THUCISMO Y FEBRONIANISMO JANSENISTA busque las diferencias.
Las cuestiones que antiguamente se dejaban a la decisión de los sínodos provinciales y de los metropolitanos, pero que ahora se reservan a la Santa Sede, YA NO DEBEN SOMETERSE AL JUICIO DEL PAPA.
Por lo tanto, LA ELECCIÓN Y CONFIRMACIÓN DE LOS OBISPOS, SU TRASLADO Y DESTITUCIÓN, EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS SEDES, la condena de las herejías y otros asuntos similares de interés local, quedan fuera del ámbito de la potestad primordial. También la concesión de beneficios y la exención de órdenes religiosas.
Tampoco puede, en materia de disciplina, legislar para toda la Iglesia.
La primacía romana no descansa en la autoridad de Cristo, sino en la de Pedro y la Iglesia, y por lo tanto, LA IGLESIA TIENE EL PODER DE ADJUNTAR LA DIGNIDAD PRIMORDIAL A CUALQUIER OTRA IGLESIA, COMO PUEDE SER CONVENIENTE EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS.
El Papa, incluso, está subordinado a la Iglesia en su conjunto.
A Manual Of The History Of Dogmas, Volume 2
The development of dogmas during the middle ages and after, 869-1907
by Otten, Bernard John
1922
https://archive.org/details/AManualOfTheHistoryOfDogmasV2/page/515/mode/2up?q=