VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

THUCISMO Y FEBRONIANISMO JANSENISTA busque las diferencias.




 THUCISMO Y  FEBRONIANISMO JANSENISTA busque las diferencias.

Las cuestiones que antiguamente se dejaban a la decisión de los sínodos provinciales y de los metropolitanos, pero que ahora se reservan a la Santa Sede, YA NO DEBEN SOMETERSE AL JUICIO DEL PAPA.

Por lo tanto, LA ELECCIÓN Y CONFIRMACIÓN DE LOS OBISPOS, SU TRASLADO Y DESTITUCIÓN, EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS SEDES, la condena de las herejías y otros asuntos similares de interés local, quedan fuera del ámbito de la potestad primordial. También la concesión de beneficios y la exención de órdenes religiosas. 

Tampoco puede, en materia de disciplina, legislar para toda la Iglesia.

La primacía romana no descansa en la autoridad de Cristo, sino en la de Pedro y la Iglesia, y por lo tanto,  LA IGLESIA TIENE EL PODER DE ADJUNTAR LA DIGNIDAD PRIMORDIAL A CUALQUIER OTRA IGLESIA, COMO PUEDE SER CONVENIENTE EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS. 

El Papa, incluso, está subordinado a la Iglesia en su conjunto.  


A Manual Of The History Of Dogmas, Volume 2  

The development of dogmas during the middle ages and after, 869-1907

by Otten, Bernard John

1922

https://archive.org/details/AManualOfTheHistoryOfDogmasV2/page/515/mode/2up?q=

https://www.youtube.com/channel/UCFPxFWvNQzneGfCL00pMk-w/community?lb=UgkxDwHPoAE1-MIX1FTDjvw1DBKe-UcvUVMn

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