VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

OPINIÓN TEOLÓGICA DE PEDRO LOMBARDO OBISPO DE PARÍS EN 1159

Pedro Lombardo 
Obispo de París

Expone las cuatro sentencias siguientes, sin inclinarse aparentemente por ninguna:

a) Antes de ser declarados herejes (praecisi) ordenan válidamente; después no;
b) Ordenan válidamente siempre que emplean la forma usual en la Iglesia; 
c) Pueden administrar todos los sacramentos, pero no confieren los efectos de los sacramentos; 
d) Los herejes ordenados en la Iglesia pueden ordenar y consagrar, pero los ordenados por ellos ya no pueden hacerlo”.


La distinta postura de Pedro Lombardo ante el sacerdote hereje excomulgado en cuanto a la Eucaristía y al Orden, quizá hoy nos extrañe, pero obedece seguramente a que la Eucaristía es el Sacramentum unitatis. De todas formas parece que Pedro Lombardo defiende también la invalidez de las ordenaciones

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