VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿ESTÁ USTED DEACUERDO?

*NOTA: NOSOTROS NO TOMAMOS A LOS "CLÉRIGOS" TRADICIONALISTAS COMO CLÉRIGOS SINO COMO INVÁLIDOS QUE JAMÁS RECIBIERON LAS ORDENACIONES:

Patrick Henry Omlor
Pionero sedevacantista
13 de junio de 1931 – 2 de mayo de 2013

{153} ¿Está de acuerdo en que el Canon 209 no proporcionará jurisdicción si no existe un error común ni duda positiva y probable de hecho o de derecho? En la página 14 de Jurisdicción delegada según el Canon 209, leemos: "Se entiende fácilmente que nadie puede postular un acto jurídico a menos que tenga la autorización o el poder necesarios para hacerlo".

{154} ¿Está de acuerdo en que la oración anterior es una verdadera enseñanza de la Iglesia Católica?

{155} ¿Está de acuerdo en que los clérigos del Movimiento Tradicional carecen de esta autorización o poder necesario para postular, asumir y proponer actos jurídicos por no tener competencia ordinaria y delegada? Siempre recuerde: "Epikeia puede excusar al individuo del precepto, pero nunca puede conferir la capacidad de actuar. Epikeia no puede otorgarle el poder que ahora no posee, ni epikeia puede restaurar el poder que la ley ha retirado". (es decir, aquellos que se adhirieron al Novus Ordo y automáticamente perdieron su cargo, autoridad y jurisdicción de acuerdo con el Canon 188.4).

Vea el libro del Padre Riley mencionado un poco más adelante en esta carta. Aprendamos de Jurisdicción delegada según el Canon 209, página 21: "Tratar con los hombres, con todas sus debilidades y flaquezas, con su necesidad de sanciones estrictas para ayudarles en el camino de la honestidad y la justicia, la Iglesia ha considerado necesario ser muy cuidadosa al permitir que otros compartan Su poder. Para proteger a los fieles contra el engaño y para asegurarles ministros competentes y dignos, la Iglesia siempre ha insistido, y todavía insiste, en que aquellos que han de ministrar a los fieles en el nombre de Cristo y de la Iglesia, deben primero recibir la aprobación y autorización necesarias para el desempeño válido y lícito de actos jurisdiccionales".

{156} ¿Está de acuerdo en que la Iglesia Católica todavía insiste en que sus clérigos primero deben recibir la aprobación y autorización necesaria para la ejecución válida y lícita de actos jurisdiccionales?

{157} ¿Está de acuerdo con que los clérigos del Movimiento Tradicional no recibieron esta aprobación y autorización necesarias para el cumplimiento válido y lícito de los actos jurisdiccionales, porque no había quien se las diera? Si los clérigos del Movimiento Tradicional nunca han recibido esta aprobación y autorización necesaria para la ejecución válida y lícita de actos jurisdiccionales, ni el Canon 209 ni el Canon 2261 les otorgarán jurisdicción.

Ahora estudiaremos a partir de la página 22 de Jurisdicción delegada de acuerdo con el Canon 209: "La cuestión de la jurisdicción, entonces, es muy importante. Primero, su necesidad le provee a la Iglesia de sanciones estrictas contra usurpadores e incompetentes. La posesión de ella también es importante para el sacerdote que, actuando sin ella, no solo postularía actos inválidos, sino que se opondría a las sanciones rígidas de la Iglesia y de Dios. Finalmente, está especialmente claro cuán importante es su uso para los fieles y qué gran pérdida sería para ellos acercarse a un sacerdote que no tiene facultades para absolver, confesar y luego al confesarse partir sin saber que aún estaban sin resolver. ... Ante la ausencia de jurisdicción, la misma validez o invalidez de los actos dependerá".

{158} ¿Está de acuerdo con el Padre en que un sacerdote sin jurisdicción solo postulará actos inválidos?

{159} ¿Cree que los fieles se han acercado a sacerdotes que no tienen facultades para absolver, confesar, y luego salieron del confesionario sin saber que aún estaban sin resolver?


Patrick Henry Omlor
ARTÍCULO COMPLETO
https://www.jmjsite.com/my_petition_for_spiritual_help.pdf

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*NOTA: NOSOTROS NO TOMAMOS A LOS "CLÉRIGOS" TRADICIONALISTAS COMO CLERIGOS SINO COMO INVÁLIDOS QUE JAMÁS RECIBIERON LAS ORDENACIONES:

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