Bonifacio Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, a los amados hijos Tomás, Maestro, y a los Priores Provinciales de la Orden de Predicadores, Salud y Bendición Apostólica.
Movidos por los méritos de vuestra Religión, nos inclinamos favorablemente a vuestros deseos, especialmente aquellos que miran a la reconciliación de los que se han desviado de la unidad de la Santa Iglesia Romana y a la salvación de las almas, en cuanto podemos con la ayuda de Dios.
Por tanto, inclinados por vuestras devotas súplicas, os concedemos a vosotros y a cada uno de vuestros frailes —a quienes juzguéis aptos para ser delegados para este fin— plena y libre facultad por la autoridad de las presentes para absolver, según la forma de la Iglesia, por una sola vez y durante un trienio, a cualesquiera frailes de dicha Orden que se hayan adherido a Roberto [Clemente VII], de condenada memoria, antes presbítero cardenal de la basílica de los Doce Apóstoles, a quien entonces llamaban sacrílegamente Clemente VII, o a otros que se sustrajeron de nuestra obediencia y devoción por procesos apostólicos, y que ahora deseen regresar a nuestra obediencia y a la de la Iglesia.
Deben ser absueltos de todas y cada una de las excomuniones, suspensiones y sentencias, así como de las penas en las que incurrieron por adherirse y favorecer a dicho Roberto y a sus seguidores cismáticos y heréticos; y también de los procesos publicados solemnemente por nuestro predecesor de feliz memoria, el Papa Urbano VI, contra dicho Roberto y sus partidarios. Esto se hará siempre que primero abjuren del cisma y, tras recibir de ellos el debido juramento de fidelidad a Nosotros y a nuestros sucesores los Pontífices Romanos que entren canónicamente, se les imponga una penitencia saludable.
Forma del juramento para cada uno de los Frailes:
Yo, N. N., de la Diócesis de [Lugar], habiendo comprendido la celada de división y cisma en la que me hallaba retenido al creer, favorecer y adherirme a Roberto, alumno de la perdición, otrora Presbítero Cardenal de la Basílica de los XII Apóstoles, quien con osadía sacrílega presumió llamarse Clemente VII, o a otros condenados por procesos Apostólicos, prestándole auxilio, consejo o favor a él y a otros creyentes, favorecedores, receptores, adherentes, defensores, cómplices y secuaces suyos; y por lo tanto, habida ahora una previa y prolongada deliberación, vuelto por la gracia divina con pronta y espontánea voluntad a la unidad de la Sede Apostólica, confieso públicamente que erré, y que al presente mantengo la fe católica, y creo y mantengo todo cuanto cree, mantiene y enseña la Santa Madre Iglesia, a la cual preside nuestro Señor el Señor Bonifacio IX por la Divina providencia Papa, y que el mismo Señor nuestro el Papa Bonifacio fue y es verdadero Romano Pontífice y Vicario de Jesucristo, y Sucesor de Pedro, canónicamente electo, entronizado y coronado por los Cardenales a quienes, estando vacante la Sede por el óbito del Señor Papa Urbano VI de santa memoria, pertenecían la elección, entronización y coronación; y que el dicho Roberto no fue Papa, sino Antipapa, e invasor, y destructor de toda la cristiandad, apostático y cismático manifiesto, y separado de los umbrales de la Santa Madre Iglesia y digno de ser perseguido por los fieles de Cristo; y que tanto el mismo Roberto como el hijo de iniquidad Pedro, Diácono Cardenal de Santa María en Cosmedin, llamado de Luna —quien en la Sede del Bienaventurado Pedro afirma temerariamente haber sucedido al dicho Roberto—, y todos los que a ellos adhieren, creen, reciben, defienden, son sus cómplices y secuaces en esta parte, fueron y son verdaderos cismáticos, apóstatas, excomulgados, anatematizados, divididos y separados de la comunión de los fieles y de la unidad de la Santa Iglesia de Dios, y como herejes deben ser castigados, y que como tales fueron y son justa y santamente condenados por su cisma, creencia, favor, adhesión, seguimiento y por los errores predichos, e incursos en las penas y sentencias promulgadas, contenidas y declaradas tanto por derecho como por hombre contra quienes perpetran tales actos.
