VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

POR INCURRIR EN HEREJÍA NOTORIA Y PÚBLICAMENTE DIVULGADA

P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas


393. Cómo cesa la jurisdicción del Papa 
Cesa no sólo por muerte, sino que puede también cesar: 
a) por renuncia, la cual válida sin necesidad de que nadie la acepte (can. 221),
pues el Papa ni tiene superior, ni recibe de nadie la jurisdicción,
sino de sólo Dios; 
b) por incurrir en locura cierta y que moralmente juzgue perpetua,
pues equivale a la muerte, y 
c) por incurrir en herejía notoria y públicamente divulgada.

P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

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