INADMISIBLES CONCLUSIONES
DE TRADICIONALISTAS, R&R Y SEDEVACANTISTAS
PARA GENERAR UN RELATO
DE TRADICIONALISTAS, R&R Y SEDEVACANTISTAS
PARA GENERAR UN RELATO
ALGUNOS CON ESTAS FALSAS ACUSACIONES INDECENTES PRETENDEN HACER TAMBALEAR EL PONTIFICADO DE S.S.PÍO XII,
OTROS ME ACUSAN DE TRABAJAR PARA EL ENEMIGO POR SEÑALAR DICHAS FALSEDADES, CONCLUSIONES ANTICANÓNICAS Y LECTURAS LIBERALES PARA SEÑALAR HEREJÍAS.
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LA IMPOSICIÓN DE LA BIRRETA CARDENALICIA DE ROCALLI DEMUESTRA SU ANTICATOLICISMO
Birreta
cardenalicia
Los ya creados y publicados como Cardenales, además de los derechos y atribuciones que la ley les confiere, y de que hablaremos repetidas veces en el transcurso de esta obra, gozan de algunos atributos especiales por cuanto se refiere al trato social y al porte exterior, no sólo en las funciones litúrgicas, sino también en la vida ordinaria 28. Algunos objetos que integran su vestuario les son entregados solemnemente, ya por el Papa, ya por medio de sus delegados.
A los Cardenales que están en Roma les impone el birrete encarnado Su Santidad en una ceremonia que se celebra en el Vaticano; pero, si residen en una nación católica y que mantiene relaciones con la Santa Sede, se envía el birrete por medio de un Ablegado pontificio, y la imposición del mismo al purpurado corre a cargo del Jefe del Estado.
Al recibir este birrete, el Cardenal ausente debe jurar que dentro de un año, a partir de la fecha del juramento, visitará al Papa, si no se lo estorba algún impedimento legítimo (can.234). El solideo cardenalicio lo lleva di- rectamente un Guardia noble al Cardenal para que éste se lo imponga a sí mismo. El mismo Pontífice se encarga de imponerles el capelo (llamado también (galero») durante el primer Consistorio público, según queda ya dicho.
A los Cardenales que están en Roma les impone el birrete encarnado Su Santidad en una ceremonia que se celebra en el Vaticano; pero, si residen en una nación católica y que mantiene relaciones con la Santa Sede, se envía el birrete por medio de un Ablegado pontificio, y la imposición del mismo al purpurado corre a cargo del Jefe del Estado.
Al recibir este birrete, el Cardenal ausente debe jurar que dentro de un año, a partir de la fecha del juramento, visitará al Papa, si no se lo estorba algún impedimento legítimo (can.234). El solideo cardenalicio lo lleva di- rectamente un Guardia noble al Cardenal para que éste se lo imponga a sí mismo. El mismo Pontífice se encarga de imponerles el capelo (llamado también (galero») durante el primer Consistorio público, según queda ya dicho.
CIC 1917 Alfonso Lobo
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"Roncalli recibió su birrete cardenalicio de manera correcta, como manda la disciplina, de manos del Jefe de Estado de Francia, el país al que había sido destinado como Nuncio Apostólico".
EL BIRRETE CARDENALICIO QUE VINCENT AURIOL, PRESIDENTE DE FRANCIA EN 1953, PUSO A RONCALLI, NUNCIO DE FRANCIA EN 1953, ESTÁ FUERA DE TODA SOSPECHA, TODOS LOS JEFES DE ESTADO DE NACIONES CON CONCORDATOS IMPONEN EL BIRRETE CARDENALICIO A LOS NOMBRADOS
CARDENALES QUE NO RESIDEN EN ROMA.
CARDENALES QUE NO RESIDEN EN ROMA.
RESEÑA JURÍDICO-CANÓNICA (*)
Provisión de sedes episcopales.
Raramente deja el Papa de proveer al menos alguna sede en el Consistorio. Sin embargo, en el Consistorio secreto del 12 de enero se limitó a la publicación de las iglesias provistas desde el último Consistorio, que era el de 28 de mayo de 1951. En cambio, confirmó en dicho Consistorio dos nombramientos episcopales hechos, respectivamente, por los Sínodos caldeo y sirio. En el Consistorio del 15 de enero el Papa proveyó una sede patriarcal, la de Venecia, confiriéndola al nuevo Cardenal Roncalli (4).
Postulación de Palios.
Se hizo, como de costumbre, en el Consistorio del 12, haciéndolo varios Arzobispos italianos personalmente; los demás, por procurador. En el Consistorio del 15 se hicieron las postulaciones de Palios para las sedes cuyo titular es Cardenal, haciéndolo personalmente los Cardenales Mimmi, de Nápoles; Lercaro, de Bologna, y Wendel, de Munchen. En nombre del Cardenal Roncalli, para la sede de Venecia, lo postuló el Cardenal Piazza
El Consistorio público.
Se celebró el 15 de enero en la Basílica de San Pedro, asistiendo Cardenales de casi todo el mundo. En él se impuso el capelo a todos los Cardenales presentes (6) y se peroró la causa del Siervo de Dios José Toniolo (7).
