VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ALIAS "LEÓN XIV", QUINTO SUCESOR DEL ANTICRISTO, NIEGA EL DOGMA DEL PRIMADO PETRINO

Bob Prevost
SUCESOR V DEL ANTICRISTO
A LOS PARTICIPANTES EN LA PEREGRINACIÓN ECUMÉNICA  CISMA ORTODOXO-CISMA CONCILIAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 
Castel Gandolfo
Jueves, 17 de julio de 2025

"La unidad entre los creyentes en Cristo es uno de los signos del don divino de la consolación; la Escritura promete que «en Jerusalén serán consolados» (Is 66,13). Roma, Constantinopla y todas las demás Sedes no están llamadas a disputarse la primacía, para no correr el riesgo de encontrarnos como los discípulos que, en el camino, precisamente mientras Jesús anunciaba su pasión inminente, discutían sobre quién de ellos era el más grande (cf. Mc 9, 33-37)."


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La unidad cristiana no se construye sobre ambigüedades, sino sobre la verdad revelada por Cristo y transmitida fielmente por el Magisterio de la Iglesia. Ante la afirmación de que «Roma, Constantinopla y todas las demás Sedes no están llamadas a disputarse la primacía» — como expresó el quinto sucesor del Anticristo — surge una nueva ruptura doctrinal evidente frente a la enseñanza constante y solemne de la Iglesia Católica que definió dogmáticamente el primado universal del Romano Pontífice.

La Santa Madre Iglesia ha afirmado con claridad que el obispo de Roma es, por institución divina, el sucesor de San Pedro, cabeza visible de la Iglesia universal, dotado de plena, suprema y universal jurisdicción sobre todos los fieles y pastores. Negar dicha primacía o reducirla a un mero puesto de honor o coordinación entre iguales ha sido condenado como herejía, cisma y error grave por numerosos Papas.

Así pues, poner al mismo nivel a Roma, Constantinopla y otras iglesias particulares, e incluso cismáticas, no sólo contradice la fe Católica definida por los concilios ecuménicos, sino que oscurece la constitución misma de la Iglesia, trastocando la verdad del misterio del Primado Petrino conforme a la voluntad de Cristo.

ALGUNOS EJEMPLOS DE LA  ESPOSA DE JESUCRISTO,
LA SANTA MADRE IGLESIA
QUE NIEGAN AL APÓSTATA
NUEVO LIDER DE LA RAMERA CONCILIAR


S.S. Eugenio IV
Concilio general Florentino
1439

"Definimos que la Santa Sede Romana
y el Romano Pontífice

tienen el Primado en el universo
"

"Definimos que la santa Sede romana y el Romano Pontífice tienen el Primado en el universo: que el mismo Romano Pontífice es el sucesor de san Pedro, Príncipe de los Apóstoles, verdadero Vicario de Jesucristo, Cabeza de toda la Iglesia, Padre y Doctor de todos los cristianos, y que al mismo le fue dada en san Pedro plena potestad para apacentar, regir y gobernar a toda la Iglesia, como se contiene en las actas de los Concilios ecuménicos, y en los sagrados cánones."


LA VOZ DE LA RELIGIÓN

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S.S.Pío IX
Concilio Vaticano
1869 - 1870

Canon: Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: SEA ANATEMA.

CONCILIO VATICANO

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S.S. Bonifacio VIII
Unam Sanctam
1302

"...Por lo tanto, de la única Iglesia hay un solo cuerpo y una sola cabeza, no dos cabezas como un monstruo; es decir, Cristo y el Vicario de Cristo, Pedro y el sucesor de Pedro, ya que el Señor hablando a Pedro mismo dijo: 'Apacienta mis ovejas' (Juan XXI 17), es decir, mis ovejas en general, no estas, ni aquellas en particular, de donde entendemos que se las encomendó todas.

Por lo tanto, si los griegos u otros dijeran que no están confiados a Pedro y a sus sucesores, deben confesar no ser ovejas de Cristo, ya que Nuestro Señor dice en Juan 'hay un solo rebaño y un solo pastor.'

...ahora bien declaramos, definimos y proclamamos que estar sometido al Romano Pointifice es absolutamente necesario para la salvación de toda humana criatura". 


