vetusque Ecclesiae doctrina
1750
SAN CIPRIANO DE CARTAGO
San Cipriano, en la Epístola 52 a Antoniano, dice:
“Qui ergo... fe ab Ecclefiae vinculo, atque a Sacerdotum collegio feparat, Epifcopi nec poteftatem poteft babere, nec bonorem, qui Epifcopatus nec unitatem voluit tenere, nec pacem”
(“Quien, por lo tanto... se separa del vínculo de la Iglesia y del colegio de sacerdotes, no puede tener ni la potestad ni el honor de obispo, aquel que no quiso mantener ni la unidad ni la paz del episcopado”).
Y en la Epístola 76 a Magno: decimos que todos los herejes y cismáticos no tienen potestad ni derecho alguno. ¿Por qué? Porque la perdieron al huir de la Iglesia. Sin embargo, nunca escribió que hubieran perdido los caracteres del Orden o del Bautismo; al contrario, enseñó que cuando regresaban a la Iglesia no debían ser rebautizados, en lo cual asintieron unánimemente tanto los africanos como todos aquellos en Oriente que juzgaron que el bautismo de los herejes era nulo, como escribí arriba en el n. 13.
SAN BASILIO EL GRANDE
San Basilio el Grande, Obispo de Cesarea, en su epístola canónica a Anfiloquio, habla de los herejes de este modo:
“qui autem abrupti funt (ab Ecclefia) Laici effecti nec baptizandi, nec ordinandi babent poteftatem”
(“quienes habiendo sido cortados [de la Iglesia] y convertidos en laicos, no tienen potestad de bautizar ni de ordenar”).
SAN JENADIO DE CONSTANTINOPLA
Con Basilio coincidió en el siglo siguiente San Genadio, Obispo de Constantinopla, cuando respondió en su epístola a Martirio, Antístite de Antioquía, sobre los herejes que se acercaban a la Iglesia, que debían ser ordenados como laicos destacados en aquel grado en el que antes estaban entre los suyos; sobre lo cual se dirá de nuevo en el Cap. VIII n. 17. Esto mismo sintieron muchos otros de quienes ya hablé en la opinión de San Cipriano, Firmiliano y otros sobre el bautismo de los herejes. Pero si ellos dijeron falsedades sobre el ministro del Bautismo, debe creerse que también incurrieron en errores sobre el sacramento del Orden y su ministro. Pues, en verdad, hay una razón distinta para el Bautismo de la que se refiere al Orden; allí se afirma una gran necesidad del sacramento, la cual tal vez ellos no reconocieron como tal, y que aquí se cree que no interviene o es mínima.
FRANCISCO GRACIANO
Graciano, monje y colector de cánones y decretos, o alguien junto a él, añade en las notas al c. 92 Quod quidam 1. q. 1, citando las palabras de San Agustín contra los donatistas:
“Opponitur autem buic fententiae Auguftini, quod poteftas dandi Baptifmum, & jus confecrandi Dominicum corpus, & largiendi facros Ordines plurimum inter fe differunt: fufpenfo enim, vel depofito Sacerdote, nulla ei relinquitur poteftas facrificandi. Sacramentum tamen Baptifmi non folum a Sacerdote depofito, vel laico Catbolico, verum etiam ab Haeretico, vel Pagano, fi miniftratum fuerit, nulla reiteratione violatur”
(“Se opone a esta sentencia de Agustín que la potestad de dar el Bautismo y el derecho de consagrar el cuerpo del Señor y de otorgar las sagradas órdenes difieren mucho entre sí; pues en un sacerdote suspendido o depuesto, no le queda potestad alguna de sacrificar. Sin embargo, el sacramento del Bautismo, si ha sido administrado no solo por un sacerdote depuesto o un laico católico, sino incluso por un hereje o pagano, no se viola con ninguna reiteración”).
Pues ninguna razón permite que se consideren entre los sacerdotes quienes reciben de manos de un laico o pagano el óleo de una unción sagrada, o más bien, execrable... pues el obispo degradado no tiene la potestad de otorgar las sagradas órdenes, pero no perdió la facultad de bautizar. Y en el mismo autor, c. Excommunicati 9. q. 1, leemos:
“Excommunicati illicite manus imponunt; quia poteftatem ordinandi non habent”
(“Los excomulgados imponen las manos ilícitamente porque no tienen potestad de ordenar”).
Y allí consta que se habla de la ordenación inválida y de la potestad misma, no solo del ejercicio, por lo que se añade: "por lo cual es necesario reiterar lo que de ningún modo se prueba que haya sido conferido".
JUAN TEUTONICO Y BARTOLOME DE BRESCIA
Juan Teutónico, autor de la glosa al decreto de Graciano, o Bartolomé de Brescia, su expositor o anotador, en el c. Accedens dist. 50, dice:
“ergo Clericus degradatus non retinet Ordinem... per boc quod dicitur infra, inter Laicos communionem ab eo recipiendam: fed tamen dico, quod characterem femper retinet... nec credo, quod conficiat (facrum), quia omnem poteftatem amifit”
(“Por lo tanto, el clérigo degradado no retiene el Orden... por el hecho de que se diga más adelante que debe recibir la comunión entre los laicos; pero, no obstante, digo que siempre retiene el carácter... aunque no creo que consagre [el sacramento], porque perdió toda potestad”).
En este pasaje ves que bajo el nombre de Orden viene la potestad, y que esta se separa del carácter de modo que se dice que uno permanece sin el otro.