El Consistorio secreto del 15 de enero. — Se celebró inmediatamente después del Consistorio público; a él asistieron los nuevos Cardenales, a los cuales el Papa cerró la boca, la volvió a abrir después de la provisión de las sedes, les asignó los títulos cardenalicios y les dió el anillo acostumbrado.
(6) Los Nuncios de París (Roncalli), Madrid (Gaetano Cicognani) y Lisboa (Pietro Ciriaci) recibieron la birreta de los respectivos Jefes de Estado y por esto no pudieron asistir al Consistorio. El Nuncio en Roma, por razón de la proximidad geográfica, pudo ya asistir al Consistorio público. Los Arzobispos de Tarragona y de Santiago lo recibieron también del Jefe del Estado español. Los Cardenales Stepinac y Wyszynski no pudieron asistir por impedirselo la situación política de sus países.
Cardenal Roncalli
Precursor de la Gran Apostasía del Conciliábulo V.II
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/06/cuando-fue-la-gran-apostasia-contra-la.htm
Precursor de la Gran Apostasía del Conciliábulo V.II
https://
Marie François Sadi Carnot
Presidente de la República Francesa
3 de diciembre de 1887-25 de junio de 1894
Presidente de la República Francesa
3 de diciembre de 1887-25 de junio de 1894
Dejamos mismo ejemplo de Francia en el año 1889 siendo Presidente de Francia el izquierdista Marie François Sadi Carnot, nieto de Lazare Carnot instigador de los crímenes de la Vendeé.
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¿RONCALLI SOSPECHOSO DE HEREJÍA CANÓNICAMENTE?
Si queremos dar a una fuente credibilidad para la adaptación del relato de aplicación de la Cum Ex Apostolatus Officio, debemos hacer que esta fuente, en este caso sería de una situación jurídica, tenga validez bajo el Código de Derecho Canónico.
El modernismo es una herejía condenada por S.S. San Pío X en la Pascendi Dominici gregis y definida como sumidero/cloaca de todas las herejías.
Algunos basados en esta fuente de Elliott, Lawrence (sobre Roncalli) dicen que Roncalli fue sospechoso de modernismo (herejía) y por tanto nunca pudo ser Papa por esta situación jurídica, aferrándose a la Cum Ex Apostolatus Officio, que en ningún momento habla de sospechoso, sino de hereje.
La sospecha de herejía no es un delito, ni una pena, es una situación jurídica para casos ilícitos generales cuya determinación pertenece al superior (can.2316), y concretos (can.2319.2, can.2320, can2332, can.2340.1,can 2371)
Para ser hereje una vez se ha sido sospechoso se requiere para esta consideración jurídica una amonestación canónica en la que se le invita a suprimir la causa de sospecha y reparar el escándalo, si se niega pasa a ser delito y primero se le castiga con la prohibición obligatoria de los actos legítimos de eclesiástico, se le vuelve a hacer otra amonestación si se niega se le suspenden a divinis y si se sigue negando a los 6 meses pasa a automáticamente a ser considerado un hereje para todos los efectos penales.
Y lo que dice esa fuente, es que siquiera Roncalli fue canónicamente sospechoso de herejía.
2315 Al sospechoso de herejía, que amonestado no hace desaparecer la causa de la sospecha, debe apartársele de los actos legítimos, y si es clérigo, debe además suspendérsele a divinis, una vez repetida inútilmente la amonestación; y si el sospechoso de herejía no se enmien- da en el plazo de seis meses cumplidos después de haber incurrido en la pena, debe ser considerado como hereje y sujeto a las penas de los herejes.
Sospechoso de haeresi, qui monitus causam sospechas non removeat, actibus legitimis prohibeatur, et clericus praeterea, repetita inutiliter monitione, suspendatur a divinis; quod si intra sex menses a contracta poena completos sospechaus de haeresi sese non emendaverit, habeatur tanquam haereticus, haereticorum poenis obnoxius.
CITAMOS A:
A commentary on the new Code of the canon law
Dom Charles Augustine Bachofen, O.S.B.
La sospecha, en el sentido psicológico, es duda unida a una inclinación positiva hacia un lado; — en nuestro caso, hacia una doctrina herética. En derecho puede expresarse mediante presunción o prueba circunstancial. Es, por tanto, un juicio formado sobre alguien sin pruebas suficientes sobre la base de ciertos indicios.
Generalmente se distinguen tres tipos de sospecha: ligera, vehemente y violenta. Una ligera sospecha no permite llegar a ninguna conclusión, porque se basa en indicios absolutamente insuficientes. La sospecha vehemente se basa en signos y conclusiones eficaces. La sospecha violenta equivale a una prueba moralmente cierta.
Las Decretales,3 de las que se toma la noción de "sospecha de herejía", tienen en vista una sospecha vehemente, y sin duda esto debe entenderse aquí. La sospecha leve a menudo no equivale a más que un juicio imprudente, mientras que la sospecha violenta debe considerarse como una prueba positiva y, por lo tanto, más bien entra dentro del ámbito del can. 2314. El hecho de que los límites entre sospecha vehemente y violenta no puedan establecerse muy claramente se debe a la naturaleza de la prueba circunstancial.
