VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿CUÁNDO FUE LA GRAN APOSTASÍA?

Vulgata Scio

*** *** ***

¿LA GRAN APOSTASÍA FUE MEDIANTE LA ELECCIÓN DE RONCALLI O CON LA FINALIZACIÓN DEL CONCILIÁBULO?

Una breve exégesis canónica ante la apelante Teresa Stanfill Benns y su comentarista Mark.

DANIEL 7: 25 

Et sermones contra Excelsum loquetur, et sanctos Altissimi conteret et putabit quod possit mutare tempora, et leges, et tradentur in manu eius usque ad tempus, et tempora, et dimidium temporis.


Proferirá palabras contra el Altísimo, oprimirá a los santos del Altísimo y pretenderá mudar los tiempos y la Ley; y ellos

serán entregados en su mano hasta un tiempo, (dos) tiempos y la mitad de un tiempo.


La promulgación de los decretos conciliares es necesaria porque son leyes y ninguna ley tiene fuerza hasta que es conocida por aquéllos a los que va a obligar. Los decretos se promulgan normalmente en nombre del concilio mismo; en casos en que el Papa preside en persona,


Decreto (latín) decretum, del verbo decerno, yo juzgo). En sentido general, una orden o ley hecha por una autoridad superior para la dirección de otros


El Falso Profeta, Roncalli estaba preparando el camino para la herejía y la apostasía, mediante un discessio


II Tesalonicenses, 2, 3 en LA VULGATA LATINA DICE:

"ne quis vos seducat ullo modo quoniam nisi venerit discessio primum et revelatus fuerit homo peccati filius perditionis"


¿Fue un discessio por medio de votación la Gran Apostasía?


ESTO ERA UN DISCESSIO:

El procedimiento tradicional de votación en el Senado romano. Una vez debatido el asunto en cuestión, el magistrado convocante resumía las propuestas y pronunciaba estas palabras: "los que opináis así, pasad a esta parte; los que tenéis una opinión distinta, pasad a aquella otra, según vuestro parecer".


Citamos la Historia del Senado romano de José Francisco Díaz del año 1867 en su página 135

"La discessio era, pues, el medio de conocer la mayoría de votos, y se recurría a ella aun en los casos de omitirse la discusión, y de procederse a la votación inmediatamente después de hecha la relación o consulta del magistrado . Cuando precedía discusión y el resultado de la discessio daba la mayoría al proyecto o propuesta del propio magistrado presidente, el acuerdo que entonces recaía se llamaba senatus-consultum per relationem, senado-consulto por relación; y si por el contrario no mediaba discusión y obtenía también mayoría la misma consulta o proposición escogida por el magistrado, el acuerdo se denominaba senatus-consultum per discessionem, senado-consulto por apartamiento. Cuando sin mediar discusión ni votación se conocía desde luego la opinión de la cámara respecto de la proposición presentada porque casi todos los senadores manifestarán aprobarla extendiendo sus manos y diciendo a una voz omnes, omnes, el acuerdo se apellidaba senatus-consultum per aclamationem, senado-consulto por aclamación. Podía el senador al hacer la discessio votar en sentido contrario de la opinión que hubiera sustentado en el curso de la discusión."

 Fin de la cita

El princeps Senatus Primer Senador o Príncipe del Senado era el senador con mayor dignidad dentro del Senado romano y por lo tanto él era el primero en hablar.

Citamos a Domenico Cavallari en Institutiones Iuris Canonici de 1764 (traducción al español de 1838):

"Según la nueva disciplina, de resultas de la cual dejaron de celebrarse los sínodos romanos, los cardenales forman el senado de la iglesia romana que se denomina consistorio de los cardenales. Todos los negocios de grande entidad que solían discutirse antes en los sínodos se tratan hoy en día en este consistorio, cuya mudanza se verificó en el siglo decimosegundo, y por esta razón dice S. Bernardo (ep. LXXXIX.) que es propio de los cardenales el juzgar al mundo. Establecida esta disciplina, deben los cardenales distinguirse en todo género de virtudes; y por lo mismo dice muy bien el sínodo de Trento (ses. XXIV, acerca de la ref. cap. I.) que se requieren en ellos las mismas cualidades que en los obispos. Mas según la disciplina novísima los cardenales no son jueces en el consistorio, sino unos meros consejeros, teniendo libertad el pontífice de admitir ó desechar su voto. Se han formado de los cardenales muchas congregaciones, como suelen llamarse, que tratan de negocios de varias clases, v. g., la congregación de los sagrados ritos, del índice, y otras ya ordinarias, ya extraordinarias, las que últimamente considera Espenio (par. I. tit. 22.) con bastante detención."

Nota: Obra con tendencia al Regalismo

Fin de la cita.

Citamos a Eduardo Fernández-Regatillo S.J. en Cuestiones Canónicas Tomo I:

Si queremos investigar sus orígenes (de los Cardenales), hallaremos vestigios o rudimentos de ellos ya en los primeros siglos del cristianismo. Si no en cuanto al nombre, ciertamente en cuanto a la sustancia lo que hoy son los Cardenales eran en aquellos tiempos los presbíteros y diáconos de la Iglesia Romana. Ellos desempeñaban los altos cargos y delicadas comisiones que ahora se encomiendan a los investidos de la dignidad cardenalicia; ellos por ejemplo presidían y firmaban en nombre del Papa los Concilios.

[...]Hoy es con toda verdad el Senado del Papa, es decir, un cuerpo de hombres de edad bien madura, de ciencia, de virtud, de méritos, de experiencia, de celo por la religión, consagrado de lleno a trabajar por el bien de la Iglesia de Dios.

Fin de la cita.


En el conciliábulo Vaticano 2

El derecho a hablar se dio en orden eclesiástico: los cardenales primero, luego los patriarcas, a continuación los arzobispos, obispos, etcétera, mezclados con los inválidos e ilícitos ( disciplina de VAS)

Se crearía una «presidencia del conciliábulo» conformada por diez cardenales y una secretaría general. Existirían además diez comisiones –en concordancia con las diez comisiones preparatorias, aunque con alguna variante– integradas por 24 miembros cada una: 16 elegidos por la asamblea, y 8 nombrados por el antipapa que incluían al presidente de cada comisión. A estas comisiones se añadió un secretariado para asuntos extraordinarios.

Los textos preparados por las comisiones preparatorias, tras el visto bueno de Roncalli/Montini se enviarían a los padres conciliares para su conocimiento antes de tratarse en las congregaciones generales. En la sesión correspondiente, un relator —normalmente el secretario de la comisión preparatoria respectiva— presentaría el esquema a la asamblea. Cada padre conciliar podría, a continuación y durante diez minutos, intervenir para admitir, rechazar o solicitar enmiendas generales del esquema presentado. Sin embargo, tales intervenciones deberían ser indicadas con tres días de antelación a la secretaría del conciliábulo. Luego se votarían los cambios propuestos y se analizarían los resultados de la votación. Finalmente, se daría una votación del esquema completo y, si éste obtenía la mayoría necesaria, se dejaría pendiente su aprobación "solemne"   para la siguiente sesión pública con la presencia de Montini.


Sin más dejamos los resultados de las votaciones:

Constitución Sacrosanctum Concilium fue aprobada por la asamblea con 2147 votos a favor y  4 votos en contra de 2152

Decreto Inter mirifica fue aprobada por la asamblea con 1960 votos a favor y  164 votos en contra de 2131

Constitución dogmática Lumen gentium fue aprobada por la asamblea con 2151 votos a favor y  5 votos en contra de 2156

Decreto Orientalium Ecclesiarum fue aprobada por la asamblea con 2110 votos a favor y  39 votos en contra de 2149

Decreto Unitatis redintegratio fue aprobada por la asamblea con 2137 votos a favor y  11 votos en contra de 2148

Decreto Christus Dominus fue aprobada por la asamblea con 2319 votos a favor y  2 votos en contra de 2322

Decreto Perfectae caritatis fue aprobada por la asamblea con 2321 votos a favor y  4 votos en contra devotos en contra de 2325

Decreto Optatam totius fue aprobada por la asamblea con 2318 votos a favor y  3votos en contra devotos en contra de  2321

Declaración Gravissimum educationis fue aprobada por la asamblea con 2290 votos a favor y 35 votos en contra devotos en contra de 2325

Declaración Nostra aetate fue aprobada por la asamblea con 2221votos a favor y  88  votos en contra de 2310

Constitución dogmática Dei Verbum fue aprobada por la asamblea con 2344votos a favor y  6 votos en contra de 2350

Decreto Apostolicam actuositatem fue aprobada por la asamblea con 2340 votos a favor y 2 votos en contra de 2342

DeclaraciónDignitatis humanae fue aprobada por la asamblea con 2308 votos a favor y  70  votos en contra de 2384

Decreto Ad gentes divinitus fue aprobada por la asamblea con 2394 votos a favor y  5 votos en contra de 2399

Decreto Presbyterorum Ordinis fue aprobada por la asamblea con 2390 votos a favor y  4 votos en contra de 2394

Constitución Gaudium et Spes fue aprobada por la asamblea con 2309 votos a favor y  75 votos en contra de 2391


El 8 de Diciembre de 1965 decía Montini

mandamos y también ordenamos que todo cuanto ha sido establecido sinodalmente sea religiosamente observado por todos los fieles para gloria de Dios, para el decoro de la Iglesia y para tranquilidad y paz de todos los hombres. Hemos sancionado y establecido estas cosas, decretando que las presentes letras sean permanentes y continúen firmes, válidas y eficaces, que se cumplan y obtengan plenos, íntegros efectos y que sean plenamente convalidadas por aquellos a quienes compete o podrá competer en el futuro. Así se debe juzgar y definir. Y debe considerarse nulo y sin valor desde este momento todo cuanto se haga contra estos acuerdos por cualquier individuo o cualquier autoridad, conscientemente o por ignorancia.

Fin de la cita


Este fue el resultado del discessio, ninguno fue aprobado en vida de Roncalli.

Destacar que en uno de estos documentos la APOSTASÍA viene escrita explícitamente en una constitución denominada DOGMÁTICA:

Citamos un extracto del numeral 16 de Lumen Gentium, el que lee, entienda.

Citamos

Musulmanos, qui fidem Abrahae se tenere profitentes, nobiscum Deum adorant unicum

Fin de la cita


Dice San Juan ¿Quién es el mentiroso sino el que niega que Jesús es el Cristo? Ese es el Anticristo, el que niega al Padre y al Hijo.

quis est mendax nisi is qui negat quoniam Jesus non est Christus hic est antichristus qui negat Patrem et Filium


Apostasía (apo, desde, y stasis, estación, de pie, o posición) la palabra misma en su sentido etimológico significa la deserción de un puesto, el renunciar a un estilo de vida; el que VOLUNTARIAMENTE abraza un estado definido de vida no puede dejarlo, por lo tanto, sin convertirse en un apóstata.


Algunos apelantes nos dicen, con unas lógicas que realmente no entendemos.

citamos:

"Incluso si la Gran apostasía SÍ culminó  en un concilio*, no comenzó allí porque las Sagradas Escrituras dicen que incluso en el tiempo de San Pablo el Misterio de la Iniquidad ya operaba, y aún no había concilios."

fin de la cita

Nota:
*Nosotros no hablamos de un Concilio, pues no había Papa.


Citamos al Obispo de Urgel José Caixal y Estradé en su pastoral de 25 de julio de 1869:

"Sin embargo, este juicio de cada uno de los Obispos, aunque muy respetable, y aun el de todos, si fuera posible que todos los Obispos firmaran una cosa falsa, no seria irreformable mientras no fuese ratificado por el juicio del sucesor de Pedro, que es el supremo é irreformable juicio, y no obligaria á ser creído como de fe. Cuando pues se trata de la autoridad de un Concilio, nunca han de mirarse sus miembros separados de la Cabeza , sino unidos con el Papa, con quien forma un solo cuerpo la Iglesia docente, de la cual decimos en el Símbolo: «Creo la santa Iglesia católica,» y á la cual dijo Jesucristo: Euntes, docete... prædicate Evangelium omni creaturæ. «ld, y enseñad... predicad el Evangelio á toda criatura; quien no creyere, se condenará. » (San Mateo, xx, 20; Marc., xvi, 15 y 17.) Por lo mismo participan los Obispos de aquel don inefable de la infalibilidad, que Jesucristo prometió á Pedro solo y unido al Colegio apostólico, y en ellos á los Pontífices Romanos, y al Episcopado católico y á sus sucesores."

"A esta cuestión (de la infalibilidad del Concilio) que podría hacernos alguno de vosotros, contestamos que en cierto modo puede decirse que se le dió como propia, en cuanto no puede haber verdadero Concilio ecuménico sin estar unidos los Obispos a su Cabeza el Papa, y también porque es imposible que todos los Prelados enseñen una doctrina que fuese contraria á la fe y a las buenas costumbres. Pero, hablando con toda propiedad y verdad, debe decirse que la infalibilidad le viene al Concilio de su Cabeza el Papa."

Fin de la cita.

Respondemos siguiendo esas mismas lógicas:

La II carta a los Tesalonicenses la ubican en los últimos meses del año 51 después de Nuestro Señor Jesucristo o en los primeros meses del año 52  y el Concilio de Jerusalén en el 50 después de Nuestro Señor Jesucristo.


La Gran Apostasía fue el conciliábulo, y en discessio se eligió apostatar, como quedó plasmado el triste día del 8 de diciembre de 1965, cuando se engendró a la Ramera abrazando el antiguo paganismo a ojos del orbe entero, con total conocimiento y pertinacia de lo que iban a hacer todos los Obispos si estampaban sus firmas en esas monstruosidades heréticas y apóstatas que Montini había concebido.


Qué vergüenza e ignominia eternas para esos desgraciados Obispos que perdieron así su sabor y dejaron de ser sal y luz del mundo, para convertirse en excremento adulterado que sólo servía ya para ser tirado al suelo y ser pisoteado por los perros gentiles y paganos, como así ha sucedido.

Dios Uno y Trino tenga mucha misericordia y paciencia con nosotros.


Otros apelantes citarán el canon 230

S. R. E. Cardinales Senatum Romani Pontificis constituunt eidemque in regenda Ecclesia praecipui consiliarii et adiutores assistunt.

Los cardenales forman el senado del Romano Pontífice; son sus consejeros y ayudantes en el gobierno de la Iglesia.

Originalmente el término “cardenal” (cardinalis) se refería a cualquier sacerdote vinculado permanentemente a una iglesia, a cualquier clérigo, ya “intitulatus”, ya “incardinatus” (intitulado o incardinado) Luego se convirtió el término usual para indicar a todo sacerdote que perteneciese a una iglesia catedral, como un cardo (gozne, eje sobre el que algo gira, en latín) eclesiástico. Finalmente, llegó a ser equivalente a principal, excelente, superior, y es en ese sentido que lo usa san Agustín 


En la antigua Roma, los magistrados eran ciudadanos elegidos para encargarse de la dirección y administración de la ciudad. Practicaban las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales de manera conjunta o por separado.


El consilium principis (consejeros del príncipe) fue un consejo creado por el primer emperador romano Augusto, en los últimos años de su reinado para controlar la legislación en la institución deliberativa del Senado.

*concilium* reipublicae sempiternum, llamaba Cicerón al Senado.

y con Juliano (el Apostáta) el Senado también es llamado Concilium Principis dicitur ,como nos dice el jurista Juan de Solorzano-Pereira


Recordemos que en Roma intentaron algunos senadores restablecer el gentilismo, tratando de elevar en el Senado el altar de la Victoria para ofrecer en él sacrificios; altar que en otro reinado habia sido hecho derribar, y que Juliano, apóstata, habia reedificado.


Debemos tener presente que Juliano el Apostáta fue considerado el Anticristo,había aparentado ser cristiano, pero ahora se presentó como estando bajo la protección de Zeus, quien en su opinión poseía con Helio el mismo poder creativo indiviso. Ordenó que todos los pueblos reabriesen sus templos para el culto pagano, restableció los sacrificios de animales y asumió los deberes de un pontífice máximo. Los cristianos se unieron contra su enemigo. Juliano emitió un decreto ordenando fueran abrogados todos los títulos de propiedad, derechos e inmunidades concedidos desde el reinado de Constantino a los galileos, como despectivamente llamaba a los cristianos, y que el dinero concedido a la Iglesia de los ingresos del Estado debían ser repagados. Prohibió el nombramiento de cristianos como maestros de retórica y gramática. Aun así, imitó la organización de la Iglesia cristiana; por ejemplo, creó una forma de jerarquía, cuya cabeza era el máximo pontífice, e instó a los paganos a imitar las virtudes cristianas de caridad y misericordia. Pero sus cambios no le ayudaron a tener ningún éxito apreciable. Su intento de desafiar el Evangelio y reconstruir el Templo de Jerusalén terminó en nada debido al fuego y a los terremotos, también dicen que mandó quemar los huesos de San Juan Bautista.


Quiso reedificar el templo de Jerusalén, lo cual le fue imposible al obrarse milagros que lo impidieron,que inevitablemente  nos recuerda a la visita a Jerusalén con el pectoral del Sumo Sacerdote Levítico del infame Montini, para abrazarse con el cismático Athenagoras el 5 de enero de 1964. (debemos puntualizar que aquí aún no se había configurado la Ramera o Gran Babilonia)


Definamos concilio

Concilio (Latín concilium, una asamblea) es un término general que designa las reuniones eclesiásticas bajo la autoridad jerárquica, para la discusión y decisión de asuntos relacionados a la fe, la moral y la disciplina.

Cuando los obispos del mundo entero se congregan bajo la presidencia del Papa, el sínodo se denomina ecuménico o general.


Conciliábulo

Del lat. conciliabulum.

Concilio no convocado por autoridad legítima.


Ante las acusaciones del apelante Teresa Stanfill Benns, el cual nos imputa de error exegético respecto a la Gran Apostasía, incluso de herejía (sic), que ponemos con el fin del conciliábulo el 8 de diciembre de 1965, y no con la elección de Roncalli, el Falso Profeta, el 28 de octubre de 1958 como él defiende como dogmática.


Dice que defender que la Gran Apostasía fue el 8 de diciembre de 1965 "deja la puerta abierta de par en par al “descubrimiento” de algún obispo válidamente consagrado en el futuro y la supuesta validez de sus posteriores ministerios." 

¿Acaso Teresa Stanfill Benns entiende la disciplina de Vacantis Apostolicae Sedis? parece que no.


Vacantis Apostolicae Sedis se aplica desde el mismo momento que Su Santidad Pío XII fallece, y no se ha dejado jamás de aplicar, ni se puede.


Le decimos que, sí podríamos poner varias objeciones, y las ponemos, acerca de si el Cuerpo Episcopal o los propios Obispos tomados individualmente (ver), apostataron, cayeron en cisma o herejía, cuando fue "elegido" inválidamente Roncalli y fue aceptado este como “Papa” por aquéllos, según los argumentos que proceden del acusador, Teresa Stanfill Benns, tomados de los comentarios en la web de Teresa Stanfill Benns apoyados y defendidos por ella misma , argumentos tales como son su afiliación secreta a la masonería, su filosocialismo, el haber recibido su capelo cardenalicio de manos del anticatólico y masón Vincent Auriol* (ver nota más abajo sobre la legitimidad de dicha imposición del Jefe de Estado Francés), favoritismos a supuestos masones y verdaderos socialistas, etc., objeciones que se citan, así como no pudiendo aceptar en absoluto como argumento una supuesta reunión con Su Santidad Pío XII donde "Roncalli pudo haber sido más tarde absuelto por el Papa de favorecer estas herejías y recibir una advertencia (esto se habría hecho en secreto)"(sic) y otros argumentos por el estilo, más propios de argumentos novelescos que otra cosa.



Lo que es un hecho objetivo y una evidencia histórica, que no quimérica, es que Roncalli fue hecho Cardenal en 1953 por Su Santidad Pío XII libremente según el canon 232 y el canon 233, quien, pudiendo advertir que aquél no era un digno candidato papable, pudo haberle destituido o quitarle el Cardenalato, cosa que no sucedió.


Canon 233

§1. Cardinales creantur et publicantur a Romano Pontifice in Consistorio sicque creati et publicati obtienen ius ad choiceem Romani Pontificis et privilegia de quibus in can. 239.


§1. Los cardenales son creados y publicados por el Romano Pontífice en un consistorio; los cardenales así creados y publicados reciben el derecho de elegir al Romano Pontífice, así como los privilegios de que trata el can. 239.


§2. Si tamen Romanus Pontifex Creationem alicuius in Consistorio annuntiaverit, eius nomine sibi in pectore reservato, sic promotus nullis interim gaudet Cardinalium iuribus aut privilegiis, sed, postquam a Romano Pontifice eius nomen publicatum fuerit, iisdem fruitur a publishinge, iure vero praecedentiae a reservee in pectore .


§2. Si el Romano Pontífice, después de anunciar la creación de un cardenal en el consistorio, suspende la comunicación del nombre del elegido, éste no goza entretanto de ninguno de los derechos y privilegios de los cardenales. Pero después de que el Romano Pontífice publica su nombre, goza de derechos y privilegios desde la publicación, y el derecho de precedencia desde el día en que se anunció su creación.


Canon 2227
§1. Poena nonnisi a Romano Pontifice infligi aut declarari potest in eos de quibus in can. 1557, pág. 1.

§1. Solo el Soberano Pontífice puede imponer o declarar una pena cuando se trata de las personas mencionadas en el can. 1557 pág. 1.

§2. Nisi expresse nominentur, SRE Cardinales sub lege poenali non comprehenduntur, nec Episcopi sub poenis lataessentiae suspensionis et interdicti.

§2. A menos que se nombre expresamente, los cardenales no están incluidos en ninguna ley penal, ni los obispos en las penas 'lataessentiae' de suspensión o interdicto.