DENZINGER 468

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S.S. San Gelasio
Decretum Gelasianum


Además de (todas estas) escrituras de los profetas, evangelistas y de los apóstoles (que hemos aducido más arriba) en las cuales se funda por la gracia de Dios la Iglesia Católica, nos ha parecido oportuno haceros saber que, aunque uno sea el tálamo de Cristo en toda la Iglesia Católica difundida por el orbe, con todo, la Iglesia Romana ha sido preferida a las demás, no por disposiciones de los Sínodos, sino que ha obtenido el Primado por las palabras del Señor y Salvador que se leen en el Evangelio, cuando dice: "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra atado quedará en el cielo, y cuanto soltares en la tierra, soltado quedará en el cielo" (Mt. 16, 18 ss.). Se le juntó además la compañía del beatísimo Apóstol Pablo, vaso de elección, el cual luchando en tiempo del César Nerón en la ciudad de Roma, a una con Pedro y no en diversa ocasión, como propalan los herejes, sino en la misma y en el mismo día, obtuvo la corona con una muerte gloriosa; y juntamente consagraron a Cristo Señor la referida Santa Iglesia Romana y la prefirieron a todas las demás ciudades del mundo entero por medio de su presencia y triunfo venerando.

Por tanto, la primera sede es la del Apóstol Pedro de la Iglesia Romana, "que no tiene mancha ni arruga ni cosa semejante" (Eph. 5, 27). La segunda, la consagrada en nombre de Pedro por Marcos, su discípulo y evangelista, en Alejandría... La tercera en Antioquía, la sede que se honra con el muy bienaventurado Apóstol Pedro...


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S.S. San Gregorio el Grande
A Mauricio Augusto, Epist. lib. 5, 20.
MGH., Epist. 1, 321 s.; ML., 77, 745 s.

Todos los que conocen el Evangelio, saben que por la palabra del Señor se encargó del cuidado de toda la Iglesia a Pedro Apóstol, príncipe de todos los Apóstoles. Porque a él se le dice: Pedro, "¿me amas?" etc. Y he aquí que recibe las llaves del reino celestial, se le confiere el poder de atar y desatar, se le encarga el cuidado y el principado de toda la Iglesia...




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LOS CONCILIOS ECUMENICOS ORIENTALES
DE CALCEDONIA Y TRULLO


 Los mismos Concilios Ecuménicos de Calcedonia (451) y de Trullo (692), orientales, tan celosos por la gloria de la nueva Sede imperial, se detenían ante el derecho de la Silla de Pedro y
solo pedían para Bizancio "el Primado de honor después del obispo de Roma", "que el trono de Constantinopla... sea el segundo, después de aquel (el Romano)".

EL PRIMADO ROMANO
José Madoz S.J.
1936

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El Concilio II de Nicea
"Teniendo la Silla apostólica el Primado, alumbra a todo el universo, como Cabeza que es de todas las Iglesias."


El Concilio IV de Letrán
"La Iglesia romana en virtud de la institución Divina tiene el Primado, y una autoridad o poder ordinario sobre todas las otras."



LA VOZ DE LA RELIGIÓN

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S.S. San Pío X
Lamentabili
ASS. 40, 1907; 477

Condena la siguiente proposición:
55. Simón Pedro ni sospechó siquiera jamás
que Cristo le hubiera confiado el Primado en la Iglesia. 


https://archive.org/details/pi-o-x-magisterio/103%20-%20Lamentabili%20Sane%20Exitu%20-%20S%C3%A3o%20Pio%20X/mode/2up


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S.S. San Pío X
S.S. Benedicto XV
CODIGO DE DERECHO CANÓNICO
 Canon 218

 §1. Romanus Pontifex, Beati Petri in primatu Sucesor, habet non solum primatum honoris, sed supremam et plenam potestatem iurisdictionis in universam Ecclesiam tum in rebus quae ad fidem et mores, tum in iis quae ad disciplinam et regimen Ecclesiae per totum orbem diffusae pertinente.

§1. El Romano Pontífice, sucesor de San Pedro en su primado, tiene no sólo el primado del honor, sino la potestad de suprema y entera jurisdicción sobre la Iglesia Universal, tanto en las materias que conciernen a la fe y a las costumbres, como en las que se refieren a la disciplina y gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo.

