VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CARTA PASTORAL DEL AÑO 1791 DE UN OBISPO VÁLIDO Y LÍCITO, CATÓLICO, ADVIRTIENDO DE UN INTRUSO OBISPÓN ILÍCITO.


EXTRACTOS de CARTA PASTORAL del 
Obispo de Grenoble 
HENRI-CHARLES DULAU DE ALLEMANS, 
por la gracia de Dios y la autoridad de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Grenoble.



TRADUCCIÓN AUTOMÁTICA DEL FRANCÉS.

[...]Pero puesto que, desafiando lo más sagrado de todo, este enemigo de nuestras almas ha cruzado descaradamente todas las barreras del santuario, y ha consumado su crimen usurpando un lugar que la Iglesia nos ha confiado, es nuestro deber reprimir la temeridad de este falso pastor, desplegando contra él toda la energía de nuestro ministerio y la severidad de las leyes pronunciadas contra los cismáticos y los intrusos.

[...]
Nuestro apego a los principios de la fe y de la disciplina eclesiástica es una garantía segura, queridos hermanos, del profundo dolor que sentimos al enterarnos de la promoción irregular del Sr. Joseph Pouchot, sacerdote de nuestra diócesis y antiguo párroco de San Ferjus a la sede que la divina providencia nos había confiado, y de su consagración sacrílega en virtud de un título tan vicioso. Todos los actos que contribuyeron al ridículo disfraz de este desgraciado anciano son otros tantos atentados contra las santas leyes de la Iglesia.

[...]
La sucesión de vuestros legítimos pastores está interrumpida, pues el que nos sustituye no tiene ninguna de las características de esta misión divina, sin la cual nuestro ministerio sólo puede producir frutos de muerte, haciendo caer sobre vuestras cabezas las maldiciones del cielo. ¿De dónde viene este supuesto pastor? ¿Quién lo ha enviado? ¿Por qué puerta entra en el redil?

[...]
Seguimos siendo, pues, en relación con vosotros, lo que fuimos desde el momento de nuestra consagración, vuestro pastor establecido por Dios para guiaros, ejerciendo sobre vosotros, en exclusiva a todos los demás, los legítimos derechos que no podéis desconocer sin separaros de la comunión de Jesucristo y de su Iglesia, y sin condenaros al anatema.

[...]
¿Cómo, queridos hermanos, hemos podido degradar nuestro ministerio hasta el punto de jurar. ¿Cómo, queridos hermanos, hemos podido degradar nuestro ministerio hasta el punto de jurar fidelidad a una constitución que anula de arriba abajo todas las leyes de la jerarquía eclesiástica, y todos los principios de su jurisdicción; que desconoce la del jefe de la iglesia, privándole del conocimiento de todas las causas mayores que están subordinadas a su autoridad; que reduce a la nada los poderes de vuestros primeros pastores, renovando los errores del presbiterianismo?

[...]
¡Ah! Queridos hermanos, si fuisteis insensibles. calamidades que afligen a la iglesia de Jesucristo, si pudieras olvidar. la obediencia que debes a tu legítimo pastor, al menos no la olvides, yo. os ruego, lo que os debéis a vosotros mismos. Piensa en tus almas. están hechos para el cielo, y que nunca llegarán allí a menos que sean fieles a él. ley de Dios, andaréis hasta la muerte en el camino de sus mandamientos. Acordaos que el que no tiene a la iglesia por madre, no puede tener a Dios por padre ; y como dirían ustedes ser hijos de la iglesia, en. reconociendo a los pastores a quienes repudia, por quienes expulsa de su seno. separándose de su comunión? Abjurad, pues, para siempre de esta secta cismática. la filosofía busca levantarse sobre las ruinas de la religión de sus padres, o. renunciar a la salvación. No os dejéis seducir, queridos hermanos, por el exterior. culto a los innovadores. Aunque reconocen los mismos sacramentos que nosotros; que su símbolo, como hasta el momento, es el mismo, y que sus supuestos pastores. están revestidos del mismo carácter, no son menos extraños al cuerpo. misticismo de Jesucristo, ya que están sin poderes y sin jurisdicción para. gobernarlo. ¿De quién obtendrían esta jurisdicción, sin la cual? ¿Las funciones del ministerio son obras de muerte o delitos? No es debido. soberano pontífice, quién los separará expresamente de su comunión, y a quién. sin embargo pertenece expresamente a darle institución canónica. primeros pastores, hasta que la iglesia cambió su disciplina sobre este punto, y. ha puesto el ejercicio de este poder en otras manos.


