VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL ERROR DEL EPISCOPADO UNIVERSAL DE SCIPIONE DE RICCI CONDENADO EN AUCTOREM FIDEI



Scipione de Ricci
Obispo de Pistoya
Jansenista

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Retratando al vivo, osea copia al natural
de Scipione de Ricci y de su doctrina
1845
De Ibiza (Diócesis). Obispo (1831-1852: Basilio Antonio)

ATENCIÓN
ESTE LIBRO ORTODOXO PARA SU ÉPOCA (S.XVIII E IMPRESO EN 1845), TIENE ALGUNOS ERRORES
QUE AÚN NO ESTABAN DEFINIDOS Y DISCIPLINAS DEROGADAS
ES IMPORTANTE LEER LOS LIBROS SABIENDO MÁS O MENOS LO QUE LOS PAPAS POSTERIORES
ENSEÑARON O DEFINIERON SOBRE TALES CUESTIONES.


Si desde el punto de vista que suelen tener todas las pinturas se mira atentamente el precedente Retrato de Ricci, todo conocedor observará en él un tenaz seguidor de las doctrinas de Bayo, Jansenio y Quesnel; un decidido promovedor de sus falsas máximas, é incansable propagador de los libros que las contenían, como no sé qué colusión de principios con los de los protestantes en punto a reliquias, imágenes, liturgia y prácticas de la religión, y ciertas puntas de nestorianismo, ó al menos indiferencia para con la Madre de Dios; un enemigo capital de Roma; un hombre en fin atento, no a volver las cosas de la Iglesia a los primitivos tiempos, como no sea el de las persecuciones, sino a destruirla, socavando sus principios, convirtiéndola de divina en humana, y sometiéndole en todo a las potestades del siglo. Este es y será el resultado de sus observaciones. Y el de la propagación de las doctrinas de Ricci, por desgracia tan extendidas hoy en el reino católico, ¿cuál será? Ya en gran parte lo tocamos: pueda la vista de ellas en toda su desnudez, cual las hemos presentado aquí, hacer retroceder de horror a sola su sombra a la incauta juventud que bajo pretexto de ilustración se ha impregnado de ellas, y que las detesta y abomina. Si se consiguiese esto habríamos logrado nuestro fin. Dios lo haga, que puede, y a él sea la gloria y el honor.

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S.S.Pío VI

Dz 1506 6. La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia, es cismática, y por lo menos errónea.

Dz 1507 7. Igualmente al exhortar al obispo a proseguir diligentemente una constitución más perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de los fieles; al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones, reservas,, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza de ley, es inductiva al cisma y a la subversión del régimen jerárquico y errónea.

Dz 1508 8. Igualmente, lo que dice estar persuadido: que los derechos del obispo, recibidos de Jesucristo para gobernar la Iglesia no pueden ser alterados ni impedidos, y donde hubiere acontecido que el ejercicio de estos derechos ha sido interrumpido por cualquier causa, puede siempre y debe el obispo volver a sus derechos originales, siempre que lo exija el mayor bien de su Iglesia, al insinuar que el ejercicio de los derechos episcopales no puede ser impedido o coercido por ninguna potestad superior, siempre que el obispo, por propio juicio, piense que ello conviene menos al mayor bien de su diócesis, es inductiva al cisma y subversión del régimen jerárquico y errónea.


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S.S.Pío XII

PÍO XII 1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI
“ESTÁN PUESTOS BAJO LA AUTORIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE, AUNQUE GOZAN DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO”

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PÍO XII 1954 AD SINARUM GENTEM
“LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, OTORGA A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO”

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PÍO XII 1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
“LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO AL SUMO PONTÍFICE LLEGA A LOS OBISPOS POR ESE MISMO DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO”

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