VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LOS CÁNONES DOGMÁTICOS NO SON EN TIEMPO ALGUNO NI POR MODO ALGUNO REVOCABLES

P. Niceto Alonso Perujo
Lecciones sobre el Syllabus


Toda la Iglesia los ha recibido siempre como cánones dogmáticos. Después del Concilio Tridentino se celebraron en casi todo el orbe innumerables Concilios provinciales, y todos unánimemente convinieron en declarar que recibían como dogmáticas las definiciones enunciadas en los cánones del Tridentino; y después abrazaron sus decretos relativos a la disciplina llamados de Reformatione. Y si en alguna nación se opuso alguna dificultad a la promulgación de dicho Concilio de Trento, solo fue en cuanto a los decretos de reforma, pero no en cuanto a los cánones, pues estos en todas partes fueron acogidos sin oposición alguna, como otros tantos artículos de fe.

Antes de Launoy ninguno afirmó ni sospechó que los cánones en cuestión no fueran dogmáticos: ni los embajadores de los príncipes que asistieron al Concilio, los protestantes tan interesados en quitar fuerza a sus definiciones, ni los eminentes teólogos y canonistas que interpretaron expresamente su doctrina y decisiones, a los cuales ni aun por vía de argumento les ocurrió tan extraña interpretación.

Siendo, pues, dogmáticos aquellos cánones es evidente que deben entenderse de una potestad de la Iglesia por derecho propio, y no adventicia o recibida de los príncipes. A los argumentos apuntados arriba, añadiremos los siguientes: Los cánones dogmáticos no son en tiempo alguno ni por modo alguno revocables; pero si los príncipes hubieran dado aquella facultad a la Iglesia, podrían revocarla, y dejar sin efecto o anular aquella definición: habría que admitir el absurdo de que eran jefes supremos en cuanto a lo doctrinal.



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