VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿POR QUIÉN DEBEN SER LLAMADOS, O PODRÁN USAR DE ELLA A SU ANTOJO?

 


Scipione de Ricci
Obispo de Pistoya
Jansenista


P. Miguel Augusti
Monje Olivetano

*** *** ***

Monseñor Ricci (Jansenista)

En estas circunstancias yo formaría dos cánones: 1.° Que la salud del pueblo es la suprema ley en el Estado, y mucho más en la Iglesia. 2.° Que el sistema de la jerarquía exterior establecida por los cánones de la Iglesia, debe considerarse como suspenso cuando lo exige el bien del pueblo, y entonces cualquier ministro de la Iglesia debe hacer uso de su originaria ilimitada autoridad.

Padre Miguel Augusti (Católico)

Me parece que sois demasiado fácil en formar cánones que los antiguos nunca formaban sino con mucha consideración. Pero suponiendo su necesidad ó verdad, conviene ante todo me digáis: ¿Qué salud del pueblo es la suprema ley así en la Iglesia como en el Estado? ¿La espiritual ó la temporal? Y cómo ambas pueden tener muchos grados, en cuál grado? ¿En el ínfimo ó en el supremo? ¿Quién dará a conocer el peso de una y otra? ¿Quién las circunstancias oportunas?

Mas si el bien del pueblo puede alguna vez suspender el sistema de la jerarquía exterior de la Iglesia, conviene también me digais, si todo el sistema ó alguna parte.. Y está en qué circunstancias? ¿Cómo y por cuánto tiempo? ¿Pueden acaso todos los individuos juzgar por sí cuándo el bien del pueblo suspende el sistema de la jerarquía. ¿O este juicio deberá esperarse de otro? ¡Qué contrariedad de opiniones en el primer caso! En el segundo a quién pertenece? ¿Acaso a los eclesiásticos, al príncipe ó al pueblo?

¿Y de dónde han recibido aquellos esa originaria é ilimitada autoridad, y sobre qué materias se versa? Si es ilimitada, ¿lo es en todos sus ministros ó solo en algunos? ¿Lo es (ilimitada) en el modo de extenderse sobre todo lo concerniente al estado eclesiástico, de suerte que un diácono pueda hacer lo mismo que un Obispo? Para que puedan hacer uso los ministros de esta su originaria é ilimitada autoridad, ¿por quién deben ser llamados, ó podrán usar de ella a su antojo? ¿Qué deberán practicar cuando duden sobre la autoridad originaria ó sobre sus límites, ó sobre el bien del pueblo que exige la suspensión del sistema de la jerarquía exterior? Ved, Monseñor, en qué laberinto de cuestiones interminables se meten los que se apartan del camino trillado.




*** *** ***

 Retratando al vivo, osea copia al natural
de Scipione de Ricci y de su doctrina

1845
De Ibiza (Diócesis). Obispo (1831-1852: Basilio Antonio)

ATENCIÓN
ESTE LIBRO ORTODOXO PARA SU ÉPOCA (S.XVIII E IMPRESO EN 1845), TIENE ALGUNOS ERRORES
QUE AÚN NO ESTABAN DEFINIDOS Y DISCIPLINAS DEROGADAS
ES IMPORTANTE LEER LOS LIBROS SABIENDO MÁS O MENOS LO QUE LOS PAPAS POSTERIORES
ENSEÑARON O DEFINIERON SOBRE TALES CUESTIONES.


*** *** ***

No hay comentarios:

Publicar un comentario