§2. Haec potestas est vere episcopalis, ordinaria et immediata tum in omnes et singulas ecclesias, tum in omnes et singulos pastores et fideles, a quavis humana auctoritate independens.

§2. Este poder es verdaderamente episcopal, ordinario e inmediato, ejercido tanto sobre todas las iglesias y cada una de ellas como sobre todos los pastores y todos los fieles y cada uno de ellos; este poder es independiente de cualquier autoridad humana.


210. 2. Primado de jurisdicción. 

a) El Romano Pontífice posee también la potestad suprema de jurisdicción no sólo en materia de fe y de costumbres sino también en lo que se refiere a la disciplina y gobierno de la Iglesia difundida por todo el universo (c. 218, § 1). 

b) Esta potestad de jurisdicción es suprema, plena, universal, verdaderamente episcopal, ordinaria e inmediata, ya sobre todas las iglesias y sobre cada una de ellas, ya sobre todos los pastores y todos los fieles o sobre cada uno de ellos, e independiente de toda autoridad humana (c. 218, §§ 1, 2). 

1. Suprema, es decir, superior a toda otra potestad en la Iglesia, de suerte que siempre se puede apelar a ella, más contra ella no hay apelación ni recurso posible, 

2. Plena, es decir perfecta, completa, abarcando las potestades de enseñar, dar leyes, administrar, juzgar y castigar. 

3. Universal o sea tal que se extiende a toda la Iglesia y a cada una de sus partes o a cada uno de sus miembros, y a todo lo que se refiere a la fe, a las costumbres, a la disciplina y al gobierno de la Iglesia universal. 

4. Verdaderamente episcopal, es decir consistente no sólo en un derecho de inspección, de dirección o de vigilancia, semejante al que poseen los metropolitanos en sus provincias, con respecto a sus sufragáneos, sino también en una potestad de gobierno semejante a la que posee cada Obispo en su diócesis. 

5. Ordinaria, es decir poseída en virtud del oficio propio del Pontificado al cual esta potestad está vinculada por derecho divino. 

6. Inmediata, o sea tal, que se ejerce o se puede ejercer de una manera directa sobre el conjunto de las iglesias y sobre cada una de ellas en particular, sobre el conjunto de los pastores y de los fieles y también sobre cada uno de ellos, sin la intervención de los pastores propios de estas iglesias y de estos fieles. 

7. Independiente de toda autoridad eclesiástica, aunque ésta sea el concilio, y de toda autoridad civil.

ADRIANO CANCE Y MIGUEL DE ARQUER

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S.S. Pío IX
Carta de la Suprema Santa Romana y Universal Inquisición
a todos los Obispos ingleses
16 de septiembre de 1864

"La idea de que la verdadera Iglesia de Jesucristo se compone en parte de la Iglesia Romana, extendida y propagada por todo el mundo, y en parte del cisma de Fociano [ortodoxo] y la herejía anglicana, que comparten, al igual que la Iglesia Romana, un solo Señor, una sola fe y un solo bautismo. Para eliminar las disensiones que distraen a estas tres comuniones cristianas, no sin grave escándalo y a expensas de la verdad y la caridad, [esta falsa idea de procurar la unidad cristiana] propone oraciones y sacrificios para obtener de Dios la gracia de la unidad."


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S.S.Pío XII
Mystici Corporis Christi

Hállanse, pues, en un peligroso error aquellos que piensan poder abrazar a Cristo Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su Vicario en la tierra. Porque quitando esta Cabeza visible, y rompiendo los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor de tal manera que los que andan en busca del puerto de salvación no puedan verlo ni encontrarlo.


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S.S. Pablo V
CONTRA MARCO ANTONIO DE DOMINIS
DOGMA DE FE ES QUE CRISTO ESTABLECIÓ EN SU IGLESIA LA FORMA MONÁRQUICA

Espantarnos con que de esta suerte se vendría a parar en establecer la Monarquía Pontificia en la Iglesia, es para inducirnos a negar un dogma de fe, convidarnos con el cisma y el error; pues la proposición que dice "que Cristo no estableció en la Iglesia la forma Monárquica", está condenada contra Marco Antonio de Dominis como herética, cismática, subversiva de la jerarquía de la Iglesia, y perturbadora de su paz.

