Obispo de Pamplona
Pastoral del 8 de diciembre de 1868
Cuando oímos, amados hermanos, esas voces perdidas, por supuesto, en el vacío, que proclaman libertad religiosa, libertad de cultos, la Iglesia libre en el Estado libre, y otras de este jaez, se nos figura, o que los hombres se han vuelto niños, o que han perdido el uso de la razón.
Tal es la falta de sentido, la carencia de verdad práctica que se nota a la sola luz natural. En el campo de la ciencia ya nadie sostiene esos desatinos que encierran tantas contradicciones como palabras; pero entre el vulgo de las inteligencias comunes, ¿a quién persuadirán que es realizable la libertad religiosa?
¿Qué es religión? Es una virtud por la cual los hombres, mirando a Dios como principio de todas las cosas, le tributan el culto que le es debido.
¿Y quién se atreverá a sostener que es uno libre de ejecutar u omitir lo que tiene un deber de practicar, o que es uno libre de hacer de un modo lo mismo que de otro? ¿Puede darse mayor contradicción que la que encierran estas dos palabras: libertad religiosa? Háblennos claro: digan de una vez libertad irreligiosa, y nos entenderemos. Esto se concibe muy bien, y resulta sinónimo de licencia, de inmoralidad.
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
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