Antiguamente la jurisprudencia solía recurrir a un expediente que parecía protegerse tanto de las sospechas vehementes como de las violentas. Era la llamada purgatio canonica, o prueba canónicamente admitida de la inocencia de un delito imputado. Se aceptaban como tales pruebas la recepción de la Sagrada Comunión o la celebración de la Misa. Pero estos medios dieron paso a un medio más jurídico de purgarse de la sospecha, el iuramentum purgotorium, un juramento administrado por el juez con el fin de dispersar una sospecha.8
Nuestro canon también menciona la eliminación de la herejía, o más bien de la causa que dio lugar a la sospecha. Pero no se dice expresamente en qué consiste esta eliminación. Esto es bastante natural, porque los diferentes casos de sospecha de herejía permiten una forma diferente de eliminar la sospecha.
El Código declara sospechosas de herejía a las siguientes personas:
1. Los propagadores de la herejía y los que participan con los no católicos in divinis (Can. 2316);
2. Los que contraen matrimonio bajo la condición de educar a sus hijos en una secta no católica y los que hacen bautizar a sus hijos por ministros no católicos o educarlos en una denominación no católica. (can. 2319);
3. Los que profanan hostias o especies sagradas (can.! 2320);
4. Los que apelan del Papa al concilio general (can. 2332); K. Los que permanecen bajo pena de excomunión por más de un año (can. 2340);
6. Los que administran o reciben simoníacamente los Sacramentos (can. 2371).
Como puede verse en esta lista, cada especie de sospecha aquí enumerada puede eliminarse de una manera diferente manera: por retractación formal, retirando la condición y cumpliendo los principios católicos, o protestando contra lo hecho o recibido, por ejemplo, devolviendo el dinero recibido por simonía, o renunciando a las especies sagradas. No dudamos, sin embargo, en decir que el juez puede exigir en cada caso una garantía de auténtica enmienda; de hecho, debería hacerlo, a menos que esté convencido de la sinceridad del penitente. Tampoco el juez se excedería en su poder si requeriría un juramento o una declaración en presencia de dos testigos.
Pasemos ahora a las penas que el Código impone a los sospechosos de herejía.
a) Deben, en primer lugar, ser advertidos, según el can. 2307, para eliminar la causa de sospecha. A tal efecto debe concederse un tiempo razonable en la advertencia canónica.
b) Si la advertencia resulta infructuosa, se debe prohibir al sospechoso realizar cualquier acto jurídico eclesiástico, según el can. 2256. Si es clérigo, debe ser suspendido a divinis* después de haber sido desoída una segunda amonestación.
c) Si transcurrido el plazo de seis montlis, contado desde el momento en que se ha contraído la pena, el sospechoso de herejía no se ha modificado, debe ser considerado hereje, susceptible de las penas previstas en el can. 2514, Mientras que las penas enumeradas en el apartado b) son ferendae sententiae, deben imponerse según el can. 2223, §3, las penas previstas en (c) son a iure y latae sententiae.6
Nótese que, dado que las penas ferendae sententiae requieren una advertencia canónica y una declaración clara del tiempo concedido, el momento a partir del cual se contrae la pena puede determinarse casi matemáticamente.
Fin del comentario de
Dom Charles Augustine Bachofen, O.S.B.
Citamos ahora la fuente (única) del año 1973, donde se dice que Roncalli es sospechoso de modernismo:
I will be called John; a biography of Pope John XXIII
Elliott, Lawrence
P.92
Su compañero de clase se había convertido en un sacerdote brillante y un maestro talentoso, pero sus libros y artículos, marcados por conceptos nuevos y radicales, pronto alienaron a los guardianes del Santo Oficio de la Ortodoxia. Buonaiuti fue destituido de su puesto docente en 1915, y cuando continuó proclamando ideas contrarias a la doctrina establecida, fue expulsado del sacerdocio y, en 1926, excomulgado. Roncalli, que era dolorosamente consciente de todo esto, continuó manteniendo correspondencia con su amigo, con el resultado inevitable de que el Santo Oficio comenzó a preocuparse de que él también pudiera haber quedado contaminado por el flagelo del Modernismo. Él mismo no supo nada de esto hasta 1958, cuando se convirtió en Papa y, al visitar cierta oficina congregacional, pidió ver su propio expediente. Allí encontró, marcado junto a su nombre, el cargo: "Sospechoso de modernismo". Como prueba, el expediente contenía una postal dirigida a él por Ernesto Buonaiuti. Entonces estalló la ira de Roncalli, rara vez manifestada. Pidiendo una pluma, escribió debajo de las palabras condenatorias: "¡Yo, Juan XXIII, Papa, declaró que nunca fui modernista!". Algún tiempo después, cuando su innato buen humor había puesto el episodio en una perspectiva más fría, estaba hablando con un grupo de seminaristas. Al discutir primero la importancia de los principios doctrinales, luego los instó a luchar contra la timidez. "Soy el ejemplo vivo", dijo sonriendo, "de que un sacerdote que ha sido puesto bajo observación por el Santo Oficio todavía puede llegar a ser Papa".
Fin de la cita.
