—MONS. STRAUNBINGER, Sagrada Biblia, comentario 3080 sobre el libro del Apocalipsis.
https://archive.org/details/228964196-straubinger-biblia-comentada-pdf/page/376/mode/1up
PREGUNTAMOS:
1.- ¿La ausencia de Clero Católico/con Jurisdicción, producida por la usurpación de la Cátedra de Pedro en 1958 y la Gran Apostasía en 1965 dada por la «promulgación» del conciliábulo del Vaticano II, es típico del carácter estrictamente escatológico del Apocalipsis?
Si, por cumplimiento profético y aplicación de un considerable número de Institutos dogmáticos/canónicos, ambos, dispuestos por divina voluntad.
2.- ¿Que nos enseña Monseñor Straunbinger, no de manera aislada, sino a la par de los expositores que el mismo estudió, para darnos este revelador comentario?
Que en los días del tiempo final/consumación del siglo, no han de haber clérigos que pertenezcan a la Iglesia Católica.
3.- ¿Este contexto escatológico descripto, menoscaba el Dogma de la Perpetuidad del Primado de Pedro sobre toda la Iglesia, en materia de Fe, Costumbres y Disciplina?
No, en absoluto menoscaba esta Doctrina Solemne, dado que la perpetuidad del Primado es la que hace efectiva el cumplimiento de lo profetizado divinamente para el tiempo escatológico.
4.- ¿Es decir, que el Primado de Pedro corre en idéntica dirección que la Voluntad de Dios para estos días?
En efecto, es de Fe Católica y Divina que Dios Unitrino manifiesta su voluntad formalmente mediante el órgano que el mismo constituyó por Fundamento y Cabeza de la iglesia.
5.- Esto, la Perpetuidad del Primado de Pedro sobre la Iglesia, solo puede producir semejantes efectos si este mismo Primado abrazará, además de la Iglesia, a todo lo concerniente a ella. ¿Acaso es esto Doctrina Católica?
Si, en virtud de la Suprema, Omnimoda y Divina Autoridad del Romano Pontífice –Quartus Supra- que, como se define en la Satis Cognitum, abraza a toda la Iglesia y a todo lo que le está confiado a Ella (Fe, Moral, Disciplina, culto, estructura, asociaciones, etc.) tanto en Sede Plena como en Sede Vacante.
6.- En razón de todo lo expuesto ¿Quedan absolutamente fulminadas las pretensiones de los clérigos no católicos de la Ramera Conciliar del Vaticano II, del thucismo y del lefebvrismo y de otra secta que se haga pasar por «católica»?
Si, quedan plenamente fulminadas tales pretensiones.
7.- ¿Donde, en puntual, pueden encontrarse las determinaciones precisas que fulminan a estos intrusos que no entraron por la puerta (S. Juan Cap. X, Vers. 1, y C. de Trento Cap. IV, Ses. XXIII sobre el Sacramento del Orden)?
EN EL CANON 188, § 4 (CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO) Y LA VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS.
8.- ¿Prevalecieron las puertas del infierno, como alegan estos intrusos de la Ramera, el thucismo y el lefebvrismo, cuando se les expone la Doctrina de la Fe?
No, dado que la aplicabilidad de la Doctrina Católica es el medio para que opere la profecía apocalíptica, de tal modo que no puede subsistir una sin la otra. Lejos haber prevalecido las puertas del infierno (las herejías y las autoridades heréticas de estas sectas) PREVALECIÓ LO ATADO DIVINAMENTE SOBRE LAS PUERTAS DEL INFIERNO.
9.- En este contexto escatológico ¿Que necesitan las almas para salvarse?
Se necesita, como en todos los siglos, la guarda íntegra y sin mácula de la Fe Católica, sin la cual es imposible agradar a Dios. Con la observancia de la misma, se adquiere abundantes gracias a los efectos de que la Fe obre por la Caridad, cosa que no sucede en la anomia del non serviam en las que se estructuran estas sectas, que salvaguardan intereses enfrentados a la conservación de la Fe Católica.
• ¿Que se entiende por ministros legítimos o católicos, es decir, que no sean intrusos?
