CON ESTAS FALSAS ACUSACIONES INDECENTES PRETENDEN HACER TAMBALEAR EL PONTIFICADO DE S.S.PÍO XII
Birreta
cardenalicia
Los ya creados y publicados como Cardenales, además de los derechos y atribuciones que la ley les confiere, y de que hablaremos repetidas veces en el transcurso de esta obra, gozan de algunos atributos especiales por cuanto se refiere al trato social y al porte exterior, no sólo en las funciones litúrgicas, sino también en la vida ordinaria 28. Algunos objetos que integran su vestuario les son entregados solemnemente, ya por el Papa, ya por medio de sus delegados.
A los Cardenales que están en Roma les impone el birrete encarnado Su Santidad en una ceremonia que se celebra en el Vaticano; pero, si residen en una nación católica y que mantiene relaciones con la Santa Sede, se envía el birrete por medio de un Ablegado pontificio, y la imposición del mismo al purpurado corre a cargo del Jefe del Estado.
Al recibir este birrete, el Cardenal ausente debe jurar que dentro de un año, a partir de la fecha del juramento, visitará al Papa, si no se lo estorba algún impedimento legítimo (can.234). El solideo cardenalicio lo lleva di- rectamente un Guardia noble al Cardenal para que éste se lo imponga a sí mismo. El mismo Pontífice se encarga de imponerles el capelo (llamado también (galero») durante el primer Consistorio público, según queda ya dicho.
A los Cardenales que están en Roma les impone el birrete encarnado Su Santidad en una ceremonia que se celebra en el Vaticano; pero, si residen en una nación católica y que mantiene relaciones con la Santa Sede, se envía el birrete por medio de un Ablegado pontificio, y la imposición del mismo al purpurado corre a cargo del Jefe del Estado.
Al recibir este birrete, el Cardenal ausente debe jurar que dentro de un año, a partir de la fecha del juramento, visitará al Papa, si no se lo estorba algún impedimento legítimo (can.234). El solideo cardenalicio lo lleva di- rectamente un Guardia noble al Cardenal para que éste se lo imponga a sí mismo. El mismo Pontífice se encarga de imponerles el capelo (llamado también (galero») durante el primer Consistorio público, según queda ya dicho.
CIC 1917 Alfonso Lobo
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"Roncalli recibió su birrete cardenalicio de manera correcta, como manda la disciplina, de manos del Jefe de Estado de Francia, el país al que había sido destinado como Nuncio Apostólico".
EL BIRRETE CARDENALICIO QUE VINCENT AURIOL, PRESIDENTE DE FRANCIA EN 1953, PUSO A RONCALLI, NUNCIO DE FRANCIA EN 1953, ESTÁ FUERA DE TODA SOSPECHA, TODOS LOS JEFES DE ESTADO DE NACIONES CON CONCORDATOS IMPONEN EL BIRRETE CARDENALICIO A LOS NOMBRADOS
CARDENALES QUE NO RESIDEN EN ROMA.
CARDENALES QUE NO RESIDEN EN ROMA.
RESEÑA JURÍDICO-CANÓNICA (*)
Provisión de sedes episcopales.
Raramente deja el Papa de proveer al menos alguna sede en el Consistorio. Sin embargo, en el Consistorio secreto del 12 de enero se limitó a la publicación de las iglesias provistas desde el último Consistorio, que era el de 28 de mayo de 1951. En cambio, confirmó en dicho Consistorio dos nombramientos episcopales hechos, respectivamente, por los Sínodos caldeo y sirio. En el Consistorio del 15 de enero el Papa proveyó una sede patriarcal, la de Venecia, confiriéndola al nuevo Cardenal Roncalli (4).
Postulación de Palios.
Se hizo, como de costumbre, en el Consistorio del 12, haciéndolo varios Arzobispos italianos personalmente; los demás, por procurador. En el Consistorio del 15 se hicieron las postulaciones de Palios para las sedes cuyo titular es Cardenal, haciéndolo personalmente los Cardenales Mimmi, de Nápoles; Lercaro, de Bologna, y Wendel, de Munchen. En nombre del Cardenal Roncalli, para la sede de Venecia, lo postuló el Cardenal Piazza
El Consistorio público.
Se celebró el 15 de enero en la Basílica de San Pedro, asistiendo Cardenales de casi todo el mundo. En él se impuso el capelo a todos los Cardenales presentes (6) y se peroró la causa del Siervo de Dios José Toniolo (7).
El Consistorio secreto del 15 de enero. — Se celebró inmediatamente después del Consistorio público; a él asistieron los nuevos Cardenales, a los cuales el Papa cerró la boca, la volvió a abrir después de la provisión de las sedes, les asignó los títulos cardenalicios y les dió el anillo acostumbrado.