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RONCALLI FAVORECIÓ EL COMUNISMO
Roncalli es conforme con S.S.Pío XII respecto que el Católico pueda votar a partidos asociados con comunistas del 2 de abril de 1959, prohibición que se rige por el Decreto del Santo Oficio del 7/01/1949 y de donde toma valor, ya que la de Roncalli es nula y sin efecto.
Este decreto se mantuvo durante toda la vida de Roncalli.
Roncalli es conforme con S.S.Pío XII respecto que el Católico pueda votar a partidos asociados con comunistas del 2 de abril de 1959, prohibición que se rige por el Decreto del Santo Oficio del 7/01/1949 y de donde toma valor, ya que la de Roncalli es nula y sin efecto.
Este decreto se mantuvo durante toda la vida de Roncalli.
«Se ha preguntado a esta Suprema Sagrada Congregación si es lícito a los ciudadanos católicos dar su voto durante las elecciones a aquellos partidos o candidatos que, sin profesar principios contrarios a la doctrina católica ni asumir el nombre cristiano, se asocian sin embargo con comunistas y ayudarlos con su propio comportamiento. Los Cardenales responsables de la protección de la fe y de la moral respondieron decretando: negativa, de acuerdo con el Decreto del Santo Oficio del 7/01/1949, número 1. El 2 de abril del mismo año, el Papa Juan XXIII , en la audiencia en el Prosecretario del Santo Oficio, aprobó la decisión de los Padres y ordenó su publicación."
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¿HEREJÍAS EN PACEM IN TERRIS?
¿Herejía en el párrafo 14?
La inmensa mayoría de los sedevacantistas han decidido hacer una lectura liberal e indiferentista del texto de Roncalli, Pacen in terris, especialmente en su punto 14, para justificar la vacancia de la Sede, craso error pretender leer desde la herejía liberal lo que los Católicos leyeron en 1963 de forma Católica y querer colar semejante patraña que deslegitima a los Católicos, incluso en aquellos que llaman "Home Aloners" o "Sedefinitas" se encuentra tal falacia para pretender de esta manera adaptar el relato; como por ejemplo decir que no existía jerarquía Católica alguna en 1963 al aceptar esta "herejía" del párrafo 14 de Pacem in terris y que erramos aquellos que sostenemos que la aplicación del canon 188.4 se da el 8 de diciembre de 1965 al finalizar el Conciliábulo ; el administrador de este blog y del canal de youtube INTERREGNVM, entiende el texto timorato sí, tibio también, pero no herético, de Roncalli, Pacem in terris, desde el prisma Católico, tal como los Católicos lo hicieron, lejos de la interpretación de la cizaña liberal y modernista que se hizo con el control del conciliábulo por concesiones de Roncalli (el precursor del Anticristo) y de Montini (el Anticristo), este blog y el canal INTERREGNVM hace suyo el comentario Católico, sobre Pacem in terris refutando a los liberales, comentario de Jesús Muñoz S.J. y nos adherimos a él completamente, (hay otros tantos ensayos al respecto para que aquellos que tenga voluntad, Dios Uno y Trino mediante, encontrarán,) hacemos una lectura desde 1963, no desde un anacronismo de insensatos post 1980 que ponen en tela de juicio a buenos Católicos, jerarquía y autoridades de la época del escrito del Cardenal Roncalli, incluso con sus insensateces poniendo en tela de juicio a S.S.Pío XII.
Viendo en la Dignitatis humanae del Conciliábulo una ruptura obvia y explícita con el Magisterio Católico, lejos de esta ruptura que la cizaña liberal en 1964 quería ver y los sedevacantistas (en genérico) dicen ver apoyándose en los liberales y no en los Católicos.
Recordemos que el Obispo De Smedt presentó el primer borrador "conciliar" de la libertad religiosa el 19 de noviembre de 1963, y el Cardenal Roncalli murió 3 de junio de 1963.
Por ejemplo el 24 de septiembre de 1964, en el Conciliábulo, el P. Michael Browne, Mons. Pietro Párente, Mons. Pedro Cantero Cuadrado , Mons. Juan Abásolo Lecue , Mons. Enrico Nicodemo, Mons. José López Ortiz, Mons. Antonio de Castro Mayer, P. Giovanni Canastri, Mons. Marcel Lefebvre, Mons. Ángel Temiño, el P. Anastasio Granados García, insistían en que se estaba interpretando mal el texto de Pacem in terris en el esquema presentado por el Obispo De Smedt, como otras tantas cuestiones.
Buena lectura.
Jesús Muñoz, S. J.
Decano de la Facultad de Filosofía Universidad Pontificia de Comillas
LIBERTAD RELIGIOSA AQUÍ HOY
CAPÍTULO III
LA PACEM IN TERRIS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS
1964
"Es sabido que la expresión "según la norma de su recta conciencia", con que se ha traducido en varias versiones la frase de la encíclica "según la recta norma de su conciencia" ("ad rectam conscientiae suae normam"), puede en absoluto significar norma falsa pero tenida de buena fe, por verdadera.
