VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CARDENAL HENRY EDWARD MANNING SOBRE LA JURISDICCIÓN


 "Que esta jurisdicción episcopal es divina en su origen y esencia, e inherente al episcopado; pero su uso real depende de la jurisdicción divina y suprema del sucesor de Pedro, quien es el único que tiene poder para asignar súbditos, designar diócesis y restringir la extensión y el ejercicio de la jurisdicción episcopal."

CARDENAL HENRY EDWARD MANNING

1883 

The Pastoral office

THE EPISCOPATE : ITS JURISDICTION AND PERFECTION

https://archive.org/details/pastoraloffice00mannuoft/page/12/mode/2up

https://yt3.ggpht.com/W0orouC2B81kTfeeMZhUjekk4E5cvbrZYiq7Rk_leiQEN0rWjuLKCiH3pWh7Q-uTesq0pAspnUpPzw=s512-c-fcrop64=1,0c610000f39effff-nd-v1


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PÍO XII 1954 AD SINARUM GENTEM (Fragmento) 

La potestad de jurisdicción otorga a los Obispos el mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro:


“En efecto, también entonces, como bien sabéis, será absolutamente necesario que vuestra comunidad cristiana, si quiere formar parte de la sociedad que ha sido divinamente fundada por nuestro Redentor, se someta totalmente al Sumo Pontífice, Vicario de Jesucristo en la tierra y con él estrechamente unida, por cuanto se refiere a la fe religiosa y a la moral. Con estas palabras -conviene observar- se abraza toda la vida y la obra de la Iglesia; y por lo tanto, también su constitución, su gobierno Y su disciplina; las cuales cosas, todas dependen ciertamente de la voluntad de Jesucristo, fundador de la Iglesia. En virtud de esa divina voluntad los fieles se dividen en dos clases: clero y seglares; en virtud de la misma voluntad está constituida la doble jerarquía sagrada, o sea de orden y de jurisdicción. Además -lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina- a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, PROVIENE A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad.”


Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de Octubre en la festividad del Santísimo Rosario de la Bienaventurada Virgen María en el año 1954, decimosexto de Nuestro Pontificado. PIO XII


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PÍO XII 1943 CARTA ENCÍCLICA MYSTICI CORPORIS CHRISTI SOBRE EL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO


“Y lo que en este lugar Nos hemos dicho de la Iglesia universal, debe afirmarse también de las particulares comunidades cristianas tanto orientales como latinas, de las que se compone la única Iglesia Católica: por cuanto ellas son gobernadas por Jesucristo con la palabra y la potestad del obispo de cada una. Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo ―y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado. Por lo cual han de ser venerados por los fieles como «sucesores de los Apóstoles» por institución divina, y más que a los gobernantes de este mundo, aun los más elevados, conviene a los obispos, adornados como están con el crisma del Espíritu Santo, aquel dicho: «No toquéis a mis ungidos» (1 Par 16,22; Sal 104,15).


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PÍO XII 1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM (Fragmento) Consagraciones válidas, gravemente ilícitas.

"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedroal que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."

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S.S. Pío XII 1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA

"...*el Vicario de Cristo* es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."


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