(6) Los Nuncios de París (Roncalli), Madrid (Gaetano Cicognani) y Lisboa (Pietro Ciriaci) recibieron la birreta de los respectivos Jefes de Estado y por esto no pudieron asistir al Consistorio. El Nuncio en Roma, por razón de la proximidad geográfica, pudo ya asistir al Consistorio público. Los Arzobispos de Tarragona y de Santiago lo recibieron también del Jefe del Estado español. Los Cardenales Stepinac y Wyszynski no pudieron asistir por impedirselo la situación política de sus países.
Cardenal Roncalli
Precursor de la Gran Apostasía del Conciliábulo V.II
https:// pioxiivacantisapostolicaesedis .blogspot.com/2023/06/cuando- fue-la-gran-apostasia-contra- la.htm
Precursor de la Gran Apostasía del Conciliábulo V.II
https://
Marie François Sadi Carnot
Presidente de la República Francesa
3 de diciembre de 1887-25 de junio de 1894
Presidente de la República Francesa
3 de diciembre de 1887-25 de junio de 1894
Dejamos mismo ejemplo de Francia en el año 1889 siendo Presidente de Francia el izquierdista Marie François Sadi Carnot, nieto de Lazare Carnot instigador de los crímenes de la Vendeé.
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¿RONCALLI SOSPECHOSO DE HEREJÍA CANÓNICAMENTE?
Si queremos dar a una fuente credibilidad para la adaptación del relato de aplicación de la Cum Ex Apostolatus Officio, debemos hacer que esta fuente, en este caso sería de una situación jurídica, tenga validez bajo el Código de Derecho Canónico.
El modernismo es una herejía condenada por S.S.Pío X en la Pascendi Dominici gregis y definida como sumidero/cloaca de todas las herejías.
Algunos basados en esta fuente de Elliott, Lawrence (sobre Roncalli) dicen que Roncalli fue sospechoso de modernismo (herejía) y por tanto nunca pudo ser Papa por esta situación jurídica, aferrándose a la Cum Ex Apostolatus Officio, que en ningún momento habla de sospechoso, sino de hereje.
La sospecha de herejía no es un delito, ni una pena, es una situación jurídica para casos ilícitos generales cuya determinación pertenece al superior (can.2316), y concretos (can.2319.2, can.2320, can2332, can.2340.1,can 2371)
Para ser hereje una vez se ha sido sospechoso se requiere para esta consideración jurídica una amonestación canónica en la que se le invita a suprimir la causa de sospecha y reparar el escándalo, si se niega pasa a ser delito y primero se le castiga con la prohibición obligatoria de los actos legítimos de eclesiástico, se le vuelve a hacer otra amonestación si se niega se le suspenden a divinis y si se sigue negando a los 6 meses pasa a automáticamente a ser considerado un hereje para todos los efectos penales.
Y lo que dice esa fuente, es que siquiera Roncalli fue canónicamente sospechoso de herejía.
2315 Al sospechoso de herejía, que amonestado no hace desaparecer la causa de la sospecha, debe apartársele de los actos legítimos, y si es clérigo, debe además suspendérsele a divinis, una vez repetida inútilmente la amonestación; y si el sospechoso de herejía no se enmien- da en el plazo de seis meses cumplidos después de haber incurrido en la pena, debe ser considerado como hereje y sujeto a las penas de los herejes.
Sospechoso de haeresi, qui monitus causam sospechas non removeat, actibus legitimis prohibeatur, et clericus praeterea, repetita inutiliter monitione, suspendatur a divinis; quod si intra sex menses a contracta poena completos sospechaus de haeresi sese non emendaverit, habeatur tanquam haereticus, haereticorum poenis obnoxius.
CITAMOS A:
A commentary on the new Code of the canon law
Dom Charles Augustine Bachofen, O.S.B.
La sospecha, en el sentido psicológico, es duda unida a una inclinación positiva hacia un lado; — en nuestro caso, hacia una doctrina herética. En derecho puede expresarse mediante presunción o prueba circunstancial. Es, por tanto, un juicio formado sobre alguien sin pruebas suficientes sobre la base de ciertos indicios.
Generalmente se distinguen tres tipos de sospecha: ligera, vehemente y violenta. Una ligera sospecha no permite llegar a ninguna conclusión, porque se basa en indicios absolutamente insuficientes. La sospecha vehemente se basa en signos y conclusiones eficaces. La sospecha violenta equivale a una prueba moralmente cierta.
Las Decretales,3 de las que se toma la noción de "sospecha de herejía", tienen en vista una sospecha vehemente, y sin duda esto debe entenderse aquí. La sospecha leve a menudo no equivale a más que un juicio imprudente, mientras que la sospecha violenta debe considerarse como una prueba positiva y, por lo tanto, más bien entra dentro del ámbito del can. 2314. El hecho de que los límites entre sospecha vehemente y violenta no puedan establecerse muy claramente se debe a la naturaleza de la prueba circunstancial.