¿Se referirá también a ella, indistintamente, el Papa? ¿Habrá querido así englobar en una única frase, sin distinción ninguna, la doctrina universal e indefectible relativa a la obligación y consiguiente derecho de dar a Dios el culto verdadero, y la circunstancial, propia exclusivamente de los casos de excepción, referentes al culto falso? ¿Habrá sido su intención encerrar en una sola y única palabra, dos realidades tan radicalmente divergentes, y precisamente en sus aplicaciones, como el derecho objetivo, el auténtico, el que en la vida social, que es en la que el derecho tiene vigencia, es el único, y el derecho meramente subjetivo, que en la aludida realidad social viene a quedar en puro derecho putativo, irreal, no existente, nulo?
Hay que reconocer que adoptar ese modo de expresarse hubiera sido optar por lo no empleado nunca y favorecer la oscuridad y la ambigüedad...."
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DERECHO Y TOLERANCIA 63
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Como un triste signo de los tiempos un enorme confusionismo nos invade. Cada día brotan nuevas opiniones y actitudes contrarias al más elemental « sensus Ecclesiae », y, lo más grave es que ellas pretenden ser eco de la voz de Dios. Se ha desencadenado un subjetivismo de una peligrosidad extrema. Estamos escuchando, cada semana, la voz no sólo preocupada sino angustiada del Santo Padre. El liberalismo caduco y condenado toma nuevas formas tanto más atractivas cuanto más encubiertas. Se exagera en tal forma la dignidad humana que llega a ensombrecerse la realidad de Dios. En el afán de seguir su propia conciencia, cada uno se fabrica su propio magisterio y se enfrenta a la autoridad. Todo esto entorpece la labor del Concilio y nos crea el deber imperioso de proyectar muy vigorosamente la verdad. Urge con apremio reafirmar los valores definitivos y eternos, el orden objetivo establecido por Dios, al cual lo personal y subjetivo debe ceder paso e integrarse. El reconocimiento de los pretendidos derechos de la conciencia erronea significa dar al subjetivismo la aceptación oficial. Y, entonces, el mal se hace irremediable. Se le entregan justamente las armas que necesita para triunfar. Se quebranta el ordenamiento natural y queda abierta la puerta a todas las desviaciones. Este es, desgraciadamente, el camino por el que nos conduce el presente esquema. Hay un orden objetivo establecido por Dios. Claramente lo ha señalado elPapa Juan XXIII: « Pacem in terris, quam homines universi cupidissime quovis tempore appetiverunt, condi confirmarique non posse constat, nisi ordine, quem Deus constituit, sancte servato ». (1) « Ordo autem, siquidem in veritate idem nititur, secundum iustitiae praecepta ad effectum perducendus est, mutuo amore animari praeficique poscit, postremo, libertate integra, ad aequabilitatem cotidie humaniorem est componendus ». (37) Ese orden objetivo tiene a Dios como su centro: « At huius generis ordo cuius principia cum ad omnes attinent, tum absoluta atque immutabilia sunt a Deo vero, et eo quidem personali atque humanam naturam transcendente, initium omnino repetit ». (38)
El texto sigue, sin difuminar aquí:
https://archive.org/details/no-hay-hereji-a-en-pacem-in-terris/page/n1/mode/2up
https://archive.org/details/no-hay-hereji-a-en-pacem-in-terris/page/n1/mode/2up
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Incluso, para apoyar nuestro argumento podemos citar las Actas del Conciliábulo del 22 de septiembre 1965, donde el Arzobispo-Obispo de Valparaíso, Monseñor Emilio Tagle Covarrubias, en 1965 fallecido Roncalli el 3 de junio de 1963, sigue haciendo una lectura Católica del texto Pacem in terris, contra el esquema del liberal Padre Agustín Bea y el Obispo De Smedt y la interpretación liberal de estos de Pacem in terris; interpretación liberal que los Tradicionalistas hacen suya.
Este testimonio de Monseñor Emilio Tagle Covarrubias destruye por sí mismo aquel argumento de que no existía Jerarquía alguna desde el 11 de abril de 1963 cuando se publicó Pacem in terris al aceptar la Jerarquía la supuesta herejía del párrafo 14, que los Tradicionalistas y buena parte de Sedevacantistas hacen suya como lo hicieron los apóstatas Liberales eliminado del párrafo a lactancio y a S.S.León XIII, así como convirtiendo la palabra "recta" en "erronea" o bien convirtiendo lo objetivo en subjetivo, cuanto menos curioso que estos Tradicionalistas y Sedevacantistas hagan la misma lectura que los herejes Liberales contumaces.
El autor de este blog y del canal INTERREGNVM hace la lectura Católica como hicieron los Católicos y no los Liberales, independientemente de que el tibio (Apocalipsis 3,16) Roncalli favoreciera a los Liberales (Cum ex Apostolatus Officio §5) Roncalli mostró una clara inclinación a favorecer la participación y las ideas de teólogos asociados a la "Nouvelle Théologie". A pesar de que esta corriente teológica había sido objeto de críticas y la encíclica Humani Generis de Pío XII en 1950 había advertido contra algunos de sus planteamientos, condenando herejías en un sentido implícito de esa corriente teológica, Roncalli, tanto antes como durante las primeras etapas del Conciliábulo, tomó decisiones que permitieron a estos teólogos desempeñar un papel influyente como peritos. Esta apertura representó un cambio significativo de rumbo y facilitó la introducción de perspectivas teológicas que moldearían profundamente los debates y los documentos del Conciliábulo Vaticano II.