Se entiende por ministros legítimos o católicos a: «Los sacerdotes [que] reciben su jurisdicción del obispo de la diócesis; los obispos [que] reciben los suyos del Papa; y el Papa tiene jurisdicción de Jesucristo. Un obispo que NO TUVIERA SUS PODERES ESPIRITUALES DEL PAPA, UN PASTOR QUE NO TUVIERA LOS SUYOS DEL OBISPO LEGÍTIMO, sería UN INTRUSO O CISMÁTICO.» —R.P. JOHN JOSEPH MCVEY, Manual de Doctrina Cristiana que comprende dogma, moral y adoración, Año del Señor 1906.
• EL FALSO CLERO CONCILIAR DEL VATICANO II, ASÍ COMO LOS DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO, SE CONSTITUYEN COMO LOBOS, LEJOS DE SER CLÉRIGOS LEGÍTIMOS/CATÓLICOS POR SU ABSOLUTA AUSENCENCIA DEL PODER DE JURISDICCIÓN ECLESÍASTICA SOBRE LOS FIELES
¿Qué Romano Pontífice canónicamente electo eligió, envió y revistió de autoridad episcopal a los falsos «obispos» de Babilonia La Grande/La Mega Secta surgida del «Concilio» del Vaticano II?
NINGUNO, PUESTO QUE LA ELECCIÓN DE RONCALLI (JUAN 23) A PREVOST (LEÓN 14) ES IRRITA Y DE NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE A PERPETUIDAD EN RAZÓN DE SU PALMARIA CONDICIÓN DE HEREJES [CANON 188, § 4 - CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO].
¿Qué Papa ha elegido a los candidatos sedevacantistas y lefebvristas al episcopado?
NINGUNO.
¿Qué Papa ha acreditado la capacidad al episcopado del candidato sedevacantista y lefebvrista?
NINGUNO.
¿Qué Papa ha consagrado al episcopado a los candidatos sedevacantistas y lefebvristas?
NINGUNO.
¿Qué Papa ha confirmado a los falsos obispos sedevacantistas y lefebvristas? [CANO 332]
NINGUNO.
¿Qué Papa ha transmitido la jurisdicción ordinaria a los falsos obispos sedevacantistas y lefebvristas? [Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum]
NINGUNO.
¿Qué Papa ha transmitido la apostolicidad a los falsos obispos sedevacantistas y lefebvristas? [Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum]
NINGUNO.
¿Qué Papa ha enviado a los sedevacantistas y lefebvristas?
NINGUNO.
¿Qué Papa ha dado permiso a los sedevacantistas y lefebvristas, en la presente Sede Apostólica Vacante, de cambiar la disciplina y leyes a su arbitrio, y de usurpar los poderes y jurisdicción del Papa, si está expresamente condenado bajo pena de invalidez en una Constitución Apostólica Ex Cátedra, la Constitución Vacantis Apostolicæ Sedis?
NINGUNO.
¿A qué Papa están sometidos los «obispos» sedevacantistas y lefebvristas si están en desobediencia contumaz a los mandatos y autoridad de S.S. Pío XII?
A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.
• Canon 147
§1- Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)
§2- Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)
• Canon 953
«La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.»
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)
• Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al Can. 953, sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)
• Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicæ Sedis)
• ACTAS CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
AAS 43 Pp 217-218
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
«El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica.»
• Canon 329
§2- El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum, Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)
• Canon 331
§3- El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)
• Canon 293
§1- Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.
§2- El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del Canon 309.
• Canon188
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
§4- Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)
• Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.
• Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.
CAN. VII. IN FINE: Si alguno dijere, que los Obispos que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.
CAN. VIII.: Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.
• LOS «OBISPOS» SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.
APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/BABILONIA LA GRANDE, MADRE DEL THUCISMO Y DEL LEFEBVRISMO.
• «LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
—SAMUEL XV, 22.
• CONTRA EL FALSO CLERO USURPADOR: NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO LA POTESTAD DE ORDEN, DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON:
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• ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA
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• ETIQUETA INVÁLIDOS
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• SON INTRUSOS [MÁS DE 400 PUBLICACIONES]
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• SON NEO-JANSENISTAS [MÁS DE 400 PUBLICACIONES]
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• EL FALSO CLERO THUCISTA, LEFEBVRISTA Y CONCILIAR DEL VATICANO II, NO DISPONEN DE APOSTOLICIDAD
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Apostolicidad
• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
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• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html
• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, SU SANTIDAD PÍO XII, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN
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