Canon 1557
§1. Ipsius Romani Pontificis dumtaxat ius est iudicandi:
§1. Corresponde únicamente al Romano Pontífice juzgar:

2° Patres Cardinales;
2° Los cardenales;

Querida Apelante, usted dice:  "Si lo que ha escrito en su libro es como se dice, se podría decir que está admitiendo que los cardenales y obispos no fueron  herejes formales  hasta 1965, lo que significa que Roncalli y Montini  podrían haber sido elegidos válidamente ."


Respondemos: ¿Está sugiriendo que antes de la "elección" de Roncalli los Cardenales elegidos por Su Santidad Pío XII y Su Santidad Pío XI no eran legítimos y fue por estos que la "elección"  fue inválida y no que fuera inválida por la propia persona apóstata de Roncalli, que volvemos a insistir que fue elevado al Cardenalato por Su Santidad Pío XII?

Canon 232 §1. Los cardenales son elegidos libremente por el Romano Pontífice, en cualquier parte del mundo. Deben ser al menos sacerdotes y distinguirse especialmente por su doctrina, su piedad y su prudencia en el manejo de los asuntos.

Cardinales libere a Romano Pontifice ex toto terrarum orbe eliguntur, viri, saltem in ordine presbyteratus constituti, doctrina, pietate ac rerum agendarum prudentia egregie praestantes.


CONCILIO DE TRENTO sesión 24 Cap. I. Norma de proceder a la creación de Obispos y Cardenales. 


... El mismo Concilio decreta, que todas y cada una de las circunstancias que se han establecido antes en el mismo Concilio acerca de la vida, edad, doctrina y demás calidades de lo que han de ascender al episcopado, se han de pedir también en la creación de los Cardenales de la santa Iglesia Romana, aunque sean diáconos; los cuales elegirá el sumo Pontífice de todas las naciones de la cristiandad, según cómodamente se puede hacer, y según los hallare idóneos. Ultimamente el mismo santo Concilio, movido de los gravísimos trabajos que padece la Iglesia, no puede menos de recordar que nada es más necesario a la Iglesia de Dios, que el que el beatísimo Pontífice Romano aplique principalísimamente la solicitud, que por obligación de su oficio debe a la Iglesia universal, a este determinado objeto de asociarse sólo Cardenales los más escogidos, y de entregar el gobierno de las iglesias a Pastores de bondad y capacidad la más sobresaliente; y esto con tanta mayor causa, cuanto nuestro Señor Jesucristo ha de pedir de sus manos la sangre de las ovejas, que perecieren por el mal gobierno de los Pastores negligentes y olvidados de su obligación.

Fin de la cita

El falso cónclave de Roncalli es inválido, pero no lo es por los Cardenales, lo es por el elegido que es indigno por hereje, como dice la Cum ex. así como podríamos citar a San Alfonso María de Ligorio, "en efecto, un Papa dudoso no es considerado como un verdadero Papa" "Un Papa que se manifieste hereje, por ese mismo hecho (per se) cesa de ser Papa y Cabeza, así como por lo mismo deja de ser un cristiano y miembro de la Iglesia. " y tales argumentos que damos ante el sofisma de que podrían ser elegidos válidamente o ser Papas pues una aseveración lleva a la otra irremediablemente, y lo decimos nosotros que admiramos a  Albert Pighius el cual dice que el Papa es infalible incluso como persona privada.


Por otro lado

Es evidente que si Roncalli introdujo 47 falsos cardenales, más de la mitad, al falso cónclave de 1963 esa elección fue anticanónica por los miembros del cónclave y por la propia persona electa Montini.


Ambos quedaron reflejados clarísimamente como No Papas ante el cristalino golpe apóstata que finalizó el 8 de diciembre de 1965, promocionado y alentado por ambos,y la propia historia los ha descubierto, Dios Uno y Trino mediante.

Por tanto esas supuestas suposiciones de los temores o problemas son infundados.

No requerimos de llevar a la apostasía a todo el clero el 28 de octubre de 1958, para determinar que Roncalli y Montini fueron los impíos profetizados, que jamás pudieron ser Papas.


Hacemos nuestras las palabras del Cardenal Giovanni Girolamo Morone, en De potestáte Papæ et Concílii,

"...quien no fue elegido legítimamente, no merece ser llamado Pontífice, ni sustentado por la autoridad Papal.

  [...] el que, habiendo caído en la herejía, persevera en una opinión desafiantemente depravada, ni siquiera se cuenta entre los Pontífices."

Fin de la cita.

Cum ex Apostolatus Officio

Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que el mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado[...]


Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulare, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo.....

Fin de la cita


Por tanto, los Obispos tomaron a Roncalli como papable, siendo sus actos públicos descritos conocidos por Su Santidad Pío XII, quien aun así le mantuvo como Cardenal, por manera de que los que erraban siguiendo al que en realidad no era Papa, les acusaba la ignorancia casi invencible del hecho, aunque todos sin efecto cismático, propiamente tomado, pues todos querían sujetarse al Vicario de Cristo.


Para que exista el delito de apostasía que se le imputa bien al Cuerpo Episcopal, bien a los Obispos tomados individualmente,en el mismo momento de la elección inválida de Roncalli debe existir dolo, esto es, una maliciosidad, una pertinacia, alevosía, voluntariedad, un de propósito, conciencia y voluntad, y si la ley exige plenitud de dolo, cualquier causa que disminuya la imputabilidad, excusa de la pena automática como dice el (Canon 2229.2)

Canon 2229.2

§2. Si la ley emplea las palabras: "Tuviere la osadía, se atreviere, hiciere a sabiendas, de intento,temerariamente, de propósito" u otras palabras similares que requieren pleno conocimiento y plena deliberación, cualquier disminución de la imputabilidad por parte del entendimiento o por parte de la voluntad exime de las penas 'lataessentiae'.

Si lex habeat verba : praesumpserit, ausus fuerit, scienter, studiose, temerarie, consulto egerit aliave similia quae plenam cognitionem ac deliberationem exigunt, quaelibet imputabilitatis imminutio sive ex parte intellectus sive ex parte voluntatis eximit a poenis latae sententiae.

Fin de la cita

El canon 188.4 que es la pérdida del oficio y jurisdicción por renuncia tácita mediante un acto, acto "cuya realización debe ser voluntaria" (sic) como nos dice el ex-canonista Alonso Lobo, en su punto 4º nos dice, citamos "Queda vacante el oficio si el titular abandonase públicamente la fe por la apostasía, herejía, cisma, afiliación o adhesión a sectas acatólicas en el sentido de los cánones 985, 1325 punto 2, y el canon 2314 punto 1, 3º." fin de la cita.

Canon No. 1325

§2. Post receptum bautismum si quis, nomen retinens christianum, pertinaciteraliquam ex veritatibus fide divina et catholica credendis denegat aut de ea dubitat, haereticus; si a fide christiana totaliter recedit, apostata; si denique subesse renuit Summo Pontifici aut cum membris Ecclesiae ei subtilis communicare recusat, schismaticus est.


§2. Es hereje toda persona que después de haber recibido el bautismo y conservando el nombre de cristiano, niega OBSTINADAMENTE cualquiera de las verdades de la fe divina y católica que deben ser creídas o puestas en duda; si se aparta COMPLETAMENTE de la fe cristiana, es apóstata; si finalmente SE NIEGA a someterse al Sumo Pontífice y a permanecer en comunión con los miembros de la Iglesia que le están sujetos, es cismática.

El Canon 985 nos dice que Son irregulares por el delito: los Apóstatas, los herejes,los cismáticos;

Sunt irregulares ex delicto: Apostatae a fide, haeretici, schismatici;

y el canonista Charles Augustine Bachofen en su comentario sobre dicho canon dice "Tenga en cuenta que el canon menciona solo apóstatas reales, etc"

fin de la cita.

Definamos ahora herejía, cisma y apostasía.


Rev. McHugh y Charles J. Callan, en su Moral Theology, A Complete Course, comentan 

La herejía se define como “un error manifiestamente opuesto a la fe y consentido obstinadamente por alguien que había abrazado sinceramente la fe de Cristo”.[...] La herejía se “asiente obstinadamente”. Esta es la nota distintiva de la herejía, y por lo tanto aquellos que asienten al error por ignorancia, ya sea vencible o invencible, no son herejes, si están dispuestos a aceptar la verdad cuando se conoce. Hereje, pues, es el que a sabiendas se niega a admitir una verdad propuesta por la Iglesia, ya sea por motivo de orgullo, de deseo de contradecir o de cualquier otro vicio.

Fin de la cita


San Jerónimo, «hay esta diferencia, que la herejía pervierte el dogma, mientras que el cisma, por la rebelión contra el obispo, separa de la Iglesia. Sin embargo, no hay cisma que no invente una herejía para justificar su alejamiento de la Iglesia»  Y San Agustín: «Mediante las falsas doctrinas respecto a Dios los heréticos hieren la fe; mediante inicuas disensiones los cismáticos se apartan de la caridad fraterna, aunque creen lo que nosotros creemos»

fin de la cita


Son herejes aquellos que niegan obstinadamente uno o más artículos de fe.

Dice Santo Tomás en la Suma Teologíca   Parte II-IIae - Cuestión 11,2.3 "una vez que quedaran definidos por la autoridad de la Iglesia universal, si alguien impugnara con pertinacia esa ordenación, sería tenido por hereje. Y esa autoridad de la Iglesia radica de manera principal en el Papa."

Fin de la cita.


El crimen de herejía derecho penal canónico de Jerónimo Montes dice:

en su aspecto material u objetivo es la herejía un error contra la fe católica; en su aspecto formal y jurídico, es el mismo error, admitido conscientemente por la inteligencia y sostenido con pertinacia por la voluntad: “un error pertinaz contra la verdad católica”


Dice Francisco Suarez breviter ergo dicimus haeresim cum aliqua ignorantia esse posse, non tamen ex ignorantia; et ideo, proprie et formaliter loquendo, peccatum haeresis non esse peccatum ignorantiae sed malitiae et ex certa scientia 

Entonces, decimos que la herejía puede existir con alguna ignorancia, pero no por la ignorancia; y por tanto, hablando propia y formalmente, el pecado de herejía no es pecado de ignorancia sino de malicia y de conocimiento cierto

Tractatus de fide, disp. XIX, sect. III, n. 15.

Fin de la cita

Juan de Rojas señala las cinco condiciones siguientes: 1., que el delincuente haya profesado la fe católica; 2.a, que conserve la creencia en alguna verdad de fe (para distinguirle del apóstata); 3., que incurra en un error de entendimiento; 4., que este error sea contra un artículo de fe o contra las determinaciones de la Iglesia en materia de fe o buenas costumbres, y 5.", que defienda dicho error con pertinacia.

 De haereticis, núm. 40


Dedúcese de lo dicho, que es hereje quien, después de recibida la religión cristiana y profesando en general la fe de Cristo, sostiene y sigue con pertinacia alguna o algunas opiniones contrarias a la verdad católica

Enchiridion judicum, tít. IV.


Sigue el Agustino, penalista, y teólogo Jerónimo Montes

[...]Conocido ya el crimen de herejía, sólo vamos a fijarnos aquí en dos condiciones relativas a su autor y necesarias para calificarle de hereje: ser bautizado y profesar o sostener el error religioso con pertinacia.

Fin de la cita

Citemos el canon 1325§2. Es hereje toda persona que después de haber recibido el bautismo y conservando el nombre de cristiano, niega obstinadamente cualquiera de las verdades de la fe divina y católica que deben ser creídas o puestas en duda; si se aparta completamente de la fe cristiana, es apóstata; si finalmente se niega a someterse al Sumo Pontífice y a permanecer en comunión con los miembros de la Iglesia que le están sujetos, es cismática.

§2. Post receptum baptismum si quis, nomen retinens christianum, pertinaciteraliquam ex veritatibus fide divina et catholica credendis denegat aut de ea dubitat, haereticus ; si a fide christiana totaliter recedit, apostata ; si denique subesse renuit Summo Pontifici aut cum membris Ecclesiae ei subiectis communicare recusat,schismaticus est.

Canon 2314 §1  Todos los apóstatas de la fe católica y todos y cada uno de los herejes o cismáticos incurren en las siguientes penas:

1) excomunión ipso facto;

(2) si han sido amonestados y no se arrepienten, serán privados de cualquier beneficio, dignidad, pensión, cargo u otro puesto que puedan tener en la Iglesia; serán declarados infames y, si son clérigos, serán depuestos, después de renovada amonestación;

(3) si se han unido a una secta no católica o se han adherido públicamente a ella, y si son clérigos y la amonestación a arrepentirse ha sido infructuosa, serán degradados. Canon 188 n. 4 dispone, además, que el clérigo que abandona públicamente la fe católica pierde todo oficio eclesiástico de pleno derecho y sin declaración alguna.

§1. Omnes a christiana fide apostatae et omnes et singuli haeretici aut schismatici :

1° Incurrunt ipso facto excommunicationem ;

2° Nisi moniti resipuerint, priventur beneficio, dignitate, pensione, officio aliove munere, si quod in Ecclesia habeant, infames declarentur, et clerici, iterata monitione, deponantur ;

3° Si sectae acatholicae nomen dederint vel publice adhaeserint, ipso facto infames sunt et, firmo praescripto can. 188, n. 4, clerici, monitione incassum praemissa, degradentur.

Canon 2316:  “Una persona que por su propia cuenta y con conocimiento ayuda de cualquier manera a propagar la herejía, o que se comunica en ritos sagrados (in divinis) con herejes en violación de la prohibición del Canon 1258 incurre en sospecha de herejía”.

Qui quoquo modo haeresis propagationem sponte et scienter iuvat, aut qui communicat in divinis cum haereticis contra praescriptum can. 1258, sospechoso de haeresi est.

Canon 2317 —  “Las personas que obstinadamente enseñan o defienden, ya sea en público o en privado, una doctrina que ha sido condenada por la Sede Apostólica o por un Concilio Ecuménico, aunque no como formalmente herética, serán excluidos del ministerio de la predicación de la Palabra de Dios y de oír confesiones sacramentales, y de todo oficio de enseñar, sin perjuicio de otras penas que tal vez haya decretado la censura de condenación de la doctrina…”

Pertinaciter docentes vel defendentes sive publice sive privatim doctrinam, quae ab Apostolica Sede vel a Concilio Generali damnata quidem fuit, sed non uti formaliter haeretica, arceantur a ministerio praedicandi verbum Dei audiendive sacramentales confessiones et a quilibet docendi munere, salvis aliis poenis quasssentia damnationis strong statuerit , vel quas Ordinarius, post monitionem, necessarias ad reparandum scandalum duxerit.

El reverendo Eric MacKenzie,en su ensayo “El delito de herejía” dice

 “La herejía consiste precisamente en aferrarse firmemente al error que de alguna manera se sabe que es error, por razones que pueden ser verdaderas en sí mismas, pero que no justifican el asentimiento dado al error”

"Una secta es cualquier sociedad religiosa *establecida* en oposición a la Iglesia Católica, ya sea compuesta por infieles, paganos, judíos, musulmanes, no católicos o cismáticos".

En primer lugar, es claro que el canon se refiere no sólo a los herejes, sino también a los apóstatas. Apenas es posible que un apóstata, definido como "quien se aparta *tolaliter* de la fe cristiana", se convierta en miembro de una secta cristiana, mientras que es completamente posible que se una a una del otro mundo.

El Código especifica dos formas de cometer este delito, la inscripción formal como miembro de la secta, o la pertenencia práctica que consiste en adherirse públicamente a ella. El primero sería un asunto de registro y, por lo tanto, fácil de probar jurídicamente. Obtendría en aquellas sectas que prevean un proceso formal de admisión y un registro de los nombres de los admitidos. La segunda se obtiene en muchas otras sectas que no practican una inscripción formal de miembros, y en las que la pertenencia consiste meramente en la *asistencia y coopcración en las prácticas religiosas*. En el fuero interno, este delito es completo, y las penas ipso facto se incurren por el primer *acto externo de participación en las actividades de la secta, informado de la intención del delincuente de renunciar con ello a su lealtad católica y convertirse en uno del grupo sectario.* En el foro externo, tal acto por sí solo *difícilmente sería base suficiente para la determinación judicial* de la ruina en que se incurrió en la pena *(a menos que vaya acompañada de la confesión del delincuente de su intención),* ya que el mismo acto de asistencia sectaria; el culto puede ser realizado por católicos que asisten a bodas o funerales no católicos y, sin embargo, no tienen intención de renunciar a su fe ni de unirse a la secta. 

La unión de la secta no católica puede seguir después de la externalización o error herético como consecuencia, o puede ser en sí mismo el primer acto externo que manifiesta el pecado interno de herejía. 

Este canon (188, §4) es uno de la sección que trata de las renuncias a los cargos eclesiásticos; y el significado de esta sección es que el *acto de cortar públicamente la conexión con la Iglesia* es una renuncia tácita de cualquier cargo, beneficio o posición, renuncia que es aceptada por la Iglesia, sin que sea necesario un aviso formal de aceptación por parte de la Iglesia. el obispo o cualquier otro funcionario, en otras palabras, un clérigo que se *une a una secta no católica* se despoja, por este mismo acto, de cualquier cargo eclesiástico que haya tenido anteriormente, y ya no tiene ningún derecho o poder derivado de ese cargo.

Así como el simple hereje incurre en penas adicionales mediante juicio y sentencia judiciales, así también el clérigo que se une a una secta no católica puede ser sometido a juicio judicial e incurrir en una pena final, si el evento demuestra que es contumaz en retener la membresía en la secta no católica a pesar de la amonestación y pleno conocimiento de su delito que el juicio haga certero. La sanción prevista para este caso es la degradación.

Fin de la cita.

repetimos:

"Una secta es cualquier sociedad religiosa *establecida* en oposición a la Iglesia Católica, ya sea compuesta por infieles, paganos, judíos, musulmanes, no católicos o cismáticos".


Citamos a Santo Tomás de Aquino citando a San Isidoro" el término herejía proviene de elegir, así el de secta de seguir, según San Isidoro en el libro Etymol"


Citamos a  Francisco Larraga teólogo y canonista franciscano en su Prontuario de la Teología Moral, página 299

¿La herejía material es propiamente herejía?

No, no es propiamente herejía porque falta la pertinacia.

Fin de la cita.


Nos dice el Cardenal Thomas Gousset. La apostasía consiste en renunciar el cristianismo; es un completo abandono de la fe cristiana. Difiere, pues, de la herejía en que el apóstata rechaza todos los artículos de la fe, mientras que el hereje niega algunos no más, y continúa profesando el cristianismo. fin de la cita


Dice el teólogo y canonista Juan Bautista Ferreres que la apostasía, es un total apartamiento de la fe cristiana que uno antes profesó. En sentido menos estricto se llama también apostasía al dejar la fe católica para pasar a una secta hereje. fin de la cita


La apostasía se diferencia de la herejía sólo en la medida en que se niega el objeto material de la fe; la malicia específica,

Un apóstata, por lo tanto, es aquél que rechaza todo el depósito de la fe y se convierte en incrédulo, mientras que un hereje es aquel que voluntariamente rechaza o duda sólo de una u otra verdad revelada y propuesta por la Iglesia Católica.


Los cismáticos se niegan a obedecer al Romano Pontífice y, por lo tanto, están fuera de la comunión de los fieles;la retirada debe hacerse con obstinación y rebeldía.

Dice Santo Tomás en la Suma Teológica Parte II-IIae - Cuestión 39 "Por tanto, se considerará como cismáticos en sentido estricto a quienes espontánea e intencionadamente se apartan de la unidad de la Iglesia, que es la unidad principal." fin de la cita

dice el Reverendo Ignatius Joseph Szal que "Para constituir el delito de cisma en sentido estricto, [...] se requiere que la retirada debe hacerse con obstinación y rebeldía; fin de la cita.


El delito de apostasía, herejía o cisma debe manifestarse exteriormente, ya sea en palabras, escritos o actos que delaten deserción de la Iglesia cristiana, negación de algún artículo de fe o separación de la unidad de la Iglesia, según el canon. 2195, §1


“Mientras no manifieste su apostasía o herejía por un acto externo, no se es irregular.”

dice Dom Charles Augustine Bachofen



Canon 2195,

§1. Bajo el nombre de delito se entiende en el derecho eclesiástico, la violación externa y moralmente imputable de una ley a la que va unida una sanción canónica al menos indeterminada.

Nomine delicti, iure ecclesiastico, intelligitur externa et moraliter imputabilis legis violatio cui addita sit sanctio canonica saltem indeterminata.


Canon  2197

El delito es: 1° 'público', si ya fuere divulgado, o si ha ocurrido o surge en tales circunstancias, que puede juzgarse con la cautela de que debe ser fácilmente divulgado. 2° 'Notoria notoriedad por la ley' después de que la sentencia del juez competente haya adquirido cosa juzgada o después de la confesión del delincuente hecha en el tribunal según el can. 1750. 3° 'Notorio de notoriedad de hecho', si fuere públicamente conocido y se hubiere cometido en circunstancias tales que no pueda ocultarse por ningún artificio ni excusarse por ninguna consideración. 4° 'Oculto', si no es público; 'oculta materialmente' si el delito en sí está oculto; 'oculta formalmente' si sólo se oculta su imputabilidad.


Delictum est: 1° Publicum, si iam divulgatum est aut talibus contigit seu versatur in adiunctis ut prudenter iudicari possit et debeat facile divulgatum iri; 2° Notorium notorietate iuris, postssentiam iudicis competetis quae in rem iudicatam transierit aut post confessionem delinquentis in iudicio factam ad normam can. 1750; 3° Notorium notorietate facti, si publice notum sit et in talibus adiunctis commissum, ut nulla tergiversatione celari nullloque iuris suffragio excusari possit; 4. Occultum, quod non est publicum; occultum materialiter, si lateat delictum ipsum; occultum formaliter, si eiusdem imputabilitas.


Para que la herejía sea formal, debe tener pertinacia, o sea, la adhesión obstinada a una posición particular, como dice la Enciclopedia Católica.

Perfidiæ (N.T.: perfidia) es el abandono total y voluntario de la religión cristiana, ya sea que el apóstata abrace otra religión tal como el paganismo, judaísmo, mahometismo, etc., o que simplemente haga profesión de naturalismo, racionalismo, etc.

Nosotros añadimos Montinianismo.


Citamos Cum ex apostolatus officio, bula emitida por Su Santidad Pablo IV en 1559.

"Considerando que los que no se abstienen de obrar mal por amor de la virtud deben ser reprimidos por temor de los castigos, y que Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barónes, marqueses, duques, reyes, emperadores, que deben enseñar a los demás y servirles de buen ejemplo, a fin de que perseveren en la Fe Católica, con su prevaricación

Incurren en excomunión ipso facto todos los que conscientemente osen acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, o divulguen sus doctrinas;

Fin de la cita, observamos que dice que debe haber una pertinacia y consciencia.


Citamos Comunicación de católicos con no católicos , disertación sobre derecho canónico de la Universidad Católica de América, 1948 sobre el cisma

“Uno debe retirarse directa (expresamente) o indirectamente (por sus acciones) de la obediencia al Romano Pontífice y separarse de la comunión eclesiástica con los demás fieles; el retiro debe hacerse con obstinación y rebeldía; en relación con aquellas cosas por las cuales se constituye la unidad de la Iglesia.”

Fin de la cita


Citamos al Obispo y Jurista Francisco Gómez-Salazar:


En realidad la apostasía se distingue poco de la herejía FORMAL y MANIFIESTA pues sólo difieren en la relación de ser la apostasía total y PÚBLICA, al paso que aquélla es parcial y a veces sin alarde público de separación, pues hay muchos herejes que pretenden pasar por buenos católicos.

Fin de la cita



Incluso aquí vemos que Su Santidad Pablo IV diferencia entre los que han apostatado, han sido herejes, cismáticos o lo hubieran alentado de los que NO, incluyendo a los Cardenales que eligieron al No-Papa y se sometieron a él o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia,considerando el mismo Pablo IV como no apóstatas, no herejes y no cismáticos como el apelante nos quiere hacer ver.


Citamos Cum ex Apostolatus Officio

"Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulare, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo....

Fin de la cita.


Como hemos visto, se requiere de una pertinacia, consciencia, de una voluntariedad, de un dolo.


El Rev. McHugh y Callan, en su Moral Theology, A Complete Course, dice en su punto (c) sobre la herejía:

(c) La herejía externa es oculta, cuando no se da a conocer a nadie, o sólo a unos pocos; es pública o notoria, cuando se da a conocer ante un gran número y no puede ocultarse. Ejemplo: Aquel que se llama a sí mismo católico y es conocido como tal, pero que en conversación con algunos amigos íntimos se declara modernista, es un hereje oculto. El que declara en discursos públicos o artículos que está de acuerdo con el Modernismo, o que se une abiertamente a una secta herética o ha pertenecido siempre a una, es un hereje público.

Fin de la cita


Los escritos - cuando en ellos se han expresado los errores heréticos- constituyen una prueba más clara, y son a la vez el cuerpo del delito. Suponen, por otra parte, en su autor una intención más deliberada y mayor pertinacia en la voluntad.

nos dice el canonista y teologo Agustino Jerónimo Montes Luengos, 



Podríamos seguir citando y citando, con esto es más que suficiente.


Sin lugar a dudas, el dolo sucedió el 8 de diciembre de 1965, donde tras una deliberación de 3,5 años, se aceptó la herejía, el cisma y la apostasía, luego hubo pertinacia, alevosía, voluntariedad, propósito, es decir, plenitud de dolo, aceptando una nueva religión que contradecía a 260 Papas, 20 Concilios Ecuménicos, al Depósito de la fe, a la Tradición e incluso al Evangelio.


La Apostasía (apo, desde, y stasis, estación, de pie, o posición) la palabra misma en su sentido etimológico significa la deserción de un puesto, el renunciar a un estilo de vida; el que VOLUNTARIAMENTE abraza un estado definido de vida no puede dejarlo, por lo tanto, sin convertirse en un apóstata.


EL 8 DE DICIEMBRE DE 1965 Y PAULATINAMENTE TRAS ESA FATÍDICA FECHA, los tres tipos de apostasía SE DIERON: Apostasía a Fide o perfidiæ, cuando un cristiano renuncia a su fe; apostasía ab ordine, cuando un clérigo abandona el estado eclesiástico; apostasía a religione, o monachatus, cuando un religioso deja la vida religiosa, Que Su Santidad Benedicto XIV define en De Synodo dicecesana.


Canon 188 sobre los Clérigos

En virtud de la renuncia tácita admitida ipso jure, cualquier oficio queda vacante 'ipso facto' y sin declaración alguna si el clérigo

 4° Apóstata públicamente de la fe católica.

Ob tacitam renuntiationem ab ipso iure admissam quaelibet officia vacant ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus:

4° A fide catholica publice defecerit


Canon 646 sobre los Religiosos

 Se considera como legítimamente dimitidos ipso facto ...el apóstata que se pase a otra religión o a otra secta...

§ 1. Ipso facto habendi sunt tanquam legitime dimissi religiosi:

1.o Publici apostatae a fide catholica


Ninguna de estas ocurrieron el 28 de noviembre de 1958 como se ha mostrado



Es inobjetable que fue en esta fecha del 8 de diciembre de 1965 donde sucedió la Gran Apostasía Bíblica y donde el derecho no exime, ni excusa la pena, como sí se podría objetar durante el falso Papado de Roncalli y el falso Papado de Montini durante el conciliábulo, donde quedaron reflejado las luchas intestinas de los ultramontanos y conservadores contra los herejes liberales y modernistas, donde todos apostataron aquél fatídico día, dejando los conservadores y ultramontanos, esto es, los últimos testigos del Clero Católico y Sucesores de los Apóstoles, de defender el Catolicismo, y pasar a defender la herejía, bajo un cisma apóstata ya externalizado.



Se quiere objetar también 2 Tesalonicenses 2, 3, a lo que añadimos al mismo texto.


3.Que nadie os engañe de ninguna manera. Primero tiene que venir la apostasía (Aceptación de la Ramera el 8 de diciembre de 1965) y manifestarse el Hombre impío, el Hijo de perdición (Montini como Sumo Sacerdote de la Falsa Iglesia creada en ese mismo momento),

ne quis vos seducat ullo modo quoniam nisi venerit discessio primum et revelatus fuerit homo peccati filius perditionis"


Como vemos cuando el Cuerpo Episcopal, que no una turba de cismáticos, apostata pública y notoriamente, el  Anticristo se manifiesta, se manifiesta como el “Sumo Sacerdote” de la Ramera.


Si bien es cierto que a partir de 1960-63 se utilizaba un rito ilícito del Rito Romano, que no tocaba la esencia del Sacramento, algunos convienen que la traducción al vernáculo en los misales Roncallianos de los fieles de las palabras consagratorias "pro multis" se cambió a la traducción a "por todos", en España no tenemos constancia de ello, PORQUE NO SUCEDIÓ TAL COSA es un embuste, dándonos a entender, o queriendonos hacer creer, que una traducción al vernáculo particular de un misalito devocionario de los fieles, que ni siquiera era un misal sino un devocionario de los fieles titulado "Nuestra parroquia reza y canta: misa dialogada, himnos y cánticos" con el imprimatur de Peter William Bartholome que era el Obispo de la Diócesis de Saint Cloud en Minnesota que sería el responsable de dicha traducción de un monasterio Benedictino ubicado en Saint John's Abbey en Collegeville, Minnesota, cuya editorial Liturgical Press comenzó a publicar para la Iglesia en 1926 y aparentemente vinculada con el liturgista novador, el belga Dom Lambert Beauduin, y que además, el devocionario es del año 1959 un año antes de cuando Roncalli hizo la inválida reforma a las rúbricas con el decreto Rubricarum instructum el 25 de julio de 1960 donde insertó en el canon el nombre de San José, quedando dicho cambio como nulo y sin efecto; nos quieren hacer creer que ese devocionario de los fieles de la diócesis de Saint Cloud impidiera la transustanciación de alguna manera e incluso censuraría a todo el Orbe como apóstata o complice de ello, nos están diciendo que la traducción de un devocionario de los fieles de una diócesis particular puede o podría impedir la Transustanciación,o que todo el cuerpo Episcopal era complice de la traducción de un devocionario de los fieles de una parroquia, o como si por agregar inicialmente a San José a las Letanías de los Santos fuera sustancial para invalidar el Sacramento, como quieren darnos a entender, y como si estos cambios ilícitos del Rito Romano, ilícitos pero no esenciales, pudieran invalidar el Sacramento pudieran invalidar la forma, materia e intención requeridas, sabiendo que dichos cambios son nulos , e invalidar el resto de Ritos Católicos.

Citamos a Su Santidad San Pío V en DE DEFECTIBUS

"Puede haber defecto en cuanto a la materia que se ha de consagrar, en cuanto a la forma marcque se ha de observar y en cuanto al ministro que consagra. No hay sacramento si falta alguno de estos: la materia propia, la forma, incluida la intención, y la ordenación sacerdotal del celebrante. Si estas cosas están presentes, el Sacramento es válido, sin importar qué más falte. Sin embargo, hay otros defectos que pueden implicar pecado o escándalo, aunque no perjudiquen la validez del Sacramento.[...]

[...]

Los defectos pueden ocurrir en la celebración del rito mismo también si el sacerdote no conoce los ritos y ceremonias que se han de observar, todos los cuales han sido completamente descritos en las rúbricas anteriores."

Fin de la cita

Citamos la Sagrada Congregación del Santo Oficio del 14 de febrero de 1958 sobre la introducción que algunos hacían de nuevos ritos y oraciones en la Liturgia Sagrada:  

S. S. CONGREGACION DEL SANTO OFICIO COMMONITIO 

Relatum est ad hanc Supremam Sacram Congregationem quosdam, per speciem veteris liturgiae revocandae vel participationis christifidelium in divinis officiis iuvandae, editis scriptis adniti ut novae vel exoletae orationes seu precationes aut lectiones divinarum litterarum liturgicis functionibus et ipsae Missne celebrationi inserantur, vel ex eisdem quaedam deleantur." Quare haec Suprema Congregatio, Summo Pontifice adprobante, locorum Ordinariis quibus ius est et officium advigilandi ut sacrorum canonum praescripta de divino cultu sedulo observentur (can, 1261 § 1). commendat ne novos ritus et caerimonias vel lectiones et precationes, inconsulta Sede Apostolica, in divin officia induci vel ex eisdem quidquam detrahi sinant. Iidem moneant clericos, tum saeculares cum regulares, unius Apostolicae Sedis esse sacram liturgiam ordinare liturgicos li bros et novas litanias publice recitandas adprobare (can. 1257 et can. 1259 § 2); orationes et pietatis exercitia in ecclesiis vel oratoriis permitti non posse sine revisione et expressa Ordinarii loci licentia, qui in casibus difficilioribus rem totam Sedi Apostolicae subiicere tenetur (can. 1259 § 1).q Datum Romae, ex Aedibus 

S. Officii, die 14 februarii anno MCMLVIII.

Traducción:
S. S. CONGREGACION DEL SANTO OFICIO

Se ha informado a esta Suprema Sagrada Congregación que algunos, con el pretexto de recordar la antigua liturgia o ayudar a la participación de los fieles en los oficios divinos, publicaban escritos que se añadían para que nuevas o exultantes oraciones o en las funciones litúrgicas y en la propia celebración de la Misa se insertan oraciones o lecturas de las divinas cartas, o se suprimen algunas de ellas." Por lo cual esta Suprema Congregación, con la aprobación del Sumo Pontífice, recomienda a los Ordinarios locales, que han el derecho y el deber de velar por que se observen diligentemente las prescripciones de los cánones sagrados relativas al culto divino (can, 1261 § 1), recomienda que no se celebren nuevos ritos, ceremonias o lecturas y que se permitan oraciones, sin consultar a la Sede Apostólica, para introducirse en los oficios divinos o quitarles algo, recordando al clero, tanto secular como regular, que la Sede Apostólica debe ordenar la Sagrada Liturgia y aprobar los libros litúrgicos y las nuevas letanías que deben recitarse públicamente (can. 1257. y can. 1259 § 2); no se pueden permitir oraciones y ejercicios de piedad en las iglesias u oratorios sin la revisión y permiso expreso del Ordinario del lugar, quien en los casos más difíciles está obligado a someter todo el asunto a la Sede Apostólica (can. 1259 § 1).q
Dado en Roma, desde la Casa del Santo Oficio, el 14 de febrero del año 1958.

Fin de la cita.


Roncalli al osar temerariamente ir en contra de las disposiciones, que prohíben el cambio del Rito Romano incurrió en la indignación de Dios Todopoderoso y sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, como así Su Santidad San Pío V decretó en Quo primum tempore, sabiendo que solo el Papa puede cambiar el Rito como dice S.S.Pío XII Encíclica Mediator Dei, n. 58."... sólo el Soberano Pontífice goza del derecho de reconocer y establecer cualquier práctica relativa al culto de Dios, de introducir y aprobar nuevos ritos, así como de modificar aquellos que considere necesarios." 

Consideramos que no es aplicable a los ministros que aceptaron por error, error común, el falso rito y que insertan por error el nombre de un falso Papa en el Canon, como si supieran que Roncalli era un usurpador que no era Papa y ellos conscientemente están en unión con un AntiPapa, y se hace de profesión de una mente y voluntad firmemente adherida a la desunión y al cisma como insisten, S.S. Pablo IV en Cum Ex Apostolatus Officio en su punto 7 los exonera.

Los apelantes aseguran que había dolo y unión en el cisma con Roncalli de todos los párrocos del Orbe que citaban "Una cum fámulo tuo Papa nostro Ioannes " cuando la intención de estos, según apelantes era "Una cum fámulo tuo Antipapa nostro Ioannes" 

Si bien todos aceptaron a un usurpador, Roncalli, un hereje oculto o aparentemente oculto, como Papa, todo el Cuerpo Episcopal aceptó el 8 de diciembre de 1965 a un hereje público y pertinaz, un nuevo magisterio del error y una nueva falsa religión que impondrían a todo el Orbe marcándolo con su simbólico falso sacrificio Novus ordo.

Y siguiendo las exégesis de tipo y antitipo, San Juan Bautista sería antitipo del falso profeta y el Vicario de N.S.J.C sería el antitipo del Anticristo, entiéndase correctamente lo que se quiere decir.

El 11 de octubre es el día de la festividad de la Maternidad de la Santísima Siempre Virgen María, da comienzo el conciliábulo, conciliábulo donde se gestaría el Anticristo.

El 8 de diciembre es la festividad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Siempre Virgen María y termina el conciliábulo, día que nace la Gran Ramera de Babilonia, repleta de nombres de blasfemias.

El diablo es "la mona de Dios" (Tertuliano), pues repite, e imita lo que Dios hace para escarnecer.


El 29 de enero de 1959 Roncalli, el falso profeta hacía una declaración sorprendente. Según el mismo el "Espíritu Santo" le había inspirado convocar un concilio, el "Segundo Concilio" Vaticano. En Pentecostés de ese mismo año terminaba con esta oración:

"Oh Espíritu Santo! tu presencia conduce infaliblemente a la Iglesia. Derrama, te lo pedimos, la plenitud de tus dones sobre este Concilio Ecuménico. Renueva tus maravillas en nuestros días como en un nuevo Pentecostés". fin de la cita.

Y en Pentecostés del 1960 Domingo 5 dice:

"Así el gran acontecimiento del Concilio Ecuménico toma cuerpo y vida en la doctrina y en el espíritu de Pentecostés."


Roncalli, al invocar el Concilio Vaticano II en Humanae Salutis,  el 25 de diciembre de 1961 repite:

"Espíritu Divino, renueva tus maravillas en esta nuestra era como si fuera un nuevo Pentecostés, y concede que tu Iglesia, orando perseverantemente e insistentemente con un solo corazón y mente junto con María, la Madre de Jesús, y guiados por Pedro, promueva el reinado del Divino Salvador, el reino de justicia, de amor y de paz".

Fin de la cita.


Montini el día de Pentecostés de 1964

¿Contempláis ante vuestros pasos los caminos interminables que os conducirán a todas las partes del mundo para llevar el mensaje que la Roma católica os consigna? ¡Que maravilloso espectáculo, qué tremenda aventura, qué perenne Pentecostés!

Os tenemos que decir que la urgencia de responder a este deber de la catolicidad sopla con ímpetu en las velas de la Iglesia. Contemplad el apostolado del clero y de los seglares hoy. Contemplad las misiones. Contemplad el Concilio Ecuménico. Contemplad la solicitud que estimula a la Iglesia a entablar un leal y respetuoso diálogo con todas las almas, con todas las formas de la vida moderna, con todas las expresiones sociales y políticas, que lo quieren aceptar en un plano de absoluta sinceridad y de verdadera humanidad. Contemplad el esfuerzo que la Iglesia pone en acercarse a los hermanos todavía separados de nosotros. Contemplad el esfuerzo que hace la Iglesia por acercarse, aunque con sencillos contactos humanos, a los miembros de otras religiones.

Fin de la cita.


Ratzinger también habló de un "nuevo Pentecostés". "Esperábamos que todo se renovara -dijo a los sacerdotes de Roma el 14 de febrero de 2013- que un nuevo Pentecostés llegara realmente, una nueva era en la Iglesia (...) sentíamos que la Iglesia no iba adelante, se encogía, que parecía más bien una realidad del pasado y no la portadora del futuro. Y en ese momento, esperábamos que esta relación se renovara, cambiara; que la Iglesia fuera una vez más la fuerza del mañana y la fuerza del hoy". Y citando a Wojtyla en la audiencia general del 10 de octubre de 2012, hace suya la definición del "Concilio como la gran gracia de la que se ha beneficiado la Iglesia en el siglo XX: en él se nos ofrece una brújula segura para guiarnos por el camino del siglo que se abre" (Novo millennio ineunte, 57): la "verdadera fuerza motriz" del Concilio - añade - fue el Espíritu Santo. Por lo tanto, un nuevo Pentecostés: no para una nueva Iglesia, sino para "una nueva era en la Iglesia".


falso "Catecismo" de Wojtyla:

726 "Al término de esta misión del Espíritu, María se convierte en la "Mujer", nueva Eva "madre de los vivientes", Madre del "Cristo total" (cf. Jn 19, 25-27). Así es como ella está presente con los Doce, que "perseveraban en la oración, con un mismo espíritu" (Hch 1, 14), en el amanecer de los "últimos tiempos" que el Espíritu va a inaugurar en la mañana de Pentecostés con la manifestación de la Iglesia."

731 El día de Pentecostés (al término de las siete semanas pascuales), la Pascua de Cristo se consuma con la efusión del Espíritu Santo que se manifiesta, da y comunica como Persona divina: desde su plenitud, Cristo, el Señor (cf. Hch 2, 36), derrama profusamente el Espíritu.


732 En este día se revela plenamente la Santísima Trinidad. Desde ese día el Reino anunciado por Cristo está abierto a todos los que creen en Él: en la humildad de la carne y en la fe, participan ya en la comunión de la Santísima Trinidad. Con su venida, que no cesa, el Espíritu Santo hace entrar al mundo en los "últimos tiempos", el tiempo de la Iglesia, el Reino ya heredado, pero todavía no consumado.


Fin de la cita

El breve de Montini que cerraba el Conciliábulo el 8 de diciembre de 1965 se llamaba ''IN SPIRITU SANCTO'', en el Espíritu Santo,

Como vemos desde el inicio del Conciliábulo hasta su fin, e incluso hasta hoy se habla de ese "nuevo Pentecostés".


Citamos a Su Santidad León XIII en Divinum illud munus el (9 de mayo de 1897)

 "La Iglesia, ya concebida y nacida del corazón mismo del segundo Adán en la Cruz, se manifestó a los hombres por vez primera de modo solemne en el celebérrimo día de Pentecostés con aquella admirable efusión, que había sido vaticinada por el profeta Joel (2, 28.29); y en aquel mismo día se iniciaba la acción del divino Paráclito en el místico cuerpo de Cristo, posándose sobre los apóstoles, como nuevas coronas espirituales, formadas con lenguas de fuego, sobre sus cabezas"

Fin de la cita.


Citamos a Pío XII Mystici Corporis Christi el (29 de junio de 1943)

Al querer exponer brevemente cómo Cristo fundó su cuerpo social, nos viene ante todo a la mente esta frase de nuestro predecesor León XIII, de feliz memoria: «La Iglesia, que, ya concebida, nació del mismo costado del segundo Adán, como dormido en la cruz, apareció a la luz del mundo de una manera espléndida por vez primera el día faustísimo de Pentecostés» Porque el divino Redentor comenzó la edificación del místico templo de la Iglesia cuando con su predicación expuso sus enseñanzas; la consumó cuando pendió de la cruz glorificado; y, finalmente, la manifestó y promulgó cuando de manera visible envió el Espíritu Paráclito sobre sus discípulos.

Fin de la cita


Porque el padre de la mentira comenzó la edificación del místico templo de la Iglesia del Anticristo cuando con su predicación ya actuando como misterio de iniquidad desde los tiempos apostólicos (2 tesalonicenses 2,7) expuso sus enseñanzas en el Conciliábulo al Cuerpo Episcopal, al trigo a los santos en declaración de guerra; la consumó cuando fue aceptada por el Cuerpo Episcopal venciendo a estos (Apocalipsis 13,7;2 tesalonicenses 2,3) y, finalmente, la manifestó y promulgó cuando de manera visible se anunció el fin del Conciliábulo y su obligada aceptación para todo el Orbe.(Apocalipsis 13,8;2 tesalonicenses 2,3)


Pentecostés es propiamente hablando el día del nacimiento de la Iglesia, así el conciliábulo debía ser un nuevo Pentecostés, el nacimiento de la Iglesia del Anticristo.


