VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SI NO TIENE MISIÓN CANÓNICA ES UN LADRÓN INTRODUCIDO POR LA PUERTA DE SATANÁS


*** *** ***


Jean Charles de Coucy
Obispo de La Rochelle
Catecismo Católico,que habiendo sido publicado en Francia, contra la Constitución civil del Clero.
Escribiólo un doctor de la Sorbona,que murió mártir por la fe en el Carmen descalzo de París
en las matanzas del 2 de septiembre de 1792. 
Trájolo á España el señor Obispo de la Rochela, diólo al partirse para su país á un religioso, de éste pasó á las manos de un eclesiástico secular que lo difundió en España.

 EL CATECISMO CATÓLICO ANTI-CONSTITUCIONAL
BAJO EL NOMBRE DE LA CONSTITUCIÓN CIVIL DEL CLERO DE FRANCIA
Colección eclesiástica española comprensiva de los breves de S. S., notas del M. R. Nuncio, representaciones de los ss. obispos à las cortes, pastorales, edictos, &c. con otros documentos relativos à las innovaciones hechas por los constitucionales en materias eclesiásticas desde el 7 de marzo de 1820
Tomo 14, Página 91
https://www.google.es/books/edition/Colecci%C3%B3n_eclesi%C3%A1stica

ES UN DOGMA CATÓLICO QUE PARA SER PASTOR ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA

Dogma católico asimismo es, que para ser pastor legítimo es necesario haber recibido una misión canónica dada por la Iglesia, ó por aquellos á quienes ella tiene encargado este ministerio; de suerte, que todo pastor que recibiese su misión de cualquier poder temporal, ó de un poder pretendido espiritual, que no hubiera sido establecido sino por seglares, será un intruso, un mercenario, un ladrón introducido por la puerta de Satanás.


*** *** ***


Giacomo Giustiniani
Nuncio de S.S.Pío VII en España


Colección eclesiástica española comprensiva de los breves de S. S., 
notas del M. R. Nuncio
*** *** ***

Anne Antoine Jules de Clermont Tonnerre
Obispo de Chalons

Carta Pastoral del 15 de diciembre de 1790
https://archive.org/details/lettrepastoraled00cler/page/6/mode/1up

¿No es entonces un dogma católico que la necesidad de la institución canónica tiene 
una y única forma que prescribe la Iglesia? 

¿No es, pues, un dogma ético la superioridad de los Obispos sobre los Ministros inferiores? 

¿No es un dogma católico el derecho exclusivo de los primeros Pastores la enseñanza y ejercicio de la jurisdicción espiritual? 

¿No es un dogma católico que el primado ejercido por derecho divino por el sucesor de San Pedro, primado que no es un honor vano, sino un verdadero título de supervisión y de gobierno que lo coloca así en la cima de la jerarquía,sólo para conviértelo en moderador supremo
de la Iglesia universal? 

Sin embargo, ¿qué hace la nueva organización del Clero?: Nombra automáticamente a los Vicarios del Episcopado; transfiere arbitrariamente jurisdicción espiritual a quienes no la tienen, y les quita a quienes la Iglesia ya ha investido de ella...




*** *** ***


Antonio Bravo y Tudela

La institución canónica de los Obispos corresponde de derecho divino y originariamente al sucesor de San Pedro;
sólo él tiene ese poder de Jesucristo,
sólo él puede canónica y legítimamente instituir un Obispo.

Es un dogma católico, decía un célebre Prelado que para ser pastor legítimo hay que tener una misión canónica, y sólo al Sumo Pontífice es á quien compete la primacía de jurisdicción por derecho divino;
sólo él puede dar la institución canónica & los Arzobispos y Obispos,
de donde se deduce que todo Prelado que tomara su misión en otra parte,
no sería más que un intruso. 


*** *** ***

No hay comentarios:

Publicar un comentario