VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ES DE DERECHO EXCLUSIVO DEL ROMANO PONTÍFICE JUZGAR A LOS PADRES CARDENALES




1033.-2. Causas reservadas a la Santa Sede.
Las causas que, por su naturaleza o por derecho positivo,
están reservadas al juicio de la Santa Sede
se llaman mayores (c. 220). 

Juzga de ellas el mismo Romano Pontífice, o los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica o el tribunal especial que hubiere constituído el Sumo Pontífice para este fin.

1. Causas reservadas al mismo Romano Pontifice.
El Papa se reserva el derecho de juzgar (c. 1557, § 1):
2. A los Cardenales de la Iglesia Romana
desde el día de su promoción en Consistorio.

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Canon 1557


Código De Derecho Canónico,Tomo II. Adriano Cance,Miguel de Arquer.
Editorial: Editorial Litúrgica Española, Barcelona,
1934

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