AGGIORNAMENTO: Palabra italiana que significa "espíritu de renovación". La palabra fue utilizada por primera vez por Roncalli al comienzo del Conciliabulo Vaticano II.


El Anticristo Montini en el Discurso a los Miembros del Comité Permanente de los Congresos Internacionales para Apostolado de los Laicos el 8 de Marzo de 1966  dijo «Porque no se trata sólo de recoger y difundir las enseñanzas del Concilio, sino de transformarse para ponerse a imagen de la IGLESIA CONCILIAR renovada en su oración, en la expresión de su fe y de su esperanza, y en la caridad de su diálogo con todos los cristianos, con todos los hombres.»

Fin de la cita.


El diablo que es "la mona de Dios", repite, e imita lo que Dios hace para hacer mofa.


El acusador en su estrechez de miras no entiende que denominar Anticristo a Montini al ser el primer Sumo Sacerdote de la Ramera, no exime de no ser Papa al Falso Profeta.


El 9 de octubre de 1958, con la muerte de Su Santidad Pío XII, el último Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, fue quitado de en medio el Obstáculo o Katejon que retenía e impedía la manifestación del hijo de perdición (II Tesalonicenses 2, 6), el cual era la Iglesia visible y el Romano Pontífice. Con la remoción del Katejon se da por concluido el llamado Milenio o época cristiana, en la que el Cuerpo Místico de Cristo la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana con los Papas como Cabeza visible iluminó y santificó al Orbe entero con el influjo salvífico y arrollador del Espíritu Santo mediante la predicación de la Palabra de Dios y la administración de los Santos Sacramentos.


Que parte ,de lo citado, de que Su Santidad Pío XII fue el último Papa, no se entiende.


Vemos que el acusador, Teresa Stanfill Benns, pretende dar todos los atributos del Anticristo al Falso Profeta, quién tomó el nombre del AntiPapa Juan XXIII por su devoción a San Juan Bautista, como dijo el 20 de junio de 1962 , siendo el puente de la edad o época que finaliza apartado el Katejon, el Papado, en la persona de Su Santidad Pío XII pasando al tiempo de la edad del hombre de iniquidad, la ERA DEL "HOMO PECCATI", del Anticristo, al tiempo del Ánomos, de la Anomia, así como el Precursor San Juan Bautista, precursor del primer advenimiento, precursor del Señor, sirvió de nexo entre la antigua edad/ley, a la Nueva Era Mesiánica, así como Roncalli alias Juan XXIII sirvió de nexo entre la edad del Papado y la edad del Anticristo, de cual Roncalli era su precursor.

Dice Roncalli el el 20 de junio de 1962 
"Decidimos aquel nombre tan querido para Nos y para la Iglesia porque lo llevaron dos personajes que estuvieron y están los más próximos a Cristo, Divino Redentor del género humano y Fundador de la Iglesia.
Juan el Precursor del Señor [...] a San Juan, el discípulo predilecto[...]
Fin de la Cita


Ya en reinado del No Papa Roncalli se convivía con la invalidez de las consagraciones episcopales que Vacantis Apostolicae Sedis genera con su Disciplina.

Debemos diferenciar por donde se cancela la potestad de Jurisdicción (poder/misión para Gobernar) y la potestad de Orden (poder Sacramental), ya que son vías distintas, la primera con la muerte de Su Santidad Pío XII y la apostasía masiva del 8 de diciembre de 1965 como hemos defendido (can 188.4, Cum ex apostolatus officio), la segunda a partir de la muerte de Su Santidad Pío XII donde entra la disciplina de los interregnos (Vacantis Apostolicae Sedis + can. 953)


La potestad de Jurisdicción, desapareció en el momento en que murió Su Santidad Pío XII (Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum) y los Obispos válidos y lícitos apostataron públicamente 8 de diciembre de 1965 (188.4, Cum ex apostolatus officio), siendo que de Roncalli en adelante no pueden suministrar al no ser Papas (Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum).


Mientras que el poder del Orden, desde el momento en que murió Su Santidad Pio XII, se aplicaría la disciplina para la Sede Vacante, esto es la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis de 1945, la cual dice que nadie puede usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en vida, y si así lo hace será nulo y sin efecto, esto es inválido, y una de las prerrogativas y poderes del Papa es la de consagrar a los Obispos y dar el mandato apostólico (can.953), por tanto la consagración de Obispos queda anulada y sin efecto, lo que con Sede Plena era ilícito, en Sede Vacante es inválido, por tanto todo aquel que pretenda consagrar Obispos (sean cismáticos clásicos, neocismáticos o no, cualquiera) a partir del 9 de octubre de 1958 no lo hará bajo pena de nulidad de la Constitución Apostólica para Interregnos y la Suprema Autoridad de Su Santidad Pío XII, esto es invalidez (como dijo Su Santidad León XIII en Apostolicae Curae) y todo aquel que pretenda obtener dicha potestad de Orden episcopal no la recibirá.(Como dijo Su Santidad Inocencio IV en su Apparatus a las Decretales de Gregorio IX.)

Las sectas cismáticas de Thuc y Lefebvre nacen de la secta de Montiniana a finales de la década de 1970 y principios de la década de 1980, son una sucesión de ilícitos, ilegales, intrusos y laicos, es decir son ilícitos (no tienen potestad de jurisdicción) e inválidos (no tienen potestad de orden, ya que jamás la recibieron de Thuc, ni de Lefebvre, ni de nadie).

A los cismáticos clásicos se les aplica la misma disciplina como dice el can.12, lo sepan o no.

La tonsura es un acto jurídico (no una orden) que se requiere para ser clérigo, pasar de la personalidad jurídica de laico a la personalidad jurídica de clérigo (estado jurídico), es decir la agregación al estado eclesiástico (Can. 108 §1) y así poder recibir las órdenes (Can. 118). Por tanto, todo aquel que haya sido tonsurado tras la muerte de Su Santidad Pío XII (por uno "consagrado" después del 9 de octubre de 1958 [disciplina de los interregnos vigente, Vacantis Apostolicae Sedis] ) y todo aquel que fue "tonsurado" tras la Gran Apostasía del 8 de diciembre de 1965 por un Obispo válido y lícito consagrado antes del 9 de octubre de 1958 (que perdió su jurisdicción por la adhesión pública a secta acatólica, can.188.4, Cum ex...) no pudo pasar de la personalidad jurídica de laico a la personalidad jurídica de clérigo (ver parte de poder de jurisdicción de arriba) para poder recibir las órdenes, entre otras cosas porque no hay Papa que la delegue (la jurisdicción), lo mismo les ocurre a los cismáticos clásicos, ya que no hay Papa.
Añadimos, que aquellos Obispos válidos y lícitos, que fueron trasladados por Roncalli o Montini fuera de las Diócesis designadas por un Papa (ver aquí https://n9.cl/tedly); estos Obispos no pueden tonsurar fuera de sus Diócesis al carecer de jurisdicción fuera de ellas.


Como decimos, la tonsura es necesaria para ser clérigo (can.108) y así poder recibir las órdenes (can.118), la tonsura es un acto jurisdiccional, y no hay Papa desde 1958 que delegue tal jurisdicción básica para que esto suceda, [incluso saltándose (per saltum) la tonsura (can. 977) que haría que la ordenación fuera válida pero quedará prohibido su uso (can. 2374); pero sin el Papa, que no hay, que delegue la jurisdicción necesaria no sucedería, así como su Obispo no pudo tonsurar por perder la jurisdicción, can.188.4 o actuar fuera de su Diócesis], al no haber Papa que pueda delegar lo suficiente para que se cambie la persona jurídica de laico a clérigo, no habría clérigos que pudiera recibir las órdenes.


Como vemos es durante Roncalli donde ya se aplica  la Disciplina del Katejon, Su Santidad Pío XII que invalidaría a los nuevos intrusos (VAS) y el mismo derecho impediría que las renuncias de los cargos eclesiásticos válidos y lícitos (dados por S.S.Pío XII, S.S.Pío XI) llegaran a efecto, mediante fraude, engaño, simulación, y error sustancial sucedieran (Can.185, Can 187, Can 193.1), no así el poder jurisdiccional en según qué casos, es decir, se convive con la validez con la invalidez, la ilicitud con la ilicitud, es un tiempo de transición,  así como el 8 de diciembre de 1965 se aplica la pérdida absoluta de jurisdicción al adherirse el Cuerpo Episcopal válido y lícito engañado por el Falso Profeta a reunirse en un conciliábulo llevándolos a la misma ruina o pérdida de cargo y jurisdicción cuando el mismo Anticristo se muestra como tal, al aprobar su falsa religión, siendo esta aceptada al unísono por los Sucesores de los Apóstoles, los Santos, ya engañados y ahora afirmando el engaño que los inhabilitaba para siempre por adhesión a la Gran Babilonia.

Canon 185
La renuncia causada por miedo grave, injustamente provocado, o por fraude o error que afecte a la sustancia del acto (error sustancial), así como la renuncia viciada por simonía, son nulas de pleno derecho.
Renuntiatio ex metu gravi, iniuste incusso, dolo aut errore substantiali vel simoniace facta irrita est ipso iure.

Canon 187
§1. Para que una renuncia sea válida, debe hacerse generalmente a la persona que debe aceptarla o, si la aceptación no es necesaria, a la persona que confirió el cargo al funcionario renunciante, o a su sustituto.
§2. En consecuencia, si el cargo ha sido conferido por confirmación, admisión o institución, la renuncia debe hacerse al superior que, por derecho común, es responsable de confirmar, admitir o conferir libremente el cargo.

§1. Renuntiatio generatim, ut valeat, ei fieri debet a quo est acceptanda, vel, si acceptatione non egeat, a quo clericus officium accepit vel qui eiusdem locum tenet.
§2. Quare si officium per confirmationem, admissionem vel institutionem collatum fuerit, renuntiatio fieri debet Superiori ad quem de iure ordinario confirmatio, admissio vel institutio spectat.

Canon. 193
§1. El traslado de un oficio eclesiástico a otro sólo puede hacerse por quien tiene derecho, tanto de aceptar la renuncia, como de remover del primer oficio y de conferir el segundo.
§1. Translatio ab uno ad aliud officium ecclesiasticum ab eo tantum perfici potest, qui ius habet tum Acceptandi renuntiationem, tum removendi a primo officio et promovendi ad alterum.

Aceptando la exégesis del apelante, habría que concluir que el Anticristo no hizo la guerra a los Santos, porque desde el 28 de octubre de 1958 eran absolutamente todos apóstatas y miembros del cuerpo místico del Anticristo (!?) Pero, ¿alguien en su sano juicio ve a Alfredo Ottaviani, Ruffini, Siri, etc., y los 250 integrantes de la Cœtus Internationalis Patrum durante el conciliábulo, y los puede siquiera comparar con Congar, Danielou, Lubac, Haring, Kung, Rahner, Schillebeeck, Suenens, Ratzinger, Wojtyla, Helder Camara y demás ralea herética y apóstata? ¿Alguien puede considerar a los primeros como apóstatas antes del fatídico día del 8 de diciembre de 1965 cuando se pasaron a la Ramera en bloque públicamente ante todo el Orbe? Nadie en su sano juicio puede decir que los miembros de la Cœtus Internationalis Patrum no era Católica y que era apóstata el 28 de octubre de 1958, es decir, que habían hecho defección de la fe, pero sí puede decirse el mismo día 8 de diciembre de 1965; dicho lo cual ¿quiénes eran pues los profetas de calamidades a los que se dirigía el Falso Profeta Roncalli en la apertura del conciliábulo? Parece ser que nadie, ya que todos compartían el ser apóstatas,  que según el acusador lo eran desde el mismo momento en que Roncalli fue considerado “Papa” por todos ellos el 28 de octubre de 1958.

Citamos a Roncalli hablando del fin de los tiempos y de los profetas de calamidades en la solemne apertura del conciliábulo vaticano ii el jueves 11 de octubre de 1962

"Nos parece justo disentir de tales profetas de calamidades, avezados a anunciar siempre infaustos acontecimientos, como si el fin de los tiempos estuviese inminente."

Fin de la cita

Apelando a que Su Santidad Pablo IV en Cum ex apostolatus officio nos dice que la Abominación de la desolación del Profeta Daniel es un hereje haciendose pasar por el Papa, nosotros decimos que el profeta Daniel se refiere al Anticristo, no a su precrusor siendo Antíoco Epífanes el tipo del antitipo de Anticristo,acepta a sus sucesores sumos espurios sacerdotes de la Gran Babilonia que se generó formalmente el 8 de diciembre de 1965, adhiriéndose a ella todo el Cuerpo Episcopal haciendo defección de fe pública y notoria, no el 28 de noviembre de 1958 cuando un usurpado que debía abrir el camino al impío líder del que hablan las Escrituras.


Siendo que el Anticristo, Montini, se sirvió de la Gran Apostasía del Cuerpo Episcopal al completo, la cual tuvo efectivamente lugar el fatídico día del 8 de diciembre de 1965, y no el 28 de octubre de 1958 como canónicamente hemos argumentado, cuando los infelices Obispos y Cardenales traicionaron miserablemente al Rebaño de Nuestro Señor Jesucristo y apostataron en masa en el momento en que estamparon su firma en las heréticas actas de clausura del maldito conciliábulo Vaticano 2, consumando así un acto de apostasía público y notorio y siendo excomulgados en bloque [Canon 188.4 y Bula Cum Ex Apostolatus Officio], perdiendo ipso facto todo cargo y jurisdicción que tuvieran al unirse a una secta acatólica. De esta manera, se cumplió lo predicho en el libro del Apocalipsis, capítulo 13, versículos 5 a 7, donde leemos que: “Y se le dio una boca que profería altanerías y blasfemias; y le fue dada autoridad para hacer su obra durante cuarenta y dos meses. Abrió su boca para blasfemar contra Dios, blasfemar de su Nombre, de su morada y de los que habitan en el cielo. Le fue permitido también hacer guerra a los santos y vencerlos; y le fue dada autoridad sobre toda tribu y pueblo y lengua y nación”. Tanto el Anticristo Montini como sus infames sucesores Luciani, Wojtyla, Ratzinger, y Bergoglio hoy, los cuales forman el cuerpo místico del Anticristo encarnado en la Gran Ramera de Babilonia o Montiniana, han proferido y profieren altanerías y blasfemias en forma de herejías, irreverencias y demás barbaridades sin cuento contra el Dios Altísimo y contra todos Sus Santos, a quienes esos supremos desgraciados insultan y calumnian con sus insolentes impiedades, falsedades y profanaciones. Montini hizo la guerra a los Santos con sus abominables herejías proferidas durante el conciliábulo, especialmente en las archiheréticas declaraciones Lumen Gentium y Nostra Aetate, y les venció, pues hizo que quienes aún guardaban la sana doctrina Católica recibida en tiempos de Su Santidad León XIII, San Pío X, Benedicto XV, Pío XI y Pío XII, tiraran por la borda todo el inmenso trabajo que el Espíritu Santo Paráclito Consolador había obrado en ellos y por ellos, perdiendo así su sabor y no sirviendo nada más que para ser echados por tierra y ser pisoteados por los “perros” gentiles descreídos, cuando dieron asentimiento a la insólita apostasía impulsada y promovida desde Roma y el Vaticano por el hijo de perdición. Una vez el Anticristo y sus secuaces vencieron a los Santos y los ganaron para su impía causa, les fue muy fácil imponerse por la falsa obediencia y autoridad sobre toda tribu y pueblo y lengua y nación, llevando al orbe otrora Católico a la más espantosa apostasía e indiferentismo religioso respecto a Dios Uno y Trino.


Querida Apelante, siguiendo su razonamiento, alguien podría llegar a determinar que Su Santidad Pío XII no fue Papa por favorecer a un desviado de la fe.

Dice usted: He probado que fue tanto eso como un hereje preelectoral. Fueron los cardenales electores quienes designaron a Roncalli como su “papa”, colocando de manera no canónica a un hereje en la Silla de Pedro.

fin de la cita

Le hacemos estas preguntas retóricas, sin acusar como hace Mark.

¿Está usted diciendo que Su Santidad Pío XII era un hereje formal, al elegir como  Papable a un hereje, modernista y masón conocido por todos los Cardenales y el Cuerpo Episcopal el 28 de octubre de 1958, haciéndolo Cardenal el 2 de enero de 1953 y manteniéndolo hasta el 9 de octubre de 1958, y por tanto no era Papa Su Santidad Pío XII?

¿Qué clase de subterfugio está haciendo para exigir la no ignorancia a los Cardenales y a los Obispos, pero se la obvia a Su Santidad Pío XII? La reunión secreta de Su Santidad Pío XII con Roncalli no es ningún argumento serio de ninguna de las maneras,  de la documentación que se acusaba a Roncalli de hereje modernista durante el papado de Su Santidad Pío XI y la posterior desaparición de la misma en el papado de Su Santidad Pío XII, no son argumentos serios, son suposiciones novelescas.

Esto dijo usted: Roncalli pudo haber sido más tarde absuelto por el Papa de favorecer estas herejías y recibir una advertencia (esto se habría hecho en secreto)"(sic)

¿Está usted diciendo que Su Santidad Pío XII no sería Papa como dice Cum ex appostolatus officio Incurren ya en excomunión ipso facto todos los que conscientemente osen acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, siguiendo lo dicho por usted?


Usted resuelve estas afirmaciones como condicionantes de la apostasía, según usted, del 28 de octubre de 1958:


"Rev. Woywod-Smith comenta: "Es deber del sujeto informarse sobre estas leyes  porque el legislador no puede informar a cada sujeto individualmente…  Las autoridades suponen, por lo tanto, que un sujeto conoce las leyes. ley y si la viola se considera que la ha quebrantado deliberadamente ..."

CUM EX CUANDO ÉSTOS PREVARICAN, PECAN MÁS GRAVEMENTE QUE LOS DEMÁS; PORQUE NO SÓLO SE PIERDEN A SÍ MISMOS, SINO QUE ARRASTRA CON ELLOS A LA PERDICIÓN Y AL Foso DE LA MUERTE A OTROS PUEBLOS ENCOMENDADOS A SU CUIDADO Y GOBIERNO O DE OTRO MODO SUJETADOS A ELLOS ."

 

Pero exactamente las mismas conclusiones imprudentes podrían ser afirmadas sobre Su Santidad  Pío XII al elegir a un "hereje preelectoral" como Roncalli al Cardenalato.



¿No será más bien que se exige conocimiento y se exige pertinacia?


Esperemos que no sea esta su resolución; de que Su Santidad Pío XII lo sabía, pues era vox pópuli y si lo sabían todos los Obispos y Cardenales la Gran Apostasía no fue el 28 de octubre de 1958 como dice el apelante Teresa Stanfill Benns y usted,siguiendo su razonamiento sería el 2 de enero de 1953 o podemos seguir y seguir hasta donde la imaginación nos lleve, o quiere decirnos  que está no exige ignorancia desde el 2 de enero de 1953 al 9 de octubre de 1958 pero sí la exige el mismo día 28 a todo eclesiástico al que fulmina usted con la apostasía.

 Me temo que la teoría de la Gran Apostasía Masiva de todo el Cuerpo Episcopal apostatando el 28 de octubre de 1958 hace aguas por todos lados.



Nos siguen objetando, dándonos a entender que existía una Iglesia Roncalliana

Citamos:

Leemos también de The Jurist, volumen 132, página 405: “Irregularidad derivada de la afiliación a una secta”:



“Pregunta: Un joven de mi parroquia se unió a la Iglesia Metodista [añadimos nosotros IGLESIA MONTINIANA] la edad de 15 años. Fue bautizado en ella en la infancia. A los 16 años, a través de la asociación con jóvenes católicos en la escuela secundaria, se convirtió a la Iglesia. ¿Trabaja bajo alguna irregularidad de la que deba obtener una dispensa? ( firmado , Pedagogo)



“Respuesta: Dado que el joven se unió a la Iglesia Metodista[añadimos nosotros [IGLESIA MONTINIANA]  después de haber alcanzado la edad de la pubertad, no escapa a las penas que el Código impone a su acto. Claramente se puede suponer que ha sido absuelto de la excomunión de acuerdo con las disposiciones del canon 2314§2, ya que se desprende de la exposición del caso que es un buen católico y se propone estudiar para el sacerdocio. Es muy probable, sin embargo, que no haya sido dispensado de la pena vindicativa de infamia de derecho ( infamia juris ).


Fin de la cita.

Respondemos:

NO EXISTE TAL IGLESIA RONCALLIANA, LA MONTINIANA SÍ, SE CONFIGURÓ EL 8 DE DICIEMBRE DE 1965


Dice el Anticristo Montini el 8 de Marzo de 1966


«Porque no se trata sólo de recoger y difundir las enseñanzas del Concilio, sino de transformarse para ponerse a imagen de la IGLESIA CONCILIAR renovada en su oración, en la expresión de su fe y de su esperanza, y en la caridad de su diálogo con todos los cristianos, con todos los hombres»


 Discurso a los Miembros del Comité Permanente de los Congresos Internacionales para Apostolado de los Laicos, 8 de Marzo de 1966; 


Fin de la cita.


El infame conciliábulo Vaticano 2, la Gran Apostasía bíblica, se hizo sobre la recién descubierta tumba de San Pedro, cuyo descubrimiento fue el 23 de diciembre de 1950, durante el Papado del último Vicario de Cristo, Su Santidad. Pío XII, y que se encuentra actualmente en las grutas vaticanas, bajo el altar papal de la basílica de San Pedro. Espantosa realidad que demuestra que el Anticristo personal, el hijo de pecado, el inicuo, el hijo de perdición, el impío Montini-Pablo 666, se sentó en el Templo Santo (cf Apocalipsis, Daniel) y engendró su abominable Ramera de Babilonia sobre la sangre de los Mártires, blasfemando de ellos, de los Santos y del Dios del Cielo con indecible malicia y perversidad, engañando y venciendo a los sucesores de los Apóstoles, que estaban llamados a defender con su sangre la única Fe Católica verdadera, pero que defeccionaron miserablemente y apostataron, perdiendo su sabor y no sirviendo nada más que para ser echados fuera y pisoteados por los gentiles.