Recordemos, una vez más, que el Obispo De Smedt presentó el primer borrador "conciliar" de la libertad religiosa el 19 de noviembre de 1963, y que el Cardenal Roncalli murió el 3 de junio de 1963.
Recordemos, una vez más, que el Obispo De Smedt presentó el primer borrador "conciliar" de la libertad religiosa el 19 de noviembre de 1963, y que el Cardenal Roncalli murió el 3 de junio de 1963.
ACTA SYNODALIA SACROSANCTI CONCILII OECUMENICI VATICANI II:
PERIODUS QUARTA, PARS II
PERIODUS QUARTA, PARS II
ANIMADVERSIONES SCRIPTAE DE LIBERTATE RELIGIOSA
EXC.MUS P. D. AEMILIUS TAGLE COVARRUBIAS
Archiepiscopus-episcopus Vallis Paradisi
Como un triste signo de los tiempos un enorme confusionismo nos invade. Cada día brotan nuevas opiniones y actitudes contrarias al más elemental « sensus Ecclesiae », y, lo más grave es que ellas pretenden ser eco de la voz de Dios. Se ha desencadenado un subjetivismo de una peligrosidad extrema. Estamos escuchando, cada semana, la voz no sólo preocupada sino angustiada del Santo Padre. El liberalismo caduco y condenado toma nuevas formas tanto más atractivas cuanto más encubiertas. Se exagera en tal forma la dignidad humana que llega a ensombrecerse la realidad de Dios. En el afán de seguir su propia conciencia, cada uno se fabrica su propio magisterio y se enfrenta a la autoridad. Todo esto entorpece la labor del Concilio y nos crea el deber imperioso de proyectar muy vigorosamente la verdad. Urge con apremio reafirmar los valores definitivos y eternos, el orden objetivo establecido por Dios, al cual lo personal y subjetivo debe ceder paso e integrarse. El reconocimiento de los pretendidos derechos de la conciencia erronea significa dar al subjetivismo la aceptación oficial. Y, entonces, el mal se hace irremediable. Se le entregan justamente las armas que necesita para triunfar. Se quebranta el ordenamiento natural y queda abierta la puerta a todas las desviaciones. Este es, desgraciadamente, el camino por el que nos conduce el presente esquema. Hay un orden objetivo establecido por Dios. Claramente lo ha señalado el
El hombre debe acercarse a Dios por el conocimiento de la verdad y la práctica del bien.
Y no sólo el hombre individualmente sino la sociedad entera. Sólo así se puede alcanzar el Bien Común. La plena dignidad del hombre no está en la potencia a ser libre sino en su recto ejercicio hacia la verdad y el bien. Mediante su conciencia debe adherir a la verdad en forma libre, en un acto interior exento de toda coacción externa. La Iglesia siempre ha proclamado la libertad del acto de fé. Jamás ha obligado el infiel a abrazarla. Otra cosa es la apostasía, en que la Iglesia tiene el derecho de sancionar al culpable. Pero el hombre tiene el deber moral de abrazar la fé verdadera. La verdad tiene pleno derecho a su difusión, y, no hay poder humano que pueda impedirlo. Desde sus albores y por siempre, la Iglesia lo proclama: «Es necesario obedecer a Dios ante que a los hombres » (Act. 5, 29). He aquí la auténtica libertad religiosa.
El derecho a profesar la verdadera fé, intimado por la recta conciencia, es proclamado por el Papa Juan XXIII.
Recta conciencia que no se refiere al derecho de profesar una norma falsa tenida como verdadera, sino de aquella religión como lo dice el texto, señalado por Lactancio y León XIII, que es la verdadera.
"Recta conscientia ea quae repraesentat obiectum sicut in se est, atque aeterna Dei ratione confirmatur, quae est summa regula omnium humanarum actionum" "La conciencia recta es la que representa el objeto tal como es en sí mismo y está confirmada por la razón eterna de Dios, que es la regla suprema de todas las acciones humanas."(LIGORIUS, Lib. I, 3).
Recta conciencia que no se refiere al derecho de profesar una norma falsa tenida como verdadera, sino de aquella religión como lo dice el texto, señalado por Lactancio y León XIII, que es la verdadera.
"Recta conscientia ea quae repraesentat obiectum sicut in se est, atque aeterna Dei ratione confirmatur, quae est summa regula omnium humanarum actionum" "La conciencia recta es la que representa el objeto tal como es en sí mismo y está confirmada por la razón eterna de Dios, que es la regla suprema de todas las acciones humanas."(LIGORIUS, Lib. I, 3).
Pero, una gran muchedumbre de hombres no posee la verdad y estiman, en su conciencia subjetiva, como verdadero lo que es falso. El error es carencia de realidad objetiva. No ofrece, por eso, base para ningún derecho (ius). Es absurdo y contradictorio, por tanto, otorgarle reconocimiento jurídico. « Lo que no corresponde a la verdad y a la norma moral, no tiene objetivamente derecho alguno, ni a la existencia, ni a la propagación ni a la acción » (PIO XII).