Antiguamente la jurisprudencia solía recurrir a un expediente que parecía protegerse tanto de las sospechas vehementes como de las violentas. Era la llamada purgatio canonica, o prueba canónicamente admitida de la inocencia de un delito imputado. Se aceptaban como tales pruebas la recepción de la Sagrada Comunión o la celebración de la Misa. Pero estos medios dieron paso a un medio más jurídico de purgarse de la sospecha, el iuramentum purgotorium, un juramento administrado por el juez con el fin de dispersar una sospecha.8
Nuestro canon también menciona la eliminación de la herejía, o más bien de la causa que dio lugar a la sospecha. Pero no se dice expresamente en qué consiste esta eliminación. Esto es bastante natural, porque los diferentes casos de sospecha de herejía permiten una forma diferente de eliminar la sospecha.
El Código declara sospechosas de herejía a las siguientes personas:
1. Los propagadores de la herejía y los que participan con los no católicos in divinis (Can. 2316);
2. Los que contraen matrimonio bajo la condición de educar a sus hijos en una secta no católica y los que hacen bautizar a sus hijos por ministros no católicos o educarlos en una denominación no católica. (can. 2319);
3. Los que profanan hostias o especies sagradas (can.! 2320);
4. Los que apelan del Papa al concilio general (can. 2332); K. Los que permanecen bajo pena de excomunión por más de un año (can. 2340);
6. Los que administran o reciben simoníacamente los Sacramentos (can. 2371).
Como puede verse en esta lista, cada especie de sospecha aquí enumerada puede eliminarse de una manera diferente manera: por retractación formal, retirando la condición y cumpliendo los principios católicos, o protestando contra lo hecho o recibido, por ejemplo, devolviendo el dinero recibido por simonía, o renunciando a las especies sagradas. No dudamos, sin embargo, en decir que el juez puede exigir en cada caso una garantía de auténtica enmienda; de hecho, debería hacerlo, a menos que esté convencido de la sinceridad del penitente. Tampoco el juez se excedería en su poder si requeriría un juramento o una declaración en presencia de dos testigos.
Pasemos ahora a las penas que el Código impone a los sospechosos de herejía.
a) Deben, en primer lugar, ser advertidos, según el can. 2307, para eliminar la causa de sospecha. A tal efecto debe concederse un tiempo razonable en la advertencia canónica.
b) Si la advertencia resulta infructuosa, se debe prohibir al sospechoso realizar cualquier acto jurídico eclesiástico, según el can. 2256. Si es clérigo, debe ser suspendido a divinis* después de haber sido desoída una segunda amonestación.
c) Si transcurrido el plazo de seis montlis, contado desde el momento en que se ha contraído la pena, el sospechoso de herejía no se ha modificado, debe ser considerado hereje, susceptible de las penas previstas en el can. 2514, Mientras que las penas enumeradas en el apartado b) son ferendae sententiae, deben imponerse según el can. 2223, §3, las penas previstas en (c) son a iure y latae sententiae.6
Nótese que, dado que las penas ferendae sententiae requieren una advertencia canónica y una declaración clara del tiempo concedido, el momento a partir del cual se contrae la pena puede determinarse casi matemáticamente.
Fin del comentario de
Dom Charles Augustine Bachofen, O.S.B.
Citamos ahora la fuente (única) del año 1973, donde se dice que Roncalli es sospechoso de modernismo:
I will be called John; a biography of Pope John XXIII
Elliott, Lawrence
P.92
Su compañero de clase se había convertido en un sacerdote brillante y un maestro talentoso, pero sus libros y artículos, marcados por conceptos nuevos y radicales, pronto alienaron a los guardianes del Santo Oficio de la Ortodoxia. Buonaiuti fue destituido de su puesto docente en 1915, y cuando continuó proclamando ideas contrarias a la doctrina establecida, fue expulsado del sacerdocio y, en 1926, excomulgado. Roncalli, que era dolorosamente consciente de todo esto, continuó manteniendo correspondencia con su amigo, con el resultado inevitable de que el Santo Oficio comenzó a preocuparse de que él también pudiera haber quedado contaminado por el flagelo del Modernismo. Él mismo no supo nada de esto hasta 1958, cuando se convirtió en Papa y, al visitar cierta oficina congregacional, pidió ver su propio expediente. Allí encontró, marcado junto a su nombre, el cargo: "Sospechoso de modernismo". Como prueba, el expediente contenía una postal dirigida a él por Ernesto Buonaiuti. Entonces estalló la ira de Roncalli, rara vez manifestada. Pidiendo una pluma, escribió debajo de las palabras condenatorias: "¡Yo, Juan XXIII, Papa, declaró que nunca fui modernista!". Algún tiempo después, cuando su innato buen humor había puesto el episodio en una perspectiva más fría, estaba hablando con un grupo de seminaristas. Al discutir primero la importancia de los principios doctrinales, luego los instó a luchar contra la timidez. "Soy el ejemplo vivo", dijo sonriendo, "de que un sacerdote que ha sido puesto bajo observación por el Santo Oficio todavía puede llegar a ser Papa".
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