S.S. Benedicto XIV
IN POSTREMO
20 OCT. 1756
LA AUTORIDAD DEL PAPA
EN LA CONSAGRACIÓN DE OBISPOS
20 OCT. 1756
LA AUTORIDAD DEL PAPA
EN LA CONSAGRACIÓN DE OBISPOS
Retomando nuestro asunto y manteniendo lo que prometimos hace poco, que deseamos resolver la cuestión propuesta dejando completamente intactas las intrincadas cuestiones escolásticas, y omitiendo el examen preciso del hecho histórico mencionado, diremos: Las elecciones que antiguamente solían celebrarse por los canónigos de una Iglesia vacante han sido suprimidas debido a los graves inconvenientes que de ellas se derivaban. Se ha restablecido la antigua disciplina de proveer los obispados por la Sede Apostólica. Sin embargo, salvo los Concordatos celebrados con algunas Naciones en las que, conservadas las elecciones, su confirmación se reserva al Romano Pontífice, recae en él mismo el derecho de consagrar obispos, o de designar delegados para realizar la Consagración.
Aunque en siglos anteriores la consagración de los sufragáneos estaba reservada al Metropolitano, y el Sumo Pontífice no imponía las manos en ella, salvo cuando el Metropolitano se negaba injustamente a consagrar a un sufragáneo, como se sabe por la historia de Reims de Frodoardo, y también por los Anales del Cardenal Baronio del año 885 de Cristo, donde, habiendo apelado al Pontífice Esteban VI el elegido al obispado de Langres, y habiendo informado que el Arzobispo Metropolitano de Lyon se negaba a conferirle el oficio de consagración, después de repetidas advertencias para que realizara la consagración implorada, y habiéndose el mismo Arzobispo obstinado en su contumacia, el Pontífice, usando la autoridad que le compete sobre toda la Iglesia, lo consagró obispo.
La disciplina vigente actualmente es descrita por González en el capítulo "Nec Episcopus", número 6, "De temporibus Ordinationum", con estas palabras: "Hoy la consagración de los obispos no se hace por mandato del Metropolitano, sino por mandato del Pontífice; pues, habiéndose reservado el Romano Pontífice la colación de las Iglesias Catedrales, de manera similar quiso que la consagración de los obispos dependiera de su voluntad." Lo mismo se describe también con precisión en el Pontifical Romano, título "De consecratione electi in Episcopum", y estas son las palabras:
"Nadie debe ser consagrado si antes no consta al Consagrante la comisión para consagrar, sea por letras Apostólicas, si está fuera de la Curia, o por comisión oral del Sumo Pontífice al consagrante, si el consagrante mismo es Cardenal," continúa Schmier, tomo 1, Iuris, libro 1, tratado 3, capítulo 1, número 569: "Según el derecho moderno, la consagración de Obispos y Arzobispos está reservada al Sumo Pontífice; y comúnmente se dice que debe ser delegada por él de manera especial."