No es oportunismo de la Iglesia el proclamar su derecho a la libertad allí donde es minoría y negarlo a otras religiones donde Ella es mayoritaria. El criterio y el principio permanece siempre el mismo: Sólo la religión verdadera tiene derechos y por eso goza de autentica libertad religiosa. Al error sólo se le tolera. Tildar de oportunista esta actitud lógica y coherente es falso revela una superficialidad en la comprensión del problema. No pueden concederse derechos que pertenecen, de orden objetivo de los valores, a una acción que viola ese orden. El hombre que profesa de buena fé el error puede seguir privadamente el dictamen de su conciencia, en tanto no perjudique a los derechos de Dios la verdad, y a los intereses del Bien Común. En el conflicto entre lo objetivo y lo subjetivo, entre lo verdadero y lo supuesto, prevalece el derecho de la verdad y realidad objetiva.
No puede establecerse como fundamento de derecho la dignidad de la persona humana, pues, al caer en error desdice de esa dignidad. Ese fundamento es Dios. « Deus enim, cum sit veritas omnium prima, summumque bonum, tum vero fons est prealtus, unde vitam vere haurire hominum coniunctio potest, quae nimirum recte constituta sit et frugifera, ad hominumque dignitatem apta ». (38)
Los hombres no están menos sujetos a Dios unidos en sociedad que individualmente. Existe un concepto cristiano del Estado: debe reconocer a Dios. « La justicia y la razón prohiben, por tanto, el ateismo de Estado o lo que equivaldría al ateismo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones » (LEO XIII, A.S.S., 20, 1887).
Estos principios deben mantenerse incólumes como el ideal y no ser distorsionados con actitudes acomodaticias. La Iglesia sabe que existen situaciones concretas que determinan una aplicación en diverso grado, en la medida de las posibilidades reales, de esos mismos principios. En la situación de hipótesis en que asume una actitud de tolerancia. Hay países de mayoría católica, como muchos de America Latina, donde los derechos de la verdadera religión están establecidos jurídicamente en la Constitución y las leyes. Reconocer derechos al error significará crear, en ellos, inmensos problemas, más aún, poner nuevos obstáculos al avance del Reino de Dios. Esta situación se ha alcanzado gracias al vigor del cristianismo que logró tal legislación. Desaparecerá el día que esa mayoría católica no subsista. Pero sería absurdo e incomprensible que la Iglesia, depositaria de la verdad, destruyera con una declaración conciliar lo que es fruto del cristianismo vivido por los pueblos. Claramente lo ha señalado S. E. Mons. Colombo: « Para una persona que ha estado en posesión de la verdad es un mal perderla, como tambien para una comunidad que viva en posesión pacífica, serena y consciente de la verdad, el que desaparezca esta situación ». En los países donde la verdadera fé no inspira las instituciones y la vida civil, no se puede pretender que se actue conforme a los principios cristianos. La Iglesia afirma, allí, sus derechos y tolera la situación. El afirmar los derechos de la verdadera religión en la vida cívica no significa que la Iglesia pone su confianza en los medios terrenos. Comprende bien su misión e intensifica su labor de evangelización y de ser fermento.
Pero ambas cosas de ningún modo se excluyen. Al contrario, necesariamente se complementan. La vida moral del ciudadano necesita el apoyo de la ley y una auténtica acción evangelizadora, lleva a construir un orden cristiano en la vida social. El Concilio debe proclamar la genuina y auténtica libertad religiosa, es decir la de la verdadera Iglesia de Cristo. Sólo Ella recibió el mandato de enseñar a todos los pueblos de la tierra y predicar a toda creatura. Es contradictorio que la verdadera Iglesia, Maestra y Custodia de la verdad, en declaración conciliar, establezca la libertad para las religiones falsas. Va contra el derecho natural, contra su constante magisterio, vale decir contra sí misma.
1. El cap. I, por las razones expuestas, non placet. Debería agregarse en la línea 7 de la pág. 5: « ad veram religionem... » y redactarse en relación con esto todo el capítulo (pags. 5 y 6).
2. Cap. II, p. 8, lin. 38 y p. 9, lin. 1-3: contradice el claro Magisterio al sostener: « Potestas igitur civilis limites suos excedere dicenda est, si in ea, quae ipsam ordinationem hominis ad Deum respiciunt, sese immisceat ». No se excede al promover una ordenación que conduzca a Dios. N. 5 (Cura libertatis religiosae) p. 10-11. Mientras la Iglesia intensifica su labor misionera, resulta absurdo el que proclame el apoyo del Estado a las religiones falsas si son mayoritarias. N. 6 (Libertas communitatum religiosarum). Adolece y a fortiori de los mismos reparos que se hacen a las personas. El derecho a la difusión del error está en contradicción con las prohibiciones canónicas vigentes (c. 13). N. 7. (Libertas religiosa familiae). Cae en el indiferentismo, y prescinde del abundante y clarísimo magisterio que la Iglesia tiene al respecto.
3. Cap. III, Doctrina libertatis religiosae sub luce revelationis, n. 9 y 10. Se citan textos hermosos del Evangelio pero que no vienen al caso y por eso nada prueban. Si es cierto que el Señor no violenta las conciencias para abrazar la verdadera fé, es cierto también que moralmente obliga. Ahí están sus severas palabras: « Qui vero non crediderit, condemnabitur » (Mt. 12, 16); « Qui non est mecum, contra me est » (Mt. 12, 30); « Si Ecclesiam non audierit sit tibi sicut ethnicus et publicanus » (Mt. 18). En ningún caso se puede declarar que Cristo proclamó la libertad para seguir el error.
4. Cap. III (Libertas Ecclesiae) n. 12; (Munus Ecclesiae) n. 13. Establece claramente la doctrina. Pero la conclusión non placet. N. 14: No puede sacrificarse la verdad para querer alcanzar « pacificae relationes et concordia in genere humano ». La misión de la Iglesia no es esa, sino entregar a Cristo, que sabemos es signo de contradicción. Y tampoco se alcanza la paz sacrificando la verdad. No se necesita la tutela jurídica del error, basta la tolerancia. No se trata de forzar al que está en el error, pero tampoco de tranquilizarlo y alentarlo. La justicia y la caridad piden que se le inquiete para conducirlo a la Verdad.
Fin de la cita.
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Lactancio, citado por Roncalli en el párrafo 14, que afirma la lectura Católica y no liberal de "Pacem in Terris"
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/01/lactancio-instituciones-divinas-libro.html
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/01/lactancio-instituciones-divinas-libro.html
S.S. León XIII, citado por Roncalli en el párrafo 14, que afirma la lectura Católica y no liberal de "Pacem in Terris"
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/01/mucho-se-habla-tambien-de-la-llamada.html
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/01/mucho-se-habla-tambien-de-la-llamada.html
Textos Católicos sobre la conciencia recta
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Aquí dejo una serie de notas Magisteriales, de Teología Moral, citas de Padres y Doctores de la Santa Madre Iglesia, de Derecho Natural, que un autor, presumiblemente Lefebvrista y Carlista, pondría en tela de juicio en su análisis tendencioso y partidista del texto de Roncalli, que a pesar de lo que pretende denunciar como una batería de herejías considera Papa a Roncalli.
Recordemos que para la secta Neo-Jansenista, el Lefebvrismo, el Papa puede ser hereje, así a este autor no le tiemblan las piernas de poner citas de S.S.Pío XII como contrarias al Magisterio que denomina Tradicional.
Texto que el hermano Javier Morell muestra sin rigor alguno y sin revisar en su blog, pese a las reiteradas advertencias que desoye, enseñado falsedades contrarias al Magisterio en su afán de señalar a Roncalli, arrastrando a S.S.Pío XII.
Recordemos que para la secta Neo-Jansenista, el Lefebvrismo, el Papa puede ser hereje, así a este autor no le tiemblan las piernas de poner citas de S.S.Pío XII como contrarias al Magisterio que denomina Tradicional.
Texto que el hermano Javier Morell muestra sin rigor alguno y sin revisar en su blog, pese a las reiteradas advertencias que desoye, enseñado falsedades contrarias al Magisterio en su afán de señalar a Roncalli, arrastrando a S.S.Pío XII.
Aquí su análisis, que considero tendencioso y partidista, que pone en tela de juicio el Magisterio Católico pese a querer defenderlo, mientras otro hermano considera dicho análisis como excelente ante una falta absoluta de rigor y comprobación.
https://hispanismo.org/crisis-de-la-iglesia/28097-herejias-errores-y-novedades-de-la-pacem-terris-1963-de-juan-xxiii.html
https://hispanismo.org/crisis-de-la-iglesia/28097-herejias-errores-y-novedades-de-la-pacem-terris-1963-de-juan-xxiii.html
Desde aquí decir que el administrador de este blog y del canal de YouTube INTERREGVM se desvincula automáticamente del blog del hermano Javier (prodeoetpontifice.blogspot.com), no sin antes ser advertido, debido a su falta de rigor, como por ejemplo, de las muchísimas, esta donde el autor en su necesidad de buscar errores y herejías de forma apasionada a Roncalli, donde no los hay, acusa a S.S.Pío XII de no seguir el Magisterio que denomina Tradicional.
Dejamos una captura del blog prodeoetpontifice.blogspot.com
https://prodeoetpontifice.blogspot.com/2025/02/herejias-errores-y-novedades-en-la_14.html
Dejamos una captura del blog prodeoetpontifice.blogspot.com
https://prodeoetpontifice.blogspot.com/2025/02/herejias-errores-y-novedades-en-la_14.html
Mientras que esa afirmación de Roncalli esta tomada textualmente de S.S.Pío XII.
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RELACIONADO
DE LA FÁBULA TRADICIONALISTA Y SEDEVACANTISTA DE QUE S.S.PÍO XII CASTIGÓ A MONTIN SIN EL CARDENALATO, FÁBULA DESMENTITA POR LAS ACTAS APOSTÓLICAS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/02/no-castigo-sspio-xii-montini-sin-el.html
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https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/02/no-castigo-sspio-xii-montini-sin-el.html
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