VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PARA CONSTITUIR EL DELITO DE CISMA EN SENTIDO ESTRICTO, SE REQUIEREN LAS SIGUIENTES CONDICIONES.


 Rev. Ignatius J. Szal

Para constituir el delito de cisma en sentido estricto, se requieren las siguientes condiciones

1) Uno debe retirarse directa (expresamente) o indirectamente (por medio de sus acciones) de la obediencia al Romano Pontífice, y separarse de la comunión eclesiástica con el resto de los fieles, aunque no se una a una secta cismática separada;

2) la retirada debe hacerse con obstinación y rebeldía;

3) la retirada debe hacerse en relación con aquellas cosas por las que se constituye la unidad de la Iglesia; y

4) a pesar de esta desobediencia formal, el cismático debe reconocer al Romano Pontífice como el verdadero pastor de la Iglesia, y debe profesar como artículo de fe que la obediencia es debida al Romano Pontífice.


Rev. I. Szal
La comunicación de católicos con cismáticos.
The Catholic University of America Press, 1948, pág. 2
https://archive.org/details/communicationofcatholicswithschismaticsrev.szal/page/n11/mode/2up?q=

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EL THUCISMO O SEDEVACANTISMO EPISCOPALIANO NEO JANSENISTA:

(1) Se han retirado de la obediencia al Romano Pontífice (Inter Multiplices, Dolendum Profecto,Quartus Supra, Quae In Patriarcatu, Dell Unione Apostolica,Mortalium Animos, etc ,etc )y de cualquier manera significativa desde que el Arzobispo de Montini de Bulla Regia (sin cargo alguno c.188 § 4, Cum ex apostolatus officio) operando de manera independiente, sin autorización y contra todas las advertencias, censuras y sanciones  (Canon 953, 331, Super Soliditate, Alias, In  postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum, Vacantis Apostolicae Sedis, etc.), "consagró" ilícitamente, nulamente, sin efecto, sacrilegamente y pecaminosamente a varios tradicionalistas en la década de 1980, usurpando los poderes y jurisdicción del Papa que son de Derecho Divino; los cuales siguen con la impostura de "consagrar" sin permiso, sin autorización, sin misión, sin jurisdicción y sin Apostolicidad, por 40 años.
Han generado nuevas ordenes y congregaciones religiosas y seminarios, sin permiso (Canon 492, Dei  providentis)
Ellos mismos son el árbitro final de la legitimidad de sus propios actos y de facto no están sujetos al juicio de nadie.

(2) Es claro que la negativa de las sectas Thucistas a someterse a la Santa Sede se hace con obstinación y rebeldía, ya que continuamente han ignorado todas las advertencias y censuras, incluso la de excomunión, que se recogen en el Magisterio y CIC, y están plenamente conscientes de lo que están haciendo y tienen la plena intención de hacerlo. Aquí no hay "accidente", ni "malentendidos" ni "errores", hay contumacia.

(3) En cuanto a la tercera  condición, ya hemos visto en el (1) anterior que son esencialmente una organización propia e independiente, sin autorización. Dirigen su propio apostolado con sus propios superiores y leyes, neoteologías, específicamente contra el Papado, al auarpar sus poderes y jurisdicción y generar una falsa iglesia de multiples sectas desunidas entre ellas, que operan independientemente y hacen y deshacen a su antojo.


LO QUE THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS, AMBOS EN CISMA,
SE HAN SALTADO POR 40 AÑOS



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