VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA EPIQUEYA SE REFIERE SÓLO A ASUNTOS MORALES Y NO JURÍDICOS ( Santo Tomás considera que la epikeia es un elemento meramente moral)


“Íntimamente conectada con este problema está la cuestión de si la epikeia tiene o no algún lugar en el foro externo. Parece ser el consenso bastante generalizado de las autoridades de hoy que no lo ha hecho. Escribiendo en Apollinaris, D 'Angelo señala que Santo Tomás considera que la epikeia es un elemento meramente moral, y que los escritores modernos creen que se refiere sólo a asuntos morales y no jurídicos ... Van Hove sostiene que, dado que epikeia no es un acto de jurisdicción, sólo tiene valor en el foro interno. … Hilling parece casi renuente a darle una posición a la epikeia en absoluto. Creyendo que prácticamente equivale a la autodispensación, lo que contradice la ley como norma vinculante, concluye a lo sumo que puede ser reconocida en el fuero interno ”.

 Revs. Cicoganni, Bouscaren-Ellis, Woywod-Smith, Rev. Francis Miaskiewicz,




RILEY, LAWRENCE J. 1914

Historia, naturaleza y uso de la epiqueya en la teología moral

https://archive.org/details/historynatureuse00rile/page/233/mode/2up

Riley, Lawrence J. (Lawrence Joseph), Bp., 1914

IMPRIMATUR: Richardus Jacobus Cushing. DD, 7 de mayo de 1948.

Páginas 232 y 233: