VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

S.S. LEÓN XIII EXPLICA LOS PRIVILEGIOS, QUE POR PRINCIPIO DE EQUIDAD, DIO EL PAPA A LOS OBISPOS DE LA LEJANA AMÉRICA

QUE LOS IMPÍOS LAICOS DISFRAZADOS THUCISTAS EXIGEN PARA SÍ Y TOMAN COMO EXCUSA DE USURPACIÓN, SIN PEDRO Y CONTRA PEDRO, COMO SI PUDIERAN, BAJO LA OPINIÓN DE EQUIDAD.
**Estos son los privilegios (explicados por S.S.León XIII en 1897) de los que habla Don José Ignacio Moreno en 1838 en el Ensayo sobre la supremacia del Papa. Volumen 1. 1834. Capitulo XXXII. Páginas 58-59.

Los Thucistas quieren obviar la explicación de S.S.León XIII ya que les rompe sus ansias de una equidad sin Pedro y contra Pedro, equidad que jamás ha sido refrendada por ningún Papa, sino cuando esta se puso en marcha fue catalogada por los Papas como Cisma.

S.S. León XIII
CARTA APOSTÓLICA "EN FORMA BREVE"
TRANS OCEANUM
SOBRE ALGUNOS PRIVILEGIOS A AMÉRICA LATINA

Traducción automática

Papa León XIII. Para futura referencia.

Después de que Cristóbal Colón, por disposición benévola de la divina Providencia, abrió el acceso a otra parte de la tierra más allá del Océano Atlántico, la Iglesia de Dios encontró allí muchos miles de criaturas humanas que cumplieron con su deber y su misión le exigía conducir desde las tinieblas y la vida salvaje a la civilización y la mansedumbre de las costumbres, así como para guiar del error y la superstición a la comunión de todos los bienes espirituales que Jesucristo nos ha asegurado, desde la muerte hasta la vida. Esta misión redentora, iniciada por el Sumo Pontífice Alejandro VI, Nuestro Predecesor, cuando aún vivía el propio descubridor Colón, la Iglesia la siguió llevando a cabo con inalterable caridad, y la sigue llevando a cabo, de modo que hoy ha impulsado felizmente sus expediciones misioneras hacia arriba. hasta el extremo más extremo de la Patagonia. De hecho, un campo ilimitado, hecho fértil por un largo período de descanso, cuando luego se labra y se cultiva cuidadosamente produce frutos ricos y exuberantes, y responde excelentemente a los esfuerzos y laboriosidad de los cultivadores.

Por esta razón, los Romanos Pontífices, nuestros antecesores, no dejaron nunca de enviar nuevos trabajadores a América, y para obtener de su trabajo un rendimiento más eficaz y cosechas más abundantes, reconocieron sus singulares facultades y privilegios, y los dotaron de excepcionales poderes y autoridad**. Pudiendo contar con tal ayuda, los Misioneros, después de haber difundido la luz de la religión católica hasta las más remotas regiones de América, en un corto espacio de años erigieron iglesias, fundaron monasterios, abrieron parroquias y escuelas, fundaron diócesis con la autorización de los Sumos Pontífices, especialmente en los lugares donde se habían asentado permanentemente los nuevos habitantes procedentes de Europa, y en particular de España. Esta es la razón por la que gran parte de América, en referencia a la religión ancestral de los nuevos habitantes y al origen de su lengua, se la conoce como América Latina.

Ahora bien, es una característica de las instituciones y leyes humanas el que no tienen en sí mismas nada tan sagrado y precioso que la costumbre no pueda modificar, ni el tiempo transformar, ni la evolución de las costumbres alterar. Así, en la Iglesia de Dios, en la que la variedad de la disciplina se combina con la absoluta inmutabilidad de la doctrina, sucede a menudo que medidas que alguna vez fueron apropiadas y adecuadas, con el paso de los años, resultan inadecuadas, inútiles o incluso contraproducentes. .

Por este motivo, a los antiguos privilegios, ya caducos por el paso del tiempo o en todo caso en gran medida insuficientes, se añadieron otras prerrogativas bien definidas, por concesión singular de los Sumos Pontífices, que a partir de entonces fueron delegadas en los Obispos individuales de América Latina, o fueron concedidos en situaciones excepcionales y en ciertas regiones. Pero la serie de tales prerrogativas, si bien excede en número y extensión a los antiguos privilegios, no elimina sin embargo las dificultades que existen por su naturaleza, consistencia y número.

Para poner fin a estos inconvenientes, Pío IX, Nuestro Predecesor de santa memoria, con carta del 1 de octubre de 1867, confirmó durante treinta años muchos de los antiguos privilegios a favor de la República del Ecuador, o concedió otros nuevos cuando reconoció la necesidad.

Sin embargo, dado que de los documentos eclesiásticos relativos a América Latina, recopilados y estudiados con gran escrúpulo por los expertos, se desprende claramente que muchos de los privilegios concedidos a la India occidental ahora han caducado en parte, y en parte son de dudosa autenticidad; Nos, que seguimos con particular afecto a los pueblos americanos que han merecido mucho de la Iglesia de Roma, para disipar en un asunto de tan gran importancia las incertidumbres y perplejidades que frecuentemente se apoderan de los Obispos de esas diócesis y de otros interesados ​​en tales problemas, decidimos remitir toda la cuestión de los privilegios antes mencionados a una Congregación específica de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, quienes, después de un examen detenido, han decidido que se publique un catálogo de los nuevos privilegios, que sirva para reemplazar catálogos, resúmenes y listas publicadas en las diputaciones provinciales o de cualquier otro modo.

Por lo tanto, después de haber examinado atentamente la cuestión, impulsados ​​por la preocupación que sentimos por todas las Iglesias, para que el clero y el pueblo de esas regiones no se vean completamente privados de la memoria y de las ventajas derivadas de privilegios anteriores, nos proponemos respetar la opinión de Nuestros Venerables mismos Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana; por lo que, con esta misma carta, en la plenitud de Nuestro poder Apostólico, otorgamos a todas y cada una de las diócesis y jurisdicciones de América Latina, por un período de treinta años, los privilegios que a continuación se enumeran.

Por eso mandamos y proclamamos, para que esto se convierta en bien, felicidad y prosperidad para toda América Latina, que:

I. Los Obispos electos que residan en las diócesis de América Latina, una vez recibida la carta apostólica de promoción, y salvo que la propia carta disponga lo contrario, tendrán derecho a recibir la consagración de un Obispo católico de su elección, siempre que éste esté en buena situación y en comunión con la Sede Apostólica, tomando como asistentes, si no pueden llamar a otros Obispos para que les ayuden sin extrema dificultad, dos o tres sacerdotes regularmente investidos de dignidad eclesiástica, o Canónigos de la Iglesia Catedral.

[..] SIGUEN MÁS PRIVILEGIOS QUE HEMOS OMITIDO

Todos y cada uno de los privilegios previamente otorgados por esta Santa Sede, en cualquier carácter y en cualquier forma, a las Indias Occidentales se entienden abrogados y cancelados por Nuestra Autoridad Apostólica, sin perjuicio de cualquier otra disposición en contrario, incluso aquellos dignos de expresa y particular mencionar.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo del Pescador, el día solemne de Pascua del 18 de abril de 1897, año vigésimo de Nuestro Pontificado.

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S.S.Pío XII
DISCURSO PARA LA SEXTA SEMANA NACIONAL ITALIANA DE ACTUALIZACIÓN PASTORAL
Viernes 14 de septiembre de 1956

El factor decisivo para el conocimiento de la verdad no es la opinio theologorum, sino el sensus Ecclesiae. De lo contrario, sería como convertir a los teólogos  en casi magistri Magisterii; que es un error obvio.

RESPONDEMOS A THUCISTA
QUE CREE VER UN PRINCIPIO DE EQUIDAD
SIN PEDRO Y CONTRA PEDRO;
para justificar las sacrilegas infamias y felonias de sus defendidos lacios con mitras del AliExpress.
Contexto que cree ver obviando los 3 volúmenes de la obra.

**S.S.León XIII en 1897 nos lo aclara:
Por esta razón, los Romanos Pontífices, nuestros antecesores, no dejaron nunca de enviar nuevos trabajadores a América, y para obtener de su trabajo un rendimiento más eficaz y cosechas más abundantes, reconocieron sus singulares facultades y privilegios, y los dotaron de excepcionales poderes y autoridad.¡
[...]por concesión singular de los Sumos Pontífices, que a partir de entonces fueron delegadas en los Obispos individuales de América Latina, o fueron concedidos en situaciones excepcionales y en ciertas regiones.

**Estos son los privilegios de los que habla Don José Ignacio Moreno en el Ensayo sobre la supremacia del Papa. Volumen 1. 1834. Capitulo XXXII. Páginas 58-59.


Capítulo XXXII
Si la supremacia del Papa, ó la autoridad que ejerce en toda la Igle. sia y sobre los obispos, viene del despojo que los mismos obispos hayan hecho de su autoridad y facultades, refundiéndolas en el Papa? Si debe decirse otro tanto de los Metropolitanos, y demás Prelados mayores?

Don José Ignacio Moreno, responde al jansenista Tamburini, en 1838.

"Puede (dice Tamburini) el común de los fieles indistintamente ocurrir á Roma, no digo ya en la América, pero aun en la misma Europa, ¿la bondad de Jesucristo se restringe únicamente á los acaudalados y rechaza á los demás?" Respondo que ni uno, ni otro. El poder de la Iglesia (lo repetirémos siempre), sea el que fuere, no es para destrucción, sino para edificación de los fieles; y lo que se ha establecido para consultar el orden y bien de las iglesias, no debe convertirse en su daño. Así es, que cuando la distancia ó la pobreza de los particulares no les permite recurrir á Roma en sus necesidades privadas, aun en la Europa, cesa y debe cesar toda restricción de la autoridad episcopal, especialmente cuando el negocio no da espera. Por este principio irrefragable de equidad, que siempre ha seguido la Iglesia, un laico bautiza y un sacerdote simple absuelve en caso de necesidad, sin que por esto se le haya puesto á nadie en la cabeza censurar , declamar contra la ley, que en los casos ordinarios reserva el bautismo al Presbítero, Diácono, y la absolución al Sacerdote aprobado y expuesto.-Por el mismo principio de equidad, el episcopado de América, a causa de su distancia, ha estado en posesión de dispensar en muchos casos reservados a la Silla Apostólica, sin que esta que no ha podido ignorarlo, se haya opuesto, ni jamás lo haya impedido. La pregunta, pues, solo obliga á hacer excepciones: y ¿quien no sabe que toda excepción, lejos de anular, afirma la regla contraria? Con respecto á los negocios públicos, la distancia nada importa. Un agente en Roma, autorizado por el gobierno, obtendrá al instante todos los despachos del Papa. Nada mas se necesita. La experiencia nos lo pone á la vista."
Fin de la cita de Don José Ignacio Moreno


El autor Don José Ignacio Moreno y Santistevan, Arcediano de la Santa Iglesia Metropolitana de Lima, después de decir que es imposible el uso de extrema necesidad como los Jansenistas lo querían usar, deja la hipótesis (sic) para una Nación (estando el Papa en vida pero incomunicado); hipótesis del Legado del Papa con/y el Concilio Nacional formalmente celebrado (legítimo, canon 281-282) donde hipotéticamente podrían confirmar y consagrar provisionalmente Obispos bajo extrema necesidad conforme la intención del Sumo Pontífice. (Hipótesis inválidas e imposibles en estos tiempos.)

Observamos aquí que los Thucistas, que son interminables sectas separadas generadas en 1981 por el apóstata Thuc el cual no tenía potestad de jurisdicción alguna ni cargo eclesiástico alguno ya que lo perdió en 1965 al adherirse a la secta de Montini (can.188.4) y que saltándose la Constitución Ex-cátedra Vacantis Apostolicae Sedis, donde infaliblemente bajo la Suprema Autoridad del Papa se invalida toda usurpación del poder del Papa, así como se invalida todo cambio de la ley promulgado por el Papa en vida, los Thucistas lejos de hacer caso a los innumerables avisos de la invalidez de las usurpaciones, como la infalible invalidez fulminada por S.S. Pío XII con la Sede Vacante, estos siervos de la anomía y el non serviam, como los Jansenistas, pretenden dar lo que no tienen, esto es potestad alguna para elegir, consagrar y confirmar Obispos, citando al Cardenal Pedro Inguanzo y Rivero, la naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción, para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, o que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito.

Dicho lo cual ni las meras hipótesis de algunos autores podrían usarlas, no solo porque una hipótesis no puede cambiar las leyes promulgadas por la Suprema Autoridad del Papa con la Sede Vacante bajo pena infalible de invalidez y nulidad, bajo la Suprema autoridad de S.S.Pío XII, sino que ellos carecen de potestad alguna para poder hacerlo y nadie puede dar lo que no tiene o ha recibido.

