VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA LARGA OPOSICIÓN QUE PRECEDIÓ EN ROMA AL RECONOCIMIENTO DE CONSTANTINOPLA COMO SEGUNDA SEDE PATRIARCAL

El Concilio I de Constantinopla (381) estableció en su Canon 3 que el obispo de Constantinopla tendría el "primado de honor" tras Roma, justificándolo por ser la "Nueva Roma", un criterio político que chocó con la postura de la Sede Apostólica. Roma, bajo el Papa Dámaso I, no aceptó explícitamente el criterio político este canon, defendiendo su primacía basada en la sucesión de San Pedro y rechazando fundamentos "humanos".

Esta resistencia se intensificó en el Concilio de Calcedonia (451), donde el Canon 28 reafirmó y amplió el estatus de Constantinopla, siendo declarado nulo por el Papa León I, quien priorizaba el orden apostólico de Nicea (325) que otorgaba preeminencia a Roma, Alejandría y Antioquía.

La oposición de Roma reflejó una defensa de la tradición Petrina frente al creciente poder político del Imperio bizantino, que promovía a Constantinopla. Aunque los cánones de Constantinopla y Calcedonia fueron gradualmente aceptados en Occidente, Roma mantuvo reservas sobre su impacto en su autoridad.

No fue hasta el IV Concilio de Letrán (1215) que se reconoció formalmente el rango de Constantinopla como segunda sede, pero sin comprometer la supremacía romana, siempre fundamentada en su origen apostólico.


Concilio I de Constantinopla
381 

*Canon 3: "El obispo de Constantinopla gozará de privilegios de honor después del obispo de Roma, porque Constantinopla es la Nueva Roma."
"Episcopus Constantinopolitanus habeat privilegia honoris post episcopum Romanum, eo quod sit Nova Roma."


*NOTA: LA RAZÓN PURAMENTE HUMANA DE LA ANTIGUA AUTORIDAD DE ROMA QUE SUGIERE ESTE CANON NUNCA FUE ADMITIDA POR LA SEDE APOSTÓLICA, QUIEN SIEMPRE BASÓ SU RECLAMO A LA SUPREMACÍA EN LA SUCESIÓN DE SAN PEDRO.


Los sacrosantos concilios generales y particulares
celebrado por los Apostoles en Jerusalen hasta el Tridentino ...
Charles-Louis Richard (O.P.) · 1793



**Nota de la Enciclopedia Católica:

El famoso tercer canon declara que, como Constantinopla es la Nueva Roma, el obispo de esa ciudad debería tener una preeminencia de honor después del obispo de la Vieja Roma. 

Baronio mantuvo erróneamente la no autenticidad de este canon, mientras que algunos griegos de la Edad Media defendieron la tesis (igualmente errónea) de que declaraba al obispo de la ciudad real igual al Papa en todas las cosas.

LA RAZÓN PURAMENTE HUMANA DE LA ANTIGUA AUTORIDAD DE ROMA QUE SUGIERE ESTE CANON NUNCA FUE ADMITIDA POR LA SEDE APOSTÓLICA, QUIEN SIEMPRE BASÓ SU RECLAMO A LA SUPREMACÍA EN LA SUCESIÓN DE SAN PEDRO. 

Roma no reconoció fácilmente este injustificable reordenamiento de rangos entre los antiguos patriarcados de Oriente.

  • Fue rechazado por los legados papales en Calcedonia. El Papa San León I (Ep. CVI en P.L., LIV, 1003, 1005) declaró que este canon nunca había sido sometido a la consideración de la Sede Apostólica y que era una violación del orden establecido en Nicea.

  • En el Octavo Concilio General en 869, los legados romanos (Mansi, XVI, 174) reconocieron a Constantinopla como segunda en el rango patriarcal. 

  • En 1215, en el Cuarto Concilio Lateranense (op. cit., XXII, 991), esto fue admitido formalmente por el nuevo patriarca latino (S.S. Inocencio III), 

  • y en 1439, en el Concilio de Florencia, por el patriarca griego (Hefele-Leclercq, Historia de los Concilios, II, 25-27).

Los correctores romanos de Graciano (1582), en dist. XXII, c. 3, insertaron las palabras:
"canon hic ex iis est quos apostolica Romana sedes a principio et longo post tempore non recipit."




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S.S. San León el Magno
Concilio de Calcedonia
451

El canon 28 hace un abuso de la autoridad de la silla de Constantinopla; violaba las prerrogativas de los patriarcas de Alejandría, Antioquía y Jerusalén, y era contrario a los cánones (VI, VII) del Concilio de Nicea. y no fue aceptado por el Papa.