Por contra, el cónclave que eligió inválidamente a Roncalli se celebró en la Capilla Sixtina, por lo que no encaja para nada con lo que fue profetizado en Apocalipsis y en Daniel. 


La Gran Apostasía Bíblica fue la celebración y aceptación del eternamente maldito conciliábulo Vaticano 2, que engendró a la Ramera de Babilonia y eclipsó definitivamente a la Esposa Santa e Inmaculada de Nuestro Señor Jesucristo.



"ne quis vos seducat ullo modo quoniam nisi venerit discessio primum et revelatus fuerit homo peccati filius perditionis"

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LA FANTÁSTICA Y QUIMÉRICA IDEA DE QUE UN DEVOCIONARIO DE LOS FIELES EN SU TRADUCCIÓN AL VERNÁCULO INVALIDA TODA CONSAGRACIÓN ECUARÍSTICA EN TODO EL ORBE Y LLEVA A LA APOSTASÍA A TODO OBISPO CATÓLICO QUE HABÍA EN EL INTERREGNO EN ENERO DE 1959

Aquí tenemos a Marc, por el que empezó todo este escándalo innecesario, el cual es defendido por Teresa Stanfill Benns, ya que esta estrambótica y anticanónica idea es de ella, ya que según ellos, en un delirio, dicen que un misalito devocionario para los fieles, impreso en su mayoría  en rústica(sic), como si la cubierta fuera algo esencial (!); que se vendía en las librerías de la Diócesis de Saint Cloud en Minnesota con el imprimatur de Peter William Bartholome, bajo el nombre "Nuestra parroquia reza y canta: misa dialogada, himnos y cánticos" donde se encuentra la traducción errada al vernáculo de ese misalito de las Palabras consagratorias "pro multis" a "por todos los hombres."


Según las lógicas de Teresa Stanfill Benns y Marc, la traducción de un misalito de los fieles de la Diócesis de Saint Cloud en Minnesota en su traducción con intención errónea, hace que el Ministro, no solo de esa Diócesis de Saint Cloud en Minnesota no consagré válidamente (?) a pesar de decir las palabras consagratorias correctamente (forma) en latín , y tener intención de Consagrar el vino de uva (materia),  según las lógicas de Teresa Stanfill Benns y Marc, este misalito de los fieles invalidaba en todo el Orbe la Consagración y por tanto se cumplió en enero de 1959 cuando se editó ese misalito con el imprimatur de Peter William Bartholome Obispo de la Diócesis de Saint Cloud en Minnesota la profecía de Daniel, la abolición del Sacrificio Perpetuo, y "cambiar la misma forma metafísica de la consagración" (sic) "of changing the very metaphysical form of the consecration"


En fin, igual no llego a entender como una traducción errónea (independientemente que fuera con intención) al vernáculo de un misalito devocionario de los fieles en enero de 1959, puede impedir la transustanciación, no solo en Minnesota, sino en todo el orbe. ¿Alguién me lo puede explicar?


"Nuestra parroquia reza y canta: misa dialogada, himnos y cánticos" 

https://archive.org/details/ourparishprayssi0000unse/page/n9/mode/2up

Peter William Bartholome Obispo de la Diócesis de Saint Cloud 

https://en.wikipedia.org/wiki/Peter_William_Bartholome


De los comentarios de la Web de Teresa Stanfill Benns, aprobados por ella y defendido:


"Esto lo sabemos con certeza apodíctica, ya que fue menos de tres meses después de su falsa elección, mientras que en enero de 1959, como también enseñas aquí en tu sitio Teresa, que Roncalli hizo lo que NINGÚN HOMBRE había hecho antes que él como un, “anti-Papa” (un verdadero cismático), y eso fue en realidad, literalmente, cambiar (como si esto pudiera ser hecho por cualquiera, incluido el Vicario de Cristo Jesús) el canon de las PALABRAS MISMO DE LA CONSAGRACIÓN del vino, en el Cuerpo y la Sangre, el Alma y la Divinidad, de Jesús el Cristo. Este acto entonces no sólo anuló el efecto del Santo Sacrificio de la Misa, como también enseñas aquí, sino que en una comprensión de facto, hizo manifiesto existencialmente el cumplimiento de la profecía de Daniel, como en el capítulo 9:27 de su libro en el Biblia, donde advierte que, “…la Víctima y el Sacrificio fracasarán…”, para que el mundo entero viera y supiera, que este hombre Roncalli, NO era simplemente un anti-Papa en cisma de la Iglesia Católica, sino que era un apóstata radical y revolucionario de Ella, y en ese movimiento completamente revolucionario de cambiar la misma metafísica forma de la consagración, hizo públicamente manifiesto el cumplimiento mismo de la profecía de Daniel del Anticristo, quien se colocaría a sí mismo, “en el templo”, como si fuera Dios, siendo al mismo tiempo la causa eficiente del fracaso/eliminación del Santo Sacrificio de la Misa de este mundo, como los Padres de la Iglesia Primitiva en unanimidad, enseñan que sería, por lo tanto, infaliblemente, como un asunto entonces, de Fide. Amén. Esta fue la revelación pública de la "religión del hombre", la conquista final judeo-masónica se había completado, como se simboliza en ese mismo acto. El Anticristo entonces reemplazaría la Misa ya anulada, anulada en enero de 1959, con su propia Misa judía, falsa, mientras profundizaba completamente lo ya hasta ahora inimaginable, como un grado insondable de blasfemia y sacrilegio que ya se había manifestado. Amén."

...El comentario continúa.


Por no decir que Teresa Stanfill Benns en sus lógicas, dice que como decimos que la Gran Apostasía, como totalidad moral/jurídica, se produjo el 8 de diciembre de 1965, al aceptarse de forma pública y notoria, tras una deliberación de 3,5 años +- , una aceptación al unísono del magisterio del error, configurarse la Gran Babilonia, y aceptarse a Montini como el líder supremo de esa nueva religión acatólica, herética, apóstata y cismática, donde ese mismo día tomaba valor de "ley" simbolizado ese "nuevo Pentecostés" en el breve montiniano "In Spiritu Sancto" donde los pastores se convirtieron en lobos; en las lógicas de Teresa Stanfill Benns si consideramos esto, ella dice que damos validez a los actos del No-Papa Roncalli, en fin.

https://yt3.ggpht.com/lof0TxamMTqFqxdMYaTUunLGVULYGWKV7Vb7oXTNjDcibxMCYhmf5cPbRkho3kXu50N66-kXs3-Tnw=s577-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://yt3.ggpht.com/IcNR18bQQl7FQ4V7N7Y8zB_Y-yaZMXGIZNLqaKwm85KnDGXo2tOyJrseyrLdZQtaz4EsMYOHrfmWNQ=s577-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1


Teresa Stanfill Benns comienza su artículo citando a Mons. Joseph C. Fenton, el mismo Joseph C. Fenton que dijo sobre el Conciliábulo, el 23 de noviembre de 1962, que "si no creyera en Dios, estaría convencido que la Iglesia Católica estaba a punto de terminar" , y que en 1964 aún quedaban santos, refiriéndose a Ottaviani.

Igual podemos citar a Mons. Piolanti y a Mons. Ronca, el 9 de noviembre de 1962 , que se estaba preparando la candidatura del "Cardenal" Montini para el "Conclave": y que si resultase elegido "Sería el fin de todo."

“If I did not believe God, I would be convinced that the Catholic Church was about to end.”

https://yt3.ggpht.com/ltlWW_m_99bmC7AEcruqXM9RRd6LBQAzaoBDzgkecfk5UBP-qvvt9GDc5GEtouXMDnhKXMnQEp97_w=s512-c-fcrop64=1,08730000f78cffff-nd-v1

Página 129 pdf 115 del diario:

https://cuislandora.wrlc.org/islandora/object/achc-fenton%3A6/datastream/PDF/view

Diarios de Monseñor Joseph Clifford Fenton, donde dejó sus impresiones sobre el conciliábulo:

https://cuislandora.wrlc.org/islandora/object/achc-fenton%3A1

"Sería el fin de todo."

https://i.ibb.co/7CPhjN1/wweerrtttt.jpg


LÓGICAS DE LA ANOMIA 

LAS IMAGINARIAS Y SECRETAS ABSOLUCIONES PAPALES QUE SON Y NO SON AL MISMO TIEMPO.


Teresa Stanfill Benns escribe en su web "...incluso me acusó de hacer parecer que el Papa Pío XII a sabiendas elevó a un hereje al cargo de cardenal."


Dice que se la acusó de hacer parecer que el Papa Pío XII a sabiendas elevó a un hereje al cargo de cardenal.

Vamos a ver cuales son los argumentos de peso de Teresa Stanfill Benns, citemos un extracto que viene en su web, titulado "la deserción pública de Roncalli"


Citamos:

"Todas las leyes canónicas son documentos públicos a disposición de los fieles. Especialmente los obispos están obligados a estar bien versados ​​en estas leyes. Angelo Roncalli fue catalogado por primera vez como un "modernista sospechoso" en 1925 por el Santo Oficio cuando fue relevado de su puesto de profesor en el Seminario de Letrán por exhibir estas tendencias. Cuando Roncalli era el nuncio en Francia, nombró a un masón de grado treinta y tres y amigo cercano, el barón Yves Marsaudon , como jefe de la rama francesa de los Caballeros de Malta, una orden laica católica. Papa Pío El Papa Pío XII más tarde se negó a nombrar un nuevo líder para los Caballeros de Malta luego de la muerte de su líder entonces existente. Roncalli también insistió en recibir su capelo cardenalicio de manos del anticatólico Vincent Auriol,* un socialista ateo y notoriamente anticlerical., entonces presidente del país de Francia. También estuvo implicado como simpatizante socialista en la prohibición por parte de Pío XII del movimiento de sacerdotes obreros en Francia. Antes de la elección del Papa Pío XII, también hizo campaña públicamente para convertirse en Papa. ¿Y sin embargo, su indignidad no era conocida por estos obispos?

Estas no son ofensas ocultas ; son asuntos muy públicos . Roncalli pudo haber sido más tarde absuelto por el Papa de favorecer estas herejías y recibir una advertencia (esto se habría hecho en secreto), pero eso no lo convierte en alguien digno de ser elegido Papa. Estos cardenales y obispos estaban obligados a saber esto, dada su conducta pública y la notoriedad de sus actos..." (continúa el artículo en su web)

Fin de la cita.


Observamos que Teresa Stanfill Benns dice que esas ofensas de Roncalli no son ocultas, sino asuntos muy públicos y que todos los Obispos del Orbe debían saber y como lo obviaron, el 28 de octubre de 1958, todo el Cuerpo Episcopal apostató.


Pero claro S.S.Pío XII hasta donde sabemos no era ciego, ni sordo, y como las ofensas de Roncalli no eran ocultas, sino que además estaba la prensa y la televisión, Teresa Stanfill Benns se saca de la manga un comodín que le sirve, UNA REUNIÓN SECRETA DE S.S.PÍO XII Y RONCALLI DONDE RONCALLI ES ABSUELTO DE FAVORECER HEREJÍAS (sic), según la imaginación novelesca de Teresa Stanfill Benns la cual exige pruebas, que evidentemente son el Conciliábulo; la que tiene que dar pruebas de esa reunión secreta es Teresa Stanfill Benns y explicarnos como una absolución del Papa es y no es al mismo tiempo.

Y aún con esas, si esa invención de Teresa Stanfill Benns fuera cierta, y Su Santidad Pío XII ha absuelto a Roncalli de lo que Teresa Stanfill Benns le acusa, quien es Teresa Stanfill Benns para revocar la absolución de S.S.Pío XII y considerar que esa absolución no fue tal, absolución que Teresa Stanfill Benns se saca de la reunión secreta imaginada por ella misma para sujetar su sofisma, y como debe sujetar ese sofisma bola de nieve en el que se ha enredado, lo que S.S.Pío XII absolvió no tiene fuerza alguna, ya que Teresa Stanfill Benns anatematiza a todos los Obispos  del Orbe y los acusa de apostatar porque debían conocer esas ofensas públicas, que una línea más arriba dice que fueron absueltas por S.S.Pío XII, pero que clase de argumentos son estos.


- Reuniones secretas que solo Teresa Stanfill Benns conoce.

- Absoluciones del Papa que Teresa Stanfill Benns según la interese, para continuar el relato, son absoluciones y no lo son.


*EL BIRRETE CARDENALICIO QUE VINCENT AURIOL, PRESIDENTE DE FRANCIA EN 1953, PUSO A RONCALLI, NUNCIO DE FRANCIA EN 1953, ESTÁ FUERA DE TODA SOSPECHA, TODOS LOS JEFES DE ESTADO DE NACIONES CON CONCORDATOS IMPONEN EL BIRRETE CARDENALICIO A LOS NOMBRADOS CARDENALES QUE NO RESIDEN EN ROMA.

Dejamos mismo ejemplo de Francia en el año 1889 siendo Presidente de Francia el izquierdista Marie François Sadi Carnot, nieto de Lazare Carnot instigador de los crímenes de la Vendeé.
https://www.google.es/books/edition/La_Semana_Catolica/
https://yt3.ggpht.com


AQUÍ VEMOS LAS LÓGICAS DE LA ANOMIA EN ACCIÓN.

Teresa Stanfill Benns lleva esto al terreno del Dogma, pero resulta que debe inventarse situaciones estrambóticas para apoyar su relato.

https://yt3.ggpht.com/oraSO9w3zv46SesccqVSKPezgnYAWbCA8ywKc2Hy_kKrSd8jXfJj7A7NvcEF_5unIBrTjWZJaOfwYQ=s555-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://yt3.ggpht.com/mUcdEM6oNWP86K2XEaddDFd4wZ20wE878awYVd5_8dN_E_dpob3jg_Njmpk91iPu13nruf-JrvzA=s344-c-fcrop64=1,0e840000f17bffff-nd-v1


Nos dice Teresa Stanfill Benns: "Y por cierto, tengo tres traducciones de Cum ex… y “conscientemente” no aparece en ninguno de ellos . Le sugiero que consulte el original latino."


AQUÍ LO TIENE:

conscientemente/knowingly/scienter


5. Excomunión ipso facto para los que favorezcan a herejes o cismáticos.


5. Incurren en excomunión ipso facto todos los que *conscientemente* osen acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, o divulguen sus doctrinas; sean considerados infames, y no sean admitidos a funciones públicas o privadas, ni en los Consejos o Sínodos, ni en los Concilios Generales o Provinciales, ni en el Cónclave de Cardenales, o en cualquiera reunión de fieles o en cualquier otra elección. Serán también intestables y no podrán participar de ninguna sucesión hereditaria, y nadie estará además obligado a responderles acerca de ningún asunto. Si tuviese alguno la condición de juez, sus sentencias carecerán de toda validez, y no se podrá someter a ninguna otra causa a su audiencia; o si fuera abogado, su patrocinio será tenido por nulo, y si fuese escribano sus papeles carecerán por completo de eficacia y vigor. Además los clérigos  serán privados también por la misma razón, de todas y cada una de sus iglesias, incluso catedrales, metropolitanas, patriarcales y primadas; de sus dignidades, monasterios, beneficios y oficios eclesiásticos incluso como ya se dijo, cualquiera sea el grado y el modo de su obtención. Tanto Clérigos como laicos, incluso los que obtuvieren normalmente y que estuvieren investidos de las dignidades mencionadas, serán privados sin más trámite de sus reinos, ducados, dominios, feudos y de todos los bienes temporales que poseyeran, Sus reinos, ducados, dominios, feudos y bienes serán propiedad pública, y como bienes públicos habrán de producir un efecto de derecho, en propiedad de aquellos que los ocupen por primera vez, siempre que estos estuvieren bajo nuestra obediencia, O de nuestros sucesores los Romanos Pontífices, elegidos canónicamente), en la sinceridad de la Fe y en unión con la Santa Iglesia Romana.

https://www.mercaba.org/MAGISTERIO/cum_ex_apostolatus_officio.htm


5. Further, whoever *knowingly* presumes in any way to receive anew the persons so apprehended, confessed or convicted, or to favor them, believe them, or teach their doctrines shall ipso facto incur excommunication, and, become infamous. They shall not and cannot be admitted orally, in person, in writing, through any spokesman or pro- curator to offices public or private, or deliberations or a Synod or general, or provincial Council, or a Conclave of Cardinals, or any congregation of the faithful, or anyone’s election, or to give testimony. They shall be incapable of making a will, nor shall they receive any inheritance; furthermore, no one shall be obliged to answer to them in any affair. If perchance, they be known as Judges, their sentences shall be without any force; nor shall any lawsuits be heard before them. If they be Advocates, their pleading shall in no wise be recognized. If they be Notaries, the instruments prepared by them shall be wholly without effect or moment. Furthermore, clerics shall be ipso facto removed from all and sundry Cathedral, Metropolitan, and patriarchal Churches and dignities, Monasteries, benefices and ecclesiastical offices, even those in any way obtained, as stated above, by persons appointed through them. Both they and laymen appointed as aforesaid and endowed with said dignities shall be ipso facto deprived of any Kingdoms, Duchies, Domains, Fiefs, and temporal goods possessed through them. The Kingdoms, Duchies, Domains, Fiefs, and such goods shall be confiscated and return to the public domain, and shall come under the right and ownership of those persons who first occupy them, provided they be unblemished in Faith, united with the Holy Roman Church, and under Our obedience or that of Our Successors, the Roman Pontiffs canonically designated.

https://www.betrayedcatholics.com/cum-ex-apostolatus-officio-pope-paul-ivs-1559-bull/


Et insuper qui ipsos sic deprehensos, aut confessos, vel convictos *scienter* quomodolibet receptare, vel defendere, aut eis favere, vel credere, seu eorum dogmata dogmatizare praesumpserint, sententiam excommunicationis eo ipso incurrant ,efficianturque infames, nec voce, persona, scriptis, vel nuncio, aut procuratore aliquo ad publica, seu privata officia, aut consilia, seu Synodum, vel Concilium generale, vel provinciale, nec conclave Cardinalium, aut aliquam fidelium congregationem, seu electionem alicuius, aut testimonium perhibendum admittantur, nec admitti possint. Sint etiam intestabiles, nec ad haereditatis successionem accedant, nullus praeterea cogatur eis super aliquo negotio respondere.

Quod si forsan Iudices extiterint, eorum sententiae nullam obtineant firmitatem, nec aliquae causae ad eorum audientiam deducantur, et si fuerint Advocati, eorum patrocinium nullatenus recipiatur, si vero Tabelliones extiterint, instrumenta confecta per eos nullius sint penitus roboris, vel momenti. Et insuper clerici omnibus, et singulis Ecclesiis, etiam Cathedralibus, Metropolitan. Patriarchalibus, et Primatialibus, ac dignitatibus, Monasteriis, beneficiis, et officiis Ecclesiasticis, etiam, ut praefertur, qualificatis per eos quomodolibet obtentis, et tam ipsi, quam laici, etiam, ut praemittitur qualificati, et dignitatibus praedictis praediti quibuscumque Regnis, Ducatibus, Dominiis, Feudis,  et bonis temporalibus per eos possessis privati existant eo ipso, Regnaque, Ducatus, Dominia, Feuda, et bona huiusmodi publicentur, et publica sint, efficianturque iuris, et proprietatis eorum, qui illa primo occupaverint, si in sinceritate fidei, et unitate S. R. E. ac sub nostra, et successorum nostrorum Romanorum Pontificum canonice intrantium obedientia fuerint.

https://archive.org/details/CICF-Gasparri/d-C.I.F.-%20vol.%201%20n.1-364-%20Gasparri/page/n88/mode/1up?q=

https://i.ibb.co/gjQbqLj/ttyyuuuiiooo.jpg


Todo juicio debe basarse en pruebas; en caso de duda, los hechos no pueden presumirse, sino que deben probarse; etc.


Teresa Stanfill Benns tendrá que dar las pruebas de que "Roncalli pudo haber sido más tarde absuelto por el Papa de favorecer estas herejías y recibir una advertencia (esto se habría hecho en secreto)"(sic).

https://yt3.ggpht.com/WwDbACjchtn_BXKDnaW0mUdvT61JIcmY_WAu5fLF4MmFHZ6q3GEu-kGac9IV-1gEto3WU-Y5xNlyv5s=s640-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1


En los excesos novelescos de Teresa Stanfill Benns para adaptar el relato de que la Gran Apostasía se dio el mismo día 28 de octubre de 1958 en la elección del No-Papa Roncalli, que según ella fue una elección con alevosía; y que todos los Cardenales y todo el Cuerpo Episcopal sabía que Roncalli era un hereje público y notorio, así ella aplica Cum Ex, porque por más que, S.S.Pío XII desde el 12 de enero de 1953 que fue elevado Roncalli a Cardenal al 9 de octubre de 1958 permaneció en un estado senil, mientras todos los Obispos del mundo sabían de las fechorías de Roncalli, también alude a que los papeles que demostraban que Roncalli era modernista desde S.S.Pío XI, desaparecieron durante el Papado de S.S.Pío XII, pero todos los Obispos del Orbe lo sabían, por no entrar en que defiende que la traducción de 1959 de un misalito devocionario de los fieles de la diócesis de Minnesota invalida el Sacramento y no hay Transubstanciación, no solo esa falacia la usaría para Minnesota, sino para todo el Orbe, delirante.