Y para no ser tenido por fingidamente vuelto, bajo la pérdida de mi honor y la obligación de anema, y bajo la pena que debe ser impuesta por derecho o por hombre al relapso, anatematizo y abjuro de toda herejía y cisma, y nominativamente del condenado cisma, creencia y adhesión de los predichos Roberto y Pedro; y habiendo sido arrancado por la gracia de nuestro Redentor de dicho cisma, afirmo que nunca volveré a él, sino que permaneceré siempre en la virtud de la Santa Iglesia Católica, a la cual preside el predicho Señor nuestro el Papa Bonifacio IX; y espontáneamente prometo, no de forma ficticia sino voluntaria y sinceramente, y juro tocando corporalmente los Santos Evangelios de Dios, que estaré y obedeceré a los mandatos de la Iglesia y del dicho Señor nuestro el Papa Bonifacio sobre el favor a la rebelión y demás penas y sentencias en las que incurrí por las premisas y lo tocante a ellas; y que en adelante seré obediente y fiel al dicho Señor nuestro el Papa y a sus Sucesores que entren canónicamente, y les exhibiré la debida reverencia; no estaré en consejo, consentimiento o trato para que pierdan la vida, un miembro o sean apresados con mala captura; el consejo que me confíen por mensajero o cartas no lo revelaré ni comunicaré a nadie en su daño o perjuicio, o si supiere que se realiza o trata algo que redunde en su daño o perjuicio, lo impediré en la medida de mis fuerzas para que no se haga, y si no lo pudiere impedir, me cuidaré de significarlo personalmente, por cartas o por Nuncios a la noticia de ellos o de otros por quienes crea que llegará a su conocimiento.
El Papado Romano y las Regalías de San Pedro, así como los derechos y jurisdicciones de la dicha Iglesia Romana y la majestad, honor y estado del dicho Señor nuestro el Papa los defenderé con todas mis fuerzas con mansedumbre, y seré su ayudador contra todos los hombres, y especialmente contra el predicho Pedro Antipapa, y cualesquiera creyentes, adherentes, favorecedores, receptores, defensores, cómplices y secuaces del mismo, de cualquier preeminencia, orden, religión, condición o estado que sean, aunque refuljan con autoridad Pontifical, Real, Reginal o cualquier otra, eclesiástica o mundana, aunque sean Cardenales de la dicha Santa Iglesia Romana; y en adelante seré contra cualesquiera denotados o que en adelante sean denotados por la dicha Iglesia, mientras estuvieren fuera de la gracia y comunión de la misma; y no estaré en adelante con los predichos cismáticos, apóstatas y rebeldes, ni con sus favorecedores y secuaces denotados por la dicha Iglesia; ni a ellos ni a cualesquiera otros daré auxilio, consejo o favor contra la dicha Iglesia o contra el Señor nuestro el Papa, por mí o por otro u otros, directa o indirectamente, pública u ocultamente, ni permitiré en cuanto esté en mí que se preste o dé si lo puedo impedir; ni haré coligación o conspiración ni liga con los dichos cismáticos, apóstatas y rebeldes o con cualesquiera otros existentes en rebelión contra la dicha Iglesia, sino que a ellos y a cualquiera de ellos perseguiré según el tenor de los predichos procesos en la medida de mis fuerzas... hasta que se conviertan y vuelvan al gremio de la mencionada Iglesia. Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios de Dios.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de 1392, el quinto día antes de las Calendas de mayo (el 27 de abril), en el tercer año de nuestro pontificado.
(Archivo Apostólico Lib. CXLVIII fol. 172.)