VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SI EXISTE ALGUNA DUDA SOBRE LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS NO SE PUEDEN CONFERIR NI RECIBIR (DZ 1151)


S.S.Inocencio XI
Errores varios sobre materia moral (II) 
Condenados por Decreto del Santo Oficio, de 4 de marzo de 1679

 Error primero: No es lícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado. 

Condenadas y prohibidas todas, tal como están, por lo menos como escandalosas y perniciosas en la práctica.

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