Por no decir que amputa la Cum ex... en su numeral 5, para adaptarlo a su relato, dice que la cum ex no dice a sabiendas/ conscientemente / scienter "Los que *conscientemente* osen acoger, defender o favorecer " Further, whoever *knowingly* presumes in any way to receive anew the persons so apprehended, confessed or convicted..." "Et insuper qui ipsos sic deprehensos, aut confessos, vel convictos *scienter* quomodolibet receptare,..."

https://yt3.ggpht.com/2m5OXpbEd0CUvIxDxQh6N0mELhobqFRydd58-3H7kEtr8JEeWEOybRjxW8ZEPA3AsnDc8mb_OpoTlQ=s404-c-fcrop64=1,00000000ec20ffff-nd-v1

https://archive.org/details/CICF-Gasparri/d-C.I.F.-%20vol.%201%20n.1-364-%20Gasparri/page/n88/mode/1up?q=


Dice que defender que la Gran Apostasía fue el 8 de diciembre de 1965, ya que el dolo, la voluntariedad y pertinacia necesaria allí se dio, dice Teresa Stanfill Benns que "deja la puerta abierta de par en par al “descubrimiento” de algún obispo válidamente consagrado en el futuro y la supuesta validez de sus posteriores ministerios."

¿Acaso Teresa Stanfill Benns entiende la disciplina de Vacantis Apostolicae Sedis? parece que los días pares sí y los impares no; ¿qué puerta va a dejar abierta 58 años después?


Y dice que la Gran Apostasía "en realidad comenzó con la Reforma protestante" (sic) [ Igual Lutero estaba con San Pablo cuando nos advierte de que el Misterio de Iniquidad ya está en acción 2 Tesalonicenses 2,7 ]  y dice Teresa Stanfill Benns que se culminó la Gran Apostasía con la deserción de los cardenales que “eligieron” a Angelo Roncalli, Falso Profeta (sic)

https://i.ibb.co/1248Wgx/TERESA.jpg


Se quiere objetar también 2 Tesalonicenses 2, 3, a lo que añadimos al mismo texto.


3.Que nadie os engañe de ninguna manera. Primero tiene que venir la apostasía (Aceptación de la Ramera el 8 de diciembre de 1965) y manifestarse el Hombre impío, el Hijo de perdición (Montini como Sumo Sacerdote de la Falsa Iglesia creada en ese mismo momento),

ne quis vos seducat ullo modo quoniam nisi venerit discessio primum et revelatus fuerit homo peccati filius perditionis"


Ya que Teresa Stanfill Benns nos dice que "Incluso si la Gran apostasía SÍ culminó en un concilio, no comenzó allí porque las Sagradas Escrituras dicen que incluso en el tiempo de San Pablo el Misterio de la Iniquidad ya operaba, y aún no había concilios;" ¿debemos deducir que estaba Lutero? no creo o sí.


Porque Lutero no estaba, pero sí el Concilio de Jerusalén, pero claro, nos argumenta que no era un Concilio como lo conocemos hoy en día, y tales son los argumentos.


La II carta a los Tesalonicenses la ubican en los últimos meses del año 51 d. C. o en los primeros meses del año 52 d. C y el Concilio de Jerusalén en el 50 d. C 

Citamos a  Francisco Gómez Salazar, Catedrático y Doctor de Derecho Canónico y Obispo de León:

... tienen especial importancia los tres concilios siguientes:

Primero de Jerusalén, celebrado después la de Ascensión del Señor, para elegir á uno en lugar del traidor Judas. Pedro, en uso de su primacía, hizo presente á los demás Apóstoles reunidos en el Cenáculo después de la Ascensión del Señor y antes del día de Pentecostés, que era preciso elegir uno para que sucediera en el apostolado á Judas; oído lo cual por los demás Apóstoles, se procedió á la elección, que recayó por suerte en Matías.

Concilio II de Jerusalén, celebrado el año 33, ó sea el primero después de la muerte del Redentor, y antes de la conversión de S. Pablo. Se reunió con motivo de las quejas de los griegos, porque sus viudas no eran atendidas como las viudas de los hebreos en la distribución de las limosnas, y á este efecto se procedió á la elección de los siete diáconos, para que se encargaran de este servicio y de otras funciones sagradas.

Concilio III de Jerusalén, que se celebró el año cincuenta de Jesucristo, que es el diez y siete después de la conversión de San Pablo con motivo de la controversia suscitada en Antioquía, sobre si los gentiles convertidos á la fe habían de circuncidarse y observar otras ceremonias legales de la ley antigua. Esta cuestión requería un juez que pudiera resolverla sin ulterior recurso, y á este efecto fueron comisiona- dos á Jerusalén por una y otra parte. Los Apóstoles se reunieron y trataron largamente de este asunto. S. Pedro, su presidente, pronunció sentencia definitiva, en la que se consignó que los cristianos no estaban obligados á la observancia de las leyes ceremoniales de la ley mosaica, y en este sentido se contestó á la iglesia de Antioquía.
Fin de la cita.

Por no citar el burdo intento de argumentarnos amputando el libro del Cardenal Manning quitando al Papa.

https://yt3.ggpht.com/0cCz3O3R5vJcdfVKikOGXiMb1Noss9FrJ4uK56nyq-DwQyeIkYcX9PUF-zkja32ecrH3zj6vTEKScw=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://archive.org/details/TheTemporalPowerOfTheVicarOfJesus/page/n123/mode/2up?q=&view=theater

https://yt3.ggpht.com/O7NrMAgX6wU5sLsNqW7EqrHq-lZQkO9ishGqsOFFKwILiSFXFKm4IhRgKIgE1nP3kUUohcvo9QWJig=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1


El Sínodiábulo Jansenista de Pistoya convocado en 1786 por el Obispo Scipione de Ricci y animado por el teólogo Pietro Tamburini, con la intención de reformar la Iglesia Católica, basándose en las teorías doctrinales y jurisdiccionales del jansenismo. Fue condenado por el Papa Pío VI por medio de la bula Auctorem Fidei de 1794, 8 años después, sí 8 años; según las lógicas de Teresa Stanfill Benns podríamos decir que S.S.Pío VI fue un colaboracionista del jansenismo por permitirlo durante 8 años, ya que nos quiere hacer creer que todo el Cuerpo Episcopal el 28 de octubre de 1958 sabía que Roncalli era un apóstata y con el apostataron, y si no lo sabían daba igual, ese mismo día apostataron y se culminó la Gran Apostasía sin más.


Para que exista el delito de apostasía que se le imputa bien a todo el Cuerpo Episcopal, bien a los Obispos tomados individualmente,en el mismo momento de la elección inválida de Roncalli debe existir dolo, esto es, una maliciosidad, una pertinacia, alevosía, voluntariedad, un de propósito, conciencia y voluntad.


Nosotros decimos que el dolo necesario, para la herejía, el cisma y la apostasía, sucedió el 8 de diciembre de 1965, donde tras una deliberación de 3,5 años, se aceptó la herejía, el cisma y la apostasía, luego hubo pertinacia, alevosía, voluntariedad, propósito, es decir, plenitud de dolo, aceptando una nueva religión que contradecía a 260 Papas, 20 Concilios Ecuménicos, al Depósito de la fe, a la Tradición e incluso al Evangelio.



Teresa Stanfill Benns debe aportar las pruebas, que no ficciones de reuniones secretas, documentos perdidos, y demás relatos novelescos, las pruebas del dolo necesario, para la herejía, el cisma y la apostasía, para sujetar siquiera su relato de que el mismo día 28 de Octubre de 1958 todo el Cuerpo Episcopal en bloque y tomado individualmente apostató y la Gran Apostasía se culminó ese mismo día 28 de Octubre de 1958.



Aquí nuestros argumentos (sin ampliar que igual se amplía) sin entrar en ficciones de papeles perdidos y reuniones secretas que solo Teresa Stanfill Benns conoce.

https://youtu.be/qc-pIJAiRps


Estos argumentos se los mandamos a Teresa Stanfill Benns por privado, cuestión que parece negar en su blog.

Se los mandamos cuando un comentarista se pasó de la raya.


En fin, discusiones bizantinas privadas, que llevan al escándalo, por querer hacerse públicas.


https://yt3.ggpht.com/WwDbACjchtn_BXKDnaW0mUdvT61JIcmY_WAu5fLF4MmFHZ6q3GEu-kGac9IV-1gEto3WU-Y5xNlyv5s=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://yt3.ggpht.com/lL7M4ET48evxcknACICojceydGWlohUva2kdS_z8V9ZYd3-LVzyXbGdYkbgJ6V6UL3ie5RD9VPUviQ=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://yt3.ggpht.com/0cCz3O3R5vJcdfVKikOGXiMb1Noss9FrJ4uK56nyq-DwQyeIkYcX9PUF-zkja32ecrH3zj6vTEKScw=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://yt3.ggpht.com/O7NrMAgX6wU5sLsNqW7EqrHq-lZQkO9ishGqsOFFKwILiSFXFKm4IhRgKIgE1nP3kUUohcvo9QWJig=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

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https://youtu.be/qc-pIJAiRps

https://www.youtube.com/channel/UCFPxFWvNQzneGfCL00pMk-w/community?lb=Ugkxuk_jZs4KeRpU09cGwUzmB-2LUJK36R5x

https://www.youtube.com/post/UgkxmFqyX8JipjVyT3iaCxJuNpD3hBziEZAD

https://www.youtube.com/post/UgkxNQu_5A6eiITMlOHyRD88nmecirzkvncu

https://www.youtube.com/post/Ugkx899qqU4pXxH1H3UXzdilhj9xDgQCgbBo

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JULIO DE 1958 SE INFORMA QUE ALGUNOS SACERDOTES OMITEN "MYSTERIUM FIDEI" EN LA CONSAGRACIÓN DEL CÁLIZ EN LA MISMA CELEBRACIÓN DE LA MISA.

Según las lógicas de Teresa Stanfill Benns y Marc, la traducción de un misalito de los fieles de la Diócesis de Saint Cloud en Minnesota en su traducción con intención errónea, hace que el Ministro, no solo de esa Diócesis de Saint Cloud en Minnesota no consagré válidamente (?) a pesar de decir las palabras consagratorias correctamente (forma) en latín , y tener intención de Consagrar el vino de uva (materia),  según las lógicas de Teresa Stanfill Benns y Marc, este misalito de los fieles invalidaba en todo el Orbe la Consagración y por tanto se cumplió en enero de 1959 cuando se editó ese misalito con el imprimatur de Peter William Bartholome Obispo de la Diócesis de Saint Cloud en Minnesota la profecía de Daniel, la abolición del Sacrificio Perpetuo, y "cambiar la misma forma metafísica de la consagración" (sic) "of changing the very metaphysical form of the consecration"


SEGÚN TERESA CON ESE MISALITO DEVOCIONARIO DE MINNESOTA SE CUMPLIÓ LA PROFECIA DE DANIEL SOBRE LA ABOLICIÓN DEL SACRIFICO PERFECTO, 

https://yt3.ggpht.com/lof0TxamMTqFqxdMYaTUunLGVULYGWKV7Vb7oXTNjDcibxMCYhmf5cPbRkho3kXu50N66-kXs3-Tnw=s577-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

"Nuestra parroquia reza y canta: misa dialogada, himnos y cánticos" 

https://archive.org/details/ourparishprayssi0000unse/page/n9/mode/2up

https://yt3.ggpht.com/IcNR18bQQl7FQ4V7N7Y8zB_Y-yaZMXGIZNLqaKwm85KnDGXo2tOyJrseyrLdZQtaz4EsMYOHrfmWNQ=s577-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

Peter William Bartholome Obispo de la Diócesis de Saint Cloud 

https://en.wikipedia.org/wiki/Peter_William_Bartholome


SIGUIENDO ESTÁS MISMAS LÓGICAS DE QUE LA MALA/ERRONEA/FALSA TRADUCCIÓN AL VERNÁCULO DE "PRO MULTIS" POR " TODOS LOS HOMBRES" DE UN DEVOCIONARIO DE LOS FIELES EN MINNESOTA, LA ABOLICIÓN DEL SACRIFICIO PERPETUO SE DARÍA YA EN TIEMPOS DE S.S.PÍO XII YA QUE SACERDOTES OMITÍAN LAS PALABRAS "MYSTERIUM FIDEI" EN LA CONSAGRACIÓN DEL CÁLIZ, ASÍ COMO QUE SE HABÍA OMITIDO EN UNA TRADUCCIÓN DEL NUEVO ORDEN DE LA SEMANA SANTA AL VERNÁCULO.


ENTONCES RESULTARÍA QUE ANTES DEL 24 DE JULIO DE 1958 SEGÚN LAS LÓGICAS DE TERESA STANFILL BENNS YA SE DARÍA LA ABOLICIÓN DEL SACRIFICIO PERPETUO Y NO EN ENERO DE 1959 COMO DEFIENDEN DEL MISALITO DEVOCIONARIO CON EL IMPRIMATUR DEL OBISPO DE LA DIÓCESIS DE SAINT CLOUD EN MINNESOTA,  YA QUE SON CUESTIONES IDÉNTICAS Y MUCHO MÁS GRAVES LAS DEL 24 DE JULIO DE 1958 AL ESTAR INVOLUCRADOS LOS MINISTROS OMITIENDO EN LA CONSAGRACIÓN DEL CÁLIZ LAS PALABRAS "MYSTERIUM FIDEI" 

Inocencio III: “Se dice misterio de fe, porque se cree algo distinto de lo que puede verse, y se ve algo distinto de lo que se ha de creer. Pues se ve la especie de pan y vino, y se cree la verdad de la carne y de la sangre de Cristo, así como la virtud de la unidad y la caridad” (Dz, 414)




Sagrada Congregación del Santo Oficio

Ha llegado a conocimiento de esta Sagrada Congregación que en alguna traducción a lengua vulgar del nuevo rito de la Semana Santa se han omitido las palabras Mysterium fidei (Misterio de fe) en la fórmula de la consagración del cáliz. Más aún, ha sido Informada de que algunos sacerdotes omiten esas palabras en la Misa.

Por lo que esta Sagrada Congregación advierte que de ningún modo está permitido introducir modificaciones en materia tan santa al mutilar o interpolar los libros litúrgicos (cfr. can. 1399, 10).
Procuren, pues, los Obispos, de acuerdo con la admonición del Santo Oficio de 14 de febrero de 1958, que se observen estricta- mente las prescripciones de los sagrados cánones sobre el culto divino y vigilen cuidadosamente para que nadie ose introducir ni el más mínimo cambio en la materia o forma de los Sacramentos.
Dado en Roma, en la Sede del Santo Oficio, a 24 de julio de 1958.-Arturo de Jorio, notario.

[AAS 50-536] Omisión de las palabras "Mysterium Fidei" en la consagración del cáliz (Santo Oficio, Monitum, 24 de julio de 1958) AAS 50-536.

ACTA SS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII MONITUM 

Supremae huic Sacrae Congregationi compertum est in translatione quadam in vulgarem sermonem Novi Ordinis Maioris Hebdomadae omissa esse verba <( Mysterium Fidei » in forma consecrationis Calicis. Insuper relatum est quosdam Sacerdotes eadem verba in ipsa Missa celebranda omittere. 

Quare haec Suprema Congregatio monet nefas esse in rem tam sanctam immutationes inducere et editiones librorum liturgicorum mutilare vel interpolare (cfr. can. 1399, 10°). 

Curent igitur Episcopi, ad mentem Commonitionis S. Officii diei xiv Februarii MCMLVIII, ut praescripta sacrorum canonum de cultu divino stricte serventur atque sedulo advigilent ne quis audeat immutationem vel minimam in materiam et formam Sacramentorum inducere. 

Datum Roma, ex Aedibus S. Officii, die xxi v Iulii mensis anno MCMLVIII. Arcturus De Jorio, Notarius

[AAS 50-536] Omission of Words "Mysterium Fidei" in Consecration of Chalice (Holy Office, Monitum, 24 July, 1958) AAS 50-536.

A Monitum of the Holy Office:

This Supreme Sacred Congregation has learned that in a certain translation of the New Order of Holy Week into the vernacular, the words "mysterium fidei" in the form of the consecration of the chalice are omitted. It is also reported that some priests omit these words in the very celebration of Mass.

Therefore this Supreme Congregation gives warning that it is impious (nefas) to introduce a change in so sacred a matter and to mutilate or alter editions of liturgical books (cf. can. 1399, 10°).

Bishops therefore, in accordance with the warning of the Holy Office of 14 Feb., 1958, should see to it that the prescriptions of the sacred canons on divine worship be strictly observed, and they should be closely watchful that no one dare to introduce even the slightest change in the matter and form of the Sacraments.

Given at Rome from the Holy Office, the 24th of July, 1958. AAS 50-536; Holy Office, Monitum, 24 July, 1958

AAS-50-1958 página 536

https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-50-1958-ocr.pdf

https://www.youtube.com/post/Ugkx7hN4Md1l_DSeCdIhTv3l1xCeeO0XuQkO

https://yt3.ggpht.com/HB-kOgYPTskHZ4BDWPNCP3QM3T2EYjOoqFaHN7V6Uki7qky_nOMQ7GtdXcB2q-z_ZhAUHcEGcJtcLw=s555-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

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Sagrada Congregación del Santo Oficio del 14 de febrero de 1958 sobre la introducción que algunos hacían de nuevos ritos y oraciones en la Liturgia Sagrada:  




S. S. CONGREGACION DEL SANTO OFICIO COMMONITIO 

Relatum est ad hanc Supremam Sacram Congregationem quosdam, per speciem veteris liturgiae revocandae vel participationis christifidelium in divinis officiis iuvandae, editis scriptis adniti ut novae vel exoletae orationes seu precationes aut lectiones divinarum litterarum liturgicis functionibus et ipsae Missne celebrationi inserantur, vel ex eisdem quaedam deleantur." Quare haec Suprema Congregatio, Summo Pontifice adprobante, locorum Ordinariis quibus ius est et officium advigilandi ut sacrorum canonum praescripta de divino cultu sedulo observentur (can, 1261 § 1). commendat ne novos ritus et caerimonias vel lectiones et precationes, inconsulta Sede Apostolica, in divin officia induci vel ex eisdem quidquam detrahi sinant. Iidem moneant clericos, tum saeculares cum regulares, unius Apostolicae Sedis esse sacram liturgiam ordinare liturgicos li bros et novas litanias publice recitandas adprobare (can. 1257 et can. 1259 § 2); orationes et pietatis exercitia in ecclesiis vel oratoriis permitti non posse sine revisione et expressa Ordinarii loci licentia, qui in casibus difficilioribus rem totam Sedi Apostolicae subiicere tenetur (can. 1259 § 1).q Datum Romae, ex Aedibus 

S. Officii, die 14 februarii anno MCMLVIII.

Traducción:
S. S. CONGREGACION DEL SANTO OFICIO

Se ha informado a esta Suprema Sagrada Congregación que algunos, con el pretexto de recordar la antigua liturgia o ayudar a la participación de los fieles en los oficios divinos, publicaban escritos que se añadían para que nuevas o exultantes oraciones o en las funciones litúrgicas y en la propia celebración de la Misa se insertan oraciones o lecturas de las divinas cartas, o se suprimen algunas de ellas." Por lo cual esta Suprema Congregación, con la aprobación del Sumo Pontífice, recomienda a los Ordinarios locales, que han el derecho y el deber de velar por que se observen diligentemente las prescripciones de los cánones sagrados relativas al culto divino (can, 1261 § 1), recomienda que no se celebren nuevos ritos, ceremonias o lecturas y que se permitan oraciones, sin consultar a la Sede Apostólica, para introducirse en los oficios divinos o quitarles algo, recordando al clero, tanto secular como regular, que la Sede Apostólica debe ordenar la Sagrada Liturgia y aprobar los libros litúrgicos y las nuevas letanías que deben recitarse públicamente (can. 1257. y can. 1259 § 2); no se pueden permitir oraciones y ejercicios de piedad en las iglesias u oratorios sin la revisión y permiso expreso del Ordinario del lugar, quien en los casos más difíciles está obligado a someter todo el asunto a la Sede Apostólica (can. 1259 § 1).q
Dado en Roma, desde la Casa del Santo Oficio, el 14 de febrero del año 1958.

Fin de la cita.


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Teresa Stanfill Benns se está metiendo en un barrizal por querer defender que el mismo día 28 de octubre de 1958 que fue la elección del No-Papa Roncalli, se produjo la Apostasía masiva de todo el Cuerpo Episcopal, la Gran Apostasía, al considerar ella que todos estaban al tanto de que Roncalli era un hereje pertinaz, público y notorio, cuyos actos escandalosos eran conocidos por todos o debían serlo, pero que S.S.Pío XII lo mantuvo de Cardenal desde 1953 a 1958, cuando esos escándalos se habían producido antes y durante su cardenalato.

Usando sofisticamente que "el Papa Inocencio III y el Derecho Canónico enseñan que NADIE puede juzgar al Papa . ...esto se aplica especialmente a un Papa que estaba enfermo y en una situación muy precaria..., ¡ a merced del mismo Anticristo y su Falso Profeta !" (sic) cuando las dos últimas encíclicas de S.S.Pío XII del mismo año 1958 son esenciales y clarividentes; y esta acaso insinuando Teresa que S.S.Pío XII estaba a merced de Satanás cuando dice "un Papa [...] ¡ a merced del mismo Anticristo y su Falso Profeta !" y no del Espiritu Santo Paráclito Consolador, ¡horrible blasfemia!

La Real Academia Española (RAE) define "a merced de" como:

Dependiendo de una voluntad o fuerza ajenas.

Definición de google:

at the mercy of

Def: completely in the power or under the control of.