Mons. Basilio Antonio Carrasco Hernando
Obispo de Ibiza
Carta a S.M. Isabel II de España

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Santo Tomás de Aquino
TRATADO CONTRA LOS ERRORES DE LOS GRIEGOS

Hay cierta semejanza entre el error de quienes dicen que el vicario de Cristo, pontífice de la Iglesia de Roma, no tiene el primado de la Iglesia universal y quienes dicen que el Espíritu Santo no procede del Hijo.

Y es que Cristo, Hijo de Dios, consagra su Iglesia y la sella con el Espíritu Santo como si fuera con su propio carácter y sello, como se deduce manifiestamente de los textos aducidos arriba. Así también el Vicario de Cristo, como fiel ministro suyo, con su primado y providencia conserva toda la Iglesia sometida a Cristo.

Hay que demostrar, por tanto, con textos de doctores griegos que el Vicario de Cristo goza de la plenitud de potestad de Cristo sobre toda la Iglesia.

Que el Pontífice Romano, sucesor de Pedro y vicario de Cristo, es el primero y supremo de todos los obispos lo dice expresamente el canon de un concilio (Canon 3 Concilio de Constantinopla): Veneramos que, según las Escrituras y la definición de los cánones, el santísimo obispo de la antigua Roma es el primero y máximo de todos los obispos.

Esto está conforme con la sagrada Escritura que atribuye a Pedro el primer lugar entre los apóstoles, tanto en los evangelios como en los Hechos.

Por ello dice el Crisóstomo en Super Matthaeum, al comentar lo de «se acercaron los discípulos a Jesús preguntando quién sería el mayor en el reino de los cielos»: Idearon un escándalo humano que ya no podían ocultar; y no soportaban el tumor del corazón al ver que Pedro les era preferido y más honrado.



Santo Tomás de Aquino
Tratado contra los errores de los griegos, capítulo 32

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El Romano Pontífice como sucesor de San Pedro
TIENE POR DERECHO DIVINO
Su primado en la Iglesia universal.

Creyeron algunos teólogos que San Pedro había, por personal elección, fijado su primado en la sede de Roma; pero la mayoría cree que lo hizo por mandato especial de Jesucristo.
En todo caso, admiten todos que, dada la unión del primado a la silla de Roma,
el que la ocupa tiene por derecho divino el primado mismo de San Pedro.



Es, pues, herético

  • Es, pues, herético sostener que San Pedro no era superior a los demás Apóstoles, como pretenden gran número de cismáticos y protestantes.
  • Es herético sostener que San Pedro no era superior a San Pablo, como llegaron a decir Marco Antonio de Dominis, Barcos y demás partidarios de la herejía de las dos cabezas.
  • Es herético pretender que San Pedro no era superior al Colegio apostólico, como dice la mayoría de los adversarios del primado.
  • Es herético atribuir a San Pedro el simple primado de honor entre los Apóstoles, como lo hicieron muchos griegos cismáticos y protestantes.
  • Es herético atribuirle solamente, junto con el primado de honor, el primado de orden ó de rango, como lo pretendieron algunos griegos cismáticos.

Si alguien dijere que el bienaventurado San Pedro no fue constituído por Jesucristo Señor nuestro príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante, sea anatema (2)

(2) Si quis igitur dixerit beatum Petrum apostolum non esse à Christo Domino constitutum Apostolorum omnium principem et totius Ecclesiæ militantis visibile caput..., anathema sit,

Prima Const. de Ecclesia, cap. 1. Concilio Vaticano.


La Ciudad anticristiana en el siglo XIX
Tomo II Página
Paul Benoit
1888

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RECORDEMOS LO QUE DIJO 
EL ANTICRISTO MONTINI 
SOBRE EL PAPA 

Giovanni Battista Montini
EL ANTICRISTO
Abril de 1967

"El Papa, como bien lo sabemos, 
es indudablemente el más grave obstáculo 
en el camino del ecumenismo"


Lo que dice la Esposa de N.S.J.C.
sobre el Papa/Papado
(más de 200 publicaciones):


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