VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CON LA LIBERTAD DE CULTOS NOS VENDRÍA LA DISCORDIA EN LAS FAMILIAS, LA INDIFERENCIA RELIGIOSA Y OTROS MALES

Bienvenido Monzón
Arzobispo de Granada
Citando a

Miguel García Cuesta
Cardenal Arzobispo de Santiago de Compostela

"...No existe, pues, en España la necesidad de establecer la libertad religiosa; y en cambio, si se autorizase la tolerancia o la libertad de cultos, nos vendría la discordia en las familias, la indiferencia religiosa y otros males.

¿Tan pocas divisiones hay entre nosotros, que hayamos de traer otra más honda y de más funestas consecuencias? ¿A qué buscar un fermento que corrompería toda la masa? Esto parecería poco cuerdo, prescindiendo de la obligación que tiene un gobierno católico ante Dios de proteger la Religión verdadera, que es la única que puede hacer felices a los pueblos. 

El error, y más en religión, siempre es un gran mal, y el mal no puede ser nunca la causa de la felicidad de una nación.

Es indudablemente más perfecto un Estado que profesa la unidad de la verdad, que el que tiene que sufrir las variaciones incesantes del error..."

Por eso los grandes estadistas extranjeros envidian y han envidiado siempre la unidad religiosa de nuestra España, que hoy tan ligera e impremeditadamente quieren algunos destruir." 
[...]

Granada 26 de noviembre de 1868

BIENVENIDO, Arzobispo de Granada
FRANCISCO, Obispo de Cartagena
ANDRÉS, Obispo de Almería
ANTOLÍN, Obispo de Jaén
MARIANO, Obispo de Guadix y Baza
RAFAEL MARÍA DE BARCIA Y VELASCO, Vicario capitular de Málaga, Sede vacante


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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


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