VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿Está usted de acuerdo?

*NOTA: NOSOTROS NO TOMAMOS A LOS "CLÉRIGOS" TRADICIONALISTAS COMO CLÉRIGOS SINO COMO INVÁLIDOS QUE JAMÁS RECIBIERON LAS ORDENACIONES:

Por Patrick Henry Omlor  

{153} ¿Está de acuerdo en que el Canon 209 no proporcionará jurisdicción si no existe un error común niduda positiva y probable de hecho o de derecho?En la página 14 de Jurisdicción suministrada según el Canon 209 , leemos:“Se entiende fácilmente que nadie puede postular un acto jurídico a menos que y hasta que tenga laautorización o poder necesarios para hacerlo "


{154} ¿Está de acuerdo en que la oración anterior es una verdadera enseñanza de la Iglesia Católica?


{155} ¿Está de acuerdo en que los clérigos del Movimiento Tradicional carecen de esta autorización o poder necesario para postular,¿Asumir y proponer actos jurídicos por no tener competencia ordinaria y delegada? Siemprerecuerde, “Epikeia puede excusar al individuo del precepto, pero nunca puede conferir la capacidad de actuar .Epikeia no puede otorgarle el poder que ahora no posee , ni epikeia puede restaurar el poder.que la ley ha retirado ". (es decir, aquellos que se adhirieron al Novus Ordo y automáticamente perdieron su cargo,autoridad y jurisdicción de acuerdo con el Canon 188.4) 


Ver el libro del Padre Riley mencionado un poco más adelante en estecarta.Aprendamos de la jurisdicción suministrada según el Canon 209 , página 21“Tratar con los hombres, con todas sus debilidades y debilidades, con su necesidad de sanciones estrictasayudarles en el camino de la honestidad y la justicia, la Iglesia ha considerado necesario ser muycuidadosa al permitir que otros compartan Su poder. Para proteger a los fieles contra el engaño y paraasegurarles ministros competentes y dignos, la Iglesia siempre ha insistido, y todavía insiste,que aquellos que han de ministrar a los fieles en el nombre de Cristo y de la Iglesia, deben primerorecibir la aprobación y autorización necesarias para el desempeño válido y lícito deactos jurisdiccionales ".


{156} ¿Está de acuerdo en que la Iglesia Católica todavía insiste en que sus clérigos primero deben recibir la aprobación y autorización necesaria para la ejecución válida y lícita de actos jurisdiccionales?


{157} ¿Está de acuerdo con que los clérigos del Movimiento Tradicional no recibieron esta aprobación y autorización?necesarios para el cumplimiento válido y lícito de los actos jurisdiccionales, porque no había quien se los diera?Si los clérigos del Movimiento Tradicional nunca han recibido esta aprobación y autorización necesaria para la ejecución válida y lícita de actos jurisdiccionales, ni el Canon 209 ni el Canon 2261 les otorgarán jurisdicción.


Ahora estudiaremos a partir de la página 22 de Jurisdicción suministrada de acuerdo con el Canon 209 ;


“La cuestión de la jurisdicción, entonces, es muy importante. Primero, su necesidad suple a la Iglesiacon estrictas sanciones contra usurpadores e incompetentes. La posesión de ella también es importantepara el sacerdote que, actuando sin él, no sólo postularía actos inválidos, sino que se opondría a lasanciones rígidas de la Iglesia y de Dios. Finalmente, está especialmente claro lo importante que es su uso.es para los fieles y qué gran pérdida sería para ellos acercarse a un sacerdote que hayafacultades para absolver, confesar y luego al confesarse partir sin saber que estabanaún sin resolver. … Ante la presencia de ausencia de jurisdicción, la misma validez o invalidezde los actos dependerá ".


{158} ¿Está de acuerdo con el Padre en que un sacerdote sin jurisdicción solo postulará actos inválidos ?


{159} ¿Crees que los fieles se han acercado a sacerdotes que tienen facultades para absolver, confesar,y luego salió del confesionario sin saber que aún estaban sin resolver ?


Patrick Henry Omlor 

ARTÍCULO COMPLETO

https://www.jmjsite.com/my_petition_for_spiritual_help.pdf


*NOTA: NOSOTROS NO TOMAMOS A LOS "CLÉRIGOS" TRADICIONALISTAS COMO CLERIGOS SINO COMO INVÁLIDOS QUE JAMÁS RECIBIERON LAS ORDENACIONES:
https://youtu.be/Steyyg_WFzc