VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

AL PAPA, LE COMPETE, POR DERECHO DIVINO, DETERMINAR LA FORMA DE LA ELECCIÓN PAPAL



Pero Cristo nuestro Señor no determinó la forma en que había de designarse cada uno de los sucesores de Pedro, sino que esta forma
la dejó a la prudencia de su Iglesia, a la cual,
como sociedad perfecta y principalmente
a su cabeza el Papa, le compete, por derecho divino,
determinar, según las circunstancias lo pidan, la forma de tal elección o determinación, sin que en ello puedan inmiscuirse personas legas
ni autoridad ninguna secular.

P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

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LOS INTRUSOS JANSENISTAS THUCISTAS SEDEVACANTISTAS CONCLAVISTAS
CREEN TENER ESE DERECHO DIVINO.

A lo que S.S.Pío XII les responde:

"Ipsum Suprema Nostra auctoritate
nullum et irritum declaramus"

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