Solicitó la ratificación de los asuntos disciplinarios promulgados, en particular el canon 28. Esta carta fue entregada a los legados papales, quienes partieron hacia Roma poco después de la última sesión del concilio. Cartas similares fueron escritas al papa León en diciembre por el emperador Marciano y Anatolio de Constantinopla. En respuesta, el papa León protestó enérgicamente contra el canon 28 y lo declaró nulo por atentar contra las prerrogativas de los obispos de Alejandría y Antioquía, y contra los decretos del Concilio de Nicea.
El canon 28 confiere el segundo lugar a la Iglesia de Constantinopla en estos términos: "Con razón han concedido los Padres a la Silla de la antigua Roma sus privilegios, porque era la Ciudad reinante; y por igual motivo los 150 Obispos del Concilio de Constantinopla juzgaron que la nueva Roma, que está condecorada con el Imperio y el Senado, debe gozar de las mismas prerrogativas en el orden eclesiástico, y ser la segunda en grado, de manera que los Metropolitanos de los tres Departamentos del Ponto, del Asia, y de la Tracia, y los Obispos dependientes de ellos, estén en territorio de los bárbaros, sean ordenados por el Obispo de Constantinopla después de haber sido electos canónicamente en sus Iglesias; pero cada uno de estos Metropolitanos ordenará a los Obispos de su Provincia, asistido de sus sufragáneos, con arreglo a los Cánones."

Este canon no se halla en la Colección de Dionisio el Exiguo, ni en la de los demás Colectores Latinos. Formáronlo en la Sesión 15 del Concilio, y fue causa de una gran contienda entre los Padres de él y los Legados del Papa, que se quejaron de su contenido en la Sesión 16 del día primero de Noviembre, que fue la última. San León jamás quiso aprobarlo.


Los sacrosantos concilios generales y particulares
celebrado por los Apostoles en Jerusalen hasta el Tridentino ...
Charles-Louis Richard (O.P.) · 1793


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S.S. San León el Magno
Carta 104, al emperador Marciano Augusto, 22 de Mayo del 452

«Hábeat, sicut optámus, Constantinopolitána cívitas glóriam suam, ac protegénte déxtera Dei, diutúrno cleméntiæ vestræ fruátur império. Ália tamen rátio est rerum sæculárium, ália divinárum; nec præter illam petram quam Dóminus in fundaménto pósuit (Matth. XVI, 18), stábilis erit ulla constrúctio. Própria perdit, qui indebíta concúpiscit. Satis sit prædícto quod vestræ pietátis auxílio, et mei favóris assénsu, (Anatólio) episcopátum tantæ urbis obtínuit. Non dedignétur régiam civitátem, quam apostólicam non potest facére sedem; nec ullo speret modo quod per aliórum possit offensiónes augéri. Privilégia enim Ecclesiárum, sanctórum Patrum canónibus institúta, et venerábilis Nicǽnæ sýnodi fixa decrétis, nulla possunt improbitáte convélli, nulla novitáte mutári.


Que la ciudad de Constantinopla tenga, como deseamos, su gloria y, con la diestra protectora de Dios, disfrute del perdurable reinado de tu clemencia. Sin embargo, el orden de las cosas seculares es diferente al de las divinas; y separado de la roca que el Señor puso como fundamento (Mt. 16, 18), ninguna construcción será estable. Quien codicia lo ajeno, destruye lo suyo. Baste decir que, con la ayuda de tu piedad y el asentimiento de mi favor, obtuvo (Anatolio) el episcopado de tan gran ciudad. Que no desprecie la ciudad real, a la que no puede convertir en sede apostólica; ni espere en modo alguno que pueda ser aumentada por las ofensas ajenas. Pues los privilegios de las Iglesias, establecidos por los cánones de los santos Padres y fijados por los decretos del venerable Sínodo de Nicea, no pueden ser quebrantados por ninguna impiedad ni alterados por ninguna novedad.

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S.S. Adriano II
IV Concilio de Constantinopla
869-870

[Lc. 10, 16], fue también dicha para aquellos que, después de ellos y según ellos, han sido hechos sumos Pontífices y príncipes de los pastores en la Iglesia Católica, definimos que ninguno absolutamente de los poderosos del mundo intente deshonrar o remover de su propia sede a ninguno de los que presiden las sedes patriarcales, sino que los juzgue dignos de toda reverencia y honor; y principalmente al santísimo Papa de la antigua Roma, luego al patriarca de Constantinopla, luego a los de Alejandría, Antioquía y Jerusalén; mas que ningún otro, cualquiera que fuere, compile ni componga tratados contra el santísimo Papa de la antigua Roma, con ocasión de ciertas acusaciones con que se le difama, como recientemente ha hecho Focio y antes Dióscoro.

Y quienquiera usare de tanta jactancia y audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere, por escrito o de palabra, injurias a la Sede de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba igual y la misma condenación que aquellos....


Denzinger 341

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S.S.Inocencio III
Concilio de Letrán IV
1215

 CANON V 

"Renovando los antiguos privilegios de las sedes patriarcales, decretamos, con la aprobación de este sagrado sínodo universal, que después de la Iglesia Romana, que por disposición del Señor tiene primacía de poder ordinario sobre todas las demás Iglesias, por ser madre y maestra de todos los fieles de Cristo, la Iglesia de Constantinopla ocupará el primer lugar, la Iglesia de Alejandría el segundo, la Iglesia de Antioquía el tercero y la Iglesia de Jerusalén el cuarto, manteniendo cada una su propio rango..."



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