Traducción: completamente bajo el poder o bajo el control de [algo o alguien]


Teresa nos quiere hacer creer que S.S.Pío XII elevó a Cardenal y mantuvo de Cardenal a un hereje pertinaz público y notorio, y nos quiere hacer creer que esto no lleva por la propia lógica a apuntar a S.S.Pío XII como promotor de un desviado público y notorio de la fe hacia el papado, apela al Concilio Vaticano y dice que se debe demostrar que S.S.Pío XII "fue elegido inválidamente o que fue una preelección herética (Can. 2233 y San Pablo: “Pero PROBAR todas las cosas; retened lo bueno” 1 Tes. 5:2)" (sic). sigue Teresa "Esto es algo que solo un futuro concilio ecuménico y/o un papa elegido canónicamente podría determinar." (sic) Pero sin embargo vemos que Teresa está por encima del concilio ecuménico y el Papa canónicamente elegido, que cita, para con Roncalli, el cual para ella era un hereje público y contumaz antes de ser elevado a Cardenal y durante su Cardenalato conocido por todo los Obispos del mundo, menos por S.S.Pío XII, y si lo conocía recurre a esas reuniones secretas inventadas por Teresa entre S.S.Pío XII y Roncalli donde según la imaginación de Teresa "Roncalli pudo haber sido más tarde absuelto por el Papa de favorecer estas herejías y recibir una advertencia (esto se habría hecho en secreto)"(sic) absolución de S.S.Pío XII que no tiene ningún valor para Teresa ya que se inventa tal absolución pero a la par dichas absoluciones no tienen poder ninguno, ya que según los sofismas novelescos de Teresa, llenos citas canónicas, como bombas de humo, lo que S.S.Pío XII absolvió no tiene fuerza alguna, ya que Teresa Stanfill Benns anatematiza a todos los Cardenales y a todos los Obispos  del Orbe y los acusa de apostatar el mismo día 28 de octubre de 1958 porque debían conocer esas ofensas públicas, que S.S.Pío XII no conocía o incluso había absuelto (sic)

¿Acaso no está apelando a la elección de Roncalli como Cardenal por S.S.Pío XII?

Citamos la misma cita que ella expone:

Ya que el Romano Pontífice, por el derecho divino del primado apostólico, presida toda la Iglesia, de la misma manera enseñamos y declaramos que él es el juez supremo de los fieles, y que en todos las causas que caen bajo la jurisdicción eclesiástica se puede recurrir a su juicio. EL JUICIO DE LA SEDE APOSTÓLICA, DE LA CUAL NO HAY AUTORIDAD MÁS ELEVADA, NO ESTÁ SUJETO A REVISIÓN DE NADIE, NI A NADIE LE ES LÍCITO JUZGAR ACERCA DE SU JUICIO. Y por lo tanto se desvían del camino genuino a la verdad quienes mantienen que es lícito apelar sobre los juicios de los Romanos Pontífices a un concilio ecuménico, como si éste fuese una autoridad superior al Romano Pontífice.

Constitución dogmática «Pastor aeternus»
Sobre la Iglesia de Cristo. Concilio Vaticano
http://www.es.catholic.net/op/articulos/19352/constitucin-dogmtica-pastor-aeternus.html#modal

Fin de la cita

También dice que "los cardenales deben designar al hombre para que se convierta en Papa, primero son responsables de investigar su carácter" (sic) pero omite que el Concilio de Trento en su Sesión XXIV dicta las normas de lección de los Cardenales por el Papa  "los cuales elegirá el sumo Pontífice de todas las naciones de la cristiandad, según cómodamente se puede hacer, y según los hallare idóneos [...] que el que el beatísimo Pontífice Romano aplique principalísimamente la solicitud, que por obligación de su oficio debe a la Iglesia universal, a este determinado objeto de asociarse sólo Cardenales los más escogidos" y el  Canon 232 §1 dice "Los cardenales son elegidos libremente por el Romano Pontífice, en cualquier parte del mundo. Deben ser al menos sacerdotes y distinguirse especialmente por su doctrina, su piedad y su prudencia en el manejo de los asuntos.""Cardinales libere a Romano Pontifice ex toto terrarum orbe eliguntur, viri, saltem in ordine presbyteratus constituti, doctrina, pietate ac rerum agendarum prudentia egregie praestantes";  para luego concluir Teresa como sentencia para con Roncalli, dice Teresa:"Al final, tenemos el principio de San Roberto Belarmino confirmado por la práctica de la Iglesia misma: “ UN PAPA DUDOSO NO ES PAPA," Acaso no esta llevando a esa duda Teresa sobre S.S.Pío XII al elevar a un pertinaz desviado de la fe público y notorio, para sostener su relato de que todo el Cuerpo Episcopal apostató el 28 de Octubre de 1958 como afirma, afirmación que va suavizando según la interesa, por citar que afirma que S.S.Pío XII esta "a merced de" del Anticristo, es decir dependiendo de una voluntad o fuerza ajenas, pero que clase de argumento satánico es este, que un Papa pueda estar a merced del Anticristo y el Falso Profeta.


Teresa quiere ser más papista que el Papa para defender su teoría de la Gran Apostasía del 28 de octubre de 1958, y se debe inventar las mil y una historias para no llevarse consigo y arrastrar a S.S.Pío XII, del cual afirma que estaba a merced del Anticristo y el Falso Profeta, y llegar hasta el Papa San lino, o hasta San Pedro, si nos descuidamos.


Este mensaje se le envió a Teresa el día 30 de junio del 2023 en los comentarios de su web, quiera el N.S.J.C. que recapacite ante tamaña afirmación temeraria y blasfema para sostener lo insostenible.

"a Pope [...] at the mercy of Antichrist himself and his False Prophet!" and not of the Holy Spirit Paraclete Comforter, horrible blasphemy!

Reconsider this dear Teresa.

By defending her untenable position that the Great Apostasy was on October 28, 1958, she is giving blasphemous arguments whispered by Satan, the very day of Saint Peter and Saint Paul.

Dios Uno y Trino tenga mucha misericordia de nosotros.

https://ibb.co/YQVDwTs

https://ibb.co/M8NDzmh

La delirante exégesis de Teresa Stanfill Benns es que S.S.Pío XII estaba "a merced del mismo Anticristo y su Falso Profeta", lo defiende tal cual, y así en una suerte de operación de error luciferina en la que estaba inmerso S.S.Pío XII completamente bajo el poder o bajo el control del Anticristo y dependiendo de su voluntad, el cual a su vez está completamente bajo el poder o bajo el control de Satanás, hizo Cardenal a Roncalli, pese a que todo el Orbe sabía que era un hereje pertinaz y que sus escándalos eran públicos y notorios.

Y la pregunta es ¿si S.S.Pío XII estaba a merced del Anticristo, porque no le hizo a este Cardenal, que tuvo que ser el Falso Profeta el que lo hizo, pese a la negativa de S.S.Pío XII?


Por otro lado si la exégesis de Teresa Stanfill Benns, defendida por ella y por Marc, da al Falso Profeta los atributos del Anticristo, tales como ser la abominación desoladora en el Templo Santo, ganar la guerra a los santos haciendo apostatar en bloque a todo el Cuerpo Episcopal el 28 de octubre de 1958 y fundarse ese mismo día la Gran Babilonia, abolir el Sacrificio Perpetuo en enero de 1959 con la traducción de un misal devocionario de los fieles de Minnesota, seducir a todas las naciones, hacerse pasar por Dios, (el Papa ocupa el lugar de Dios en la tierra como dijo S.S.Pío XII el 27 de marzo de 1953, se supone que llevaba aquí un mes a merced del Anticristo según Teresa), etc,etc, la exégesis de Teresa donde el Anticristo no tendría ningún atributo del Anticristo y el Anticristo sería el Falso Profeta unido a la delirante tesis de que S.S.Pío XII estaba a merced del Anticristo, que hizo papable al Falso Profeta que tendría todos los atributos del Anticristo, hace que las piezas se muevan de lugar y el Falso Profeta pase a ser el Anticristo y el que está a merced del Anticristo desde 1953 pase a ser el Falso Profeta, y he aquí a dónde lleva la delirante exégesis de Teresa Stanfill Benns, la cual dice que en nada afecta a S.S.Pío XII, más bien defiende su Papado (al Papado, pareciera que hace como los jansenistas una diferencia entre la silla y el que la ocupa), dice que en nada afecta el Papado de S.S.Pío XII, pero al defender que S.S.Pío XII estaba merced del Anticristo desde 1953 cuando Roncalli fue elevado a Cardenal y le da a Roncalli todos los atributos del Anticristo, una cosa lleva a la otra, en fin.



La exégesis de Teresa Stanfill Benns y su defensa de que S.S.Pío XII estaba a merced del Anticristo, lleva a ver tal estampa: "Elige a estos como Cardenales y ya nos encargaremos de poner al Impío guiando el rebaño de Jesucristo hacia la perdición"

https://yt3.ggpht.com/ugCrsPzhAP82KkJHv6P7wGdRzh2W9Lg5NbvfQip4mwqMgS18WUEULZkF6hnN3AaP4B_EOLCtFxx99g=s686-nd-v1

https://www.youtube.com/channel/UCFPxFWvNQzneGfCL00pMk-w/community?lb=Ugkx3DnadE-_01JZgz_jGv7hVmhq_ev17lfN

Delirante, escandalosa y blasfema exégesis.

Teresa mutila burdamente textos del Cardenal Manning para adaptarlo a su relato.
Hace una año la mande un correo privado diciéndola que debía añadir al Papa ya que Manning lo cita, pues su artículo daba a entender lo contrario, creyendo en la honestidad de Teresa no fui a comprobar el cambio, cambio que no hizo y mantuvo la manipulación de un texto de un Cardenal para ajustarse a su exegesis, y un año después en un intento de justificar su exégesis envió otro correo privado pretendiendo que caigamos en la burda amputación que cometió un año atrás públicamente en su web , cuestión que le volvimos a recordar, como la amputación a la Cum ex..
Pero lejos de corregirse nos acusa de dar argumentos ad-hominen y de decir que es una blasfemia si quiera considerar y mucho más defender que Su Santidad Pío XII esta a merced del Anticristo y del Falso Profeta, esto es de Satanás, desde 12 de enero de 1953 (proclamación Cardenalicia de Roncalli) hasta el 9 de octubre de 1958 (fallecimiento de S.S.Pío XII, el Katejon) todo para defender su libro, que lo debe considerar como si fuera el Magisterio y las Sagradas Escrituras.

Este que escribe rompe todo vínculo con Teresa Stanfill Benns por considerarla deshonesta con verdad al manipular textos para adaptarlos a su propios intereses, así como considerar una blasfemia y una ofensa su exégesis sobre los los últimos 5 años del Papado de Su Santidad Pío XII.

https://yt3.ggpht.com/0cCz3O3R5vJcdfVKikOGXiMb1Noss9FrJ4uK56nyq-DwQyeIkYcX9PUF-zkja32ecrH3zj6vTEKScw=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

https://archive.org/details/TheTemporalPowerOfTheVicarOfJesus/page/n123/mode/2up?q=&view=theater

https://yt3.ggpht.com/O7NrMAgX6wU5sLsNqW7EqrHq-lZQkO9ishGqsOFFKwILiSFXFKm4IhRgKIgE1nP3kUUohcvo9QWJig=s672-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1


CONCILIO DE TRENTO sesión 24 Cap. I. Norma de proceder a la creación de Obispos y Cardenales. 


... El mismo Concilio decreta, que todas y cada una de las circunstancias que se han establecido antes en el mismo Concilio acerca de la vida, edad, doctrina y demás calidades de lo que han de ascender al episcopado, se han de pedir también en la creación de los Cardenales de la santa Iglesia Romana, aunque sean diáconos; los cuales elegirá el sumo Pontífice de todas las naciones de la cristiandad, según cómodamente se puede hacer, y según los hallare idóneos. Últimamente el mismo santo Concilio, movido de los gravísimos trabajos que padece la Iglesia, no puede menos de recordar que nada es más necesario a la Iglesia de Dios, que el que el beatísimo Pontífice Romano aplique principalísimamente la solicitud, que por obligación de su oficio debe a la Iglesia universal, a este determinado objeto de asociarse sólo Cardenales los más escogidos, y de entregar el gobierno de las iglesias a Pastores de bondad y capacidad la más sobresaliente; y esto con tanta mayor causa, cuanto nuestro Señor Jesucristo ha de pedir de sus manos la sangre de las ovejas, que perecieren por el mal gobierno de los Pastores negligentes y olvidados de su obligación.


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ES UN ERROR SUPONER QUE LOS OBISPOS NO TIENEN POTESTAD ORDINARIA Y PROPIA, SINO SOLAMENTE DELEGADA DEL PAPA.

Teresa Satnfill Benns en su artículo titulado El método escolástico enseña que la teoría de la Gran Apostasía de 1965 es “absurda” para defender su postura dice "When a bishop dies, his jurisdiction and any jurisdiction he delegated apparently dies with him"."Cuando un obispo muere, su jurisdicción y cualquier jurisdicción que haya delegado aparentemente muere con él."

Teresa Satnfill Benns no conoce estas bulas de S.S. Inocencio XIII Apostolici ministerii y S.S.Benedicto XIV Apostólica indulta, que negaba la sentencia de que muerto el Obispo, todos los delegados quedarían sin jurisdicción.

Compendio moral Salmaticense, segun la monte del Angélico Doctor.
Tomo 2







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TERESA STANFILL BENNS, LOS ASUNTOS DE ÚLTIMA HORA Y EL CONCILIO DE TRENTO.

Según la disparatada historia que vende Teresa Stanfill Benns sobre cuando se produjo la Gran Apostasía, entre otras cosas va añadiendo que S.S.Pío XI juzgó a Roncalli como modernista "sospechoso" en 1924 y en 1925 le hace Obispo (sic), que S.S.Pío XII estaba a merced del Anticristo y el Falso profeta (sic), que S.S.Pío XII y Roncalli en una reunión secreta absolvió a Roncalli pero no le absolvió, etc; hoy nos cuenta que la elevación de Roncalli a Cardenal por S.S.Pío XII, que el 28 de octubre de 1958 con su elección pactada por Cardenales acatólicos llevaría a la apostasía de todo el Orbe (sic), no sabemos si ese día como defiende  unas veces o en enero de 1959 como también defiende por la traducción al vernáculo de "pro multis" a "por todos" de un devocionario de los fieles de una diócesis de Minnesota que llevaría a la herejía pertinaz masiva de todos los Obispos del Orbe y a la eliminación del Santo Sacrificio de la Santa Misa Católica (sic) la traducción de un devocionario de los fieles en una diócesis de Minnesota (!), que debe ser el Centro de la Cristiandad (!) y de los rednecks; al hilo, que la elevación de Roncalli a Cardenal fue según sus palabras textuales: "un asunto de última hora arreglado por Montini", un asunto de última hora(!); veamos qué nos dice el el Concilio de Trento sobre esos asuntos de última hora, arreglados por Montini, asuntillos de última hora sin importancia; dice esto el Concilio de Trento: " Y ESTO CON TANTA MAYOR CAUSA, CUANTO NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO HA DE PEDIR DE SUS MANOS LA SANGRE DE LAS OVEJAS, QUE PERECIEREN POR EL MAL GOBIERNO DE LOS PASTORES NEGLIGENTES Y OLVIDADOS DE SU OBLIGACIÓN."

Cada vez que Teresa Stanfill Benns quiere defender a S.S.Pío XI y S.S.Pío XII les hecha más leña al fuego.

Podemos colegir que S.S.Pío XI por hacer Obispo a un juzgado como "sospechoso" modernista y elevado a Cardenal por S.S.Pío XII, que según Teresa el mismo día de su elección se dio la Gran Apostasía tal cual, o eso da a entender claramente unas veces, no tan claras otras, tienen sobre sus hombros la perdición de millones de ovejas.

Dios Uno y Trino tenga mucha misericordia de nosotros.




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RENUNCIAS Y TRASLADOS NULOS Y SIN EFECTO.


Canon 185
La renuncia causada por miedo grave, injustamente provocado, o por fraude o error que afecte a la sustancia del acto (error sustancial), así como la renuncia viciada por simonía, son nulas de pleno derecho.
Renuntiatio ex metu gravi, iniuste incusso, dolo aut errore substantiali vel simoniace facta irrita est ipso iure.

Canon 187
§1. Para que una renuncia sea válida, debe hacerse generalmente a la persona que debe aceptarla o, si la aceptación no es necesaria, a la persona que confirió el cargo al funcionario renunciante, o a su sustituto.
§2. En consecuencia, si el cargo ha sido conferido por confirmación, admisión o institución, la renuncia debe hacerse al superior que, por derecho común, es responsable de confirmar, admitir o conferir libremente el cargo.

§1. Renuntiatio generatim, ut valeat, ei fieri debet a quo est acceptanda, vel, si acceptatione non egeat, a quo clericus officium accepit vel qui eiusdem locum tenet.
§2. Quare si officium per confirmationem, admissionem vel institutionem collatum fuerit, renuntiatio fieri debet Superiori ad quem de iure ordinario confirmatio, admissio vel institutio spectat.

Canon. 193
§1. El traslado de un oficio eclesiástico a otro sólo puede hacerse por quien tiene derecho, tanto de aceptar la renuncia, como de remover del primer oficio y de conferir el segundo.
§1. Translatio ab uno ad aliud officium ecclesiasticum ab eo tantum perfici potest, qui ius habet tum Acceptandi renuntiationem, tum removendi a primo officio et promovendi ad alterum.



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ES DE DERECHO EXCLUSIVO DEL ROMANO PONTÍFICE JUZGAR A LOS PADRES CARDENALES

1033.-2. Causas reservadas a la Santa Sede.
Las causas que, por su naturaleza o por derecho positivo,
están reservadas al juicio de la Santa Sede
se llaman mayores (c. 220). 

Juzga de ellas el mismo Romano Pontífice, o los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica o el tribunal especial que hubiere constituído el Sumo Pontífice para este fin.

1. Causas reservadas al mismo Romano Pontifice.
El Papa se reserva el derecho de juzgar (c. 1557, § 1):
2. A los Cardenales de la Iglesia Romana
desde el día de su promoción en Consistorio.

Canon 1557


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LA BIRRETA CARDENALICIA DE RONCALLI FUE IMPUESTA SIGUIENDO LOS PROTOCOLOS DISCIPLINARIOS LEGALES, VÁLIDOS Y VIGENTES EN LA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA, FUERA DE TODA SOSPECHA CONSPIRATIVA.

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MONTINI Y TARDINI RENUNCIARON A LA PETICIÓN DE S.S.PÍO XII PARA SER  CARDENALES.


Teresa Stanfill Benns también nos dice que Montini fue castigado a no obtener la birreta cardenalicia, por desgracia nos dejamos engañar al creer que Teresa aportaba un dato real y debemos corregir ese error en honor a la Verdad, cuando no es más que otra invención de Teresa para adaptar su fábula; pero resulta que la realidad es otra, y es que S.S.Pío XII en diciembre de 1952 al anunciar un próximo consistorio para la creación de nuevos Cardenales, dijo a los Cardenales, los cuales fueron testigos y hay varias fuentes que así lo atestiguan, que los primeros de la lista eran Tardini y Montini pero ellos no quisieron aceptar el Cardenalato y así lo hizo saber S.S.Pío XII.

Hay varias fuentes al respecto, que fácilmente se pueden encontrar en internet y de testigos los Cardenales, no invenciones de Teresa Stanfill Benns para adaptar su nuevo relato de 2018.

Teresa como se ha generado toda una fábula contra toda la jerarquía el mismo día del 28 de octubre de 1958, y da más crédito al panfleto amarillista de Paul I. Murphy y R.René Arlington sobre Sor Pascualina, titulado "la Papisa", que es una de las fuentes principales de Teresa (junto a otras de corte Sirianista o defendidos por estos), ha obviado la obra de Domenico Tardini, Secretario de Estado de la Santa Sede con S.S.Pío XII, ya que haciendo caso a dicho panfleto no ha ido a la fuente original de Tardini, ya que desde la muerte de S.S.Pío XII o incluso antes, le considera un apóstata, pues consideraría apóstatas a toda la jerarquía, menos a Monseñor Fenton el mismo que llamó Santo al Cardenal Ottaviani, mientras que Teresa le considera un de los principales inductores al cisma, gravísima acusación.





SU SANTIDAD PÍO XII
LAMENTA QUE MONTINI Y TARDINI
NO ACEPTARAN EL CARDENALATO

ACTAS APOSTÓLICAS 45 PÁGINA 65
ALOCUCIÓN EN EL CONSISTORIO SECRETO 
12 DE ENERO DE 1953


Otra cosa hay además que no podemos pasar en silencio: era intención Nuestra el agregar a vuestro Sacro Colegio los dos distinguidísimos Prelados que rigen, cada uno en su propia sección, las oficinas de la Secretaría de Estado, y sus nombres eran los primeros escritos en la lista de Cardenales a elegir, ya por Nos mismo preparada. Sin embargo, dichos Prelados, dando insigne prueba de virtud, Nos han pedido tan insistentemente el poder ser dispensados de tan alta dignidad, que hemos creído oportuno acoger sus repetidas súplicas y sus deseos. Al hacer esto hemos querido, no obstante, premiar de alguna manera su virtud, y de hecho, como sabéis, les hemos concedido un título superior que acredite mejor y más plenamente el campo de su laboriosidad.






"Aliud praeterea est, quod silentio praeterire nolumus: lectissimos nempe Praesules duos, qui pro sua cuiusque parte Officio praesunt publicis procurandis Ecclesiae negotiis, in Sa crum Collegium vestrum cooptare Nobis in animo erat, eorumque iam erant nomina in primis a Nobis scripta, cum legendorum Cardinalium indicem comparavimus. Iidem tamen Prae: sules, insigni virtutis testimonio, tam instanter a Nobis petiere ut sineremus eos amplissimum hoc declinare munus, ut eorum iteratis votis ac precibus satisfaciendum putaverimus. Quod cum fecimus, eorum voluimus virtutem aliquo honestare praemio; atque adeo eos, ut nostis, ad altioris honoris gradum proveximus, qui satius aptiusque operosae eorum navitatis campum testaretur"


***


Mensaje de S.S.Pío XII con ocasión de la entrada a la Archidiócesis de Milán de Mons.Montini
AAS 47 P867
Es obvia honestidad de S.S.Pío XII; pretender que entregó a sus hijos de Milán al lobo, es una blasfemia, EL LOBO AÚN SE HABÍA MOSTRADO.







