"No solo se permite por él la libertad de cultos y de conciencia (para servirnos de los términos mismos del artículo) sino que se promete apoyo y protección a esta libertad, y aun también a los que llaman ministros de esos cultos. Inútiles son largos discursos (dirigiéndonos a un Obispo como vos) para haceros reconocer con claridad la herida mortal hecha por este artículo a la religión católica en Francia.
Se establece en él la libertad de todos los cultos sin distinción, se confunde la verdad con el error, y se coloca en el rango de las sectas heréticas y aun de la perfidia judaica a la santa e inmaculada esposa de Cristo, a la Iglesia fuera de la cual no puede haber salvación.
Además, al prometer favor y apoyo a las sectas de los herejes y a sus ministros, se tolera y favorece no solo a sus personas, sino también a sus errores.
En lo que se encierra aquella desastrosa y nunca bastante deplorada herejía que, como dice San Agustín: (De haeresibus, núm. 72), afirma que todos los herejes están en buen camino y que dicen la verdad, lo que de tal modo es absurdo que me parece increíble......."
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
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BerGOGlio
Sucesor del Anticristo Montini
"Todas las religiones son un camino para llegar a Dios. Y, hago una comparación, son como diferentes lenguas, como distintos idiomas, para llegar allí. Porque Dios es Dios para todos. Y por eso, porque es Dios para todos, todos somos hijos de Dios. “¡Pero mi Dios es más importante que el tuyo!” ¿Eso es cierto? Sólo hay un Dios, y nosotros, nuestras religiones son lenguas, caminos para llegar a Dios. Uno es sijs, otro, musulmán, hindú, cristiano; aunque son caminos diferentes. Understood?
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CONDENADOS POR LA S.M.IGLESIA
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