VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL PRETEXTO DE QUE NO SE HACEN INNOVACIONES, Y SOLO SE QUIERE RESTABLECER LA ANTIGUA DISCIPLINA

Francisco Javier Cienfuegos Jovellanos
Cardenal Arzobispo de Sevilla
OBSERVACIONES
dirigidas al Soberano Congreso Nacional por el Cardenal Arzobispo de Sevilla, sobre el dictamen de proyecto de ley acerca de la reforma y arreglo del Clero.
1837


Todo esto es indudable: son hechos que están al alcance general; y de ellos se colige evidentemente que no puede ser permitido a ninguna Iglesia particular salir de los términos de la actual disciplina con innovaciones de ningún género. Si alguno pretende sostener lo contrario, con el pretexto de que no se hacen innovaciones, y solo se quiere restablecer la antigua disciplina, yo no le daré más respuesta que preguntarle si hubo jamás algún estado en que fuese permitido el restablecimiento de leyes antiguas a otro que a la autoridad legítima, y desentenderse de las leyes que están en práctica, con el pretexto de que las derogadas son más perfectas.

Por tanto, en el día no hay otro canal por donde puedan los ministros recibir de Jesucristo la misión que los haga verdaderos y legítimos, sino los sucesores de San Pedro. En este punto no hay opiniones entre católicos. 

Tentativas sí hubo en algunos estados para variar esta disciplina; pero quedaron sin efecto, y de nuestros días tenemos un ejemplo convincentísimo.


LA VOZ DE LA RELIGIÓN
1838
TOMO II

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RELACIONADO

S.S.Pío VI

BULA DOGMÁTICA AUCTOREM FIDEI
DERECHOS INDEBIDAMENTE ATRIBUIDOS A LOS OBISPOS CATÓLICOS 

CONCILIÁBULO DE PISTOYA Y LOS OBISPOS

28 de agosto de 1794

7. Igualmente al exhortar al obispo a proseguir diligentemente una constitución más perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de los fieles; al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones, reservas, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza de ley.

Es inductiva al cisma y a la subversión del régimen jerárquico y errónea.


https://archive.org/details/A1090023/page/n17/mode/2up?view=theater
https://www.vatican.va/content/pius-vi/it/documents/bolla-auctorem-fidei-28-agosto-1794.html
http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/ffz.htm

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