Siguiendo con la hipótesis, inválida ("Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."), de Don José Ignacio Moreno, preguntamos si hubo algún Concilio Nacional legítimo, donde los Obispos con jurisdicción ordinaria se reunieran finalizado el Conciliábulo el 8 de diciembre de 1965 , no, no hubo tal Concilio Nacional, sino que hubo una búsqueda en los años 1981-1982  de un ultra modernista y liberal (ver Acta Synodalia Vaticano II, vol. 2, parte 1, págs. 358-359, parte 3, pág. 513) otrora  Obispo Titular de Sesina y Vicario de Vinh-Long (ver Actas Apostólicas 1938 página 66 ) que en los años 1976-1978 este delincuente liberal sin potestad alguna (Can.188.4), "consagró" a los sectarios del Palmar de Troya, Manuel A. Corral, Francis Bernard Sandler, Camilo Estevez Puga de Maside, Clemente Dominguez y Gomez, Michael Thomas Donnelly y de 1976 a 1978 a los cismáticos Veterocátolicos, Labat d'Arnoux, Jean Laborie, Claude Nanta de Torrini,Michel Fernandez  y Roger Kozik; podemos observar que cualquier parecido con la hipótesis del año 1831 para una Nación incomunicada con el Papa en vida que propone como mera opinio theologorum Don José Ignacio Moreno  , en absolutamente nada se parece a las inválidas consagraciones thucistas de 1981 Michel Louis Guérard des Lauriers, Moisés Carmona-Rivera, y de1982 Luigi Boni, Adolfo Zamora Hernandez con la Sede Vacante desde 1958, con una Constitución Apostólica Ex-Cathedra Vacantis Apostolicae Sedis que determina la disciplina a seguir y la Gran Apostasía del 8 de diciembre de 1965 a la cual el apóstata Thuc se unió siendo uno de los representantes del ala modernista y liberal, el cual tuvo la osadía de pedir la ordenación de mujeres en el Conciliábulo (Acta Synodalia Vaticani II, vol. 2, parte 3, págs. 513).

Por más que insistan sectarios Thucistas donde creen ver concordancia con la hipótesis, inválida, de Don José Ignacio Moreno, con hechos y usurpaciones acaecidos en 1981 que hoy siguen, es propio de sectarios pertinaces que han perdido todo juicio y respeto al Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, a la Santa Madre Iglesia Católica y a Dios Uno y Trino.

HIPÓTESIS DEL CONCILIO NACIONAL
DE  DON JOSÉ IGNACIO MORENO
AÑO 1831
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PALABRAS CLAVE CITADAS POR DON JOSÉ IGNACIO MORENO Y LA DISCIPLINA VIGENTE:
  1. VOLUNTAD TÁCITA DEL PAPA (cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.), INTENCIÓN DE LA SUPREMA CABEZA,  INTERPRETACIÓN PRUDENTE Y LEGAL:
    CANON 241, 953, 329, 330, 331, 332, 188,, VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS, MYSTICI CORPORIS CHRISTI, SUPREMA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO DEL 9 DE ABRIL DE 1951.
  2. LEGADO APOSTÓLICO:
    CANONES 265-270
  3. CONCILIO NACIONAL:
    CANONES 281-282


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RESPONDEMOS A THUCISTA 
CON EL MISMO PRINCIPIO DE EQUIDAD QUE LOS JANSENISTAS
DEL CISMA DE 1799 CREYERON VER;
 PRINCIPIO DE EQUIDAD QUE HOY CONOCEMOS COMO
EL CISMA DE URQUIJO.


VER AQUÍ:
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Cisma%20de%20Urquijo

LA IGLESIA NO CONOCE SEMEJANTE NECESIDAD

Tertuliano,Lamennais,Jaime Balmes y Urpiá, Cardenal Pedro Inguanzo y Rivero, Cardenal Camillo Mazzella, Cardenal Edward Aloysius Mooney, Mons. Gerard Van Noort, S.S.Pío VI, etc 

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San Agustín
Distingue tempora, et concordabunt jura.
Distingue los tiempos y concordarás el derecho.

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S.S.Pío VI
Quod aliquantium
Jamás los Pontífices Romanos han abandonado respecto de la elección de los Obispos,
el ejercicio de su autoridad.

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S.S.Pío XII
DISCURSO PARA LA SEXTA SEMANA NACIONAL ITALIANA DE ACTUALIZACIÓN PASTORAL 
Viernes 14 de septiembre de 1956

El factor decisivo para el conocimiento de la verdad 
no es la opinio theologorum, 
sino el sensus Ecclesiae. 
De lo contrario, sería como convertir a los teólogos 
en casi magistri Magisterii; 
que es un error obvio. 

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