De synodo dioecesana libri tredecim
Tomo I Libro II Capítulo Séptimo
DEL OBISPO TITULAR
A quienes han investigado a fondo, les es conocido que muchas Sedes Episcopales, antaño florecientísimas, ahora oprimidas bajo el yugo de los infieles, conservan únicamente una catedralidad habitual. Es igualmente notorio que, para que la memoria de su antigua dignidad no sea completamente olvidada, los Sumos Pontífices suelen crear ocasionalmente a algunos Obispos con el título de dichas Sedes. Estos, aunque son verdaderos Obispos - ya que en su consagración recibieron el carácter episcopal y la potestad inherente a este - , sin embargo, están totalmente desprovistos del uso de la potestad y del ejercicio de la jurisdicción, si es que alguna recibieron en la ordenación.
Además de la causa recién insinuada, otras razones muy justas impulsan a los Romanos Pontífices a promover a algunos Obispos al mero título de las mencionadas Catedrales.
La principal de estas es que les asistan en el desempeño del ministerio Apostólico y que se sirvan de su obra en aquello que solo a los Obispos corresponde encomendar. O bien, para que, como Sufragáneos, cumplan las funciones pastorales en alguna diócesis, debido a cuya amplitud el propio Obispo diocesano parezca necesitar de un ministerio ajeno. Todo esto lo han anotado correctamente Thomassin en De vet. et nov. Eccles. discipl. part. 1. lib. 1. cap.27, Fagnanus en Cap. Episcopalia num.45. et 53. de privileg. y en Cap. Ex parte num.47. et seq. de Clericis non residentibus, Frances en De Eccles. Cathedral. cap.32. a num.79. ad 90.
De lo cual se deduce evidentemente que Joannes Georgius Bertsch, o fue engañado, o ciertamente quiso engañar a otros, cuando en part. 1. elementor. Juris Canonici lib. 1. tit. 27. escribió que los Obispos Titulares son llamados por los Pontífices, en broma, portátiles, asalariados, advenedizos, ficticios, inventados. En efecto, los buenos Católicos los veneran en sumo grado, tanto por el carácter episcopal que tienen impreso, como por las causas por las cuales son promovidos por el Sumo Pontífice a aquella eximia dignidad, superior a cualquier otra en la Iglesia.
Finalmente, porque, previo un proceso sobre su vida, costumbres y demás cualidades y méritos de la persona, son propuestos por el Papa en Consistorio, exactamente del mismo modo que se observa con otros Obispos no Titulares, a quienes se les encomienda la cura y el gobierno de las Iglesias.
Finalmente, porque, previo un proceso sobre su vida, costumbres y demás cualidades y méritos de la persona, son propuestos por el Papa en Consistorio, exactamente del mismo modo que se observa con otros Obispos no Titulares, a quienes se les encomienda la cura y el gobierno de las Iglesias.
Tampoco es algo absurdo o de reciente institución que el Romano Pontífice promueva a algunos al Episcopado sin entregarles la administración actual de ninguna Iglesia especial. Y, para omitir otros antiquísimos ejemplos de esto, recopilados por Thomassin en el lugar citado, Epifanio en haeresi 27. num.6., al que se adhieren muchos otros en Petrus Constant. Epist. Roman. Pontif. tom.1. pag.3. et 6., estima que Lino y Clemente fueron ordenados Obispos por el Apóstol Pedro de tal manera que no estuvieron ligados a ninguna Iglesia en ese momento, sino únicamente para asistir a Pedro, según fuera necesario, en el gobierno de la Iglesia.
Casi de la misma manera, a finales del siglo II, Cayo, de Presbítero Romano, fue ordenado Obispo sin que se le encomendara el cuidado de ninguna Iglesia, afirma Franciscus Blanchinus en tom. 2. Anastasii in not. ad Vitam S. Eleutherii pag. 142., donde defiende contra Pagius que solía ser costumbre de los Romanos Pontífices ordenar a menudo este tipo de Obispos, a quienes llama Obispos de las Gentes. Esto se debe a que, dada la oportunidad, eran enviados a las gentes que solicitaban ser instruidas en la religión Cristiana, aunque muchos de ellos, retenidos en Roma, fueron promovidos posteriormente al Episcopado Romano.
Y la furia de los incrédulos es la causa, por grande que sea el tiempo que transcurra, de que no perjudique el derecho de las Iglesias. Por lo tanto, si se pueden encontrar, deben buscarse otros ejemplos de este hecho.
TEXTO COMPLETO EN ESPAÑOL
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Canon 953
“La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum,Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)
Can. 953. Consecratio episcopalis reservatur Romano Pontifici ita ut nulli Episcopo liceat quemquam consecrare in Episcopum, nisi prius constet de pontificio mandato.