**** *** ***
LOS PUNTOS 94 Y SIGUIENTES DE V.A.S.
NO INVALIDAN LA ELECCIÓN COMO TERESA AFIRMA,
LA PROPIA CONSTITUCIÓN ASÍ LO DETERMINA.

Aquí vamos a valorar únicamente lo que dice V.A.S.
Citamos V.A.S:
Esto dice el punto 34 de V.A.S:

Ningún Cardenal puede en modo alguno ser excluido de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice con el pretexto o por razón de cualquier excomunión, suspensión, interdicto u otro impedimento eclesiástico cualquiera que sea; Nosotros, de hecho, ; permanecerán en su propia fuerza en otras circunstancias

34. Nullus Cardinalium, cuiuslibet excommunicationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus

Fin de la cita de V.A.S.

 S.S.Pío XII
suspendemos estas censuras
sólo para el efecto
de una elección de este tipo



Nota Bene:
Este punto no habla de los impedidos a la elección como los no bautizados, herejes, cismáticos, etc, que están excluidos por derecho divino.


Citamos a Teresa:
Pope Pius XII’s Vacantis Apostolicae Sedis (VAS) also factors in here. VAS excommunicates the cardinals for interference by the secular powers, for failing to tag Roncalli for campaigning for himself pre-election (confirmed by several different sources), and for other violations.

El Vacantis Apostolicae Sedis (VAS) del Papa Pío XII también influye. VAS excomulga a los cardenales por interferencia de los poderes seculares, por no etiquetar a Roncalli por hacer campaña a su favor antes de la elección (confirmado por varias fuentes diferentes), y por otras violaciones.

Fin de la cita de Teresa.

Citamos V.A.S:
El punto 94 dice, después de la referencia a la excomunión por la elección por simonía:
Asimismo, bajo la misma pena de excomunión latae sententiae, prohibimos a cualquiera, incluso si resplandece con gloria cardenalicia, de presumir, en vida del Romano Pontífice y sin consultarle, para tratar de la elección de su Sucesor, ni para prometer voto alguno, ni para deliberar y decidir cualquier cosa relativa a este caso en reuniones privadas y concertadas

34.Nullus Cardinalium, cuiuslibet excommunicationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus

Fin de la cita de V.A.S.

Citamos a Teresa:
En su propia explicación del punto 94 de V.A.S. Teresa dice:
(This was done in the election of John 23 as several have attested, invalidating his election since if he was excommunicated at the election, he could never have been a candidate.)
(Esto se hizo en la elección de Juan 23 como varios han atestiguado, invalidando su elección ya que si fue excomulgado en la elección, nunca podría haber sido candidato).

Fin de la cita de Teresa.


Respondemos:

El punto 34 de V.A.S nos dice que dicha excomunión no afecta a la elección ya que el punto 94 habla de una excomunión en vida de S.S.Pío XII, y dice que se suspenden estas censuras sólo para el efecto de la elección del Romano Pontífice, que es el caso al que tratamos.

El punto 95 es sobre el Veto civil, que S.S. San Pío X prohibió.

El punto 96 ocurre lo mismo, la excomunión latae sententiae es con el Papa en vida, por tanto volvemos al punto 34 que deja claro una vez más que dicha excomunión no impide la elección.

El punto 97 anula toda obligación y juramento hecho por los Cardenales antes del cónclave, sin afectar la elección, ya que el mismo punto se dirige al futuro Papa, es decir, ya electo.

El punto 98 habla del candidato más digno, el más indignó elegido sería ilícito pero válido, evidentemente obviando los impedimentos por ley divina.

Estamos ante otro caso de omisión, el punto 7 de la Cum ex apostolatus officio y el punto 34 de Vacantis Apostolicae Sedis para adaptar el relato.

Aquí pueden leer los puntos citados y como su aplicación es en Sede plena, y aplicando el punto 34 no impide la elección activa y pasiva.


VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
CAPÍTULO VI
De lo que debe observarse o evitarse en la elección del Romano Pontífice


93 Así como está bien establecido que el delito de simonía, odioso tanto en la ley divina como en la humana, debe ser totalmente rechazado, así Nosotros lo rechazamos y condenamos, y vinculamos a los culpables de este delito con la censura de la excomunión latae sententiae, sin embargo, la anulación de una elección simoníaca (¡que Dios la evite! ), ordenada por Julio II o por cualquier otro decreto pontificio ha sido suprimida, a fin de que se cercene el pretexto de impugnar la validez de la elección del Romano Pontífice.


94 Asimismo, bajo la misma pena de excomunión latae sententiae, prohibimos a cualquiera, aunque esté resplandeciente de la gloria cardenalicia, pretender, mientras viva el Romano Pontífice y sin consultarle, tratar de la elección de su Sucesor, o prometer algún voto, o deliberar y decidir cualquier cosa concerniente a este caso en reuniones privadas concertadas.


95 Además, deseamos que sean confirmadas (como aquí las renovamos en todo y en parte) todas estas cosas que han sido proclamadas y sancionadas sobre la elección del Sumo Pontífice por Nuestros Predecesores y especialmente por Pío X acerca del Veto civil o Exclusiva, como ellos lo llaman, de modo que, suprimida toda intervención externa, se cuide la plena libertad en la elección del Pastor Supremo. Por tanto, también en virtud de la santa obediencia, bajo la amenaza del juicio divino y la censura de la excomunión latae sententiae, prohibimos a todos y cada uno de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, tanto actuales como futuros, y de igual modo al Secretario del Sagrado Colegio Cardenalicio, y a todos los demás que participen en un Cónclave, aceptar de cualquier poder civil, bajo cualquier pretexto que sea el encargo de proponer el Veto o la Exclusiva, aunque sea bajo la forma de un simple deseo, o de divulgar este Veto, conocido por sí mismo y por cualquier medio, ya sea a todo el Colegio Cardenalicio reunido o a Padres individuales distinguidos por su vestidura púrpura, ya sea por escrito o de palabra, ya sea directa e inmediatamente, ya sea indirectamente y por otros, ya sea antes del Cónclave o durante el mismo. Deseamos que esta prohibición se extienda a todas las intervenciones, intercesiones y otros medios cualesquiera, en los que poderes laicos de cualquier posición o rango quieran verse implicados en la elección del Pontífice.


96 Además, absténganse los Cardenales de todos los pactos, acuerdos, promesas y cualesquiera otras obligaciones por las que puedan verse obligados a dar o no dar su voto a alguien o a algunos hombres; si estas cosas ocurren de hecho, declaramos nulas todas y cada una de ellas, aunque se haya prestado juramento, y nadie queda obligado a la observancia de estas cosas, y en adelante vinculamos a quienes actúen contra esta prohibición bajo pena de excomunión latae sententiae. Sin embargo, mientras la Sede esté vacante, no somos de la opinión de prohibir la celebración de debates sobre la elección.


97Del mismo modo, prohibimos a los Cardenales que, antes de llegar a la elección, pacten o decidan de común acuerdo ciertas cosas, a cuya observancia están obligados si son elevados al Pontificado. Asimismo, si estas cosas ocurren de hecho, las declaramos nulas y sin efecto, aunque se haya prestado juramento.


98 Por último, por las mismas palabras que nuestro Finalmente, con las mismas palabras que usaron nuestros Predecesores, exhortamos encarecidamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana a que, guiados por ninguna inclinación de ánimo o por aversión, predispuestos por el favor o la deferencia de nadie, movidos no por la intercesión de poderes del mundo, influidos no por la violencia, ni por el temor, ni por el soplo del favor, sino sólo teniendo ante los ojos la gloria de Dios y el bien de la Iglesia en la elección del Pontífice, emitan su voto por aquel a quien juzguen en comparación con los demás como idóneo en el Señor para gobernar fructuosa y útilmente la Iglesia universal.


*** *** ***
¿RONCALLI SOSPECHOSO DE HEREJÍA CANÓNICAMENTE?



Si queremos dar a una fuente credibilidad para la adaptación del relato de aplicación de la Cum Ex Apostolatus Officio, debemos hacer que esta fuente, en este caso sería de una situación jurídica, tenga validez bajo el Código de Derecho Canónico.

El modernismo es una herejía condenada por S.S.Pío X en la Pascendi Dominici gregis y definida como sumidero/cloaca de todas las herejías.

Algunos basados en esta fuente de Elliott, Lawrence (sobre Roncalli) dicen que Roncalli fue sospechoso de modernismo (herejía) y por tanto nunca pudo ser Papa por esta situación jurídica, aferrándose a la Cum Ex Apostolatus Officio, que en ningún momento habla de sospechoso, sino de hereje.

La sospecha de herejía no es un delito, ni una pena, es una situación jurídica para casos ilícitos generales cuya determinación pertenece al superior (can.2316), y concretos (can.2319.2, can.2320, can2332, can.2340.1,can 2371)

Para ser hereje una vez se ha sido sospechoso se requiere para esta consideración jurídica una amonestación canónica en la que se le invita a suprimir la causa de sospecha y reparar el escándalo, si se niega pasa a ser delito y primero se le castiga con la prohibición obligatoria de los actos legítimos de eclesiástico, se le vuelve a hacer otra amonestación si se niega se le suspenden a divinis y si se sigue negando a los 6 meses pasa a automáticamente a ser considerado un hereje para todos los efectos penales.

Y lo que dice esa fuente, es que siquiera Roncalli fue canónicamente sospechoso de herejía.


2315 Al sospechoso de herejía, que amonestado no hace desaparecer la causa de la sospecha, debe apartársele de los actos legítimos, y si es clérigo, debe además suspendérsele a divinis, una vez repetida inútilmente la amonestación; y si el sospechoso de herejía no se enmien- da en el plazo de seis meses cumplidos después de haber incurrido en la pena, debe ser considerado como hereje y sujeto a las penas de los herejes.

Sospechoso de haeresi, qui monitus causam sospechas non removeat, actibus legitimis prohibeatur, et clericus praeterea, repetita inutiliter monitione, suspendatur a divinis; quod si intra sex menses a contracta poena completos sospechaus de haeresi sese non emendaverit, habeatur tanquam haereticus, haereticorum poenis obnoxius.





CITAMOS A:
A commentary on the new Code of the canon law 
Dom Charles Augustine Bachofen, O.S.B.

La sospecha, en el sentido psicológico, es duda unida a una inclinación positiva hacia un lado; — en nuestro caso, hacia una doctrina herética. En derecho puede expresarse mediante presunción o prueba circunstancial. Es, por tanto, un juicio formado sobre alguien sin pruebas suficientes sobre la base de ciertos indicios.

Generalmente se distinguen tres tipos de sospecha: ligera, vehemente y violenta. Una ligera sospecha no permite llegar a ninguna conclusión, porque se basa en indicios absolutamente insuficientes. La sospecha vehemente se basa en signos y conclusiones eficaces. La sospecha violenta equivale a una prueba moralmente cierta.

Las Decretales,3 de las que se toma la noción de "sospecha de herejía", tienen en vista una sospecha vehemente, y sin duda esto debe entenderse aquí. La sospecha leve a menudo no equivale a más que un juicio imprudente, mientras que la sospecha violenta debe considerarse como una prueba positiva y, por lo tanto, más bien entra dentro del ámbito del can. 2314. El hecho de que los límites entre sospecha vehemente y violenta no puedan establecerse muy claramente se debe a la naturaleza de la prueba circunstancial.

Antiguamente la jurisprudencia solía recurrir a un expediente que parecía protegerse tanto de las sospechas vehementes como de las violentas. Era la llamada purgatio canonica, o prueba canónicamente admitida de la inocencia de un delito imputado. Se aceptaban como tales pruebas la recepción de la Sagrada Comunión o la celebración de la Misa. Pero estos medios dieron paso a un medio más jurídico de purgarse de la sospecha, el iuramentum purgotorium, un juramento administrado por el juez con el fin de dispersar una sospecha.8

Nuestro canon también menciona la eliminación de la herejía, o más bien de la causa que dio lugar a la sospecha. Pero no se dice expresamente en qué consiste esta eliminación. Esto es bastante natural, porque los diferentes casos de sospecha de herejía permiten una forma diferente de eliminar la sospecha.

El Código declara sospechosas de herejía a las siguientes personas:

1. Los propagadores de la herejía y los que participan con los no católicos in divinis (Can. 2316);

2. Los que contraen matrimonio bajo la condición de educar a sus hijos en una secta no católica y los que hacen bautizar a sus hijos por ministros no católicos o educarlos en una denominación no católica. (can. 2319);

3. Los que profanan hostias o especies sagradas (can.! 2320);

4. Los que apelan del Papa al concilio general (can. 2332); K. Los que permanecen bajo pena de excomunión por más de un año (can. 2340);

6. Los que administran o reciben simoníacamente los Sacramentos (can. 2371).

Como puede verse en esta lista, cada especie de sospecha aquí enumerada puede eliminarse de una manera diferente manera: por retractación formal, retirando la condición y cumpliendo los principios católicos, o protestando contra lo hecho o recibido, por ejemplo, devolviendo el dinero recibido por simonía, o renunciando a las especies sagradas. No dudamos, sin embargo, en decir que el juez puede exigir en cada caso una garantía de auténtica enmienda; de hecho, debería hacerlo, a menos que esté convencido de la sinceridad del penitente. Tampoco el juez se excedería en su poder si requeriría un juramento o una declaración en presencia de dos testigos.

Pasemos ahora a las penas que el Código impone a los sospechosos de herejía.

a) Deben, en primer lugar, ser advertidos, según el can. 2307, para eliminar la causa de sospecha. A tal efecto debe concederse un tiempo razonable en la advertencia canónica.

b) Si la advertencia resulta infructuosa, se debe prohibir al sospechoso realizar cualquier acto jurídico eclesiástico, según el can. 2256. Si es clérigo, debe ser suspendido a divinis* después de haber sido desoída una segunda amonestación.

c) Si transcurrido el plazo de seis montlis, contado desde el momento en que se ha contraído la pena, el sospechoso de herejía no se ha modificado, debe ser considerado hereje, susceptible de las penas previstas en el can. 2514, Mientras que las penas enumeradas en el apartado b) son ferendae sententiae, deben imponerse según el can. 2223, §3, las penas previstas en (c) son a iure y latae sententiae.6

Nótese que, dado que las penas ferendae sententiae requieren una advertencia canónica y una declaración clara del tiempo concedido, el momento a partir del cual se contrae la pena puede determinarse casi matemáticamente.
​Fin del comentario de 


Citamos ahora la fuente (única) del año 1973, donde se dice que Roncalli es sospechoso de modernismo:

I will be called John; a biography of Pope John XXIII
Elliott, Lawrence
P.92 

Su compañero de clase se había convertido en un sacerdote brillante y un maestro talentoso, pero sus libros y artículos, marcados por conceptos nuevos y radicales, pronto alienaron a los guardianes del Santo Oficio de la Ortodoxia. Buonaiuti fue destituido de su puesto docente en 1915, y cuando continuó proclamando ideas contrarias a la doctrina establecida, fue expulsado del sacerdocio y, en 1926, excomulgado. Roncalli, que era dolorosamente consciente de todo esto, continuó manteniendo correspondencia con su amigo, con el resultado inevitable de que el Santo Oficio comenzó a preocuparse de que él también pudiera haber quedado contaminado por el flagelo del Modernismo. Él mismo no supo nada de esto hasta 1958, cuando se convirtió en Papa y, al visitar cierta oficina congregacional, pidió ver su propio expediente. Allí encontró, marcado junto a su nombre, el cargo: "Sospechoso de modernismo". Como prueba, el expediente contenía una postal dirigida a él por Ernesto Buonaiuti. Entonces estalló la ira de Roncalli, rara vez manifestada. Pidiendo una pluma, escribió debajo de las palabras condenatorias: "¡Yo, Juan XXIII, Papa, declaró que nunca fui modernista!". Algún tiempo después, cuando su innato buen humor había puesto el episodio en una perspectiva más fría, estaba hablando con un grupo de seminaristas. Al discutir primero la importancia de los principios doctrinales, luego los instó a luchar contra la timidez. "Soy el ejemplo vivo", dijo sonriendo, "de que un sacerdote que ha sido puesto bajo observación por el Santo Oficio todavía puede llegar a ser Papa".

Fin de la cita. ​


***
ASEGURA TERESA QUE TODO MÉTODO DISTINTO AL ESCOLÁSTICO ES ERRÓNEO:

"¿Por qué teólogos “escolásticos”? Porque los Romanos Pontífices han declarado durante siglos que el único método confiable para determinar la verdad es el método escolástico utilizado por Santo Tomás de Aquino; todos los demás métodos son erróneos."

"El método escolástico enseña que la teoría de la Gran Apostasía de 1965 es “absurda”"

Teresa tiene la convicción de que defender una falsedad siguiendo el método escolástico la convierte en verdad, y si se contradice a Teresa mediante texto lineal no existe tal refutación (?), al no seguir el método escolástico del silogismo, método que obvio que no usa en su libro de 2018 de donde parten su relato anticanónico de la apostasía masiva de toda la jerarquía el 28 de Noviembre de 1958.

"Por lo demás, se ha establecido sabiamente — cosa que se ha de observar estrictamente — "que los profesores dispongan los estudios de la filosofía racional y de la teología y la instrucción de los alumnos en esas materias, según el método, la doctrina y los principios del Doctor Angélico y que se atengan escrupulosamente a ellos."
S.S.Pío XII

No vamos a ser nosotros quienes nos opongamos al método escolástico y mucho menos a Santo Tomás (MAGISTERIO SOBRE EL TOMISMO) , pero es absolutamente innecesario tal método para mostrar los errores, manipulaciones y adaptaciones canónicas de Teresa para sostener su relato.





Sin más dejamos, como mera curiosidad, a Fray Ganganelli (S.S.Clemente XIV) desaconsejando el uso abusivo de la Escolástica a los teólogos del Cardenal Quirini.

Dejamos unos extractos de la carta XLIX de S.S.Clemente XIV:

Pero como ordinariamente todo degenera, no fue posible volver á poner en práctica la Teología positiva; y el modo de enseñar en las Escuelas, que tomó el nombre de Escolástico, comúnmente no estribaba en otra cosa que en distinciones, y palabras: se confundió todo á fuerza de querer ilustrarlo; y muchas veces no se respondía à cosa alguna, queriendo responder á todo.
Además de que este ergotismo  (abuso de los silogismos  [Argumento que consta de tres proposiciones, la última de las cuales se deduce necesariamente de las otras dos]) solo era conveniente para la Filosofía, no hacía más que reducir à problemáticas las cosas más ciertas; y esto era otro tanto enojoso, quanto que se trataban cuestiones ridículas, y que trataban como incidentes los misterios, cuya sublíme profundidad debe parar la atención de todo hombre que reflexiona.
[...]

V. Em. Señor, que, en calidad de Obispo, tiene un derecho indisputable sobre la enseñanza, y puede darle la forma que mejor le pareciere, yo le suplico que encargue á sus Teólogos que no usen de la escolástica sino con mucha discrecion, y miramiento, para evitar que con ella pierda su vigor la Teología.





*** *** ****
CARTA ENCÍCLICA PROVIDENTISSIMUS DEUS
DEL SUMO PONTÍFICE 
LEÓN XIII

Pero de que sea preciso defender vigorosamente la Santa Escritura, no resulta que sea necesario conservar igualmente todos los sentidos que cada uno de los Padres ó de los intérpretes que los han sucedido han empleado para explicar estas mismas Escrituras. Aquéllos, en efecto, dadas las opiniones corrientes en su época, tal vez no han juzgado siempre según la verdad, hasta el punto de no emitir ciertos principios que distan mucho en la actualidad de estar probados.
Es preciso distinguir con cuidado en sus explicaciones aquello que dan como concerniente á la fe ó como ligado con ella, de aquello que afirman de común acuerdo. En efecto, cuanto à lo que no es la esencia de la fe, los Santos han podido tener pareceres diferentes lo mismo que nosotros; tal es la doctrina de Santo Tomás.


***

S.S.Pío XII

Es necesario quitar la piedra sepulcral con la cual han querido encerrar en el sepulcro a la verdad y al bien; es preciso conseguir que Jesús resucite; con una verdadera resurrección, que no admita ya ningún dominio de la muerte: «Surrexit Dominus vere» (Luc. 24, 34), «mors illi ultra non dominabitur» (Rom. 6, 9).
Jesús debe destruir en los individuos la noche de la culpa mortal con el alba de la gracia recobrada.
En las familias, a la noche de la indiferen- cia y de la frialdad debe suceder el sol del
amor.
En los campos de trabajo, en las ciudades, en las naciones, en las tierras de la incomprensión y del odio, la noche debe iluminarse como el día, «nox sicut dies illuminabitur»; y cesará la lucha, brillará la paz.
¡ Ven, Señor, Jesús!
La humanidad no tiene fuerza para quitar la piedra que ella misma ha fabricado, intentando impedir tu vuelta. Envía tu ángel, oh Señor, y haz que nuestra noche se ilumine como el día.
¡Cuántos corazones, oh Señor, te esperan! ¡Cuántas almas se consumen por apresurar el día en que Tú sólo vivirás y reinarás en los corazones! ¡Ven, oh Señor, Jesús!
¡Hay tantos indicios de que Tu vuelta no está lejana!
¡Oh María, que lo viste resucitado; María, a quien el primer aparecer de Jesús quitó la angustia inenarrable causada por la noche de la pasión; María, te ofrecemos las primicias de este día. Para ti, Esposa del divino Espíritu, Nuestro corazón y Nuestra esperanza. ¡Así sea!


L,Osservatore Romano 3/4/1957

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