Raynerio, antiguo doctor de los sagrados cánones, opina que el presbítero degradado de ninguna manera consagra el sacramento; porque, dice:
“potuit Ecclefia ei auferre illam poteftatem, quam contulit; quamvis non poffit character auferri; ficut nec infignia militi”
(“la Iglesia pudo quitarle aquella potestad que le confirió, aunque no pueda quitarle el carácter, así como tampoco las insignias al soldado”).
En este asunto, a mi juicio, nadie opinó ni escribió mejor; y es lo que se dijo anteriormente en este capítulo n. 11.
RUFINO DE BOLONIA Y JUAN FAVENTINO
Rufino y Juan Faventino, célebres doctores en ambos derechos, decían que el obispo que recibe la última imposición de manos fuera de la Iglesia, es decir, el Orden Episcopal (porque después de aquel no hay otro Orden), no puede conferir el Orden; quien es ordenado no recibe nada. Al contrario si recibe la imposición de manos dentro de la Iglesia. Y poco después se añade que los mismos dicen: el obispo privado de la comunión de los fieles, si es ordenado dentro de la Iglesia, recibe el Orden pero no la ejecución; pero si es ordenado fuera de la Iglesia, no confiere ni el orden ni la ejecución, ya que tales no poseen nada.
GUILLERMO DE PARIS
Guillermo de París, obispo y hombre muy docto, en su libro Sobre el sacramento del Orden, cap. 7, alaba la opinión de aquellos que sostuvieron que no solo la potestad del Orden puede ser quitada de los apóstatas, herejes y degradados, sino que incluso pensaban que los mismos caracteres pueden ser abolidos en estos hombres perdidos. Para ello aportó una razón que nadie podría rebatir sino por la autoridad de la Iglesia; y añadió:
“boc ipfum forma exauctorationis, & exordinationis indicat evidenter, qua veftimentis facerdotalibus figillatim,& illis inverfatis exuuntur; per quod indicare intendit Ecclefia manifefte, nibil eis dignitatis, poteftatis, officiique facerdotalis relinqui”
(“Esto mismo lo indica claramente la forma de la exautoración y exordenación, en la cual son despojados una a una de sus vestiduras sacerdotales con las manos vueltas; con lo cual la Iglesia pretende indicar manifiestamente que no les queda nada de la dignidad, potestad y oficio sacerdotal”).
Por lo cual, también en la 3ra parte del Pontifical se dice que se borra la consagración, la unción y la bendición.
FRANCISCO DE MAYRONIS
Francisco Mayronis, preguntando si el obispo degradado puede ordenar, responde:
"Dicunt aliqui, quod non; quia jurisdictio, & character sibi auferuntur."
("Dicen algunos que no, porque se le quitan la jurisdicción y el carácter").
SINIBALDO FIESCHI (INOCENCIO IV)
ADRIANO VI
Aunque Adriano VI sobre el sacramento de la Confirmación no la apruebe y la llame llena de peligro, no se atrevió de ningún modo a condenarla.
GUILLERMO RUBION
"Quarta conclusio est; quod si potestas Episcopalis traditur a Deo Episcopo consecrato sic conditionate, non absolute, sicut potestas absolvendi traditur Sacerdoti; tunc Episcopus potest a superiori privari potestate absoluta alium ordinandi."
("La cuarta conclusión es: que si la potestad episcopal es entregada por Dios al obispo consagrado de forma condicionada y no absoluta, tal como se entrega al sacerdote la potestad de absolver; entonces el obispo puede ser privado por su superior de la potestad absoluta de ordenar a otro").
Y añade sobre este asunto muchas más cosas dignas de ser leídas; salvo que él escribe con duda, mientras que yo demuestro que esto es así de forma aseverativa.
ROBERTO DE FLAMESBURY
Finalmente, todos los escritores anteriores al siglo XIII sostuvieron que los sacramentos (excepto el Bautismo) administrados fuera de la Iglesia por herejes y degradados eran totalmente vanos, irritos y nulos, y que de ningún modo podían conferir las órdenes sagradas. Roberto de Flamesbury dice:
“utrum Epifcopus Haereticus Ordines conferat; quaeftio maxima eft, de qua diverfae funt opiniones”
(“Si un obispo hereje confiere órdenes es una cuestión máxima, sobre la cual hay diversas opiniones”).
"Solet quaeri, si haeretici ab Ecclesia praecisi, & damnati possint tradere sacros Ordines; & si ab eis ordinati redeuntes ad Ecclesiae unitatem debeant reordinari. Hanc quaestionem perplexam, ac pene insolubilem faciunt Doctorum verba, qui plurimum dissentire videntur."
("Suele preguntarse si los herejes cortados de la Iglesia y condenados pueden entregar las órdenes sagradas, y si los ordenados por ellos deben ser reordenados al volver a la unidad de la Iglesia. Esta cuestión la hacen compleja y casi insoluble las palabras de los doctores, que parecen discrepar muchísimo").
ASTESANO DE ASTI Y RICARDO DE MEDIAVILLA
"Respondeo; aliqui dicunt, quod non; quia degradati non tantum sunt suspensi ab officii executione, sed etiam sunt spoliati Episcopali dignitate; unde non manent Episcopi."
Respondo: algunos dicen que no, porque los degradados no solo están suspendidos de la ejecución del oficio, sino que también están despojados de la dignidad episcopal; por lo cual ya no son obispos.
TEÓLOGOS Y SUMOS PONTÍFICES
DICEN QUE NO