[...]
Aplicad estos principios, Queridos. Hermanos, en detalle de las funciones de todos estos falsos pastores; te resultará fácil hacerlo. decidir sobre su validez y legitimidad. En el tribunal de penitencia ellos. pronunciaréis las fórmulas de la absolución, y vuestros pecados no os serán perdonados. Ellos. bendecirá externamente vuestros matrimonios, y esta bendición será nula. Y ustedes. Concederás dispensas en diferentes ocasiones, y nunca lo serás. válidamente exentos. Pondrán sus manos sobre tus levitas; y su ordenación. aunque válidos, en cuanto a carácter, sólo serán un sacrilegio, y permanecerán. privados del ejercicio de sus órdenes, bajo las penas previstas por la ley. Semejante. Son las desgracias, queridos hermanos, que están dispuestas a caer sobre vosotros si sufrís. el yugo tiránico que dicen imponerte.

[...]
Elegid ahora entre la vida y la muerte, entre la religión católica, apostólica y romana o una religión de invención humana, monstruoso conjunto de ideas y principios incoherentes que destruyen toda autoridad legítima. Si, más apegados a los burdos sofismas de los innovadores que a los principios de una religión divina, tuvierais la desgracia de ahogar nuestra voz, cuando tanto os interesa a vosotros y a vuestros descendientes prestarle un oído atento, lo deploraríamos. en la amargura de nuestra alma, hasta nuestro último aliento, vuestra ceguera,. y sólo entonces terminarían para siempre nuestros gemidos por la suerte de un rebaño. cuyos errores no podrían alterar la ternura que le hemos dedicado.

[...]
4º. Que es cuestión de fe que nadie adquiere derecho egítimo al ejercicio de las funciones eclesiásticas por mera designación e institución del pueblo, de los magistrados o de los poderes seculares. Tales ministros son declarados usurpadores e intrusos por el santo Concilio de Trento, (sess. 23, c. 4) ejerciendo sobre las almas sólo un ministerio de maldición reprobado desde el cielo, si exceptuamos la absolución in extremis, (sess. 14, c. 7)....

 5°. Declaramos también, como artículo de fe, que existen en la Iglesia dos potestades muy distintas, una llamada de orden y otra de jurisdicción. El primero se confiere por la imposición de las manos, y el segundo emana de la misión de la Iglesia; de tal manera que no basta, para llamarse legítimo pastor de una Iglesia, haber sido válida y lícitamente ordenado, sino que es necesario también haber recibido la institución canónica de los superiores ordinarios; (Concilio de Trento, sess. 23, c. 7).

6º. Que en el estado actual de la disciplina que nos rige desde hace varios siglos, sólo reconocemos al Sumo Pontífice el derecho de instituir, confirmar y hacer consagrar obispos. actos, por lo tanto, serían ilícitos, o irregulares, o nulos, si se hicieran sin su autoridad, y todos los así dotados incurrirían en las penas pronunciadas por la ley contra los intrusos y usurpadores del carácter episcopal. 

7°. Por lo tanto, declaramos que la consagración del Sr. Pouchot, antiguo párroco de San Ferjus, fue ilegal y criminal, y en violación de las leyes de la Iglesia... Que la institución supuestamente canónica que recibió de otra persona que no fuera la cabeza de la iglesia, es un acto vicioso, cismático y viciado de nulidad; y que su rebelión contra una disciplina en vigor desde hace siglos en la iglesia de Francia, le hizo incurrir en las penas canónicas infligidas en tales casos.


8°. ...lo declaramos y denunciamos como cismático, intruso y usurpador de nuestra jurisdicción; y como tal, advertimos a los fieles confiados a nuestro cuidado que ha incurrido por este solo hecho en la pena de excomunión. En consecuencia, le prohibimos expresamente, y bajo las penas de la ley, cualquier celebración de los santos misterios, y cualquier función episcopal en la extensión de nuestra diócesis. También advertimos a nuestras diócesis que todos los sacramentos que él administrará en este estado, y los misterios que él celebrará, serán otros tantos crímenes y profanaciones; y que todas las dispensas que él dará, y los actos, en una palabra, de jurisdicción que él hará, serán absolutamente nulos y sin valor; que los sacerdotes. que reconozcan su pretendida autoridad, y reciban de él una misión, institución o aprobación, participarán de sus delitos, y compartirán las penas pronunciadas contra su intrusión, y que todos los actos que realicen como consecuencia de tales poderes en el ejercicio del ministerio serán ilícitos y nulos, con la sola excepción de la absolución in articulo mortis, como ya hemos dicho.

[...]
También les prohibimos bajo las penas de la ley, recibir la ordenación de manos del mencionado sieur Pouchot.

Dado en París, a quince de abril de mil setecientos noventa y uno... 
H. C. OBISPO DE GRENOBLE.

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CARTA COMPLETA EN FRANCÉS

PÁGINAS 40-58

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