.L., LIV, 1003, 1005) declaró que este canon nunca había sido sometido a la consideración de la Sede Apostólica y que era una violación del orden establecido en Nicea.
- En el Octavo Concilio General en 869, los legados romanos (Mansi, XVI, 174) reconocieron a Constantinopla como segunda en el rango patriarcal.
- En 1215, en el Cuarto Concilio Lateranense (op. cit., XXII, 991), esto fue admitido formalmente por el nuevo patriarca latino (S.S. Inocencio III),
- y en 1439, en el Concilio de Florencia, por el patriarca griego (Hefele-Leclercq, Historia de los Concilios, II, 25-27).
Los correctores romanos de Graciano (1582), en dist. XXII, c. 3, insertaron las palabras:
"canon hic ex iis est quos apostolica Romana sedes a principio et longo post tempore non recipit."
***
S.S. San León el Magno
Concilio de Calcedonia
451
El canon 28 hace un abuso de la autoridad de la silla de Constantinopla; violaba las prerrogativas de los patriarcas de Alejandría, Antioquía y Jerusalén, y era contrario a los cánones (VI, VII) del Concilio de Nicea. y no fue aceptado por el Papa.
Solicitó la ratificación de los asuntos disciplinarios promulgados, en particular el canon 28. Esta carta fue entregada a los legados papales, quienes partieron hacia Roma poco después de la última sesión del concilio. Cartas similares fueron escritas al papa León en diciembre por el emperador Marciano y Anatolio de Constantinopla. En respuesta, el papa León protestó enérgicamente contra el canon 28 y lo declaró nulo por atentar contra las prerrogativas de los obispos de Alejandría y Antioquía, y contra los decretos del Concilio de Nicea.
THE CATHOLIC ENCYCLOPEDIA
El canon 28 confiere el segundo lugar a la Iglesia de Constantinopla en estos términos: "Con razón han concedido los Padres a la Silla de la antigua Roma sus privilegios, porque era la Ciudad reinante; y por igual motivo los 150 Obispos del Concilio de Constantinopla juzgaron que la nueva Roma, que está condecorada con el Imperio y el Senado, debe gozar de las mismas prerrogativas en el orden eclesiástico, y ser la segunda en grado, de manera que los Metropolitanos de los tres Departamentos del Ponto, del Asia, y de la Tracia, y los Obispos dependientes de ellos, estén en territorio de los bárbaros, sean ordenados por el Obispo de Constantinopla después de haber sido electos canónicamente en sus Iglesias; pero cada uno de estos Metropolitanos ordenará a los Obispos de su Provincia, asistido de sus sufragáneos, con arreglo a los Cánones."
Este canon no se halla en la Colección de Dionisio el Exiguo, ni en la de los demás Colectores Latinos. Formáronlo en la Sesión 15 del Concilio, y fue causa de una gran contienda entre los Padres de él y los Legados del Papa, que se quejaron de su contenido en la Sesión 16 del día primero de Noviembre, que fue la última. San León jamás quiso aprobarlo.

Los sacrosantos concilios generales y particulares
celebrado por los Apostoles en Jerusalen hasta el Tridentino ...
Charles-Louis Richard (O.P.) · 1793
***
S.S. San León el Magno
Carta 104, al emperador Marciano Augusto, 22 de Mayo del 452
«Hábeat, sicut optámus, Constantinopolitána cívitas glóriam suam, ac protegénte déxtera Dei, diutúrno cleméntiæ vestræ fruátur império. Ália tamen rátio est rerum sæculárium, ália divinárum; nec præter illam petram quam Dóminus in fundaménto pósuit (Matth. XVI, 18), stábilis erit ulla constrúctio. Própria perdit, qui indebíta concúpiscit. Satis sit prædícto quod vestræ pietátis auxílio, et mei favóris assénsu, (Anatólio) episcopátum tantæ urbis obtínuit. Non dedignétur régiam civitátem, quam apostólicam non potest facére sedem; nec ullo speret modo quod per aliórum possit offensiónes augéri. Privilégia enim Ecclesiárum, sanctórum Patrum canónibus institúta, et venerábilis Nicǽnæ sýnodi fixa decrétis, nulla possunt improbitáte convélli, nulla novitáte mutári.
Que la ciudad de Constantinopla tenga, como deseamos, su gloria y, con la diestra protectora de Dios, disfrute del perdurable reinado de tu clemencia. Sin embargo, el orden de las cosas seculares es diferente al de las divinas; y separado de la roca que el Señor puso como fundamento (Mt. 16, 18), ninguna construcción será estable. Quien codicia lo ajeno, destruye lo suyo. Baste decir que, con la ayuda de tu piedad y el asentimiento de mi favor, obtuvo (Anatolio) el episcopado de tan gran ciudad. Que no desprecie la ciudad real, a la que no puede convertir en sede apostólica; ni espere en modo alguno que pueda ser aumentada por las ofensas ajenas. Pues los privilegios de las Iglesias, establecidos por los cánones de los santos Padres y fijados por los decretos del venerable Sínodo de Nicea, no pueden ser quebrantados por ninguna impiedad ni alterados por ninguna novedad.
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S.S. Adriano II
IV Concilio de Constantinopla
869-870
[Lc. 10, 16], fue también dicha para aquellos que, después de ellos y según ellos, han sido hechos sumos Pontífices y príncipes de los pastores en la Iglesia Católica, definimos que ninguno absolutamente de los poderosos del mundo intente deshonrar o remover de su propia sede a ninguno de los que presiden las sedes patriarcales, sino que los juzgue dignos de toda reverencia y honor; y principalmente al santísimo Papa de la antigua Roma, luego al patriarca de Constantinopla, luego a los de Alejandría, Antioquía y Jerusalén; mas que ningún otro, cualquiera que fuere, compile ni componga tratados contra el santísimo Papa de la antigua Roma, con ocasión de ciertas acusaciones con que se le difama, como recientemente ha hecho Focio y antes Dióscoro.
Y quienquiera usare de tanta jactancia y audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere, por escrito o de palabra, injurias a la Sede de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba igual y la misma condenación que aquellos....
Denzinger 341
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S.S.Inocencio IIIConcilio de Letrán IV
1215
CANON V
"Renovando los antiguos privilegios de las sedes patriarcales, decretamos, con la aprobación de este sagrado sínodo universal, que después de la Iglesia Romana, que por disposición del Señor tiene primacía de poder ordinario sobre todas las demás Iglesias, por ser madre y maestra de todos los fieles de Cristo, la Iglesia de Constantinopla ocupará el primer lugar, la Iglesia de Alejandría el segundo, la Iglesia de Antioquía el tercero y la Iglesia de Jerusalén el cuarto, manteniendo cada una su propio rango..."
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RELACIONADO
RECORDEMOS LO QUE DIJO
EL ANTICRISTO MONTINI
SOBRE EL PAPA
Giovanni Battista Montini
EL ANTICRISTO
Abril de 1967
"El Papa, como bien lo sabemos,
es indudablemente el más grave obstáculo
en el camino del ecumenismo"
EL PAPA OBSTÁCULO PARA LA UNIDAD
Documentation Catholique 64 (1967) 870
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Lo que dice la Esposa de N.S.J.C.
sobre el Papa/Papado
(más de 200 publicaciones):
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